Por Orden INT/1348/2003, de 5 de mayo de 2003, del
Ministerio del Interior, se convocan pruebas selectivas para el ingreso
en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias,
por el sistema general de acceso libre, especialidades de Juristas
y Psicólogos (Boletín Oficial del Estado" de 30 de mayo).
Una vez finalizada la fase de oposición y entregadas por el
Presidente del Tribunal coordinador copia certificada de las listas
de aprobados, esta Dirección General, en virtud de lo previsto
en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, y en
la base 7.2 de la convocatoria, resuelve:
Primero: Hacer pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias,
especialidades de Juristas y Psicólogos, en la fase de oposición, que se
encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de los centros
penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segundo: En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria,
base 2, requisitos de los candidatos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la credencial de su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
estado el acceso a la función pública.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
E) Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.
F) Opción por la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas.
Tercero: Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Cuarto: La presente Resolución, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que
lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición
en la plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación,
o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,
pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Madrid, 16 de diciembre de 2003.-El Director General, Ángel
Yuste Castillejo.
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