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Documento BOE-A-2004-7360

Orden de 16 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Doñana 21.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2004, páginas 16339 a 16340 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-7360

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de modificación de los Estatutos de la Fundación Doñana 21 en el Protectorado de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º La Fundación Doñana 21 fue construida mediante escritura otorgada en fecha 18 de marzo de 1997 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, registrada con el número 1.292 de su protocolo.

2.º Mediante Orden de esta Consejería de fecha 25 de junio de 1997, la Fundación Doñana 21 fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal el impulso y promoción de actuaciones públicas y privadas encaminadas al desarrollo económico sostenible de Doñana y su entorno. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

3.º Don Juan Carmona de Cózar, en su condición de Secretario de la Fundación Doñana 21 ha elevado a público, mediante escritura de fecha 10 de febrero de 2004, otorgada ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 27 de junio de 2003, sobre modificación del contenido de los Estatutos para adaptarlos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y modificar el domicilio fundacional dentro del mismo municipio a la calle El Pocito, 10, de Almonte (Huelva).

Fundamentos de Derecho

1.º El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Doñana 21, acordada por su Patronato con fecha 8 de septiembre de 2003.

2.º Dar traslado de la mencionada modificación y de la presente Orden al Registro de Fundaciones de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, o su publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2004.–El Consejero, Enrique Moratalla Molina.

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