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Documento BOE-A-2004-7357

Resolución de 5 de abril de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, para la certificación de un colector solar plano, marca Centro, modelo C 209, fabricado por Termicol Energía Solar, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2004, páginas 16338 a 16338 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-7357

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Termicol Energía Solar, S.L., con domicilio social en Pol. Ind. La Isla, C/ Río Viejo, 12, Dos Hermanas (Sevilla), para la nueva certificación de un colector solar plano, marca Centro y modelo C 209.

Recibido escrito en el que Termicol y Centro Holding España, S.A. acuerdan la cesión por parte de la primera a la segunda del derecho a usar la marca Centro en los captadores solares Termicol T-105 fabricados y homologados por ella.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación se solicita, y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/007/INTA 02, y la entidad colaboradora Novotec, por certificado de clave SE-NH-TE-IA-01, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1.980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-1404, y con fecha de caducidad el día 05-06-2005, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 5 de junio de 2005.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: Centro.

Modelo: C 209.

Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Pintura negra mate.

Superficie útil: No suministrada por el fabricante.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de abril de 2004.–La Directora General, Carmen Becerril Martínez.

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