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Documento BOE-A-2004-7351

Resolución de 13 de abril de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización de Hidroeléctrica de Laracha Energía, S. L., para la comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2004, páginas 16336 a 16337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-7351

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por Hidroeléctrica de Laracha Energía, S. L., de fecha 3 de marzo de 2004 en el que expresa que no desea seguir ejerciendo la actividad de comercialización de energía eléctrica, y que ya ha sido informado el Operador del Mercado Eléctrico.

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de septiembre de 2001, por la que se autoriza definitivamente a Hidroeléctrica de Laracha Energía, S. L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve proceder a revocar la autorización definitiva de Hidroeléctrica de Laracha Energía, S. L., para la comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de abril de 2004.‒La Directora General, Carmen Becerril Martínez.

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