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Documento BOE-A-2004-7263

Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Cueva de la Meaza", en Ruiseñada, término municipal de Comillas (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2004, páginas 16241 a 16242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-7263

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificada por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de Monumento, la Cueva de la Meaza, en el Barrio de La Molina, en Ruiseñada (Comillas).

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquéllos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar el expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de la Meaza», en el Barrio de La Molina, en Ruiseñada (Comillas).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Comillas, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria», y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 2 de marzo de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Descripción del entorno de protección

Comenzando por el extremo noroeste, en la carretera que une la localidad de Pañacastillo con La Molina (exactamente en el cruce que une ésta con el barrio de El Corral), en el punto con coordenadas U.T.M.: 396.690-4.801.555-z: 110 m. el entorno discurre hacia el este, por la misma carretera hasta el cruce con un camino carretero, en el punto de coordenadas U.T.M.: 396.880-4.801.695-z: 115 m.

Continúa por el mencionado camino carretero hasta el cierre de la finca situada al este del mismo, en el punto con coordenadas U.T.M.: 396.935-4.801.800-z: 105 m. Se prolonga por la cerca de dicha finca hasta el extremo noreste de la misma, en el punto con coordenadas U.T.M.: 397.070-4.801.820-z: 120 m. Desde aquí continúa hacia el sur hasta alcanzar de nuevo la carretera antes mencionada, en el punto con coordenadas U.T.M.: 397.070-4.801.625-z: 130 m.

A continuación discurre hacia el sur, hasta alcanzar el cercado de una finca, en el punto con coordenadas U.T.M.: 397.080-4.801.515-z: 155 m. Continúa por dicho cercado hasta el extremo sureste de la misma, en el punto con coordenadas U.T.M.: 397.090-4.801.395-z: 175 m. Desde aquí continúa hacia el Suroeste, siguiendo la curva de nivel de 175 m., hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M.: 396.765-4.801.355.z: 175 m.

Desde este punto sigue el fondo de una vaguada, discurriendo al final por un camino carretero, en el punto con coordenadas U.T.M.: 396.960-4.801.415-z: 100 m. Desde aquí, y en línea recta, se llega hasta un camino carretero que desemboca en la carretera, en el primer punto considerado, cerrando el perímetro de protección.

Justificación

La cueva de la Meaza se sitúa en la ladera norte de una suave colina que delimita una amplia dolina, en medio de una zona dedicada a pastizales de siega. Cerca de la misma se conoce otra cavidad con yacimiento arqueológico (La Meaza II). Se trata de un sumidero fósil de la dolina, de amplias proporciones. La cueva se halla en una ancha banda de calizas del Bedouliense (Cretácico Inferior).

Para la delimitación del entorno de protección se han utilizado criterios estrictamente geológicos, esencialmente el desarrollo del Karst donde se asienta, por lo que se ha considerado la zona impluvial de la dolina en la que se ubica y las pequeñas dolinas relacionadas con la misma de su entorno.

De este modo, el entorno viene definido por el perímetro impluvial de la dolina en la que se abre la cavidad, incluyendo el sumidero activo de la misma (ubicado al fondo, por debajo de La Meaza), y la dolina adyacente (por el norte), en donde se registra la surgencia activa de esta dolina.

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