Visto el expediente de indulto de don Francisco Antonio Rivero Quevedo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 1, de Las Palmas, en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 25.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2004,
Vengo en conmutar a don Francisco Antonio Rivero Quevedo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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