Visto el expediente de indulto de doña Rosa Felicidad González Molina, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en sentencia de fecha 1 de marzo de 1995, como autora de dos delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, a la pena de tres años de prisión, por cada uno, y de otro delito de robo con violencia e intimidación en las personas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión menor, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2004,
Vengo en indultar a doña Rosa Felicidad González Molina la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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