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Documento BOE-A-2004-7125

Resolución de 2 de abril de 2004, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2004, páginas 16132 a 16141 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2004-7125

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente cuya

provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de

concurso,

Esta Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

en uso de las competencias conferidas por el artículo 35.3 de

la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 39

del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, ha dispuesto:

Convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo I de esta Resolución, el cual, conforme

al artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, responde al principio de igualdad

de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de

trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se

desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. La presente convocatoria es para los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos

en el artículo 25 de la misma, con excepción del Personal Docente

e Investigador, Sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, y de

Instituciones Penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.

A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004,

la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave

"EX11" no afecta al personal estatutario de los grupos de la función

administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto

del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la

Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración

General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución

de la CECIR anteriormente citada.

2. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, las vacantes

que se incluyen en el anexo I, siempre que a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes se reúnan los requisitos

y condiciones que en estas bases se establecen.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que tengan adscripción provisional

en la Agencia Española de Protección de Datos, si se convoca

el puesto al que fueron adscritos, y los que estén en situación

de excedencia forzosa.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión

de su último destino definitivo.

4. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder

participar en el presente concurso, salvo que se trate de

funcionarios destinados en la Agencia Española de Protección de Datos

o en los supuestos previstos en el artículo 20.1,e) de la Ley de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, o por supresión

del puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

7. Cuando por razones de convivencia familiar dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en la misma

localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al

hecho de que ambos la obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberá

acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director de la Agencia Española

de Protección de Datos (C/ Sagasta, n.o 22, 28004 Madrid), se

presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria,

en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos,

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes e irrenunciables para

el peticionario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2

de la base décima.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta 1, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto, que se menciona en la misma

base.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de seis puntos

en la primera fase y diez en la segunda. Los participantes que

en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda. Se podrá declarar desierta aquella

vacante en que valorados todos los méritos alegados por los

aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido, no alcancen las

puntuaciones mínimas señaladas.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de terminación del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase.-La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a dieciséis puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.

Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

tres puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

dos puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

un punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

Se adjudicará hasta un máximo de siete puntos según la

distribución siguiente:

a) Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos,

distribuido de la forma siguiente:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel,

o inferior en un nivel al del puesto que se solicita: 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos

niveles al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al puesto que se solicita: 2,50 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto que se solicita : 1,50 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo, con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Se valorará con 0,25 puntos por año completo de

permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa, hasta

un máximo de un punto.

c) Se valorará hasta un máximo de tres puntos la experiencia

en el desempeño de puestos pertenecientes al área a la que

corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos

ocupados por los candidatos con aquéllos a los que aspiran pudiendo

también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los

concursantes en puestos anteriormente desempeñados.

La documentación acreditativa de tales extremos, consistirá

en una declaración del candidato de forma que permita a la

Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual

deberán de justificar documentalmente los datos expresados en

la misma, mediante certificados expedidos por el órgano

competente.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente

se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán versar sobre

materias directamente relacionadas con las funciones propias de

los puestos de trabajo, hasta un máximo de tres puntos, aplicados

de la siguiente forma:

a) Por la participación o superación como alumnos de los

cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia, o en su defecto,

certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta 0,5 puntos

por cada curso.

b) Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento se otorgara hasta 0,75 por cada uno.

Las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores

son acumulables.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el INAP en los que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias de los puestos de trabajo.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computan servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.-La valoración máxima de esta segunda fase

podrá llegar hasta veinte puntos.

Méritos específicos.-Los méritos específicos adecuados a las

características de los puestos de trabajo se valorarán en función

de los recogidos en el anexo I de esta Resolución y de la puntuación

que en ellos se señala. Serán acreditados documentalmente por

los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o por cualquier otro medio.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración podrá convocar a los

concursantes a la realización de una entrevista. La Comisión podrá

establecer un número máximo de concursantes a entrevistar, que

no será inferior al de tres concursantes por cada una de las plazas

convocadas, salvo que el número de concursantes que hayan

superado la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en

cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar qué

concursantes han de ser entrevistados, siempre que la entrevista se

considere conveniente, se atenderá a la puntuación obtenida en

la primera fase más la que resulte de una valoración inicial y

provisional de los méritos específicos alegados y acreditados

documentalmente en la forma indicada en el párrafo anterior. Con

independencia de la utilización de otras formas posibles de

notificación, la convocatoria a la realización de las entrevistas se

publicará en el tablón de anuncios de la Agencia.

Igualmente para la entrevista se podrá exigir para cada uno

de los candidatos que presente una Memoria consistente en el

análisis de las tareas y requisitos, condiciones y medios necesarios

para su desempeño, siempre a juicio del candidato, con base en

la descripción contenida en la convocatoria.

Sexta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III

de esta Resolución.

2. La certificación deberá ser expedida con el máximo rigor

por las Unidades siguientes:

2.1 Funcionarios en situación de servicio activo: Las Unidades

de Personal donde presten servicios.

2.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino

definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo

haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial,

con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de

las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

provinciales o Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

2.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

2.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartado a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala,

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de

la AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio

activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 2.1 de esta base.

2.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o

de excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

3. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. De persistir el

empate, se atenderá a la mayor puntuación otorgada , y por este orden,

en el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los

cursos de formación y la antigüedad en aplicación del artículo

44.4 del Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de

Protección de Datos.

Vocales: El Subdirector General de la Inspección de Datos o

persona en quien delegue. La Subdirectora General del Registro

General de Protección de Datos, o persona en quien delegue. Un

miembro en representación de la Secretaría de Estado de la

Administración Pública. Los representantes de las organizaciones

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por ciento de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho

a participar como miembros de la Comisión de Valoración.

Secretaria: La Jefa de Servicio de Administración General.

2. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, contar con

expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud

de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en

calidad de asesores.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar

puesto de nivel igual o superior a aquellos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria, producirá el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real

Decreto 364/1995.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera 1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en la que

figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado

y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de

procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta

que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión

en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los

supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base

segunda.

3. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles, siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 35 de la Ley Orgánica 15/1999 el personal que pase a prestar

servicios en la Agencia como consecuencia de la resolución del

presente concurso, estará obligado a guardar secreto de los datos

de carácter personal que pueda conocer en el desarrollo de su

función.

Decimocuarta.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 noviembre (BOE 27.11.92), de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 2 de abril de 2004.-El Director, José Luis Piñar Mañas.

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