Antecedentes de hecho
D. Javier García-Atance García, en nombre y representación de «Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.» (ATISAE), con domicilio social en la calle San Telmo, 28, de Madrid, ha presentado solicitud de autorización como organismo de control autorizado, para actuar como organismo notificado dentro del marco del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a los equipos de presión transportables, en las actividades de: Módulo A1-Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final, Módulo B-Examen CE de tipo, Módulo B1-Examen CE de diseño, Módulo C1-Conformidad con el tipo, Módulo F-Verificación de los productos, Módulo G-Verificación CE por unidad.
Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como lo dispuesto en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, para poder actuar en las actividades solicitadas.
Fundamentos de Derecho
Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con el artículo 5 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por le que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como lo dispuesto en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a los equipos de presión transportables.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:
Autorizar a la empresa de «Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.», como organismo de control autorizado para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a los equipos de presión transportables, en las actividades de: Módulo A1-Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final, Módulo B-Examen CE de tipo, Módulo B1-Examen CE de diseño, Módulo C1-Conformidad con el tipo, Módulo F-Verificación de los productos, Módulo G-Verificación CE por unidad.
La citada empresa queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
La presente autorización como organismo de control, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la declaración de competencia técnica emitida por la Entidad Nacional de Acreditación de 30 de mayo de 2003, relativa a la Directiva 1999/36/CE de equipos a presión transportables, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de marzo de 2004.–El Director General, Carlos López Jimeno.
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