El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Por Resolución de 9 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), la Secretaría General de Medio Ambiente, formuló declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el proyecto de construcción de dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), promovido por «Iberdrola, S.A.».
El proyecto básico sobre el que se formuló la DIA mencionada anteriormente, presentado por Iberdrola, proponía realizar la refrigeración de los grupos de ciclo combinado en circuito abierto con agua de mar. Para la toma del agua de refrigeración se aprovecharían las bombas y las conducciones de los grupos I, II y III ya existentes en la central de Escombreras. La descarga se realizaría a través de un túnel excavado bajo la Sierra de la Fausilla en dirección sur, de una longitud de unos 660 metros, hasta desembocar cerca de un lugar conocido como Punta del Sofre. El estudio de impacto ambiental presentado en su momento, evaluaba los impactos producidos por las obras de construcción del tramo terrestre y del tramo marino y proponía las medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos producidos.
Asimismo, la DIA, establecía una serie de condiciones específicas para garantizar la minimización de los impactos producidos, tanto por la construcción de las infraestructuras necesarias para el sistema de refrigeración en circuito abierto como por el funcionamiento del propio sistema, en especial para controlar el impacto del vertido térmico.
Con fecha 16 de enero de 2002, el promotor, Iberdrola, presentó un escrito comunicando la necesidad de modificar el emisario de vertido del sistema de refrigeración previsto, por considerar que la alternativa evaluada en la DIA no es técnicamente factible, adjuntando la documentación: «Estudio de Alternativas del Sistema de Refrigeración en Circuito Abierto», en el que se propusieron tres alternativas diferentes para el trazado del emisario de vertido. Estas tres alternativas presentan un tramo común que parte de la parcela de la central y discurre en túnel por debajo de la Sierra de la Fausilla en dirección Sur, con una longitud aproximada de 700 m, hasta situarse en las proximidades de la línea de costa. Este tramo no presenta variaciones ambientales respecto al propuesto en la DIA. En la alternativa 1 (Emisario submarino con cajón de conexión), la transición del túnel y la sección del emisario se realiza mediante una cámara de carga excavada en la montaña, afectando al acantilado desde la línea de costa, que posteriormente se protegería contra el oleaje con un cajón metálico a nivel del mar, prolongándose el emisario en el mar mediante una zanja recubierta con escollera.
En la alternativa 2 (Pozo de carga y tuberías hincadas desde caverna), se plantea un túnel en lámina libre hasta 30 m antes de llegar al mar por el interior de la Sierra de la Fausilla donde se realiza además el pozo de carga de la conducción verticalmente hasta ganar la cota -20 m, desde donde se acomete la hinca de tubos en el subsuelo marino hasta su salida al agua. En este caso, las características geológicas del fondo marino pueden impedir que el emisario discurra en el interior del túnel por el fondo marino, obligando a efectuar una zanja en el fondo marino del orden de 15 m de profundidad.
En la alternativa 3 (Emisario submarino con dique de escollera) el túnel de descarga vierte directamente al mar en una zona que será protegida por un dique escollera. Desde esta zona abrigada se prolonga el emisario mediante zanja protegida en su parte superior por escollera hasta la batimétrica 20 m.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al promotor, con escrito de fecha 30 de agosto de 2002 que en caso de que fuese técnicamente inviable la solución contemplada en la DIA deberían descartarse las alternativas 1 y 3 por afectar directamente a la Sierra de la Fausilla, catalogada como LIC con tres hábitat prioritarios y tres hábitats de interés comunitario. Por tanto, se debería evaluar el impacto ambiental producido por la alternativa 2, para comprobar que es ambientalmente asumible. En caso de que dicho impacto no fuese asumible o la alternativa tampoco fuese técnicamente factible, se deberán analizar otras alternativas de trazado que eviten su paso por la Sierra de la Fausilla.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el promotor solicitó formalmente, con fecha 10 de abril de 2003, la modificación del trazado del emisario del vertido del agua de refrigeración y, por consiguiente de la DIA formulada mediante Resolución de 9 de marzo de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente. Para ello remitió el documento «Proyecto de la descarga del circuito de agua de refrigeración de la Central de Ciclo Combinado de Escombreras», en el que se propone un nuevo trazado para el emisario de vertido diferente a las alternativas planteadas anteriormente.
El trazado propuesto consta de un tramo terrestre y de otro marítimo, que irán enterrados a lo largo de todo el recorrido, con una longitud aproximada de unos 1.300 m y 120 m respectivamente. El tramo terrestre discurre en todo su recorrido por zonas industriales y portuarias evitando afectar a la Sierra de la Fausilla.
La primera parte del tramo terrestre, de unos 150 m de longitud, transcurre con dirección oeste dentro de las instalaciones de Iberdrola junto a la valla norte de la central hasta conectar con la tubería de impulsión de los grupos IV y V. La segunda parte del tramo terrestre aprovecha la tubería enterrada de descarga de los grupos IV y V en una longitud aproximada de 700 m y en dirección oeste. Estos dos tramos discurren por el norte de la Sierra de la Fausilla, entre ésta y el Puerto de Escombreras hasta superarla. A continuación, gira con dirección sur y durante 450 m discurrirá enterrada por terrenos del puerto, paralela al límite de la cantera existente, bajo el vial que se construirá en la ampliación del Puerto, hasta alcanzar la línea de costa en las proximidades de la punta del Borracho.
El tramo marino consiste en un emisario submarino, enterrado en todo su recorrido, compuesto por dos tuberías circulares de 3,2 m de diámetro. El emisario constará de dos difusores que estarán situados a unos 20 m y 28 m de profundidad. Su longitud será de aproximadamente 104 m y 125 m respectivamente.
El trazado del tramo terrestre discurre por una zona de transformación debido a las obras que se están llevando a cabo, como consecuencia de las obras de ampliación del puerto de Cartagena en la dársena de Escombreras, por lo que los impactos asociados con la construcción de este tramo son asumibles ambientalmente dadas las características del terreno por el que discurren. Además, el alejamiento a más de 600 m del LIC «Sierra de la Fausilla» supone una mejora ambiental respecto la alternativa propuesta en la DIA.
En cuanto al emisario, durante la fase de construcción y debido a las técnicas de dragado previstas se verían afectados directamente los ejemplares bentónicos y piscícolas que se encuentren a lo largo del trazado del mismo. Teniendo en cuenta los resultados de los trabajos de campo, realizados en noviembre de 2002, estas zonas se han valorado como de fragilidad ecológica muy baja, por lo que a priori las afecciones ambientales pueden considerarse asumibles.
Para el análisis de la posible afección a yacimientos arqueológicos existentes en la zona del emisario, el promotor, con fecha mayo de 2003, presentó un documento con los resultados de la prospección arqueológica subacuática realizada en un área de 5.600 m2 que comprendía toda la zona susceptible de verse influenciada por las obras de construcción del emisario de vertido. Los resultados de los trabajos arqueológicos indican que no existe ninguna concentración significativa de material y por lo tanto se puede descartar la existencia de un yacimiento arqueológico en la superficie de la zona prospectada.
Se ha realizado una simulación del vertido térmico de 15 m3/s con un salto térmico de 8˚C, de cuatro escenarios posibles, considerando la temperatura del medio receptor, el sentido de la corriente y la dirección del viento. El caso más desfavorable se da en verano con una temperatura media del agua del medio receptor de 17,2˚C, corriente en sentido NW y viento de levante. El incremento máximo de temperatura esperado en este escenario es de 2,14˚C en superficie, de 1,23˚C a 50 m del vertido térmico y 0,88˚C a 200 m del punto de vertido, siendo la profundidad de la pluma de unos 3,3 m, cumpliendo el requisito de la Región de Murcia de no superar los 3˚C a 200 m del punto de vertido y por lo tanto ambientalmente asumible.
Relacionando la influencia que pueda tener esta pluma térmica sobre la toma del agua de refrigeración del proyecto de AES a partir de unos 600 m desde el origen del vertido de la pluma térmica el incremento de la temperatura en superficie sería de unos 0,2˚C. Considerando que el punto de toma de AES se encuentra a una distancia de 1.200 m del vertido de Iberdrola y a una batimétrica entre 20 y 40 m, que la profundidad de la pluma térmica de Iberdrola a esa distancia sería de unos 1,5 m y que el incremento de la temperatura a partir de 600 m es de 0,2˚C, la afección sería nula.
La modificación propuesta (modificación de un proyecto del anexo I) podría estar incluida en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, según determina el artículo 1.2 de la citada Ley, sólo deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
Con objeto de decidir sobre esta cuestión la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de julio de 2003, remitió la documentación enviada a esta Dirección General por el promotor del proyecto, a distintos organismos e instituciones para que hicieran llegar sus sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental de este proyecto.
Estos organismos e instituciones son: la Dirección General de Costas, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia, la Secretaría Sectorial de Medio Ambiente de la Región de Murcia, la Autoridad Portuaria del Puerto de Cartagena y el Ayuntamiento de Cartagena.
La Dirección General de Costas, en su escrito de fecha 23 de julio de 2003, considera que las obras propuestas en la modificación no tendrán impactos sobre las playas del entorno. No obstante sugiere reducir en lo posible el impacto visual y la modificación de la zona marítimo-terrestre enterrando más profundamente la tubería en esta parte de su trazado.
La Autoridad Portuaria de Cartagena, en su escrito recibido en esta Dirección General con fecha 4 de agosto de 2003, manifiesta que no tienen ninguna sugerencia sobre los temas medioambientales del proyecto.
El Ayuntamiento de Cartagena, en el informe remitido con fecha 14 de agosto de 2003, considera que, en cuanto a la afección de la biocenosis marina del tramo sumergido del emisario, se debe tener en cuenta la valoración ecológica baja de las comunidades presentes en la zona, y que además se encuentran alteradas debido a la proximidad de las obras de ampliación del puerto. Por tanto, la modificación conllevaría una mejora con respecto a la anterior propuesta.
La Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, en su escrito recibido con fecha 8 de octubre de 2003, hace constar que la zona afectada por el proyecto ha sido objeto de prospecciones arqueológicas que no han aportado materiales ni elementos que pudieran indicar la presencia de algún tipo de depósito primario o de algún pecio cercano.
La Secretaría Sectorial de Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su escrito de 5 de noviembre de 2003, presenta un informe del Servicio de Calidad Ambiental en el que cuestiona que si la modificación afecta únicamente al diseño del trazado y al punto de vertido manteniéndose el mismo caudal, porqué se modifica el caudal de diseño aumentándolo hasta 30 m3/s. Debería comprobarse si debido a la modificación del punto de vertido propuesta, podría existir un posible efecto acumulativo con otros posibles vertidos procedentes de empresas ubicadas en el Valle de Escombreras cuyos puntos de vertido van a sufrir variación como consecuencia de las obras que se están llevando a cabo en la zona portuaria.
Con fecha 10 de noviembre de 2003, por parte de la misma secretaría sectorial se remite el informe de la Sección del Medio Acuático. Esta entidad considera que el impacto del medio marino debería determinarse contemplando las condiciones marinas más adversas y para el caudal de diseño de la conducción de vertido fijado en 30 m3/s. Además, debería estudiarse la influencia de otros vertidos al mar próximos al lugar de vertido propuesto, el efecto del cloro y de los agentes bactericidas.
Como respuesta a los planteamientos anteriores, con fecha 26 de noviembre de 2003, el promotor presenta los documentos «Información adicional. Análisis ambiental del Proyecto de descarga del circuito de refrigeración de la CTCC de Escombreras» y «Anexo-Modelización del vertido térmico. Análisis Ambiental del Proyecto de descarga del circuito de refrigeración de la CTCC de Escombreras» en los que se aclara que la modificación que se ha solicitado no afecta en ningún caso al caudal de diseño necesario para la refrigeración de la central de ciclo combinado de Escombreras, que permanece establecido en un total de 15 m3/s con un salto térmico de 8˚C.
El hecho de que el diseño de las tuberías permita un paso de caudales de hasta 30 m3/s no implicará en ningún caso, la circulación de caudales superiores a los ahora autorizados de 15 m3/s. Únicamente se justifica en base a la posible afección de las instalaciones de descarga actuales de otros grupos existentes en el emplazamiento debido a la remodelación de la dársena de Escombreras, en cuyo caso se procedería a solicitar la modificación de cuantas autorizaciones fuesen oportunas para superar el caudal de vertido contemplado en la DIA.
No obstante, se modelizó el vertido efectuado al medio marino, en las condiciones más desfavorables sugeridas por la Sección del Medio Acuático de la Secretaría Sectorial de Medio Ambiente de la Región de Murcia, es decir, un caudal de vertido de 30 m3/s con un salto térmico de 8˚C, obteniéndose la conclusión de que habrá suficiente dilución para asegurar que se cumplirán las condiciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Murcia establece para este tipo de vertidos.
En el anexo se incluye un resumen del estudio «Análisis ambiental del proyecto de descarga del circuito de refrigeración de la CTCC de Escombreras», del «Anexo-Modelización del vertido térmico. Análisis Ambiental del Proyecto de descarga del circuito de refrigeración de la CTCC de Escombreras», del informe de la prospección arqueológica presentados por Iberdrola y de la información ambiental más relevante utilizada para establecer el condicionado de esta resolución.
Los resultados de la modelización, tanto para el vertido de 15 m3/s como para el de 30 m3/s, muestran que no existe influencia térmica de este vertido sobre el punto de toma de la central de ciclo combinado propuesta por AES (Resolución de 12 de septiembre de 2000) ya que la distancia entre el punto propuesto para el vertido del circuito de refrigeración de Iberdrola y el punto de toma de AES es de 1.200 m. En el caso del vertido de 15 m3/s el incremento de la temperatura a partir de los 600 m se situaría alrededor de los 0,2˚C, en el caso del vertido de 30 m3/s el incremento térmico será inferior a 0,6˚C a partir de 400 m. Por tanto, para ambos casos, dado el reducido alcance de la potencial interacción entre el vertido térmico de Iberdrola y el vertido térmico de AES, se considera que la interacción entre el vertido del ciclo combinado de Iberdrola y el vertido de Repsol, será prácticamente inexistente, en virtud a la localización geográfica de ambos puntos de vertido.
Considerando las respuestas recibidas, la evaluación efectuada por el promotor, las medidas correctoras propuestas, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y las condiciones que se establecen en la presente resolución, se considera que no se produce una variación significativa de los impactos ambientales respecto del proyecto inicial que aconsejen someter la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En consecuencia, procede considerar ambientalmente asumible la alternativa propuesta al trazado del emisario de vertido del circuito de refrigeración de la CTCC de Escombreras cumpliendo con las condiciones que se establecen en esta resolución.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a los solos efectos ambientales, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de marzo de 2004, resuelve modificar el condicionado de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), promovido por «Iberdrola, Sociedad Anónima», formulada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de fecha 9 de marzo de 2001, en los siguientes términos:
1. Quedará sin efecto la condición 1.4 «Protección de las aguas litorales», que deberá sustituirse por la siguiente condición:
1.4 Protección de las aguas litorales. Todas las operaciones de dragado que se realicen para la construcción del emisario de vertido se realizarán mediante pontonas autopropulsadas, empleando una grúa pulpo para el traslado de los materiales rocosos de los primeros 40 m del tramo marino y una grúa bivalva para el traslado de las gravas y arenas del resto del tramo.
Se evitarán en las operaciones de relleno el material fino o granular susceptible de quedar en suspensión en el agua con el fin de minimizar los episodios de turbidez.
En caso de que, como consecuencia del Programa de Vigilancia indicado en la condición 8.1, se detectase una alteración significativa de la calidad de las aguas, se deberán adoptar medidas preventivas adecuadas.
2. Se añadirá el siguiente párrafo a la condición 1.5 «Preservación de los yacimientos arqueológicos»:
Los trabajos de remoción o dragado durante la fase de construcción del emisario proyectado, y en toda su longitud, deberán ser supervisados por un arqueólogo submarinista. En caso de aparecer restos arqueológicos se comunicará el hallazgo al Servicio Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que se adopten las medidas oportunas.
3. La Condición 1 «Durante la fase de construcción» tendrá dos nuevos apartados:
1.7 Gestión de los sedimentos. Durante la fase de construcción, el material dragado se depositará en una zona aledaña a la zanja, para su posterior reutilización cubriendo el emisario.
1.8 Microvoladuras. En la parte del tramo marino en la que el promotor propone el uso de explosivos se deberán realizar microvoladuras controladas con una velocidad de la onda expansiva inferior a 50 mm/s, de tal forma que se minimice al máximo posible la afección al medio y a las especies ictícolas de la zona.
4. Quedará sin efecto la condición 4.2 «Diseño de las conducciones de toma y vertido de agua», que deberá sustituirse por la condición:
4.2 Diseño de la conducción de toma del agua de refrigeración. El punto de toma de la central de gas natural de ciclo combinado podrá ser el mismo que el que actualmente utiliza la central convencional de fueloil de Iberdrola, toma que se encuentra en la dársena de Escombreras.
Diseño de la conducción de descarga del agua de la central. Se considera adecuado a efectos ambientales el trazado y el diseño propuesto en el estudio «Análisis ambiental del proyecto de descarga del circuito de refrigeración de la CTCC de Escombreras» (marzo de 2003), salvo la zona de transición entre el último tramo terrestre y el marino, que deberá realizarse a una mayor profundidad de la proyectada, de manera que la escollera de protección del emisario no altere la línea de la escollera existente en el dique del puerto.
El tramo terrestre de la conducción de descarga, discurrirá por terrenos dentro de las instalaciones de Iberdrola y por terrenos del Puerto, sin afectar a la Sierra de la Fausilla.
Se considera adecuado desde el punto de vista ambiental, el diseño del tramo marino que consiste en un emisario submarino, enterrado en todo su recorrido, compuesto por dos tuberías circulares de 3,2 m de diámetro. El emisario constará de dos difusores que estarán situados a unos 20 m y 28 m de profundidad. Su longitud será de aproximadamente 104 m y 125 m respectivamente. El primer punto de vertido se localiza en la batimétrica 20 m, en el entorno de las coordenadas UTM X = 680.367 e Y = 4.158.941 y el segundo punto en las coordenadas UTM X = 680.372 e Y = 4.158.920, a una profundidad de 28 m.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
Madrid, 10 de marzo de 2004.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.
Contenido.
Los documentos que constituyen la información presentada con motivo de la solicitud de modificación del emisario de vertido y que ha continuación se resumen son: «Análisis ambiental del proyecto de descarga del circuito de refrigeración de la CTCC de Escombreras» (marzo 2003), «Anexo-modelización del vertido térmico» (noviembre 2003), «Información adicional» (noviembre de 2003), el informe de la prospección arqueológica (mayo de 2003) y el documento de técnicas de dragado y LIC afectado presentado en febrero de 2004.
Descripción del proyecto de descarga.
El trazado de las conducciones consta de un tramo terrestre y de otro marítimo, que irían enterrados a lo largo de su recorrido, con una longitud aproximada de 1.300 m y 120 m respectivamente.
La primera parte del tramo terrestre (unos 150 m) transcurre dentro de las instalaciones de Iberdrola entre la explanada del ciclo combinado y la conducción de descarga de los grupos IV y V, junto a la valla norte de la central. Este tramo conectará para su alimentación con las tres tuberías de impulsión de los grupos I, II y III de la central existente. Debajo de esta impulsión única del ciclo, irá alojada la tubería de descarga apoyada sobre una cama de arena y en una zanja de sección trapezoidal de 3,5 m de profundidad.
La segunda parte del tramo terrestre, aprovecha la tubería enterrada de descarga de los grupos IV y V de 3,66 m de diámetro en una longitud de unos 700 m.
La última parte del tramo terrestre (unos 450 m) discurrirá en zanja por terrenos del puerto. Para la ejecución de esta zanja, se excavará hasta alcanzar la cota -4 m para garantizar que la tubería se encuentre permanentemente en carga.
La transición entre el último tramo terrestre y el tramo marítimo se realizará mediante piezas prefabricadas, que estarán protegidas de la acción del oleaje mediante una escollera que será continuación de la existente en el dique del Puerto.
El tramo marítimo consiste en un emisario submarino, enterrado en todo su recorrido compuesto por dos tuberías circulares de 3,2 m de diámetro y una longitud de 104 m y 125 m. Para la construcción del emisario, en el primer tramo constituido por rocas (unos 40 m) se prevé trasladar temporalmente, a una zona aledaña a ésta y de características similares los bloques rocosos sueltos. Para abrir la zanja se realizarán microvoladuras controladas con una velocidad de la onda expansiva inferior a 50 mm/s. El material disgregado se trasladará mediante una pontona autopropulsada y una grúa pulpo a zonas aledañas.
En el segundo tramo, caracterizado por la presencia de gravas y arenas se prevé dragar estos materiales con técnicas de extracción mecánicas utilizando una pontona autopropulsada y una grúa bivalva. Los materiales dragados se depositarán temporalmente en la zona aledaña a la zanja para posteriormente cubrir el emisario y restituir el fondo marino.
Inventario ambiental del medio marino.
Se ha estudiado un área del infralitoral del mar Mediterráneo que se sitúa anexa a la Punta del Borracho, próxima a las nuevas infraestructuras portuarias que unen la punta de los Aguilones con la Isla de Escombreras.
Los trabajos submarinos de inspección y toma de muestras abarcan el tramo litoral existente a 200 m al este de la Punta del Borracho y unos 200 m al oeste de dicha punta, así como los 200 m comprendidos entre la costa y alta mar.
Calidad del agua. La temperatura superficial del agua ronda los 19,4˚C con un descenso inapreciable, prácticamente constante con la profundidad hasta los 35 m, donde se produce una disminución, con temperaturas que se acercan a los 17˚C. La falta de estratificación en los primeros 30 m denota la existencia de procesos de mezcla estacionales característicos de la época otoñal. La salinidad se mantiene constante en toda la columna de agua, con un valor cercano a los 38 p.s.u. En cuanto al pH, los valores en superficie fluctúan próximos a los 8,4 y varían levemente de forma lineal con la profundidad.
Caracterización sedimentológica. Se procedió de acuerdo con las Recomendaciones para la Gestión de Material Dragado en los Puertos Españoles, redactadas por el CEDEX en 1994. Los fondos coincidentes con la traza del emisario y zonas adyacentes, comprendidos entre la orilla y los 30 m de profundidad, tienen una importante componente detrítica, con una marcada escasez de arenas y finos (el 90% del material es de un diámetro superior a 64 (m). Conforme a las recomendaciones del CEDEX, se englobarían dentro de la Categoría I, referente a aquellos materiales procedentes del dragado, cuyos efectos químicos y/o bioquímicos sobre la flora y la fauna marina son prácticamente nulos.
Biocenosis. La zona se encuentra altamente alterada por la fuerte antropización del área, influenciada por el polo industrial y puerto de Escombreras, a lo que hay que sumar los efectos derivados de las obras de ampliación del puerto, que provocan el recubrimiento del lecho marino por una pequeña capa de finos. Con todo esto y teniendo en cuenta que las comunidades que se asientan sobre sustrato sedimentario tienen menor riqueza que las que se encuentran sobre sustrato rocoso, se puede afirmar que las únicas zonas con una cierta fragilidad, dentro del estado de degradación de la zona, se corresponden con el sustrato rocoso natural.
Comunidades de fragilidad media: Comprende las biocenosis de algas fotófilas infralitorales de modo calmo sobre sustrato rocoso natural y la biocenosis de algas esciáfilas infralitorales de modo calmo.
Comunidades de fragilidad baja: Comprende las bicenosis de algas fotófilas infralitorales de modo calmo sobre sustrato rocoso artificial.
Comunidades de fragilidad muy baja: Se corresponde con las comunidades de fondos detrítico costeros y a la de guijarros infralitorales.
El trazado del emisario discurrirá en su totalidad por la zona de fragilidad ecológica muy baja.
Espacios protegidos. El único espacio protegido que se verá afectado por el proyecto es el LIC ES6200048 (Medio Marino), LIC que incluye el área de las isobatas 5 a 350 m, territorio incluido en la demarcación de las 12 millas que marcan las aguas exteriores, y ocupa una superficie de 159.074, 36 ha. Según la ficha nacional de la Red Natura 2000 y la información de la Región de Murcia, este lugar «incluye hábitat de aguas marinas y medios de marea como bancos de arena cubiertos por agua y praderas de Posidonia oceanica. Plataforma y talúd continental con hábitat en buen estado de conservación para el delfín mular y tortuga boba».
Este LIC ES6200048, Medio Marino, quedó designado como lugar de importancia comunitaria, mediante Resolución de 28 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre designación de los lugares de importancia comunitaria en la Región de Murcia. Debido a la fecha de publicación de esta Resolución de Murcia, este LIC no fue incluido cuando el promotor completó la información adicional relacionada con el sistema de refrigeración, tal como aparece en la DIA.
No obstante, en los trabajos de campo llevados a cabo en la zona de estudio (tramo litoral existente a 200 m al este de punta del Borracho y unos 200 m al oeste de dicha punta, así como 200 m en dirección alta mar y las cotas batimétricas desde los -5 m hasta los -55 m) no se ha observado la presencia de las especies citadas para este LIC. Además, las obras de ampliación del puerto de Escombreras que se están llevando a cabo, provocan un recubrimiento del lecho marino de una capa de finos que alteran las condiciones descritas para este espacio protegido.
Por tanto, teniendo en la documentación ambiental aportada por el promotor, no se producirán impactos significativos sobre los valores ambientales característicos de este LIC. En cualquier caso, la modificación propuesta afectará en menor medida al citado LIC que el trazado evaluado inicialmente en la DIA.
Impactos producidos por el circuito de refrigeración.
Impactos producidos durante la construcción de las conducciones. En el tramo terrestre, los impactos más significativos durante esta fase se deben al movimiento de tierras, excavaciones, movimiento de maquinaria, emisión de partículas y gases, derrame de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles y la producción de ruido. El terreno extraído de las excavaciones será reutilizado para el relleno de las mismas. No obstante, la afección al medio por las obras de construcción del tramo terrestre se considera compatible, al desarrollarse en todo momento por terrenos del puerto actualmente en obras y fuertemente antropizados.
Debido a la construcción del emisario y las técnicas de dragado previstas se verán afectados directamente durante la fase de obra los ejemplares bentónicos y piscícolas que se encuentran a lo largo de la traza del emisario, en la zona aledaña a la zanja, donde temporalmente se trasladen los materiales dragados o bien próximos a la zona específica donde se lleven a cabo voladuras controladas, por la onda expansiva que puedan generar. No obstante, teniendo en cuenta la caracterización de la zona, el impacto que de manera directa podría causar la construcción del emisario submarino de acuerdo con la información facilitada por el promotor, se considera moderado.
Una vez colocado el emisario serán utilizados la mayoría de los materiales dragados para cubrirlo con el fin de restituir el relieve original del fondo marino. Se colocará una escollera de protección entre el tramo terrestre y el tramo marítimo que será continuación de la existente en el dique del Puerto siguiendo la línea de costa.
Impactos durante la fase de explotación. Modelización del vertido. Para evaluar la dilución del efluente vertido en el medio receptor se ha utilizado el modelo CORMIX para campo cercano y AQUASEA para campo lejano. Se ha realizado una simulación del vertido térmico de 15 m3/s con un salto térmico de 8˚C, de cuatro escenarios posibles, considerando la temperatura del medio receptor, el sentido de la corriente y la dirección del viento. El caso más desfavorable se da en verano con una temperatura media del agua del medio receptor de 17,2˚C, corriente en sentido NW y viento de levante.
En este caso, la profundidad esperada de la pluma térmica no alcanzaría los 5 m de profundidad cuando llega a superficie. Esta profundidad va decreciendo hasta aproximadamente 3,3 m a 250 m del punto de vertido, situándose a una profundidad de 2,3 a unos 500 m del punto de vertido y a unos 1,5 m de profundidad a una distancia de 1.000 m del punto de vertido. El incremento máximo de temperatura esperado en este escenario es de 2,14˚C en superficie, de 1,23˚C a 50 m del vertido térmico y 0,88˚C a 200 m del punto de vertido, siendo la profundidad de la pluma de unos 3,3 m, cumpliendo el requisito de la Región de Murcia de no superar los 3˚C a 200 m del punto de vertido.
Relacionando la influencia que pueda tener esta pluma térmica sobre la toma del agua de refrigeración del proyecto de AES, a las 100 h de iniciada la descarga para la situación más desfavorable, a partir de unos 600 m desde el origen del vertido de la pluma térmica el incremento de la temperatura en superficie sería de unos 0,2˚C, siendo la profundidad de la pluma a esta distancia de aproximadamente unos 2 m. Considerando que el punto de toma de AES se encuentra a una distancia de 1.200 m del vertido de Iberdrola y a una cota entre –20 y –40 m, que la profundidad de la pluma térmica de Iberdrola a esa distancia sería de unos 1,5 m y que el incremento de la temperatura a partir de 600 m es de 0,2˚C, la afección sería nula.
De acuerdo con las simulaciones efectuadas para un caudal de vertido de 30 m3/s y un salto térmico de 8˚C en las condiciones más desfavorables (verano y dirección de corriente noroeste), a partir de 200 m del punto de vertido, el incremento térmico será de 1,59˚C, inferior al límite establecido por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. En cuanto a la posible afección a los puntos de toma de los proyectos de AES y Repsol, se espera que el incremento térmico a partir de los 400 m sea inferior a 0,6˚C, por lo que no se produciría afección alguna.
Medidas correctoras.
Todas las medidas correctoras consideradas en el estudio de impacto ambiental del proyecto inicial y en la declaración de impacto ambiental para las conducciones de toma y emisario de vertido siguen siendo de aplicación. No obstante, respecto a la modificación propuesta merece la pena destacar la planificación de las obras coordinadamente con la Autoridad Portuaria para permitir el mantenimiento de los servicios necesarios durante la ejecución de las obras del tramo terrestre.
En el caso del emisario submarino, se deberán utilizar en el recubrimiento exterior de la conexión materiales de características similares a la escollera de protección del dique del puerto. Se intentará minimizar la turbidez, evitando en las operaciones de relleno el material fino o granular susceptible de quedar en suspensión en el agua.
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