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Documento BOE-A-2004-6746

Resolución de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de Agricultura, por la que se anula el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas otorgado según el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo de 28 de octubre, a la SAT Lusama, de San Bartolomé (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2004, páginas 15582 a 15582 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-6746

TEXTO ORIGINAL

La SAT Lusama, de San Bartolomé (Alicante), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, obtuvo el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoría I (Frutas y Hortalizas), conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 2200/96 del Consejo de 28 de octubre y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997, por Resolución de 30 de junio de 1998 de la Dirección General de Agricultura, siendo inscrita en la sección especial de reconocimientos previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas asignándosele el número registral 692.

El 24 de febrero de 2004 la referida entidad, solicita la descalificación como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas, debido a la imposibilidad de conseguir las condiciones establecidas por el art. 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96.

De conformidad con la solicitud presentada por la SAT Lusama, de San Bartolomé (Alicante), resuelvo:

Anular, a petición propia, el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas según el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 de la SAT Lusama, de San Bartolomé (Alicante) para la categoría I (Frutas y Hortalizas), reconocida por Resolución de fecha 30 de junio de 1998 y que se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 25 de marzo de 2004.‒El Director general, Rafael Milán Díez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofrutícolas.

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