Vista la instancia formulada por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) del Ministerio de Defensa, con NIF: 2822003-F, en calidad de entidad convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 1 de marzo de 2004, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al «Premio de Tecnología Aeroespacial del INTA» en la modalidad relativa a trabajos de carácter individual, correspondiente al año 2004, convocado por Resolución de 3 de febrero de 2004 del INTA.
Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Resolución de 3 de febrero de 2004 del INTA por la que se convoca el «Premio de Tecnología Aeroespacial INTA» correspondiente al año 2004. Publicación de la convocatoria del premio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de febrero de 2004.
Resultando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.ºc) del Reglamento del Impuesto y la disposición primera.2.b) de la Orden de 5 de octubre de 1992, de procedimiento para la concesión de dicho beneficio fiscal, se requiere al INTA a fin de que publique la convocatoria del premio en, al menos, un periódico de gran circulación nacional, requerimiento que es atendido en tiempo y forma por la entidad convocante del premio.
Vistos, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992.
Considerando que la solicitud de exención es de fecha 1 de marzo de 2004 y que, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 5 de la base tercera de la convocatoria, el plazo de presentación de candidaturas finaliza el 24 de marzo de 2004 −fecha anterior al fallo del jurado−,la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que la finalidad perseguida por el INTA al convocar el «Premio de Tecnología Aeroespacial del INTA» es la de recompensar el mejor trabajo de investigación en el ámbito de la tecnología aeroespacial, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero de 2004, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.
Considerando que la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto.
Considerando que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el IRPF al «Premio de Tecnología Aeroespacial del INTA», en su modalidad relativa a trabajos de carácter individual, correspondiente al año 2004, convocado por Resolución de 3 de febrero de 2004 del Instituto Nacional de Tecnología Aeroespacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 24 de marzo de 2004.−El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.
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