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Documento BOE-A-2004-6520

Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" en cuanto a la retribución asociada a terminales de uso público en llamadas gratuitas para el llamante.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2004, páginas 15100 a 15100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-6520

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2004, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se determine la forma y los términos en que se publicará la información contenida en la oferta de interconexión de referencia, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2004.–El Presidente, P.S. (Art. 39 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre), la Vicepresidenta, Elisa Robles Fraga.

ANEXO
Resolución sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de «Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal» en cuanto a la retribución asociada a terminales de uso público en llamadas gratuitas para el llamante

[Los apartados Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho y el Anexo, no son objeto de publicación]

En razón de lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

RESUELVE

Primero.

Aprobar como texto para la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) del operador dominante en el mercado de telefonía fija el resultante de incorporar, en la OIR vigente de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», las modificaciones descritas en los Fundamentos de Derecho e incluidas en el Anexo de la presente Resolución.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá redactar el texto consolidado de la OIR y presentarlo ante esta Comisión en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente Resolución. Esta Comisión, una vez fijado el texto consolidado definitivo, lo publicará en el servidor hipertextual de esta Comisión en http://cmt.es. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en el plazo de diez días a partir de que reciba un ejemplar de dicho texto, lo publicará en su servidor hipertextual en http://telefonica.es y lo pondrá a disposición de los interesados en, al menos, una de sus oficinas centrales en Madrid.

La nueva Oferta de Interconexión de Referencia entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.

En el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente Resolución, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» aportará a esta Comisión los Anexos del AGI y los Addenda Tipo que sean afectados en los términos señalados en los Fundamentos, según el texto incluido como Anexo de esta Resolución. Los textos aportados quedarán depositados en esta Comisión y serán publicados en las páginas web tanto de esta Comisión como de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», sin perjuicio de las competencias de esta Comisión para el examen y, en su caso, modificación de los textos presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Las cláusulas y condiciones que formen parte de los textos que presente «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» conforme a lo dispuesto en la presente Resolución que resulten contrarias a los términos de la OIR se tendrán por no puestas hasta tanto esta Comisión no se pronuncie sobre la adecuación de cada uno de los textos aportados.

Tercero.

Modificar los Acuerdos Generales de Interconexión en los que es parte «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y que sean afectados en los términos señalados en los Fundamentos, incorporando el texto que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.

La modificación de los Acuerdos se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente Resolución. Los Acuerdos modificados se depositarán en esta Comisión en el plazo máximo de 10 días a contar desde su formalización.

Cuarto.

En el plazo de dos meses desde la aprobación de la presente Resolución, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y los Operadores cuyo título les habilite para la prestación del servicio telefónico disponible al público adecuarán sus sistemas de facturación para que sea posible compensar a los titulares de terminales que así lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en la presente Resolución.

Las solicitudes que realicen los titulares de terminales de uso público a sus operadores de acceso durante el periodo de dos meses a que se refiere el párrafo anterior, quedarán suspendidas hasta que expire dicho periodo. A partir de ese momento, comenzará el cómputo del plazo inicial establecido en el apartado 3.3 de los Fundamentos de la presente Resolución en relación con el procedimiento de comunicación de la numeración asociada a terminales con derecho a compensación.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

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