En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso
a la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas de
la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales,
Código 5000, por el sistema de promoción interna.
La distribución geográfica de las plazas convocadas es la
siguiente:
Doce plazas para el ámbito geográfico de la Península e Islas
Baleares.
Tres plazas para el ámbito geográfico de las Islas Canarias.
Los aspirantes sólo podrán participar por uno de estos dos
ámbitos geográficos.
El ámbito geográfico elegido por cada opositor en su solicitud
de admisión a las pruebas conllevará, en caso de resultar
aprobado, que habrá de obtener destino necesariamente dentro de
dicho ámbito geográfico.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso - oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso selectivo los aspirantes que hayan superado las fases
de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollarán de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de julio de 2004. Las fases de oposición y de concurso
deberán finalizar dentro del año 2004.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo D y estar además destinados en la
Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; o en Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo D.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato
Unificado Polivante, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en este proceso selectivo siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados
siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el
curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.
es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Organo Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91.597.6978,
dirección de correo electrónico RSantiagoUmma.es
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente en cada ámbito geográfico
por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución
de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29
de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales
para presentar en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
Anexo V. También deberán presentar copias de los títulos o
diplomas de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados
con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares
de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de
la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en cada ámbito geográfico en los locales en donde se
haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada
ámbito geográfico.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada ámbito
geográfico según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de marzo de 2004.-P. D. (Orden de 6 de febrero
de 2001, Boletín Oficial del Estado, del 14), la Subsecretaria,
María Jesús Fraile Fabra.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente,
Presidente del Tribunal Calificador y Director del Centro
responsable del curso selectivo.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 50 preguntas sobre las materias del Temario General
y del Temario Específico, que figuran en el Anexo II de esta
convocatoria. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas,
siendo solo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas
podrán ser valoradas negativamente, a juicio del Tribunal
calificador.
El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder
de 40 minutos.
Se calificará este primer ejercicio con un máximo de 50 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio.-Los aspirantes deberán realizar por escrito
dos supuestos prácticos, desglosado cada uno de ellos en un
máximo de 10 preguntas, ambos relacionados con el temario específico
del programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas.
Se calificará con hasta un máximo de 25 puntos por cada uno
de los supuestos.
La calificación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio.-Consistirá en una prueba voluntaria, sobre
uno, dos o los tres siguientes idiomas: Inglés. Francés. Alemán.
El examen será oral, con una duración de 15 minutos por cada
idioma.
Esta prueba se calificará otorgando dos puntos por idioma,
con un máximo de seis puntos.
Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en las
provincias de Santa Cruz de Tenerife o Madrid, según el ámbito
geográfico escogido.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
2. Fase de concurso: Esta fase no tiene carácter eliminatorio
y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
Antigüedad del funcionario por número de años de servicio
prestados en cualquier Administración Pública y que tenga
reconocidos, a efectos de trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría
o empleo de Grupo D.
Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o
conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas
pruebas selectivas.
Nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado
y en los Órganos Constitucionales.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u
Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de
servicios especiales, con derecho a reserva de puesto en la
Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel
del puesto de trabajo en que les correspondería el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en Órganos
Constitucionales, con caracter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los
últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o
entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a
20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,
a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala
objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de publicación
de la convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,
hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal: Se otorgará hasta un máximo de 4 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.
Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 3 puntos.
Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 14: 2 puntos.
Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.
Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.
Nivel de complemento de destino: Se otorgará la siguiente
puntuación:
Niveles 12 y 13: 2 puntos.
Niveles 14 y 15: 3 puntos.
Niveles 16 o superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se
otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y en la de oposición.
3. El curso selectivo consistirá en un periodo de formación
de carácter teórico-práctico, organizado por la Subsecretaría del
Departamento cuya duración máxima será de dos semanas.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases de oposición y concurso, será de dos meses a
partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.1
de esta convocatoria.
El calendario, programa y normas internas que hayan de
regularlo, serán establecidas oportunamente por la Subsecretaría del
Departamento.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del
Departamento en que presten sus servicios para asistir al curso selectivo.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la finalización del curso
selectivo, para facilitar las notas del curso selectivo a la
Subsecretaria del Departamento.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación
en las clases, el cumplimiento del horario, la presentación de
trabajos, las pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos
prácticos y la participación en actividades formativas
complementarias.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala
de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, debiendo
reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día
siguiente a aquel en que finalice la realización de la parte práctica
del curso selectivo, con independencia del momento en que se
publique la calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso,
en la de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase
de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio
de la fase de oposición, por este orden.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Temario general
1. La estructura y composición de la atmósfera. Principales
contaminantes y fuentes de contaminación. Normativas,
regulaciones y sistemas de control de la contaminación atmosférica.
2. Marco regulador de las aguas en España. La red
hidrográfica española. Parámetros definidores de la calidad de las aguas
y sistemas de control. Contaminación de aguas y depuración de
aguas residuales. Los organismos de cuenca y la gestión del
dominio público hidráulico. Las aguas subterráneas y los sistemas
acuíferos".
3. Las costas españolas. Características principales. Marco
normativo y régimen de regulación. Problemática de gestión. Valor
ambiental de las costas.
4. El medio marino español. Principales características. Flora
y fauna de los mares españoles. Los sistemas naturales singulares
asociados a las islas españolas. Problemática de gestión y
conservación del medio marino e insular.
5. La diversidad biológica. Las especies amenazadas. La
problemática de la conservación de la flora y fauna.
6. Los espacios naturales protegidos en España. Tipología
de espacios naturales protegidos. Régimen jurídico, titularidad,
y particularidades de gestión.
7. Los montes en España. Clases de montes, régimen jurídico
y titularidad. Los montes públicos. Deslindes, amojonamientos
y ocupaciones de montes públicos.
8. La selvicultura y los cuidados culturales de las masas
forestales. Técnicas de manejo forestal. Aprovechamientos sostenibles.
Restauración ambiental y repoblación forestal. Sanidad forestal.
9. "La caza y la pesca como aprovechamiento sostenible del
medio natural. Principales especies cinegéticas españolas.
Especies cinegéticas introducidas. Métodos y artes".
10. Los incendios forestales. Causas que los originan,
sistemas de prevención y métodos de extinción. Marco jurídico de
los incendios forestales.
11. Las vías pecuarias. Marco jurídico y regulación normativa.
Valores ambientales y culturales de la Red de vías pecuarias.
12. Humedales españoles. Sistemas fluviales y costeros.
Características generales y principales especies. Problemática de
conservación. La recuperación de zonas húmedas.
13. Las estepas, pastizales y matorrales españoles.
Características generales y principales especies. Problemática de
conservación.
14. Los bosques españoles. Tipos de bosques. Características
generales y principales especies. Problemática de conservación.
15. Las formaciones naturales de montaña. Los agrosistemas
y otros sistemas intervenidos. Características generales y
principales especies. Problemática de conservación y gestión.
16. La conservación de la flora y la fauna, y la gestión de
los hábitats y las especies. El control de población. Fomento y
técnicas de recuperación.
17. Especies singulares de la flora y la fauna española.
Situación, perspectivas y régimen de gestión y manejo.
18. Áreas naturales españolas de valor ambiental. Principales
áreas, situación, perspectivas, y problemática de gestión.
19. Los residuos en España. Clasificación de los residuos.
Marco regulador. Las figuras del productor, poseedor y el gestor
de residuos. Problemática y tratamiento de residuos urbanos,
peligrosos, hospitalarios, y procedentes de estaciones depuradoras.
20. Problemática ambiental derivada de la explotación
minera. Vertidos industriales y contaminación de suelos. Control de
accidentes con participación de sustancias peligrosas. Control
integrado de contaminación.
21. El cambio climático. Situación actual y perspectivas a
medio plazo. Posibles consecuencias. Acciones en marcha.
22. La evaluación de impacto ambiental. Fundamentos,
conceptos y normativa general española al respecto.
23. "La conservación y gestión de los recursos naturales en
el ámbito de las Comunidades Europeas. La Agenda 2000. Las
Directivas de Aves y de Hábitats. La política ambiental
comunitaria".
24. "La agricultura y la ganadería. Su relación con la
conservación del paisaje. El mundo rural".
25. Nuevas actividades económicas relacionadas con la
conservación de la naturaleza. La economía de la conservación.
Temario específico
1. Principales instituciones internacionales, gubernamentales
y no gubernamentales, relacionadas con la conservación de la
biodiversidad.
2. Historia de los Parques Nacionales. Principales Parques
Nacionales. La aportación de los Parques Nacionales a la
conservación de la biodiversidad.
3. Los Parques Nacionales Españoles. Características
generales y singularidades específicas. Criterios de intervención en los
parques nacionales.
4. El modelo español de gestión de los Parques Nacionales.
Marco jurídico y organización. Órganos de gestión y participación.
5. Planificación de la Red de Parques Nacionales. El Plan
Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores
de Uso y Gestión. Los Planes Sectoriales. Los Planes Anuales.
6. Los Parques Nacionales de las Islas Canarias. Ecosistemas
incluidos y condicionantes particulares de su gestión.
7. Los Parques Nacionales de interior peninsular y de
montaña. Ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su
gestión.
8. Los Parques Nacionales de zonas húmedas, costeras y
marinas. Ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su
gestión.
9. El papel de la guardería en los Parques Nacionales.
Orígenes y evolución. Situación actual.
10. La tutela de los valores naturales. Denuncias y
procedimientos sancionadores. El Procedimiento General y sus fases.
Los Parques Nacionales con especialidades procedimentales.
11. El uso público y la atención a los visitantes. La
interpretación ambiental. Los senderos interpretativos y los centros
de visitantes.
12. Organización de trabajos en el medio natural.
Tratamiento selvícolas. Maquinaria y herramienta forestal. Aplicaciones
constructivas al medio natural, materiales y técnicas.
13. Inventariación y seguimiento de recursos naturales. El
GPS y los sistemas de información Geográfica como instrumentos
para la gestión.
14. La gestión de las especies amenazadas. Los programas
de rescate genético.
15. La seguridad en el trabajo en el medio natural. Accidentes,
riesgos y primeros auxilios.
ANEXO III
Tribunal calificador
Ámbito geográfico de la Península e Islas Baleares. Sede en Madrid
Tribunal Titular:
Presidente: D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: D. Javier Dones Pastor, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales.
Vocales:
D.a Susana Pérez-Amor Martínez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D. Manuel Lagüera García, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
D.a Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Alberto Ruíz de Larramendi, García Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: D. Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales.
Vocales:
D. Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
D. José Jiménez García-Herrera, Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
D.a Marta Coll de la Vega, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Ámbito geográfico de las Islas Canarias. Sede en Sta. Cruz de
Tenerife
Tribunal Titular:
Presidente: D. Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
Secretaria: D.a Esther Rodríguez García, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
D. Javier Moro Valverde, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D. Antonio Zamorao Benavides, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
Forestales.
D. José Alejo González Osset, Cuerpo de Diplomados en
Meteorología del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Juan Garay Zabala, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.
Secretaria: D.a Lucía Teresa Casado Sáenz, Cuerpo de
Ingenieros de Montes.
Vocales:
D. Ángel Bañares Baudet, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
D. Juan Manuel Labra Cenitagoya, Cuerpo de Gestión Sistemas
e Informática de la Administración del Estado.
D.a Paloma Sánchez González, Escala de Delineantes de
OO.AA. del MIMAM.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, código
5000".
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará
en blanco.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra "P".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio de Medio Ambiente, código 00040".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid" o "Santa Cruz de Tenerife", según el ámbito geográfico
elegido.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el título exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la
base 2.1.4.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el ámbito
geográfico elegido por el aspirante, de acuerdo con lo establecido
en la base 1.1 ; en el apartado B, se consignará el idioma o idiomas
elegidos por el aspirante, en virtud de lo establecido en el
apartado 1 del Anexo I.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,38 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 15040)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid