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Documento BOE-A-2004-6435

Orden MAM/942/2004, de 15 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2004, páginas 15014 a 15020 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-6435

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso

al Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas del

Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado, Código 1416,

por el sistema de promoción interna.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización

de este curso selectivo los aspirantes que hayan superado las fases

de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollarán de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de julio de 2004. Las fases de oposición y de concurso

deberán finalizar dentro del año 2004.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo C y estar además destinados en la

Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o

Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; o en Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario o haber superado tres años completos de una

licenciatura. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se

deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.

es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del

pasaporte.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o

medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido

por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas

al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y

determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio

de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, s/n.o, 28071 Madrid, teléfono

91.597.69.78, dirección de correo electrónico

RSantiagoUmma.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de

oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra

S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín

Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales

para presentar en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo

V. También deberán presentar copias de los títulos o diplomas

de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados con

las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria. La

no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá

la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares

de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,

la relación que contenga la valoración provisional de méritos de

la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida

en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación

de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la

valoración definitiva de la fase de concurso.

6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para

la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino

de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; el RD 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 15 de marzo de 2004.-P. D. (Orden de 6 de febrero

de 2001, Boletín Oficial del Estado del 14), la Subsecretaria, María

Jesús Fraile Fabra.

Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente,

Presidente del Tribunal calificador y Director del Centro

responsable del curso selectivo.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que figuran en el Anexo II de

esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas

correcta. Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas

negativamente, a juicio del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas y media.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos como mínimo para superarlo.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes:

A) Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos

prácticos sobre las materias del temario de Meteorología y

Climatología, que serán elegidos por el candidato de entre cuatro

propuestos por el Tribunal.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio es de cuatro horas.

Se calificará esta parte con un máximo de 20 puntos, siendo

necesario obtener 10 puntos para superarla.

B) Consistirá en la presentación oral, durante un tiempo

máximo de 15 minutos, en sesión pública ante el Tribunal, por parte

de los aspirantes, de su historial formativo y profesional en

materias fundamentalmente propias de las funciones del Cuerpo de

Diplomados en Meteorología del Estado.

Los aspirantes deberán presentar al Tribunal, a tal efecto, el

mismo día en que hayan sido convocados para la realización de

la segunda parte de este segundo ejercicio, una memoria con su

historial formativo y profesional, adjuntando los documentos

acreditativos de los extremos contenidos en ella. La no presentación

de la memoria implicará la valoración de esta segunda parte con

cero puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno podrá

dialogar con los aspirantes sobre los supuestos prácticos

desarrollados en la primera parte de este ejercicio ; asimismo podrá

dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera

especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la

coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las

actividades y funciones propias del Cuerpo de Diplomados en

Meteorología del Estado.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarla.

La calificación máxima total de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos como mínimo para superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas. Consistirá en una prueba sobre

uno, dos o los tres siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

Lenguas Oficiales de las Comunidades Autónomas.

La citada prueba consistirá en la traducción directa por escrito

y sin diccionario de los idiomas elegidos por el aspirante, durante

un tiempo de treinta minutos por cada uno de los idiomas elegidos.

Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de seis

puntos.

Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en

la provincia de Madrid.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

2. Fase de concurso:

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y en ella se valorarán

como méritos los siguientes conceptos:

Antigüedad del funcionario por número de años de servicio

prestados en cualquier Administración Pública y que tenga

reconocidos, a efectos de trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría

o empleo de Grupo C.

Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o

conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas

pruebas selectivas.

Nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado

y en los Órganos Constitucionales.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a

los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de

servicios especiales, con derecho a reserva de puesto en la

Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel

del puesto de trabajo en que les correspondería el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en Órganos

Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los

últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y

perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o

entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a

20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,

a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo

objeto de esta convocatoria.

Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de publicación

de la convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,

hasta un máximo de 12 puntos.

Grado personal: Por la posesión de un grado personal

consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos

de la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.

Grado personal igual al 21: 3, 5 puntos.

Grado personal igual al 20: 3 puntos.

Grado personal igual al 19: 2, 5 puntos.

Grado personal igual al 18: 2 puntos.

Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 15: 1 punto.

Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.

Nivel de complemento de destino: Se otorgará la siguiente

puntuación:

Niveles 11, 12, 13, 14 y 15: 1 punto.

Niveles 16, 17 y 18: 2 puntos.

Niveles 19 y 20: 3 puntos.

Niveles 21, 22 y superior: 4 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará por cada

curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y en la de oposición.

3. El curso selectivo consistirá en un periodo de formación

con una parte de carácter teórico y otra de tipo práctico,

organizado por la Subsecretaría del Departamento, cuya duración

máxima será de cinco meses.

El calendario, programa y normas internas que hayan de

regularlo, serán establecidas oportunamente por la Subsecretaría del

Departamento.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán de la Subsecretaría del Departamento.

El plazo máximo del comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 7.1 de esta

convocatoria.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la

Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de

Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

En el plazo de 10 días naturales desde la finalización de la

parte práctica, los funcionarios en prácticas deberán entregar a

la Comisión de Valoración un informe de las actividades

desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá

de un plazo de 20 días hábiles para facilitar las notas del citado

curso a la Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia

y participación en las clases, la presentación de trabajos, las

pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y

la participación en actividades formativas complementarias.

En la parte práctica del curso selectivo se valorará el

cumplimiento del horario, la eficacia y rendimiento en el trabajo, la

capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos

prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades

desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará

el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios

y sugerencias formulados.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionarios de carrera del Cuerpo

de Diplomados en Meteorología del Estado, debiendo

reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente

a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con

independencia del momento en que se publique la calificación

del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso,

en la de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, primer

ejercicio y primera parte del segundo ejercicio de la fase de

oposición, por este orden.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

Programa

TEMARIO DE FÍSICA

1. Mecánica de fluidos. Concepto de presión en un punto.

Ecuaciones fundamentales de la estática de fluidos. Tensión

superficial. Presión debida a la curvatura de una superficie líquida.

Capilaridad. Ley de Jurin.

2. Movimiento estacionario de un fluido perfecto. Ecuación

de continuidad. Teorema de Bernoulli. Viscosidad: fluidos

newtonianos. Ecuación de Navier-Stokes. Turbulencia: número de

Reynolds.

3. Primer principio de la termodinámica. Cálculo del trabajo

de expansión en sistemas hidrostáticos. Expresión general del

trabajo. Coeficientes de dilatación y compresibilidad. Enunciado del

primer principio: Energía interna y calor.

4. Segundo principio de la termodinámica. Máquinas

térmicas. Ciclo de Carnot. Teorema de Carnot. Temperatura

termodinámica. Escala Kelvin de temperaturas. Teorema de Clausius.

Definición de entropía. Procesos reversibles e irreversibles.

5. Ecuación fundamental de la termodinámica. Método

general de aplicación de los dos principios. Ecuaciones TdS. Ecuación

de Clapeyron.

TEMARIO DE METEOROLOGÍA Y CLIMATOLOGÍA

Meteorología física

Estructura y composición de la atmósfera:

1. Estructura vertical de la presión y la temperatura en la

atmósfera. Composición de la atmósfera. Ozonosfera. Ionosfera.

Termodinámica de la atmósfera:

2. Evolución del aire seco. Gradiente adiabático del aire seco.

Estabilidad de la estratificación. Curvas de estado del aire. Nivel

de equilibrio. Oscilaciones verticales en la atmósfera. Evoluciones

politrópicas.

3. Concepto de temperatura potencial. Criterio de estabilidad

por medio de la temperatura potencial. Fundamentos del análisis

isentrópico.

4. Ecuación de estado del aire húmedo. Índices de humedad

del aire. Las líneas equisaturadas. Condición de estabilidad en

el aire húmedo no saturado. Inversión mínima. Temperatura

virtual: aplicaciones.

5. Concepto de temperatura equivalente. Temperatura del

termómetro húmedo. Relación entre la temperatura del termómetro

húmedo y la temperatura equivalente. Temperatura potencial

equivalente. Temperatura potencial del termómetro húmedo.

Clasificación de los invariantes.

6. Condensación por enfriamiento radiativo. Nieblas de

irradiación. Nieblas de advección. Condensación por mezcla y por

evaporación. Nieblas de mezcla. Nieblas y estratos por evaporación

de lluvias. Otros tipos de nieblas.

7. Condensación por ascenso adiabático. Nivel de

condensación. Condición de condensación por enfriamiento adiabático.

Gradiente seudoadiabático del aire saturado.

8. Inestabilidad condicional del aire húmedo. Inestabilidad

latente. Nubes producidas por elevaciones de conjunto.

Inestabilidad potencial o convectiva.

9. El sondeo aerológico: generalidades. Características de los

diagramas aerológicos: líneas fundamentales. El diagrama oblicuo.

Cálculo gráfico de niveles significativos y de energías.

Radiación solar y terrestre:

10. Magnitudes radiativas básicas. Espectros de radiación del

Sol, la tierra y la atmósfera. Radiación global, directa y difusa.

Balance de energía global en el sistema tierra-atmósfera.

Microfísica de nubes, procesos de condensación y precipitación:

11. Formación y disipación de nubes. Causas de la formación

de las nubes. Nucleación homogénea y heterogénea. Nucleos de

condensación. Núcleos de congelación.

Fundamentos de teledetección:

12. Fundamentos de la teledetección. Radiación

electromagnética. Espectro electromagnético. Interacciones con la atmósfera.

Interacciones radiación-blanco. Sensores remotos pasivos y

activos.

Meteorología dinámica y sinóptica

Ecuaciones del movimiento atmosférico. Flujo geostrófico:

13. Estática atmosférica. Condiciones de equilibrio en la

atmósfera. Fórmulas barométricas. Cálculo de geopotenciales.

14. Movimiento absoluto y relativo terrestres. Ecuaciones del

movimiento. Aceleración de Coriolis. Ecuaciones del movimiento

en un sistema local. Ecuaciones del movimiento en coordenadas

intrínsecas.

15. Campo de vientos. Configuraciones generales del campo

de vientos. Trayectorias y líneas de corriente: relación entre ellas.

16. Ecuaciones del movimiento en coordenadas de presión.

Flujo horizontal sin rozamiento. Viento geostrófico. Viento del

gradiente.

17. Variación vertical del viento geostrófico. Viento térmico.

Balance del viento térmico.

Circulación y vorticidad:

18. Circulación y vorticidad. Teoremas de la circulación de

Bjerknes y Kelvin. Relación entre la circulación y la vorticidad.

Vorticidad absoluta y relativa. Ecuación de la vorticidad.

Introducción a la teoría cuasigeostrófica:

19. La aproximación cuasigeostrófica. Efectos del

calentamiento diatérmico y de la estabilidad estática. Ecuación

cuasigeostrófica de la vorticidad. Ecuaciones cuasigeostróficas del

movimiento.

Ondas atmosféricas y frontogénesis:

20. Tipos de ondas en la atmósfera. Ondas de Rossby y ondas

baroclinas. Inestabilidad barotrópica e inestabilidad baroclina.

Evolución clásica del ciclón de latitudes medias: teoría de Bjerknes

y Solberg.

21. Aspectos sinópticos de las superficies frontales. Función

frontogenética. Configuraciones de flujo y su carácter

frontogenético. Clasificación de frentes. Superficies de discontinuidad.

Corrientes en chorro.

Procesos de capa límite:

22. Fricción molecular y turbulenta. Estructura del viento en

la capa de rozamiento. Espiral de Ekman y espiral de Taylor.

Modelos numéricos de predicción:

23. Modelos numéricos cuasigeostróficos filtrados. Modelo

barotrópico. Modelo baroclínico de dos niveles.

Climatología

24. Factores del clima: Generalidades y conceptos clásicos.

Componentes del Sistema Climático. Factores Geofísicos.

25. Factores atmosféricos del clima. Composición de la

atmósfera. Circulación general de la atmósfera.

26. Elementos del clima I. Generalidades. Temperatura del

aire. Presión atmosférica. Viento.

27. Elementos del clima II. Meteoros. Precipitación,

evaporación, condensación y humedad del aire.

28. Clasificaciones climáticas globales. Tipos de clima en la

Tierra según Köppen y Thornthwaite.

29. Clasificaciones climáticas aplicadas a España. Influencia

de los factores climáticos.

30. Variabilidad natural del clima. Escalas temporales. La

oscilación cuasibienal. Acoplamientos océano-atmósfera:

generalidades sobre los fenómenos ENSO y NAO.

31. El efecto invernadero. Cambio climático por

intensificación del efecto de invernadero. Forzamientos radiativos.

32. Modelos climáticos. Tipos de modelos. Ecuaciones

fundamentales de los modelos de circulación general.

Realimentaciones en el sistema climático.

TEMARIO DE CIENCIAS DEL SISTEMA TERRESTRE

1. Sistema de proyección estereográfica. Propiedades

generales. Proyección estereográfica polar. Proyección estereográfica

meridiana. Proyección estereográfica oblicua.

2. Sistemas de proyección cilíndrica. Propiedades generales.

Proyección de Mercator. Proyección Universal Transversal de

Mercator (UTM).

3. Movimientos de la Tierra. Excentricidad, inclinación y

precesión. Día y noche. Estaciones, equinoccios y solsticios.

4. Medida del tiempo. Tiempos sidéreo, solar verdadero y

solar medio. Ecuación del tiempo. Ecuación del centro. Hora civil

y hora oficial. Tiempo Universal Coordinado (UTC).

Transformaciones entre tiempo civil y sidéreo.

5. La Tierra. Forma y dimensiones: geoide, elipsoide.

Coordenadas geográficas y geodésicas. Latitud geográfica, astronómica

y geodésica.

6. Ecosistemas de la Tierra. Producción primaria y

fotosíntesis. Ciclos de materia y flujos de energía en la biosfera.

Ecosistemas y cambio climático.

7. Ecosistemas oceánicos. Ecosistemas costeros, arrecifes de

coral y estuarios. Ecosistemas fluviales y humedales. Tundra y

taiga. Praderas, sabanas y desiertos. Bosques templados y

tropicales.

8. Europa. Principales unidades de relieve. Cuencas

hidrográficas más importantes. Configuración costera.

9. Zonas biogeográficas de Europa. Clima y vegetación.

10. Península Ibérica, Baleares y Canarias. Principales

unidades de relieve. Cuencas y vertientes hidrográficas.

11. Zonas biogeográficas de la Península Ibérica, Baleares

y Canarias. Clima y vegetación.

TEMARIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

1. Informática básica. Conceptos de datos e información.

Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos. La unidad central

de proceso. Periféricos.

2. Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Diseño

de bases de datos.

3. Lenguajes de programación. Características.

4. Sistemas de comunicación. Frame Relay., ATM, RDSI,

xDSL. Sistemas inalámbricos.

5. Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios:

correo electrónico, WWW, FTP, Telnet. Protocolos HTTP, HTTPS

y SSI.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don José Luis Camacho Ruiz, Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado.

Secretario: Don Javier Casado Ruiz, Cuerpo de Diplomados

en Meteorología del Estado.

Vocales:

D.a Ana León Marqués, Cuerpo Superior de Meteorólogos del

Estado.

D. José Juega Uruñuela, Cuerpo de Diplomados en

Meteorología del Estado.

D. Alfonso Martín Montalvo, Escala de Titulados medios del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Olinda Carretero Porris, Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado.

Secretario: Doña Margarita Martínez Gómez, Cuerpo de

Diplomados en Meteorología del Estado.

Vocales:

D. Benito Elvira Montejo, Cuerpo Superior de Meteorólogos.

D. Luis Hernando Rejas, Cuerpo de Diplomados en

Meteorología del Estado.

D. Laurentino Izquierdo Izquierdo, Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Diplomados en Meteorología del Estado, código 1416".

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará

en blanco.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra "P".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Medio Ambiente, código 00040".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el título exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.4.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o

idiomas a que se refiere el apartado 1 del Anexo I.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco

Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 15020)

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