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Documento BOE-A-2004-6398

Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2004, páginas 14889 a 14892 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6398

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de febrero de 2004.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 18 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002 de 9 de Julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de Julio), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Pilar Rojo Noguera, Conselleira de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, nombrada por Decreto 18/2003, de 18 de enero, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la autorización conferida por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/96 de 5 de mayo, 839/96 de 10 de mayo, 1888/96 de 2 de agosto y Real Decreto 140/97 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 27, apartado 23, de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981) y el Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Servicios y Asistencia Sociales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.003 (BOE del día 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.01, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, con una dotación de 13.702.030,00 €.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar.

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (BOE del 14 de mayo de 2003).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los Programas de apoyo a familias en situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Galicia, se compromete a aportar la cantidad total de un millón setecientos treinta mil ochocientos sesenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos (1.730.869,83) euros, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según el/los acuerdo/s con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 1.209.180,54 €.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 99.465,64 €. 

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 279.255,88 €.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 142.967,77 €.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad de un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos veintiún euros con sesenta y dos céntimos (1.144.521,62 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 657.083,52 €.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 98.263,40 €.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 246.206,93 €.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 142.967,77 €.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de Abril de 2003 (BOE del 14 de mayo de 2.003)

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar la vigencia del convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Directora General de Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.–La Conselleria de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Pilar Rojo Noguera.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo

2003

    Euros
1)

Programas de Educación Familiar en la Provincia de A Coruña en los Ayuntamientos de: Abegondo, Ames, Aranga, Ares, Arteixo, Arzúa, A Baña, Bergondo, Betanzos, Boimorto y Vilasantar, Boiro, Boqueixón, Brión, Cabana do Bergantiños, Cabanas, Camariñas, Cariño, Carballo, Carnota, Carral, Cedeira, Cee, Cerceda, Cesuras, Coirós, Corcubión, Coristanco, A Coruña, Culleredo, Curtis, Dodro, Fene, Ferrol, Fisterra, A Laracha, Laxe,

Lousame, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Melide, Miño, Mugardos, Muros, Muxía, Narón, Neda, Negreira, Noia, Oleiros, Ordes, Mancomunidad de Municipios de Ordes, Ortigueira, Outes, Oza dos Ríos, Paderne, Padrón, O Pino, A Pobra do Caramiñal, Ponteceso, Pontedeume, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Rois, Santa Comba, Santiago de Compostela, Teo, Toques, Touro, Val do Dubra, Valdoviño, Vedra, Vimianzo.

 
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 410.687,18
  Aportación M.T.A.S. 216.837,56
2) Programas de Educación Familiar en la Provincia de LUGO en los Ayuntamientos de: Alfoz, Baleira, Barreiros, Burela, Cervo, O Corgo, Chantada, Foz, O Incio, Láncara, Lourenzá, Lugo, Meira, Mondoñedo, Monforte, Monterroso, As Nogais, Ourol, Outeiro de Rei, A Pastoriza, Pol, Quiroga, Ribadeo, Ribas do Sil, Sarria, O Saviñao, Sober, Taboada, O Valadouro, O Vicedo, Vilalba, Viveiro, Xermade, Xove.  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 221.666,04
  Aportación M.T.A.S. 124.845,87
3) Programas de Educación Familiar en la Provincial de Ourense, en los Ayuntamientos de: Allariz, Baltar, Bande, Barbadás, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Cualedro, Entrimo, Esgos, A Gudiña, Mancomunidade de A Limia, Lobeira, Lobios, Maceda, A Mezquita, Montederramo, Monterrei, Muiños, Mancomunidad Navea-Bibei, Nogueira de Ramuín, Oimbra, Ourense, Pereiro de Aguiar, Riós, Rubiá, San Cristovo de Cea, Sarreaus, Mancomunidad Terra de Celanova, Toén, A Veiga, Viana do Bolo, Vilardevós, Vilariño de Conso, Xinzo de Limia.  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 212.914,21
  Aportación M.T.A.S. 118.275,03
4) Programas de Educación Familiar en la Provincia de Pontevedra, en los Ayuntamientos de: Agolada, Arbo, Baiona, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas do Morrazo, A Cañiza, Catoira, Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Cuntis, A Estrada, Forcarei, Gondomar, O Grove, A Guarda, Illa de Arousa, Lalín, Marín, Meis, Meaño, Moaña, Mondaríz, Moraña, Mos, As Neves, Nigran, Pazos de Borbén, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Pontevedra, PonteCaldelas, Redondela, Rivadumia, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra do Miño, Sanxenxo, Silleda, Soutomaior, Tomiño, Tui, Valga, Vigo, Vilaboa, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 363.913,11
  Aportación M.T.A.S. 197.125,06
  Total Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 1.209.180,54
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 657.083,52

2. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias monoparentales

2003

    Euros
1) Programa de apoyo a familias monoparentales en Lugo (Diputación Provincial).  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 37.527,48
  Aportación M.T.A.S. 37.527,48
2) Programa de apoyo a familias monoparentales en Quiroga (Lugo).  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 16.227,33
  Aportación M.T.A.S. 16.227,32
3) Programa de apoyo a familias monoparentales en Canga de Morrazo (Pontevedra).  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 12.621,26
  Aportación M.T.A.S. 12.621,25
4) Programa de apoyo a familias monoparentales en Santiago de Compostela (A Coruña) –Cáritas Diocesana–.  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 33.089,57
  Aportación M.T.A.S. 31.887,35
  Total Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 99.465,64
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 98.263,40

3. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o mediación familiar

2003

    Euros
1)

Programa de orientación y mediación familiar en la provincia de A Coruña:

a) Puntos de Encuentro de A Coruña, Santiago de Compostela, El Ferrol.

b) Gabinete de orientación familiar en A Coruña.

c) Registro de mediadores familiares de Galicia (Santiago de Compostela).

 
  Aportación Comunidad Autónoma. 108.993,57
  Aportación M.T.A.S. 96.072,73
2)

Programa de orientación y mediación familiar en Lugo:

a) Punto de encuentro de Lugo.

b) Gabinete de orientación familiar en Lugo.

 
  Aportación Comunidad Autónoma. 47.696,90
  Aportación M.T.A.S. 42.076,92
3)

Programa de orientación y mediación familiar en Ourense:

a) Punto de Encuentro de Ourense.

b) Gabinete de orientación familiar en Ourense.

 
  Aportación Comunidad Autónoma. 49.512,07
  Aportación M.T.A.S. 43.638,21
4)

Programa de orientación familiar en Pontevedra.

a) Puntos de Encuentro en Pontevedra y Vigo.

b) Gabinete de orientación familiar en Vigo.

 
  Aportación Comunidad Autónoma. 73.053,34
  Aportación M.T.A.S. 64.419,07
  Total Aportación Comunidad Autónoma. 279.255,88
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 246.206,93

4. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar

2003

    Euros
1) Programa Equipo Nenos maltratados e abusados (ENMA) en A Coruña.  
  Aportación Comunidad Autónoma. 35.741,94
  Aportación M.T.A.S. 35.741,94
2) Programa Equipo Nenos maltratados e abusados (ENMA) en Lugo.  
  Aportación Comunidad Autónomra. 35.741,94
  Aportación M.T.A.S. 35.741,94
3) Programa Equipo Nenos maltratados e abusados (ENMA) en Ourense.  
  Aportación Comunidad Autónoma. 35.741,94
  Aportación M.T.A.S. 35.741,94
2) Programa Equipo Nenos maltratados e abusados (ENMA) en Pontevedra.  
  Aportación Comunidad Autónoma. 35.741,95
  Aportación M.T.A.S. 35.741,95
  Total Aportación Comunidad Autónoma. 142.967,77
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 142.967,77

Total de las Aportaciones para los programas de apoyo a las familias en situaciones especiales

Total Aportación Comunidad Autónoma: 1.730.869,83 euros.

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 1.144.521,62 euros.

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