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Concluidas las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, convocadas en el marco de consolidación de empleo temporal por Orden de 4 de diciembre de 2002 «Boletín Oficial del Estado» del 10, vista la propuesta del Tribunal calificador y en cumplimiento de las normas reglamentarias de aplicación y bases de la convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone hacer pública en el Anexo I de la presente Orden la relación de aspirantes aprobados, especificando los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, los obtenidos en la fase de concurso y la suma total e indicando el documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo los siguientes documentos relacionados en la base 8.1 de la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía o de la certificación académica personal en la que figurarán la fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de médico al amparo de la legislación de la Unión Europea.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.
c) Certificado Médico Oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Quienes tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su vencimiento.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso/Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes ante este Ministerio, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de marzo de 2004.
PASTOR JULIÁN
Ilmos. Sres. Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Directora General del Instituto Social de la Marina.
Don/doña ........................................................................................................ con domicilio en ....................................................... y documento nacional de identidad ...............................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado/a del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En .................. a .... de .................. de 2004.
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