Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-6264

Resolución de 10 de marzo de 2004, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.1) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio Novo Nordisk de Endocrinología y Nutrición 2004, convocado por la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (FSEEN).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2004, páginas 14622 a 14623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-6264

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha de 26 de febrero de 2004 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formulada por la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (FSEEN), en calidad de entidad convocante, en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Premio Novo Nordisk de Endocrinología y Nutrición 2004.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Publicación de la convocatoria del premio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 4 de febrero de 1993 del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de IRPF al Premio de «Investigación Diabetológica Básica» e «Investigación Diabetológica sobre Actividades Clínico-Asistenciales», convocado por la Sociedad Española de Diabetes en el año 1992.

En la citada resolución se dispone que «la declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente».

Como consecuencia del cambio operado en la normativa del Impuesto así como en la denominación de la entidad convocante y del premio en sí, se solicita de nuevo la referida exención, que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2004.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 26 de febrero de 2004 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de la convocatoria, la fecha límite para participar en el concurso finaliza el 28 de febrero de 2004, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria, la finalidad perseguida por la FSSEN al convocar el Premio Novo Nordisk de Endocrinología y Nutrición 2004 es la de «recompensar el mejor trabajo sobre aspectos relacionados con la investigación clínico-asistencial, preferentemente, y/o básica en segundo término en el campo de la endocrinología y nutrición», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 19 de febrero de 2004, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la convocatoria, el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de la obra premiada y el premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el premio se concede respecto de trabajos ejecutados con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Premio Novo Nordisk de Endocrinología y Nutrición 2004, convocado por la FSEEN.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 10 de marzo de 2004.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Alberto Monreal Lasheras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid