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Documento BOE-A-2004-6219

Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del subsistema de medida, destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP) marca "Medición", modelo MES, versiones MES5, MES7, MES15 y MES30, equipado con un cabezal electrónico marca "Medición", modelo ME2000, y una cámara de medida marca "Sampi", modelos M5, M7, M15 y M30, fabricado y presentado por la empresa "Medición y Transporte, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14556 a 14557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-6219

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de subsistema de medida, destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP) marca «Medición», modelo MES, versiones MES5, MES7, MES15 y MES30, equipado con un cabezal electrónico marca «Medición», modelo ME2000 y una cámara de medida marca «Sampi», modelos M5, M7, M15, M30, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, S. A.», con domicilio social en la avenida de Manoteras, número 6, 28050 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el subsistema de medida previamente aprobado.

Tercero.

Asimismo, con objeto de comprobar el correcto funcionamiento de la nueva válvula de corte y predeterminación VN se realizan los correspondientes ensayos por parte de la Sección de Metrología Legal e Industrial con resultado satisfactorio.

Cuarto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de subsistemas de medida.

Tercero.

El artículo 13.º del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del subsistema de medida, destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP) marca «Medición», modelo MES, versiones MES5, MES7, MES15 y MES30, equipado con un cabezal electrónico marca «Medición», modelo ME2000, y una cámara de medida marca «Sampi», M5, M7, M15 y M30, a favor de la entidad «Medición y Transporte, S. A.», inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 16-H-011-R.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución, se considerará como primera modificación no sustancial la variación del diseño del subsistema aprobado en los siguientes puntos que se describen con mayor detenimiento en el anexo de primera modificación no sustancial:

a) Sustitución de la válvula de corte que lleva incorporada el subsistema aprobado por una nueva válvula marca «Medición», modelo VN, con dos versiones: la VN38 y la VN50. La VN38 podrá ser instalada en las versiones MES5 y MES7, mientras que la VN50 podrá serlo en las versiones MES15 y MES30.

b) Modificación del firmware de funcionamiento del cabezal con objeto de modificar el aspecto de la pantalla, introducir cambios en el protocolo de comunicaciones y añadir algunas funcionalidades al cabezal electrónico. El nuevo firmware se identifica como:

Versión: v 02.00.

Checksum: 0xF097.

c) Sustitución de la llave electrónica numerada que impedía acceder a la programación del cabezal electrónico por un interruptor de programación que queda protegido en el interior de la carcasa mediante el precinto exterior de la misma y que debe ser accionado cada vez que se desee modificar algún parámetro de carácter metrológico.

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid número 16-H-011/99003, de 15 de julio de 1999; pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el subsistema de medida, según el modelo aprobado por las citadas Resoluciones, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los subsistemas correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de primera modificación no sustancial, emitido como complemento al Certificado de Aprobación de Modelo original en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los subsistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.

La modificación autorizada en la presente Resolución estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid número 16-H-011/99003, de 15 de julio de 1999.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 20 de febrero de 2004.–El Director General, Carlos López Jimeno.

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