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Documento BOE-A-2004-6214

Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se modifican y amplían los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14547 a 14548 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-6214

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, establece en su artículo 5,1.b) que el marcado CE indica que los productos son conformes con un Documento de Idoneidad Técnica Europeo (en adelante DITE), como una de las alternativas para la obtención de dicho marcado; en su Anexo V punto 1 se establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de los organismos autorizados para su concesión y, en su punto 3, se refiere a la publicación de las guías del DITE.

Los sistemas de certificación de la conformidad aplicables a cada producto se han venido estableciendo en las diferentes Decisiones adoptadas por la Comisión Europea y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Asimismo, se han venido elaborando por la «Organización Europea para el DITE» –EOTA– y aprobando en el Comité Permanente de la Construcción las Guías de DITE relativas a cada producto o familias de productos.

En la Comunicación de la Comisión 2003/C 271/11 («DOCE» 12-11-2003) se publican los títulos y referencias de Guías del Documento de Idoneidad Técnica Europeo, estableciéndose las fechas del período de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE.

La Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, en su punto quinto, faculta al Director General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología para actualizar o ampliar, mediante Resolución, los anexos I, II y III de dicha Orden.

Para dar cumplimiento al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción, se elabora la presente Resolución.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificación y ampliación.

Se amplían los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

Segundo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2004.–El Director general, Arturo González Romero.

ANEXO I
Organismos autorizados para la concesión del documento de idoneidad técnica europeo

Los organismos autorizados para la concesión del Documento de Idoneidad Técnica Europeo a que se alude en el artículo Primero de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, son:

Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc).

Serrano Galvache, s/n, 28033 Madrid.

Teléfono: 91 302 04 40.

Fax: 91 302 07 00.

E-mail: director.ietcc@csic.es

Institut de Tecnología de la Construccio de Catalunya (ITeC).

Wellington, 19, 08018 Barcelona.

Teléfono: 93 309 34 04.

Fax: 93 300 48 52.

E-mail: qualprod@itec.es

ANEXO II
Guías del Documento de Idoneidad Técnica Europeo y marcado CE de productos de construcción conforme al Documento de Ideoneidad Técnica Europeo
Guía DITE Producto Uso previsto

Niveles o clases

(Reacción al fuego)

Sistema de evaluación de la conformidad

(*)

(Decisión Comisión)

Fecha de inicio del período de coexistencia Fecha final del período de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE
N.001-6 Anclajes metálicos para hormigón. Sexta parte: Anclajes para aplicaciones no estructurales (para cargas ligeras). Sistemas constructivos fijados y/o soportados con múltiples anclajes y estructuras de hormigón, elementos tales como falsos techos ligeros e instalaciones.

2+

(97/161/CE)

1-8-2004 1-8-2006
N.010 Sistemas de cubierta traslúcida autoportante (excepto los de cristal). Cubiertas y acabados de cubiertas.

1/3/4

(98/600/CE)

1-8-2004 1-8-2006
N.015 Conectores y placas dentadas, placas clavadas y resistentes a esfuerzos cortantes (Three-dimensional nailing plants). Productos de madera uso estructural en construcción.

2+

(97/638/CE)

1-8-2004 1-8-2007

(*) Sistemas de evaluación de la conformidad:

 

Sistema 1: Certificación de producto por un organismo de certificación notificado (incluye: ensayo inicial de tipo, auditoría inicial y auditorías complementarias del control de producción en fábrica y certificación del producto).

Sistema+: Es el sistema 1, incluyendo ensayos por sondeos de muestras tomadas en la fábrica o en el mercado o en la obra.

Sistema 2+: Certificación del control de producción en fábrica por un organismo de inspección notificado (incluye auditoría inicial y auditorías periódicas del control de producción en fábrica).

Sistema 2: Certificación inicial del control de producción en fábrica por un organismo de inspección notificado (incluye auditoría inicial del control de producción en fábrica).

Sistema 3: Ensayo inicial de tipo por un laboratorio notificado.

Sistema 4: Declaración del fabricante sin intervención de organismos notificados.

 

En los sistemas 2, 2+ y 4 el fabricante deberá realizar bajo su responsabilidad los ensayos iniciales de tipo.

En los sistemas 3 y 4 el fabricante deberá tener implantado también un sistema de control de producción en fábrica.

ANEXO III
Organismos notificados para la certificación de conformidad con el Documento de Idoneidad Técnica Europeo

Los organismos autorizados para la evaluación de la conformidad a que se alude en el artículo tercero de la Orden CTE/2776/2002, de 4 de septiembre, y las tareas que deben realizar para cada producto, según se indican en el anexo II de esta Resolución, son:

Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc).

Serrano Galvache, s/n, 28033 Madrid.

Teléfono: 91/302 04 40.

Fax: 91/302 07 00.

E-mail: director.ietcc@csic.es

Institut de Tecnología de la Construccio de Catalunya (ITeC).

Wellington, 19, 08018 Barcelona.

Teléfono: 93 309 34 04.

Fax: 93 300 48 52.

E-mail: qualprod@itec.es

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