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Documento BOE-A-2004-6206

Resolución de 11 de marzo de 2004, del Instituto Social de la Marina, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre dicho Instituto, el Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, para el pago de la prestación de maternidad a los beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14536 a 14536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6206

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, han suscrito con fecha 9 de febrero de 2004, Acuerdo por el que éste último encomienda la realización del pago de la prestación de maternidad a los beneficiarios de la prestación de desempleo al citado Instituto y a la Tesorería General, en tanto servicio común competente para el pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de la ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2004.-La Directora general, María Antonia Lucena Varea.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto Social de la Marina, el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de la prestación de maternidad a los beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo

En Madrid, a 9 de febrero de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilustrísima señora doña María Antonia Lucena Varea, Directora general del Instituto Social de la Marina, De otra parte, la Ilustrísima señora doña María Dolores Cano Ratia, Directora general del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, De otra parte, el Ilustrísimo señor don Francisco Gómez Ferreiro, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social,

EXPONEN

I. En el capítulo IV bis del Título II de la Ley General de la Seguridad Social cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se regula la prestación de maternidad. En cuanto a su gestión, se establece que estará gestionada directamente por la Entidad gestora respectiva, sin que quepa forma alguna de colaboración por parte de las empresas.

II. El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades la Ley 42/1994, establece en su disposición adicional sexta que la prestación de maternidad será abonada por el Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la Entidad Gestora competente, a las trabajadoras que se encuentren percibiendo prestación de desempleo y pasen a la situación de maternidad.

III. La disposición adicional undécima.ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el pago de la maternidad por el Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal se efectuará siempre que previamente se haya concertado la encomienda de gestión entre los dos Institutos implicados.

IV. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Instituto Social de la Marina encomienda la gestión del pago de la prestación de maternidad a los beneficiarios de la prestación de desempleo al Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, que acepta dicha propuesta, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto Servicio Común competente para el pago de las obligaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, acepta el procedimiento a que hace referencia el apartado segundo del presente Acuerdo.

V. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, las partes suscriben el presente, Acuerdo de encomienda de gestión

Primero.-El Instituto Social de la Marina, titular de la competencia objeto de la encomienda, según establece la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y el artículo 2.1 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, es la Entidad encomendante, y el Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, la Entidad encomendada para realizar el pago de la prestación de maternidad a los beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo.

Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Social de la Marina dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene su alcance única y exclusivamente en el pago de dicha prestación, cuyo importe será restituido por el Instituto Social de la Marina, a través del procedimiento establecido en la Circular de la Dirección General del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, de 10 de noviembre de 1995, entendiendo que las referencias que en la misma se contienen al Instituto Nacional de la Seguridad Social serán aplicables al Instituto Social de la Marina.

Tercero.-Las unidades de Prestaciones y de Desempleo de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina se comunicarán entre sí y llevarán a cabo los trámites correspondientes en aras al reconocimiento de las prestaciones de maternidad cuyo pago se encomienda al Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuarto.-La utilización por el Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal de los datos correspondientes a los trabajadores que se encuentren en situación de maternidad estará limitada a los exclusivos fines que se estipulan en el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y adoptará las medidas de seguridad establecidas en el artículo 9 de la misma Ley Orgánica.

Quinto.-El presente Acuerdo será válido durante un año a partir de la fecha de su formalización, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

La Directora general del Instituto Social de la Marina, María Antonia Lucena Varea.-La Directora general del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, María Dolores Cano Ratia.-El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2004
  • Fecha de publicación: 06/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Social de la Marina
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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