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Documento BOE-A-2004-6195

Orden ECD/894/2004, de 9 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Avalon.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14511 a 14511 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-6195

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Margarita Dávila Castillero, solicitando la inscripción de la Fundación Avalon, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Antonio Francisco Cutanda Morant, D. Juan Antonio Leiva Camacho, D. Rafael Roldan Murillo, Doña Mercedes Afan de Rivera Barrero, Doña Ana Pérez Sierra, D. James Gerard Kilgarriff, Doña Elena Pérez Martínez, Doña Fernanda Jareño Romano y Doña Maria Petronila Prieto Brizuela, en Córdoba, el 3 de febrero de 2004, según consta en la escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Juan José Pedraza Ramírez, subsanada en la escritura autorizada el 9 de febrero de 2004 por el mismo notario, con el número trescientos veintisiete de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José María Valdenebro, 28, 2.o Izq. de Córdoba, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 31,67 por 100, mediante la aportación de la cantidad de nueve mil quinientos euros (9.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Contribuir a la construcción y consolidación en nuestro planeta de una Cultura de Paz (tal como la definieron las Naciones Unidas el 13 de Septiembre de 1999), a través de la educación, la formación y la difusión, la investigación y el desarrollo de métodos, técnicas y sistemas para superar la violencia en las sociedades humanas, estableciendo su base ideológica en el Manifiesto 2000 (promulgado por la UNESCO el 4 de marzo de 1999), y sustentando su trabajo en las dos fuentes básicas de conocimiento del ser humano, el conocimiento intuitivo y el conocimiento racional, representado por dos enfoques distintos (aunque no por ello excluyentes) de interpretación de la realidad: el enfoque espiritual y el enfoque científico respectivamente. 2. Ayudar a las personas y a las sociedades en general a forjar nuevas actitudes, conductas, hábitos y estilos de vida más acordes con una Cultura de Paz, a través de métodos y sistemas de expansión de la conciencia, transmitidos a lo largo de milenios en las distintas Tradiciones Espirituales de la Humanidad, y mediante diferentes visiones y técnicas desarrolladas durante los últimos siglos en el ámbito de Ciencias Humanas como la sicología, la pedagogía, la antropología, la sociología o incluso la filosofía. Convertirse en un foco de transmisión de ideas y modelos que potencien la no-violencia, la justicia, la solidaridad y el respeto al planeta, así como el encuentro y el diálogo entre razas, culturas y religiones. Corresponderá al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Antonio Francisco Cutanda Morant, Vicepresidente: Doña Ana Pérez Sierra, Secretario: D. Antonio Leiva Camacho, Tesorero: D. Rafael Roldan Murillo, Vocales: D. James-Gerard Kilgarriff, Doña Elena Pérez Martínez, Doña Fernanda Jareño Romano, Doña Maria Prieto Brizuela y Doña Mercedes Afan de Rivera Barrero.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Avalon en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Avalon, de ámbito estatal, con domicilio en la calle José María Valdenebro, 28, 2.o Izq. de Córdoba, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de marzo de 2004.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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