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Documento BOE-A-2004-6193

Orden ECD/892/2004, de 4 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación AULA (Asociación Universitaria para la Difusión de las Letras y las Artes).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14509 a 14510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-6193

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Pilar Ruiz Moreno, solicitando la inscripción de la Fundación AULA (Asociación Universitaria para la Difusión de las Letras y las Artes), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como el otorgamiento de poderes a favor de Doña Maria Pilar Ruiz Moreno, Presidenta de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Aula Abierta, Sociedad Anónima, en Madrid, el 25 de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos, subsanada por diligencia que se otorga el 13 de febrero de 2004. Asimismo, en esta escritura se confieren poderes a Doña Maria del Pilar Ruiz Moreno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Génova, número 5, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover, fomentar y organizar actividades y eventos artísticos y literarios que posibiliten la educación y la cultura y ayuden a desarrollar la capacidad de los jóvenes creadores que demuestren tener cualidades y vocación en las Letras y las Artes. Procurar la financiación de estudios, becas y ayudas escolares. Desarrollar actividades culturales en forma de cursos, conferencias y seminarios. Promover la edición y difusión de material educativo y divulgativo».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Maria del Pilar Ruiz Moreno; Secretario: Don Francisco Jiménez Prieto y Vocal: Doña Inés Hidalgo Ruiz.

En las escrituras de constitución y ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001(B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de Doña Maria del Pilar Ruiz Moreno, que se confieren en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces a la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación AULA (Asociación Universitaria para la Difusión de las Letras y las Artes) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación AULA (Asociación Universitaria para la Difusión de las Letras y las Artes), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Génova, número 5, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir el otorgamiento de poderes a favor de Doña Maria del Pilar Ruiz Moreno, hasta tanto haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación, una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de marzo de 2004.–P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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