En ejecución de las Sentencias recaídas en los procedimientos
judiciales tramitados como consecuencia de los recursos
interpuestos contra la resolución de 22 de marzo de 2001, de
convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar
Administrativa de esta Universidad y en cumplimiento de lo
dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados
por Decreto 221/2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de
octubre de 2003),
Este Rectorado, en uso de las competencias que le son
atribuidas por el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar
Administrativa de esta Universidad, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de
la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá por
el turno de reserva para minusválidos.
En caso de no resultar seleccionado ningún candidato, la plaza
convocada se acumulará al turno libre de la oposición para esta
misma Escala convocada por Resolución de 22 de marzo de 2001.
1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El calendario y programa que ha de regir estas pruebas
selectivas son los que figuran como anexos I y II, respectivamente,
de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en el anexo I de la presente Resolución. La fase
de concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan
superado la de oposición.
1.5 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:
1.o La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.o La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3.o Mayor antigüedad.
1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos
de trabajo vacantes que se oferten.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida
en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de españoles y de nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que
no estén separados de derecho.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas
por sentencia judicial firme.
2.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
2.7 Tener la condición legal de discapacitado, debiendo
acreditar dicha condición con certificado actualizado expedido por la
Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales u otro órgano
competente para expedir dichas certificaciones en el que se indique
el grado de su discapacidad.
2.8 Los requisitos enumerados en estas bases deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que será
facilitada gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá,
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y
Centro de Información Administrativa de la Inspección General de
Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas. Dicha
solicitud se ajustará al modelo aprobado por el MAP.
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha de
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o pasaporte.
3.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de estar a cargo de un nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de
San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares) o en cualquiera
de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala
el precitado artículo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes.
3.6 Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el
certificado acreditativo de su condición a que se refiere la base 2.7.
Los aspirantes podrán solicitar la adaptación de tiempo y/o
medios que precisan para la realización de las pruebas selectivas,
debiendo formular por escrito el tipo de adaptación que solicitan
mediante comunicación presentada dentro del plazo previsto en
la base 4.2 de esta convocatoria.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al
excelentísimo Señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.4
para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
3.8 A la instancia se unirá asimismo la acreditación de los
méritos a valorar en la fase de concurso, mediante certificación
expedida por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad
de Alcalá.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Alcalá dictará, en el plazo máximo
de un mes, Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas
de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas de realización
del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y,
en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en las relaciones de admitidos.
4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que
será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones y recursos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 de 13 de enero.
5.4 El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran en ellos las circunstancias previstas
en la presente base, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la misma Ley.
5.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia de la misma y del Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo
de diez antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.7 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Igualmente, podrá acordar la incorporación de otro personal
colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá,
plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfono:
91 885 40 60. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos
una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "P", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas de 27 de febrero de 2003 (BOCM de 7 de
marzo).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "P", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Q", y
así sucesivamente.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando
la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad
lo permitan.
6.3 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza
lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer su identidad.
6.4 En cualquier momento, el Tribunal podrán requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.5 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector
de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición
correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública,
en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros
que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado
los mismos, con indicación de la puntuación obtenida en cada
uno de los ejercicios y en la fase del concurso, junto con el número
del documento nacional de identidad. Los opositores que no se
hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no
aptos.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al
Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden
de puntuación, en la que constarán la calificación de cada una
de las fases y la suma total.
7.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula
de pleno derecho.
7.4 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios pero
que no obtengan plaza en este proceso selectivo se añadirán a
la lista de espera resultante de la previsión contenida en la base 7.4
de la resolución de 22 de marzo de 2001, de convocatoria de
oposiciones para esta misma Escala, intercalándolos en el orden
de la puntuación obtenida, para futuras provisiones de puestos
de trabajo de carácter temporal en la Universidad de Alcalá.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones
definitivas de aprobados, éstos presentarán, si procede, en el
Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, los
siguientes documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título
correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos
correspondientes para la expedición de dicho título. Ante la
imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación
anteriormente indicada, podrá acreditarse que se reúnen las
condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio
de prueba admitido en derecho.
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en
su expediente personal.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen
de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar
Administrativa
9.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior,
los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera
de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá,
mediante Resolución del Rectorado de la misma, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
9.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en
el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha
publicación.
10. Norma final
Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba
selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las
decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan
interponer los recursos correspondientes.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
o publicación del acto, ante los Juzgados de lo Contencioso
administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente
podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante este
Rectorado, en el plazo de un mes. En este caso no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Alcalá de Henares, 12 de febrero de 2004.-El Rector, Virgilio
Zapatero Gómez.
ANEXO I
Proceso selectivo
1. Fase de oposición
Estará formada por los ejercicios que a continuación se indican,
siendo éstos eliminatorios:
1.2 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario
de preguntas con respuestas alternativas basadas en el contenido
del programa de estas pruebas que figura como anexo II de esta
convocatoria.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 35 puntos,
siendo necesario obtener como mínimo el 50 por 100 de la
puntuación para superarlo. El tiempo máximo para su realización será
de ochenta minutos.
1.3 Segundo ejercicio: Se presentará un texto en castellano
con faltas de ortografía, sin signo alguno de puntuación y con
posibles indicaciones sobre el objetivo del escrito que se desea
obtener. El texto se elaborará en ordenador personal, mediante
la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 97 para
Windows 95 o superior, con las correcciones ortográficas y con
las puntuaciones pertinentes.
De este texto se valorará la corrección, presentación y exactitud
en la confección, transcripción e impresión del texto.
La puntuación máxima del ejercicio será 35 puntos, siendo
necesario obtener como mínimo el 50 por 100 de la puntuación
para superarlo. El tiempo máximo para su realización será de
cuarenta minutos.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los servicios efectivos prestados en
la Universidad de Alcalá como personal de Administración y
Servicios para la realización de funciones propias de la Escala Auxiliar
Administrativa, referidos a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se valorará a razón
de 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
3. Calendario
Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el
siguiente calendario:
3.1 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir del día 1 de julio de 2004. En la Resolución mencionada
en la base 4.1 se determinarán los lugares y fecha de realización
del mismo.
3.2 La duración máxima de la fase de oposición será de seis
meses, contados a partir de la fecha de realización del primer
ejercicio de la misma.
ANEXO II
Programa
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas: Constitución y competencias.
4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.
Límites de la potestad reglamentaria.
5. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos
administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
6. El procedimiento administrativo: Principios generales. La
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y
terminación del procedimiento administrativo.
7. Recursos en vía administrativa: Concepto, clases y
regulación.
8. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios
interinos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La
selección de los funcionarios y la provisión de puestos de trabajo
en la Administración del Estado.
9. La Universidad de Alcalá: Naturaleza y fines. Órganos de
gobierno colegiados y unipersonales.
10. La Universidad de Alcalá: Régimen económico y
financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.
11. La Universidad de Alcalá: Régimen del profesorado
universitario.
12. La Universidad de Alcalá: Regulación del Personal de
Administración y Servicios en los Estatutos de la Universidad de
Alcalá.
13. La Universidad de Alcalá: Organización académica. Los
Departamentos. Facultades y Escuelas Universitarias. Institutos
universitarios. Centros Adscritos.
14. La Universidad de Alcalá. El alumnado: Normas de acceso
y permanencia. Derechos y deberes de los alumnos de la
Universidad de Alcalá.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: D. Daniel Sotelsek Salem, Gerente de la
Universidad de Alcalá, que actuará por delegación del Rector.
Vocales:
Dña. Soledad Sanz Salas, funcionaria de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos, en representación de la
Universidad de Alcalá.
Dña. Isabel Mayoral Mayoral, funcionaria del Cuerpo de
Técnicos Superiores de la Administración General de la Comunidad
de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid.
D. Francisco Naranjo López, funcionario del Cuerpo de Gestión
del Estado, en representación de la Comunidad de Madrid.
Dña. M.a Pilar Rivilla España, funcionaria de la Escala Auxiliar
de Organismos Autónomos.
Dña. Carmen de la Osa Orejón, funcionaria de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Alcalá.
Dña. Loreto Pascual Rodríguez, funcionaria de la Escala
Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá.
Los tres últimos en representación de la Universidad de Alcalá,
actuando como Secretaria Dña. Loreto Pascual Rodríguez, con
voz pero sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don Agustín Miralles de Imperial Mora-Figueroa,
funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado, que actuará por delegación del Rector.
Vocales:
Dña. Dolores Alonso Martos, funcionaria del Cuerpo de Gestión
de la Admón. Civil del Estado, en representación de la Universidad
de Alcalá.
Dña. Alicia Sanz Isla, funcionaria del Cuerpo de Técnicos
Superiores de la Administración General de la Comunidad de Madrid,
en representación de la Comunidad de Madrid.
D. Guillermo Terán Rejón, funcionario del Cuerpo de Técnicos
Superiores de la Administración General de la Comunidad de
Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid.
Dña. Clara Collar López, funcionaria de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Alcalá.
Dña. M.a Jesús de la Cruz Ruiz, funcionaria de la Escala
Administrativa de la Universidad de Alcalá.
Dña. Julia Díaz Valverde, funcionaria de la Escala
Administrativa de la Universidad de Alcalá.
Los tres últimos en representación de la Universidad de Alcalá,
actuando como Secretaria Dña. Julia Díaz Valverde, con voz pero
sin voto.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid