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Documento BOE-A-2004-6182

Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa mediante el sistema de concurso oposición (turno de minusválidos).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14439 a 14442 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-6182

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de las Sentencias recaídas en los procedimientos judiciales tramitados como consecuencia de los recursos interpuestos contra la resolución de 22 de marzo de 2001, de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre de 2003),

Este Rectorado, en uso de las competencias que le son atribuidas por el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá por el turno de reserva para minusválidos.

En caso de no resultar seleccionado ningún candidato, la plaza convocada se acumulará al turno libre de la oposición para esta misma Escala convocada por Resolución de 22 de marzo de 2001.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El calendario y programa que ha de regir estas pruebas selectivas son los que figuran como anexos I y II, respectivamente, de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de la presente Resolución. La fase de concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la de oposición.

1.5 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:

1.º La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.º La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3.º Mayor antigüedad.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén separados de derecho.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.7 Tener la condición legal de discapacitado, debiendo acreditar dicha condición con certificado actualizado expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones en el que se indique el grado de su discapacidad.

2.8 Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que será facilitada gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas. Dicha solicitud se ajustará al modelo aprobado por el MAP.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

3.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de estar a cargo de un nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares) o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.6 Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el certificado acreditativo de su condición a que se refiere la base 2.7.

Los aspirantes podrán solicitar la adaptación de tiempo y/o medios que precisan para la realización de las pruebas selectivas, debiendo formular por escrito el tipo de adaptación que solicitan mediante comunicación presentada dentro del plazo previsto en la base 4.2 de esta convocatoria.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al excelentísimo Señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3.8 A la instancia se unirá asimismo la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, mediante certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Alcalá dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

5.4 El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en la presente base, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley.

5.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia de la misma y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, podrá acordar la incorporación de otro personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfono: 91 885 40 60. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «P», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de 27 de febrero de 2003 (BOCM de 7 de marzo).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», y así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan.

6.3 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

6.4 En cualquier momento, el Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.5 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y en la fase del concurso, junto con el número del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán la calificación de cada una de las fases y la suma total.

7.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

7.4 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios pero que no obtengan plaza en este proceso selectivo se añadirán a la lista de espera resultante de la previsión contenida en la base 7.4 de la resolución de 22 de marzo de 2001, de convocatoria de oposiciones para esta misma Escala, intercalándolos en el orden de la puntuación obtenida, para futuras provisiones de puestos de trabajo de carácter temporal en la Universidad de Alcalá.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos presentarán, si procede, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, los siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación anteriormente indicada, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en su expediente personal.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa

9.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá, mediante Resolución del Rectorado de la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

9.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha publicación.

10. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 12 de febrero de 2004.–El Rector, Virgilio Zapatero Gómez.

ANEXO I
Proceso selectivo

1. Fase de oposición

Estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

1.2 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basadas en el contenido del programa de estas pruebas que figura como anexo II de esta convocatoria.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 35 puntos, siendo necesario obtener como mínimo el 50 por 100 de la puntuación para superarlo. El tiempo máximo para su realización será de ochenta minutos.

1.3 Segundo ejercicio: Se presentará un texto en castellano con faltas de ortografía, sin signo alguno de puntuación y con posibles indicaciones sobre el objetivo del escrito que se desea obtener. El texto se elaborará en ordenador personal, mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 97 para Windows 95 o superior, con las correcciones ortográficas y con las puntuaciones pertinentes.

De este texto se valorará la corrección, presentación y exactitud en la confección, transcripción e impresión del texto.

La puntuación máxima del ejercicio será 35 puntos, siendo necesario obtener como mínimo el 50 por 100 de la puntuación para superarlo. El tiempo máximo para su realización será de cuarenta minutos.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de Alcalá como personal de Administración y Servicios para la realización de funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa, referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se valorará a razón de 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

3. Calendario

Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

3.1 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir del día 1 de julio de 2004. En la Resolución mencionada en la base 4.1 se determinarán los lugares y fecha de realización del mismo.

3.2 La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio de la misma.

ANEXO II
Programa

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias.

4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

5. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

6. El procedimiento administrativo: Principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

7. Recursos en vía administrativa: Concepto, clases y regulación.

8. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios interinos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La selección de los funcionarios y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado.

9. La Universidad de Alcalá: Naturaleza y fines. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

10. La Universidad de Alcalá: Régimen económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.

11. La Universidad de Alcalá: Régimen del profesorado universitario.

12. La Universidad de Alcalá: Regulación del Personal de Administración y Servicios en los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

13. La Universidad de Alcalá: Organización académica. Los Departamentos. Facultades y Escuelas Universitarias. Institutos universitarios. Centros Adscritos.

14. La Universidad de Alcalá. El alumnado: Normas de acceso y permanencia. Derechos y deberes de los alumnos de la Universidad de Alcalá.

ANEXO III
Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: D. Daniel Sotelsek Salem, Gerente de la Universidad de Alcalá, que actuará por delegación del Rector.

Vocales:

Dña. Soledad Sanz Salas, funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en representación de la Universidad de Alcalá.

Dña. Isabel Mayoral Mayoral, funcionaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid.

D. Francisco Naranjo López, funcionario del Cuerpo de Gestión del Estado, en representación de la Comunidad de Madrid.

Dña. M.ª Pilar Rivilla España, funcionaria de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Dña. Carmen de la Osa Orejón, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá.

Dña. Loreto Pascual Rodríguez, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá.

Los tres últimos en representación de la Universidad de Alcalá, actuando como Secretaria Dña. Loreto Pascual Rodríguez, con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Agustín Miralles de Imperial Mora-Figueroa, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, que actuará por delegación del Rector.

Vocales:

Dña. Dolores Alonso Martos, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Admón. Civil del Estado, en representación de la Universidad de Alcalá.

Dña. Alicia Sanz Isla, funcionaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid.

D. Guillermo Terán Rejón, funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid.

Dña. Clara Collar López, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá.

Dña. M.ª Jesús de la Cruz Ruiz, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá.

Dña. Julia Díaz Valverde, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá.

Los tres últimos en representación de la Universidad de Alcalá, actuando como Secretaria Dña. Julia Díaz Valverde, con voz pero sin voto.

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