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Documento BOE-A-2004-6171

Orden APA/886/2004, de 22 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14394 a 14398 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-6171

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso

a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de

la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, "Código 5040",

por el sistema de promoción interna.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 1 de julio del 2004. La duración máxima del proceso selectivo

será de 3 meses, contados a partir de la fecha de realización del

primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/84, de 2

de agosto o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación

adscritos al grupo D y que estén además destinados en la

Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o

Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto o a Cuerpos o

Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo D.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de

Segundo Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación

requerida, podrán participar en este proceso selectivo siempre

que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

También podrán participar aquellos funcionarios que,

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados

siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el

curso específico a que se refiere la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.

es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de la solicitud

en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del

pasaporte.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o

medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido

por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará orden, en

el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo

del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismo

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, paseo de la Infanta Isabel, n.o 1, 28014-Madrid,

teléfonos (91) 347.52.63 ó (91) 347.52.59, dirección de correo

electrónico imoranfuUmapya.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida. Esta información se hará publica

asimismo en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación: www.mapya.es.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior, en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4 y en la página web citada en

la base anterior.

6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales

para presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de

personal de los Ministerios u Organismo donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como

Anexo V. La no presentación de la certificación en el plazo

señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

6.5 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares

de la celebración de la fase de oposición, en la sede del Tribunal

y en la siguiente dirección de Internet: www.mapya.es, la relación

que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de

concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito

y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días

hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,

para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo

el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de

la fase de concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba

y en la siguiente dirección de internet: www.mapya.es.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino

de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un

mes desde su publicación o bien recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en

caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden

APA/749/2003, de 31 de marzo, BOE de 3 de abril), el

Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 90 preguntas sobre las materias del temario que

figura como Anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de ochenta minutos.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25

para acceder al segundo ejercicio.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en

un plazo máximo de una hora, un supuesto práctico elegido por

el opositor, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado

con el temario que figura en el Anexo II de esta Convocatoria.

Este supuesto contendrá un cuestionario con quince preguntas.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25

puntos para superarlo.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquéllas que se les propongan.

En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84,

de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados

y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de

1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20

puntos.

2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado

por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que

se participa en estas pruebas, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 9, 10, 11 y 12: 4 puntos.

Grado 13: 5 puntos.

Grado 14: 6 puntos.

Grado 15: 7 puntos.

Grado 16: 8 puntos.

Grado 17: 9 puntos.

Grado 18: 10 puntos.

2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado, Administración de la

Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales, el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 4 puntos.

Nivel 13: 5 puntos.

Nivel 14: 6 puntos.

Nivel 15: 7 puntos.

Nivel 16: 8 puntos.

Nivel 17: 9 puntos.

Nivel 18 o superior: 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con

independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares, se les valorará el nivel de puesto

reservado en la Administración General del Estado y órganos

constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General de Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto de

trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2.4 Titulación académica: por estar en posesión de una

titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.4: 5 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y en la de oposición.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la

fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la

fase de oposición.

3. Valoración del mérito de antigüedad.

4. Valoración del trabajo desarrollado.

5. Valoración del grado personal consolidado.

6. Mayor titulación académica poseída.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas, pero que,

al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado, quedarán

exentos de la realización de las pruebas en la siguiente

convocatoria, conservando la calificación obtenida en cada uno de los

ejercicios.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Laboratorios

Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material

básico. Material fungible.

Tema 2. Esterilización y preparación de material para análisis

biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material

estéril. Destrucción de material utilizado.

Tema 3. Preparación de medios para cultivo de bacterias,

hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.

Tema 4. Toma de muestras para su envío al laboratorio,

recepción y conservación de las mismas.

Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:

Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso

de accidente. Identificación de símbolos de peligro.

Tema 6. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.

Tema 7. Concepto de soluto y solvente. Tipo y características

de las soluciones. Normalidad y Molaridad.

Tema 8. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto

de los métodos para su medida. Soluciones tampón.

Tema 9. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y

Volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.

Tema 10. Métodos de separación, extracción, cristalización

y precipitación.

Tema 11. Otros métodos de separación: Filtración,

desecación, centrifugación y ultracongelación.

Tema 12. Microscopía. Microscopio óptico y electrónico.

Conservación de los aparatos.

Tema 13. Inferancia estadística: Muestreo aleatorio simple

y muestreo de proporciones. Relación entre la precisión y el

tamaño de la muestra.

Tema 14. Procesamiento automático de datos de laboratorio.

Herramientas informáticas más utilizadas: Programas estadísticos.

Bases de datos, hojas electrónicas, etc.

Tema 15. Técnicas estadísticas básicas: análisis de la

varianza. Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medidas.

Tema 16. Análisis de composición de la leche: Grasa,

proteína, extracto seco, cenizas. Análisis microbiológico.

Tema 17. Análisis de composición de piensos: Materias

minerales, grasa bruta, fibra bruta, proteína bruta, urea. Análisis

microbiológico.

Tema 18. Análisis de plaguicidas organoclorados y

organofosforados. Métodos generales.

Tema 19. Análisis de aceites y grasas: Ácidos grasos,

esteroles, acidez, peróxidos K270 y características organolépticas.

Tema 20. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total,

fija y volátil. Acidos orgánicos. Azúcares.

Tema 21. Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas

estables. Mantenimiento y conservación.

Tema 22. Indumentaria, precauciones y manejo de una sala

de necropsias. Diferentes técnicas de necropsias.

Tema 23. Morfología y composición de los virus. Su

clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e

identificación.

Tema 24. Principales métodos utilizados en el diagnóstico

serológico de las enfermedades infecciosas de los animales

domésticos.

Tema 25. Aislamiento e identificación de bacterias. Métodos

más empleados.

ANEXO III

Tribunal calificador

Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, promoción interna

Tribunal titular:

Presidente: D. Francisco J. Mate Caballero. C. Nacional

Veterinario.

Vocales:

D.a Isabel Pintado Prado. C. de Gestión de la Administración

Civil del Estado.

D. José Vicente García Rabanal. C. de Inspectores de Calidad

del Servicio de Defensa contra Fraudes, a extinguir.

D.a M.a Pilar Fernández Somalo. E. de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

Secretaria: D.a Luz Gutiérrez Porras. C. General Administrativo

de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: D.a Ana Isabel Blanch Cortés. E. de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Vocales:

D.a Consuelo Moral Ortega. C. de Gestión de la Administración

de la Seguridad Social.

D.a Adela Beneítez Vega. C. de Gestión de la Administración

Civil del Estado.

D.a M.a Cristina de Frutos Escobar. C. Nacional Veterinario.

Secretaria: D.a M.a Luz Larraínzar Zaballa. E. Administrativa

de OO.AA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

de Analistas de Laboratorio del IRA", Código 5040.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P".

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará "Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,38 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182 9701 08 0200000957 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 14398)

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