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Documento BOE-A-2004-6149

Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2004, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14377 a 14382 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-6149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 2,6 por ciento en el período de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2004 el sistema de valoración precitado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a las indemnizaciones vigentes durante el año 2004, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 9 de marzo de 2004.–El Director General, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

ANEXO
Tabla I

Indemnizaciones básicas por muerte

(Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización

(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Euros

De 66 a 80 años

Euros

Más de 80 años

Euros

Grupo I      
Víctima con cónyuge (2)      
Al cónyuge. 90.278,048279 67.708,532916 45.139,024140
A cada hijo menor. 37.615,854547 37.615,854547 37.615,854547
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años. 15.046,339185 15.046,339185 5.642,377194
Si es mayor de veinticinco años. 7.523,169592 7.523,169592 3.761,584796
A cada padre con o sin convivencia con la víctima. 7.523,169592 7.523,169592
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima. 37.615,854547 37.615,854547
Grupo II      
Víctimas sin cónyuge (3) y con hijos menores      
Sólo un hijo. 135.417,065833 135.417,065833 135.417,065833
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente. 105.324,387464 105.324,387464 105.324,387464
Por cada hijo menor más (4). 37.615,854547 37.615,854547 37.615,854547
A cada hijo mayor que concurra con menores. 15.046,339185 15.046,339185 5.642,377194
A cada padre con o sin convivencia con la víctima. 7.523,169592 7.523,169592
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima. 37.615,854547 37.615,854547
Grupo III      
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores      
III.1 Hasta veinticinco años:      
A un solo hijo. 97.801,217871 97.801,217871 56.423,778528
A un solo hijo, de víctima separada legalmente. 75.231,702509 75.231,702509 45.139,024140
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4). 22.569,508777 22.569,508777 11.284,754388
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años. 7.523,169592 7.523,169592 3.761,584796
A cada padre con o sin convivencia con la víctima. 7.523,169592 7.523,169592
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima. 37.615,854547 37.615,854547
III.2 Más de veinticinco años:      
A un solo hijo. 45.139,024140 45.139,024140 30.092,684955
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4). 7.523,169592 7.523,169592 3.761,584796
A cada padre con o sin convivencia con la víctima. 7.523,169592 7.523,169592
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima. 37.615,854547 37.615,854547
Grupo IV      
Víctimas sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes      
Padres (5):    
Convivencia con la víctima. 82.754,872101 60.185,363324
Sin convivencia con la víctima. 60.185,363324 45.139,024140  
Abuelo sin padres (6):      
A cada uno. 22.569,508777
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores. 15.046,339185  
Grupo V      
Víctima con hermanos solamente      
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano. 60.185,363324 45.139,024140 30.092,684955
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7). 15.046,339185 15.046,339185 7.523,169592
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años. 7.523,169592 7.523,169592 7.523,169592
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano. 37.615,854547 22.569,508777 15.046,339185
Por cada otro hermano. 7.523,169592 7.523,169592 7.523,169592

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario, se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Tabla II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos    
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 22.569,508777 euros (1). Hasta el 10
De 22.569,521949 a 45.139,024140 euros. Del 11 al 25
De 45.139,030726 a 75.231,702509 euros. Del 26 al 50
Más de 75.231,702509 euros. Del 51 al 75
Circunstancias familiares especiales:.    
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:    
Si es cónyuge o hijo menor. Del 75 al 100 (2)
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años. Del 50 al 75 (2)
Cualquier otro perjudicado/beneficiario. Del 25 al 50 (2)
Víctima hijo único:    
Si es menor. Del 30 al 50
Si es mayor, con menos de veinticinco años. Del 20 al 40
Si es mayor, con más de veinticinco años. Del 10 al 25
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:    
Con hijos menores. Del 75 al 100 (3)
Sin hijos menores:    
Con hijos menores de veinticinco años. Del 25 al 75 (3)
Sin hijos menores de veinticinco años. Del 10 al 25 (3)
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:    
Si el concebido fuera el primer hijo:    
Hasta el tercer mes de embarazo. 11.284,754388
A partir del tercer mes. 30.092,684955
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
Hasta el tercer mes. 7.523,169592
A partir del tercer mes. 15.046,339185
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo. Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

Tabla III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Menos de 20 años

Euros

De 21 a 40 años

Euros

De 41 a 55 años

Euros

De 56 a 65 años

Euros

Más de 65 años

Euros

1 668,946311 619,306184 569,652886 524,418921 469,378118
2 689,594021 636,996694 584,392783 538,928302 476,813929
3 708,120979 652,823313 597,499304 551,889926 484,335359
4 724,546941 666,766282 608,952691 563,284039 488,399040
5 738,858735 678,832184 618,772703 573,130395 492,548341
6 751,076120 689,014437 626,946167 581,389480 495,617505
7 767,218876 702,871783 638,511519 592,770419 501,538492
8 781,761187 715,326272 648,851840 602,979015 506,642791
9 794,749157 726,364729 657,960543 612,008684 510,910642
10-14 806,149854 735,993741 665,844215 619,879183 514,381565
15-19 947,443424 867,217024 786,970865 729,835652 574,012945
20-24 1.077,211157 987,737744 898,257744 830,841487 628,480749
25-29 1.206,722029 1.107,922568 1.009,136281 931,597047 684,107723
30-34 1.327,960644 1.220,460825 1.112,967591 1.025,924483 736,006914
35-39 1.441,137761 1.325,523754 1.209,916332 1.114,001623 784,296871
40-44 1.546,470724 1.423,322113 1.300,180089 1.195,966778 829,069801
45-49 1.644,143946 1.514,020558 1.383,903756 1.271,978015 870,391568
50-54 1.734,394530 1.597,836433 1.461,278335 1.342,226336 908,367549
55-59 1.854,467390 1.709,096968 1.563,726546 1.435,532912 962,334803
60-64 1.972,182392 1.818,184060 1.664,192314 1.527,008529 1.015,235094
65-69 2.087,605400 1.925,124053 1.762,662464 1.616,705872 1.067,114525
70-74 2.200,756173 2.029,982810 1.859,222620 1.704,624944 1.117,966511
75-79 2.311,674226 2.132,773503 1.953,885952 1.790,831606 1.167,823981
80-84 2.420,438594 2.233,555408 2.046,685392 1.875,352204 1.216,700110
85-89 2.527,049279 2.332,361454 2.137,673630 1.958,206494 1.264,627826
90-99 2.631,591898 2.429,231161 2.226,863837 2.039,447167 1.311,613717
100 2.734,073039 2.524,190871 2.314,321875 2.119,120328 1.357,670955

Tabla IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos    
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 22.569,508777 euros (1). Hasta el 10
De 22.569,521949 a 45.139,024140 euros. Del 11 al 25
De 45.139,030726 hasta 75.231,702509 euros. Del 26 al 50
Más de 75.231,702509 euros. Del 51 al 75
Daños morales complementarios:    
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable. Hasta 75.231,702509
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima:    
Permanente parcial:    
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. Hasta 15.046,339185
Permanente total:    
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado. De 15.046,345771 a 75.231,702510
Permanente absoluta:    
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad. De 75.231,709095 a 150.463,411603
Grandes inválidos:    

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos rónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

   
Necesidad de ayuda de otra persona:    
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos. Hasta 300.926,816622
Adecuación de la vivienda:    
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades. Hasta 75.231,702509
Perjuicios morales de familiares:    
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias. Hasta 112.847,557056
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2):    
Si el concebido fuera el primer hijo:    
Hasta el tercer mes de embarazo. Hasta 11.284,754388
A partir del tercer mes. Hasta 30.092,684955
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
Hasta el tercer mes de embarazo. Hasta 7.523,169592
A partir del tercer mes. Hasta 15.046,339185
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo. Según circunstancias Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio:    
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades. Hasta 22.569,508777

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

Tabla V

Indemnizaciones por incapacidad temporal

(Compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales).

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria. 56,384386
Sin estancia hospitalaria:  
Impeditivo (1). 45,813548
No impeditivo. 24,671873

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección.

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos:    
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 22.569,508777 euros. Hasta el 10
De 22.569,521949 a 45.139,024140 euros. Del 11 al 25
De 45.139,030726 hasta 75.231,702509 euros. Del 26 al 50
Más de 75.231,702509 euros. Del 51 al 75
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo. Hasta el 75

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2004
  • Fecha de publicación: 06/04/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
Materias
  • Accidentes
  • Circulación vial
  • Incapacidades laborales
  • Indemnizaciones
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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