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Documento BOE-A-2004-6112

Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la Adenda, para 2004, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2004, páginas 14353 a 14356 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-6112

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Adenda, para 2004, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de marzo de 2004.–El Subsecretario, Manuel Pacheco Manchado.

ANEXO
Adenda para 2004 al Convenio de colaboración en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera y Alimentaria, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 2 de diciembre de 1986

En Madrid, a 2 de febrero de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Pacheco Manchado, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 19, de la Orden APA/749/2003, de 31 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 3 de abril), sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra, el Ilmo. Sr. D. José Javier Echarte Echarte, Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del Decreto Foral 16/2003, de 2 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 2 de diciembre de 1986, se firmó un Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y la Comunidad Foral de Navarra, Convenio que continúa siendo de aplicación.

Segundo.

Que la cumplimentación del Programa de Estadísticas Agroalimentarias 2004 del MAPA, en el territorio de Navarra, en aplicación de dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la participación de la Administración de dicha Comunidad Foral.

Tercero.

Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y de la Comunidad Foral de Navarra), pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior,

ACUERDAN

Complementar el Convenio de Colaboración en materia de estadística e información antes citado, mediante la presente Adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda al Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2004, del MAPA, en relación con el ámbito territorial de aquélla.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, la Comunidad Foral de Navarra se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración, a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2004, del MAPA:

Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche.

Encuestas de porcino.

Encuestas de incubaciones.

Encuesta cunícola.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Aforos de cultivos.

Cuentas regionales.

Encuesta de precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios diarios de frutas y hortalizas Unión Europea (U.E.).

Precios semanales y mensuales de otros productos U.E.

Precios semanales de productos de interés nacional.

Estadística mensual de precios y salarios agrarios.

Red Contable Agraria.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías y en los calendarios previstos en los anexos I y II que se adjuntan a esta Adenda.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios, conforme a los que la Comunidad Foral de Navarra ha de realizar sus actuaciones, que se adjuntan como Anexo I y II.

2. Financiar con la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y ocho euros (162.578,00 euros), las actuaciones que realice la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Foral de Navarra, a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0049.80.0350000018, previa comprobación de las actuaciones realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) 70% del importe global, ciento trece mil ochocientos cuatro euros con sesenta céntimos (113.804,60 euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2004.

B) 30% del importe global, cuarenta y ocho mil setecientos setenta y tres euros con cuarenta céntimos (48.773,40 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2004.

Cuarta.  Duración.

La presente Adenda surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2004.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda acordado, las partes suscriben la presente Adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados al inicio.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Pacheco Manchado.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra, José Javier Echarte Echarte.

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