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Documento BOE-A-2004-6062

Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno Vasco, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2004, páginas 14278 a 14281 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-6062

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Adenda, para 2004, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno Vasco, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de marzo de 2004.–El Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

ANEXO
Adenda para 2004 al Convenio de colaboración en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera y Alimentaria, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno Vasco, con fecha 20 de julio de 1984

En Madrid, a 2 de febrero de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 19, de la Orden APA/749/2003, de 31 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 3 de abril), sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Luis Javier Tellería Orriols, Director del Gabinete del Consejero del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 63/2002, de 5 de marzo, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, en el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 20 de julio de 1984, se firmó un Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y el Gobierno Vasco, Convenio que continúa siendo de aplicación.

Segundo.

Que la cumplimentación del Programa de Estadísticas Agroalimentarias 2004 del MAPA, en el territorio del País Vasco, en aplicación de dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

Tercero.

Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y del Gobierno Vasco), pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior,

ACUERDAN

Complementar el Convenio de Colaboración en materia de estadística e información antes citado, mediante la presente Adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda al Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración del Gobierno Vasco para la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2004, del MAPA, en relación con el ámbito territorial de aquélla.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el Gobierno Vasco se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración, a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2004, del MAPA:

Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche.

Encuestas de incubaciones.

cunícola.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Panel territorial.

Encuesta de actividad de los establecimientos de acuicultura.

Indicadores económicos del sector pesquero extractivo.

Cuentas regionales.

Encuesta de precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios semanales y mensuales de otros productos Unión Europea.

Precios semanales de productos de interés nacional.

Estadística mensual de precios y salarios agrarios.

Red Contable Agraria.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías y en los calendarios previstos en los anexos I y II que se adjuntan a esta Adenda.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios, conforme a los que el Gobierno Vasco ha de realizar sus actuaciones, que se adjuntan como Anexo I y II.

2. Financiar con la cantidad de ciento cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho euros (146.638,00 euros), las actuaciones que realice la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos: 2097.0150.09.0015172561, previa comprobación de las actuaciones realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) 70% del importe global, ciento dos mil seiscientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos (102.646,60 euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2004.

B) 30% del importe global, cuarenta y tres mil novecientos noventa y un euros con cuarenta céntimos (43.991,40 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2004.

Cuarta. Duración.

La presente Adenda surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2004.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda acordado, las partes suscriben la presente Adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados al inicio.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Pacheco Manchado.–El Director del Gabinete del Consejero del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, Luis Javier Tellería Orriols.

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