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Documento BOE-A-2004-6039

Orden FOM/873/2004, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2004, páginas 14236 a 14248 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-6039

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004 de 6 de febrero (BOE del 7), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de Fomento con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 14 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de Fomento Código 6209, por el sistema general de acceso libre y 2 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 222/2004.

Del total de las plazas asignadas al turno libre se reservará una, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En consideración a la modalidad de la presente convocatoria por especialidades, dicho cupo de reserva se aplicará en aquella especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de minusvalía requerido. En el supuesto de que concurran aspirantes con el grado de minusvalía requerido en distintas especialidades, la reserva se aplicará a la especialidad por la que haya optado el aspirante que obtenga mayor puntuación final.

Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes discapacitados que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Si la plaza del cupo de reserva de discapacitados no se cubriera, se acumulará a las de acceso general.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:

a) Para los aspirantes del sistema de acceso libre:

Seis a la de Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio de la Obra Pública y los recursos naturales asociados.

Ocho a la Marítima.

b) Para los aspirantes por el sistema de promoción interna:

Dos a la de Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio de la Obra Pública y los recursos naturales asociados.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).

1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias y en una sola especialidad.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Para las plazas referidas a la especialidad de Técnicas Experimentales de Aplicación en el Estudio de la Obra Pública y los Recursos Naturales Asociados, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o equivalente. Para las plazas referidas a la especialidad Marítima, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Naval, Diplomado en Náutica y Transporte Marítimo, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Radioelectrónica Naval o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad Funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, además:

2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C y estar además destinados en la Administración General del Estado.

2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el supo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, deberán, además, acompañar:

Certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. La no presentación de la certificación supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Fomento dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, n.67, Madrid, teléfono (91) 597.87.87, dirección de correo electrónico area-formacion@mfom.es. Dirección de Internet http://www.mfom.es/empleopublico

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).

6.2 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de celebración del primer ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, en el caso de los participantes por el turno libre, y las fases de concurso y oposición, en el caso de los participantes por el turno de promoción interna, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación por cada especialidad en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada especialidad en cada uno de los sistemas de acceso.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo en ambas convocatorias se efectuará por cada especialidad según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 24 de marzo de 2004.‒P. D. (O. 25 de septiembre de 2000, BOE 5 de octubre de 2000), el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de Fomento

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

1. Fase de concurso: Se valorarán a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:

La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal; el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Grado Personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 22: 4 puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 3 puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 2 puntos.

Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 14: 1 punto.

Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.

Trabajo desarrollado. Se otorgará a cada aspirante por el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de 4 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

2. La fase de oposición constará, para cada especialidad, de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un cuarto ejercicio obligatorio, según se especifica en los epígrafes siguientes:

Especialidad «Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio de la Obra Pública y los recursos naturales asociados»

Primer ejercicio. Consistirá, para los participantes por el turno de promoción interna, en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias de la especialidad concreta, y, para los participantes por el turno libre, en relación con las materias comunes y las que correspondan a la especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio. Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de entre cuatro que se elegirán por sorteo entre los correspondientes a las materias comunes y a las materias correspondientes a la especialidad y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Para los aspirantes por el sistema general de promoción interna consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de entre dos que se elegirán por sorteo entre los correspondientes a la especialidad y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres correspondientes a su ejercicio, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de diez minutos formulará preguntas sobre los temas desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del contenido de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio. Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal, que deberá comprender diversos apartados o preguntas sobre cualquiera de las materias del programa, que correspondan a la especialidad concreta elegida por los aspirantes que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes, para la realización de este ejercicio, podrán utilizar cuanta documentación consideren necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Cuarto ejercicio. Este ejercicio versará sobre uno o varios de los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

El ejercicio constará de las dos partes siguientes:

A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin diccionario en un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto redactado en el idioma elegido por el aspirante.

B) Consistirá en la realización mediante entrevista y en un tiempo máximo de diez minutos, de un ejercicio de comprensión oral del idioma elegido por el aspirante.

Este ejercicio será obligatorio pero no eliminatorio.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

Para la realización de esta prueba el Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas a examinar.

Especialidad «Marítima»

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias comunes y las correspondientes a la especialidad «Marítima» que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, de entre cuatro que se elegirán por sorteo de las materias comunes y las específicas correspondientes a la especialidad Marítima, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar los opositores la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de diez minutos formulará preguntas sobre los temas desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del contenido de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido por cada aspirante de entre los cuatro propuestos por el Tribunal, uno por cada una de las materias de: Puente, Radio, Máquinas y Naval, orientados a dichas especialidades dentro del ámbito de las funciones generales de la Administración Marítima, según lo dispuesto en los epígrafes I (Materias Generales de la Administración Marítima) y II (Materias Técnicas) del programa correspondiente a la especialidad Marítima que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los supuestos deberá comprender diversos apartados, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa propia de la especialidad.

Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar. No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.

Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer de su historial profesional, de una copia del mismo, el día de la realización de esta prueba.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar los opositores la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante los primeros quince minutos las preguntas versarán sobre el supuesto práctico desarrollado o sobre otros aspectos que tengan relación con el mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas al historial profesional del interesado.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, correspondiendo 30, como máximo, al ejercicio práctico y 10 como máximo a la valoración del historial profesional presentado. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del contenido de las cuestiones tratadas.

Cuarto ejercicio. Idioma inglés. Constará de dos partes:

Parte A. Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un período de tiempo máximo de media hora, de un texto técnico determinado por el Tribunal.

Parte B. Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. El ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

3. Curso Selectivo. Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto (BOE del 30).

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo V de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el anexo V, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.

La Comisión de Valoración, nombrada por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, de oposición y en el curso selectivo y para el sistema general de acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.Fase de oposición.

2.Tercer ejercicio.

3.Segundo ejercicio.

4.Primer ejercicio.

5.Cuarto ejercicio.

Norma complementaria

1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

2. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II

ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Programa

MATERIAS COMUNES

1. El constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Principios informadores, estructura y reforma constitucional.

2. El Ordenamiento Jurídico. Administrativo: sus fuentes. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

3. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado.

4. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales.

5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho comunitario.

6. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

Especialidad: Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio de la Obra Pública y los recursos naturales asociados

1. Técnicas experimentales de laboratorio para el estudio de hormigón estructural. Caracterización de componentes y propiedades físicas. Equipo e instrumental.

2. Ensayos de laboratorio para el estudio del comportamiento mecánico y la durabilidad del hormigón estructural. Objetivo de los ensayos, equipo e instrumental.

3. Técnicas experimentales para el estudio del comportamiento de los materiales metálicos utilizados en las estructuras de las obras públicas y edificación. Objetivos de los ensayos. Sistemas de generación de esfuerzos. Instrumentación y equipos.

4. Estudio experimental de estructuras. Sistemas para la medida de deformaciones y movimientos. Pruebas de carga. Objetivos, equipo e instrumental.

5. Técnicas experimentales para la auscultación y análisis de patologías en estructuras para obras públicas y edificación. Objetivos y limitaciones de los ensayos. Equipo e instrumentación.

6. Experimentación en laboratorio mediante simulador sísmico. Principales aplicaciones en obra pública y edificación. Objetivos y limitaciones de los ensayos. Principales características del equipo e instrumentación.

7. La instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Ámbito de aplicación. Principales contenidos regulados por la instrucción.

8. La Normativa de Estructuras Europea. Eurocódigos, Panorama general. Organización Fases de un Eurocódigo.

9. Áridos y aditivos utilizados en la fabricación del hormigón estructural. Ensayos de laboratorio para su caracterización. Uso específico para hormigones especiales.

10. Elementos metálicos para armado de hormigones estructurales. Técnicas experimentales de laboratorio para su caracterización mecánica y estudios de comportamiento.

11. Técnicas analíticas avanzadas. Cromatografía. Tipología. Posibilidades y limitaciones de esta técnica en los estudios de caracterización de los materiales de construcción para la obra pública.

12. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en las obras lineales de infraestructura viaria. Problemática principal. Técnicas y equipos empleados en los ensayos de laboratorio y campo.

13. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en obras de cimentación para estructuras de obra pública y edificación. Objetivos y alcance. Técnicas y equipos utilizados en los ensayos de laboratorio y campo.

14. Ensayos de laboratorio para la caracterización de suelos y rocas en relación con el proyecto, construcción y comportamiento de obra pública y edificación.

15. Técnicas experimentales para el estudio «in situ» de las propiedades de los suelos. Ensayos de carga, penetrómetros, presiómetros y delatómetros. Objetivos, equipo e instrumental.

16. Técnicas experimentales para el estudio «in situ» de las propiedades de los suelos. Ensayos de corte y ensayos de compactación. Objetivos, equipo e instrumental.

17. Técnicas experimentales de auscultación basadas en la propagación de ondas superficiales y en ensayos símicos tipo «cross-hole» y down-hole». Principales aplicaciones. Instrumentación y equipos.

18. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos. Aplicaciones. Instrumentación requerida.

19. Geo-radar. Fundamentos y principales aplicaciones en las obras públicas.

20. Geotextiles y materiales para impermeabilización. Características. Tipos y aplicaciones. Ensayos y especificaciones.

21. Técnicas experimentales para el ensayo de los problemas de tráfico. Estudios de velocidad y aforos. Medida de cargas en las vías en servicio. Equipos. Variables a medir y tratamiento de los datos.

22. Técnicas experimentales de laboratorio para la caracterización de las mezclas bituminosas utilizadas en carreteras. Objetivos de los ensayos y variables a medir. Instrumentación y equipos. Tratamiento de los datos.

23. Técnicas de ensayo para la determinación de las características superficiales de los firmes de carreteras. Textura superficial, resistencia al deslizamiento y regularidad superficial. Variables a medir. Equipo e instrumental. Tratamiento de la información.

24. Experimentación de firmes a escala real mediante pista de ensayo. Objeto de los ensayos y principales limitaciones. Instalaciones requeridas.

25. Experimentación de firmes a escala real mediante pista de ensayo. Reproducción de tramos de ensayo. Variables a medir y controlar. Equipo e instrumentación.

26. Estudio experimental de firmes en servicio. Aplicaciones. Variables y parámetros a medir. Organización de los trabajos. Equipo. Tratamiento de la información.

27. Bases de datos para carreteras. Inventario de firmes y sus características. Organización de la información.

28. Laboratorios de ensayos hidráulicos en el ámbito de las aguas continentales. Organización general y características de las instalaciones, explotación, mantenimiento y servicios auxiliares.

29. Experimentación sobre modelo físico de órganos de desagüe de presas: aliviaderos. Objetivos y aplicaciones. Principales tipos de aliviaderos. Relaciones de semejanza y selección de escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y medir.

30. Experimentación sobre modelo físico de órganos de desagüe de presas: desagües de fondo. Objetivo y aplicaciones. Principales tipos de desagües. Relaciones de semejanza y selección de escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y medir.

31. Ensayos en laboratorio de maquinaria hidráulica. Objetivos y aplicaciones. Criterios de semejanza y selección de escalas. Problemática específica. Equipo e instrumentación.

32. La experimentación sobre modelo físico de comportamiento de tramos fluviales. Objetivos de los ensayos. Criterios de semejanza. Distorsión y basculamientos. Elección de escalas, principales criterios.

33. La experimentación sobre modelo físico de comportamiento de tramos fluviales. Reproducción del material arrastrado, problemas específicos para el ensayo. Variables hidráulicas y sedimentológicas a medir y controlar. Calibración del modelo.

34. Técnicas experimentales para el aforo de caudales líquidos y sólidos en un laboratorio de hidráulica. Equipo, instrumental y calibración. Aforos en campo.

35. Técnicas experimentales para la medida de velocidades y presiones en ensayos hidráulicos sobre modelo reducido. Equipo, instrumentación y calibración. Tratamiento de la información.

36. Planificación hidrológica. Objetivos de la planificación de recursos hidráulicos. Datos de entrada. Modelización numérica.

37. Planificación Hidrológica en España. Plan Hidrológico Nacional. Planes hidrológicos de cuenca.

38. Sistemas automáticos de información de avenidas. Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH). Objetivos de características básicas. Equipamiento y funcionamiento de la red.

39. Laboratorios para el estudio y control de la calidad de los recursos hídricos. Organización general de las instalaciones. Explotación, mantenimiento y servicios auxiliares.

40. Técnicas experimentales para la determinación de la contaminación de las aguas continentales. Parámetros específicos. Equipamiento de laboratorio.

41. Laboratorio de experimentación marítima. Organización general y características de las instalaciones. Explotación, mantenimiento y servicios auxiliares.

42. Generación de oleaje en tanques y canales de ensayo. Sistemas de generación. Variables a controlar y medir. Equipamiento e instrumental.

43. Técnicas experimentales para el estudio en modelo de diques verticales y en talud. Problemas específicos de la reproducción de elementos estructurales. Variables a medir y controlar. Equipo e instrumental.

44. Experimentación en modelo físico sobre el comportamiento de estructuras flotantes y buques atracados. Objetivo de los ensayos. Características de los modelos. Variables a medir.

45. Estudio de maniobra de buques en áreas portuarias. Simuladores de maniobrabilidad y modelos numéricos. Características principales y objetivos de los estudios.

46. Redes de medida de oleaje. Tipología. Objetivos. Equipos de medida. Tratamiento de la Información proporcionada por la red.

47. Estudios de regeneración de playas y evolución costera. Objetivos y principales limitaciones. Información necesaria y técnicas de seguimiento.

48. Las campañas de medida en la naturaleza en relación con los estudios de costas. Ámbito de aplicación. Organización, desarrollo y equipos.

49. El estudio y la experimentación en el ámbito de las obras de ingeniería portuaria. Áreas principales objeto experimentación e investigación. Características generales de las instalaciones y equipamiento.

50. Los modelos numéricos en el campo de los estudios de ingeniería marítima. Objetivos, aplicaciones y limitaciones. Principales características. Calibración.

51. Reflexión, refracción y difracción del oleaje. Conceptos fundamentales. Reproducción en modelo físico. Efectos de escala. Procedimientos de medida.

52. Medida de variables en los modelos físicos de ingeniería portuaria. Tipos y técnicas de medida y análisis de datos. Aplicación a la determinación de niveles, flujos, presiones y fuerzas.

53. La generación del oleaje multidireccional en laboratorio. Características especiales de la instalación. Principales ámbitos de aplicación. Medida y control de variables.

54. Técnicas experimentales para la determinación de la contaminación de las aguas marinas. Contaminación litoral y portuaria. Parámetros específicos. Equipamiento.

55. Técnicas experimentales para la caracterización de la contaminación radiológica de las aguas continentales y litorales. Parámetros específicos. Equipo e instrumental de laboratorio.

56. Redes de vigilancia radiológica. Características y tipología. Objetivo de las redes, explotación y mantenimiento. Variables a controlar. Normativa de aplicación.

57. Las campañas de toma de datos en campo para los estudios en el ámbito de los recursos hídricos. Principales campos de aplicación. Organización, desarrollo y equipos.

58. Organización y explotación de la información relacionada con los recursos hídricos Tipología de los datos. Bases de datos y sus aplicaciones. Los sistemas automáticos de información y gestión en tiempo real.

59. Estudios sobre la evolución de la capacidad útil de los embalses. Objetivos y características. Campañas de toma de datos, equipos y características de la información.

60. Automatización de ensayos de laboratorio. Aplicaciones en el ámbito de la obra pública y los recursos asociados. Objetivos. Relación con los sistemas informáticos.

61. Caudales ecológicos. Métodos, criterios de selección y régimen de caudales.

62. Eutrofización de aguas superficiales. Concepto. Causas de la eutrofización. Principales técnicas analíticas para su estudio.

63. El ruido originado por las infraestructuras del transporte. Carreteras, ferrocarriles y aeropuertos. Principales factores de influencia. Métodos y modelos de previsión.

64. Técnicas de medida del ruido. Criterios de evaluación. Equipos e Instrumental. Diseño de campañas de medida. Redes fijas.

65. Los estudios de impacto ambiental de las obras públicas. Principales características. Marco legal. Procedimiento administrativo.

66. Los Sistemas de Información Geográfica. Principales aplicaciones en el campo de las obras públicas. Entrada de datos. Almacenamiento y organización de la información. Análisis y transformaciones.

67. El empleo de la teledetección en los estudios sobre calidad de los recursos hídricos y caracterización de usos de suelos. Aplicaciones específicas y objetivos. Sensores aerotransportados en satélites. Tipología de las imágenes. Contraste y calibración.

Especialidad: Marítima

Epígrafe I: Materias Generales de Administración Marítima

1. La Administración marítima y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima La Ley 27/1992, De 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos e instalaciones marítimas. El dominio público portuario. Las autoridades portuarias, Competencias Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal Constitucional. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencia en materia de emergencias en el ámbito portuario, y de señalización marítima.

2. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (R.D. 1475/2000, de 4 de agosto). Las Capitanías Marítimas (R.D. 1246/95). Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. Naturaleza, objeto y funciones de la Sociedad Estatal de Salvamento. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de Coordinación del Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. R.D. 1217/2002 de 22 de Noviembre por el que se determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento 2002/2006.

3. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas. Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.

4. La Organización Marítima Internacional (OMI): Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.

5. El registro ordinario. Legislación y procedimiento Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo. Cambio de registro de buques dentro de la Unión Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo de 1991. El Registro de Empresas Navieras. Su vinculación con el Libro de Sociedades del Registro Mercantil. Contenido del Registro de Empresas Navieras.

6. El registro especial de buques y empresas navieras. Legislación y procedimientos La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro Especial.

7. Titulaciones marítimas: Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978/95 (STCW 78/95). Disposiciones generales del anexo. Contenido de la parte A del Código de Formación. Real Decreto 662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente; Real Decreto 2062/99, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Real Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero. Orden Ministerial de 17 de junio de 1997 por la que se regulas las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

8. La inspección de buques en España. Su organización. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece el Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes. Reconocimientos en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores.

9. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por la Administración marítima: R.D. 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la administración y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE.

10. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: R.D. 1247/1999 de 16 de julio. R.D. 1423/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Idea general del anexo. R.D. 1907/2000 de 24 de noviembre por el que aprueba el reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación a determinados buques. Inspecciones de estaciones de balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación [Resolución A.746(18)]. Diferentes tipos de Certificados armonizados.

11. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado del puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto. Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de París. R.D. 91/2003 de 24 de enero por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las inspecciones de buques extranjeros en los puertos españoles y que transpone la directiva 2001/106 sobre control del estado rector.

12. Organizaciones de inspección y control de buques. La directiva 105/2001 y el Real Decreto 90/2003 de 24 de enero sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.

13. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78) (I): Convenio de 1973: Protocolo de 1978. Anexo I. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.747(19)]. Prescripciones para el lavado con crudos [Resoluciones: A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.

14. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78) (II): Anexo II. Anexo III. Anexo IV. Anexo V. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].

15. Convenios internacionales sobre vertidos: Convenio de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias: Protocolo de 1996 relativo a dicho Convenio. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del mar Mediterráneo. Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste.

16. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra la contaminación marina: Contenido del Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969. Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.

17. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.

18. Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido, definiciones, ámbito de aplicación y estructura del Convenio. Capítulo I. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974. Capítulo II. Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios (SSCI) MSC. 98(73).

19. Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) 74/78 (II). Capítulo III: Generalidades. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento. Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS). Capítulo IV. Enmiendas de 1995 al capítulo IV, para buques de pasaje.

20. Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS 74/78) (III). Capítulo V Enmiendas de 2002. Capítulo VI. El Código Internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23(59).

21. Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 74/78 (IV): Capítulo VII. Capítulo VIII. Capítulo IX. Capítulo X: Capítulo XI-1 y XI-2. Capítulo XII y enmiendas posteriores. Capítulo XIII.

22. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mr (SOLAS 74/78) (V): Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la Protección Marítima. El Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Actuación de la Capitanía Marítima.

23. Despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000. Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia de Despacho de buques, enroles y desenroles. Orden FOM 3056/2002 de 29 de noviembre por la que se establece el procedimiento integrado de escalas en los puertos de interés general. Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos.

24. Tráfico de líneas regulares de cabotaje. El Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. La Sentencia de 16 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 283 de 26 de noviembre de 2001) por la que se anula parcialmente el artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre. El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el embarque de tripulantes extranjeros en buques de línea regular de cabotaje.

25. El servicio portuario de practicaje. El reglamento aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM 1621/2002 de 20 de junio por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.

26. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.

27. Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.

28. Códigos de cargas especiales: Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).

29. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales. Real Decreto 1253/97, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica el 1253/97.

30. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos (O.M. de 17 de mayo de 2001): constitución, estructura y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una contaminación del mar procedente de un buque. El factor humano en los accidentes marítimos.

31. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La UIT: Composición y objetivos; instrumentos; idiomas; derechos y obligaciones de los miembros. Estructura de la Unión. Asambleas y conferencias mundiales de radiocomunicaciones. El Reglamento de Radiocomunicaciones: terminología y definiciones. Nomenclatura de las bandas de frecuencia, longitudes de ondas y empleo de fechas y horas. Interferencias causadas por estaciones radioeléctricas. Procedimiento a seguir en caso de interferencia perjudicial. Informes de infracción. Pruebas. Secreto de las comunicaciones; licencias de estación de barco; documentos de servicio: listas y nomenclatores. Servicios de: aficionados, de frecuencias patrón, de señales horarias, de estaciones radiogoniométricas y de estaciones de radiofaro.

32. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT. Servicios marítimos: Autoridad del Capitán; certificados de operador, categorías de certificados, condiciones para la obtención de los certificados; períodos de prácticas; personal de las estaciones costeras y de las estaciones de barco; inspección y horario de las estaciones. Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos: servicio móvil marítimo; servicio móvil marítimo por satélite. Disposiciones especiales relativas al empleo de frecuencias: disposiciones generales; utilización de las frecuencias para telegrafía de impresión directa, llamada selectiva digital y radiotelefonía. Orden de prioridad de las comunicaciones. Tasación y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas.

33. El Sistema Mundial de Socorro Y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones: alerta; comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR); comunicaciones en el lugar del siniestro señales de localización; difusión de la información relativa a la seguridad marítima; radiocomunicaciones generales; comunicaciones puente a puente. Medios de comunicación utilizados en el sistema mundial. Procedimientos operacionales para las comunicaciones automatizadas: comunicaciones de socorro. Planificación e introducción del sistema mundial. Subsistemas del sistema mundial.

34. Red de comunicaciones con base en tierra. Los centros coordinadores de salvamento nacionales; sus funciones; tipos de centros;. Zonas de responsabilidad de búsqueda y salvamento marítimo (SAR), asignadas a España. Red nacional del servicio NAVTEX. Las estaciones costeras nacionales: el servicio marítimo de telefónica: servicios que presta; Servicios especiales. Zonas meteorológicas nacionales. Servicios especiales relativos a la seguridad de la vida humana en la mar. Cobertura de comunicaciones para zonas marítimas A1, A2 Y A3. Procedimientos operativos y de coordinación con los centros de salvamento nacionales.

35. El sistema satelitario: INMARSAT: Visión general del sistema; el segmento espacial;. Las estaciones terrenas costeras; las estaciones terrenas de buque. Cobertura de los satélites de INMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema; modos de cobertura; breve descripción de los subsistemas principales: radiobalizas de 121,5 mhz y 406 mhz; frecuencias utilizadas. El segmento espacial. Terminales Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones (CCM), sus funciones.

36. El sistema NAVTEX: criterio y estructura; principales características del sistema; criterios para la distribución de los transmisores y para la atribución de las horas de emisión. Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la información. Planificación de un servicio NAVTEX. El sistema de llamada a grupos de INMARSAT (lig): Criterio básico del sistema; acceso al sistema; función de las estaciones terrenas costeras; características de los canales; recepción de las transmisiones lig.

Epígrafe II: Materias Técnicas

1. Registro de buques. Procedimiento y documentación para la matriculación y abanderamiento de los buques: Registro Ordinario y Especial. Registro de Empresas.

2. Despacho de buques. Documentación y formalización de los Despachos de buques, de los enroles y desenroles.

3. Repercusión en el despacho Efectos del Despacho de buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías Marítimas.

4. Inspección de buques y embarcaciones La función inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el Estado de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad (IGS). Gestión de la seguridad operacional de los buques. Auditorías.

5. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a dotaciones mínimas de seguridad. R.D. 285/2002 de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar. Convenio 180 de la OIT, relativo a las horas de trabajo a bordo y dotación de los buques, hecho en Ginebra el 22 de octubre de 1996

6. Convenio Internacional sobre arqueo de buques, 1969: Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y neto de los buques. Certificado internacional de arqueo. Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 y enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.

7. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e internacional en materia de formación y titulación para la gente de mar por la Administración Marítima.

8. La seguridad en la navegación: Organización del tráfico marítimo: Resolución A.572(14). Objetivos. Definiciones. Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.

9. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases de tráficos: «tramp», línea regular y cruceros turísticos.

10. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje en España. Responsabilidades y Exenciones.

11. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de la Administración Marítima de la normativa nacional e internacional en la materia.

12. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios internacionales, según las zonas marítimas de navegación establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa nacional de aplicación a los buques nacionales según sus características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca y recreo.

13. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos de aprobación de nuevas construcciones; transformaciones y reformas en la instalación radioeléctrica; Inspecciones, certificados y licencias.

14. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones: Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM); procedimientos radiotelefónicos generales y de socorro en el sistema convencional. Frecuencias y canales utilizados. Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras; Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite.

15. Equipos radioeléctricos marinos: Requisitos generales para la aprobación u homologación de los equipos radioeléctricos marinos destinados a ser embarcados en los buques nacionales; Requisitos generales que deben cumplir los instaladores de telecomunicaciones. Características técnicas y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía, llamada selectiva digital y telegrafía de impresión directa de banda estrecha; Procedimientos de explotación de buques y estaciones costeras.

16. Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro Y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios NAVTEX. Criterios para las estaciones terrenas costeras de INMARSAT. Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes en España.

17. Equipos de comunicaciones y radiobalizas por satélite: Características técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas de Buque de INMARSAT de las norma C, B y M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales características generales y de funcionamiento. Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por satélite del sistema COSPAS-SARSAT E INMARSAT.

18. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación: Características técnicas y normas de funcionamiento de los respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas; instalaciones de radar y ayudas APRA; sistemas indicadores de la posición (GPS); indicadores de velocidad y distancia; receptores NAVTEX; sistemas de identificación automática (SIA); registradores de datos de travesía (RDT).

19. Buques tanque: Normas técnicas referentes a buques que transporten productos químicos peligrosos a gran el en estado líquido, Código Internacional de Quimiqueros. Código de Quimiqueros (Res. A.212(VlI) y enmiendas posteriores). Normas técnicas referentes a buques que transportan gases licuados a granel: Código Internacional de Gaseros.

20. Buques de pasaje: Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995: Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos, prevención de averías, vías de evacuación, protección de los espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros, zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones capitán, prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad en la navegación y transporte de la carga. Acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad.

21. Inspección (I): Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco en función del material: madera, plástico, acero u otro material. Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad. Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos. Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías, valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios de salvamento y de las instalaciones contra incendios. Instalaciones frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.

22. Inspección (II): Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en servicio: Reconocimientos a flote, en seco, especiales, para autorización de remolques, de los elementos de salvamento y contra incendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la instalación contra incendios: Reconocimiento de los medios de estanqueidad, de los medios de carga y descarga, de instalaciones frigoríficas. Reconocimientos mejorados para graneleros y buques tanque. Certificados que debe llevar un buque en función del programa de reconocimientos para él establecido y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora. Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad.

23. Buques pesqueros. Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, Y su Protocolo de 1993: Disposiciones generales, ámbito de aplicación, reconocimientos, certificados, construcción, integridad y equipo, estabilidad y estado correspondiente de navegabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas, espacios de máquinas sin dotación permanente, prevención, detección y extinción de incendios y equipo contra incendios, protección de la tripulación, dispositivos de salvamento, radiocumunicaciones, aparatos náuticos de a bordo. Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros. Reglamento 2930/86 por el que se definen las características de los buques de pesca y sus modificaciones posteriores. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Directiva 97/70/CE por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 m.

24. Buques de recreo. Normas de construcción, equipo y reconocimiento de la Administración española sobre buques de recreo: Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación, homologación de equipos, elementos de salvamento, protección contra incendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad, estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y reconocimientos, arqueo. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo. Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE.

25. Graneleros: Nuevas normas de seguridad aplicable a los graneleros. Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional SOLAS de 1997. Normas técnicas de seguridad aplicables a otros tipos de buques: unidades de perforación mar adentro, buques de suministro mar adentro, buques para fines especiales, portacontenedores sin tapas de escotilla, submarinos turísticos de pasaje.

26. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor. Calderas de gases de escape.

27. Control de descargas de residuos. Certificado de IOPP y su anexo. Consideraciones e información que proporciona. El libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización. Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación. Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de tanques de residuos.

28. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de cambio de combustible en motores diésel. Utilización de combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla. Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles. Consideraciones generales. Análisis de combustibles a bordo.

29. Procedimiento de inspección. Inspección en seco. Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco. Documentación del buque a considerar durante la inspección de maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un buque.

31. Motores primarios para generadores de corriente eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.

32. Convenio de Líneas de Carga de 1996, Reglas para la determinación del Francobordo. Condiciones de asignación del Francobordo. Marcas de Francobordo. Requerimientos especiales para buques que transporten Cubertada de Madera. Certificado de Francobordo, periodo de validez del mismo e inspecciones intermedias.

33. Buques de Alta Velocidad. Códigos de Buques de Gran Velocidad de 1994 (Resolución IMO MSC 36. (63)) y 2000 (Resolución de IMO MSC 97. (73)). Estabilidad y compartimentado. Estructuras. Acomodación y Medios de Escape. Sistemas de Control direccional. Fondeo y Remolque. Seguridad Contra Incendios. Elementos de Salvamento. Maquinaria. Sistemas Auxiliares. Control Remoto y Sistemas de Seguridad y Alarma. Instalaciones Eléctricas. Equipo de Navegación. Radiocomunicaciones. Compartimiento de Gobierno, disposición general. Sistemas de Estabilización. Características de Manejo, Control y comportamiento. Requerimientos Operacionales. Requerimientos de Inspección y mantenimiento.

ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de Fomento

Especialidad: Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio de la Obra Pública y los recursos naturales asociados

Tribunal Titular:

Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez. Escala Téc. Facultativos Sup, de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales:

Don Cándido Avendaño Salas. Escala Téc. Facultativos Sup, de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Don Jesús Sáez Auñón. Escala Téc. Facultativos Sup, de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Doña M.ª Luisa Asperilla Cordero. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Juan Escobar Hinojosa. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Rafael Astudillo Pastor. Escala Téc. Facultativos Sup, de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales:

Don Antonio Baonza González. Escala Téc. Facultativos Sup, de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Don Patricio Casado León. Escala Tit. Escuelas Téc. Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Don Francisco M. Soriano Llano. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Raul Menchero Muñoz. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Especialidad: Marítima

Tribunal Titular:

Presidente: Don David Alonso-Mencía Álvarez. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Vocales:

Don Plácido E. Fidalgo García. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Don José Manuel Piñero Fernández. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Doña Aurora Moyano Andrés. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don José Luis del Castillo Bermejo. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Francisco Suárez-Llanos Galán. Escala de Técnicos Facultativos Sup. OO. AA. Ministerio de Fomento.

Vocales:

Don Jesús Talavera Gómez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Don Pedro Blanco Silgado. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Doña M.ª Luisa Asperilla Cordero. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Juan Manuel Vicente Benito. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA del Ministerio de Fomento

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de Fomento» Código 6209.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad concreta por la que se opte de entre las previstas en la base 1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o idiomas al que se refiere el anexo I, cuarto ejercicio de esta convocatoria y de los que el aspirante desee ser examinado.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 19,14 A para los aspirantes del sistema de acceso libre y de 9,57 A para los aspirantes del turno de promoción interna.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

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ANEXO VI
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA del Ministerio de Fomento

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV. Gestión administrativa y gestión económica-financiera.

Módulo V: Contenido según especialidades.

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