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Documento BOE-A-2004-6012

Resolución de 11 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14194 a 14195 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-6012

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de marzo de 2004 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de marzo de 2004.–El Secretario de Estado, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001

En Madrid a 8 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte:

La Excma. Sra. D.a Julia García-Valdecasas Salgado, en su calidad de Ministra de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte:

El Excmo. Sr. D. Josep María Rodríguez Barberá, Consejero de Interior de la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad Autónoma.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Que de acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Segundo.

Que la Comisión General para la Formación Continua, es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Que es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de los planes de Formación Continua.

Tercero.

Que la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2004, articula la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.

Que el importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

Cuarto.

Que la Comisión de Formación Continua de la Administración de la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares, aprobará el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y lo remitirá a la Comisión General para la Formación Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos en el III AFCAP.

Quinto.

Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de acuerdo con lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden Ministerial de 11 de enero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en la Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 y en el presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una vez aprobado su plan de formación por la Comisión General para la Formación Continua, podrá solicitar a esta Comisión modificaciones a dicho Plan, debiendo entenderse por modificación una alteración sustancial en el presupuesto o contenido del plan de formación referido a la sustitución o incorporación de acciones formativas no previstas en el plan de formación inicial o adaptado. En ningún caso, se considerará modificación la reincorporación de acciones formativas contempladas en el plan inicial. Las solicitudes de modificación deberán remitirse con anterioridad a la fecha límite del 15 de noviembre a la Secretaría de la Comisión General para la Formación Continua.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares representada por la Consejería de Interior, para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de Aplicación.

El ámbito del Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera. Financiación del Plan.

El Ministerio de Administraciones Pública, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 1661/2000 de 29 de septiembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio con un importe de 510.195,40 euros. Se procederá a poner a disposición de las Entidades Promotoras designadas por la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares, de una sola vez y tras la firma del presente Convenio, los importes de los planes de formación aprobados de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de formación continua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden Ministerial de 11 de enero de 2001.

Cuarta. Destino de los fondos.

La Entidad Promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.

Quinta. Entidad Promotora.

La Entidad Promotora a la que se refiere la cláusula anterior, será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares firmante del presente Convenio.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima. Resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en caso de conflictos. En todo caso y de conformidad con el art. 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley. De los litigios que pudieran plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Acreditación de actividad.

La Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena. Comprobación y Control de los Fondos.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.5 de la Orden Ministerial de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del III AFCAP, las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos previstos en la cláusula tercera de este Convenio y las de control financiero, se llevarán a cabo por los órganos competentes a tal efecto de la Comunidad Autónoma.

Décima. Vigencia del Convenio.

Este Convenio producirá efectos durante el ejercicio presupuestario de 2004.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Administraciones Públicas, Julia García-Valdecasas Salgado.–El Consejero de Interior, Josep María Rodríguez Barberá.

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