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Documento BOE-A-2004-6000

Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se hace pública la convocatoria de becas para formación de personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14175 a 14178 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-6000

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1d) del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 10 del mismo Real Decreto, ejerce las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones es necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación y la Orden FOM/752/2004, de 10 de marzo de 2004 (B.O.E del 24), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, se hace pública la convocatoria de cinco becas de formación e investigación en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica y geomática relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

La presente Resolución de convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco becas destinadas a la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica y la geomática, cuyos objetivos específicos para cada área de conocimiento son los establecidos en el anexo I.

Artículo segundo. Dotación de las becas.

1.Las becas de formación de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.551A.484, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2004. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía de la beca será de 12.000 euros anuales para el primer año y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuantía de las becas se actualizará el día uno de enero de cada año, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones generales establecidas en la Orden FOM/752/2004, de 10 de marzo de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. Los requisitos de titulación y cualquier otro requisito específico requerido son los determinados para cada área de conocimiento en el anexo I.

Artículo cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1.La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/752/2004, de 10 de marzo de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas por el IGN.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo quinto. Duración de las becas.

La duración de estas becas se extenderá desde la fecha que se indique en la resolución de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse tres veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo sexto. Características del desarrollo de las becas.

1.El desarrollo de las actividades de formación e investigación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige como, requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional que se determinen para cada una de las becas.

No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. Tanto estos costes como los que sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones formativas, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 17.18.551A.484.

2. Para el desarrollo de la actividad de formación e investigación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el Director General, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada área de conocimiento.

Artículo séptimo. Suspensión de las becas.

1.La Dirección General del IGN podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.

2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y dicho período será recuperable. La dotación de la beca será del 100% mientras dure la baja por maternidad.

Artículo octavo. Renovación de las becas.

1.Las solicitudes de nuevos períodos de la beca deberán dirigirse al Director General del IGN un mes antes de que finalice cada período concedido, e irán acompañadas de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, currículum vitae actualizado del solicitante y un informe confidencial del Director del trabajo en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos.

2. El Director General del IGN resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo a tal efecto solicitar información adicional.

Artículo noveno. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y el IGN.

La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el IGN y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Artículo décimo. Formalización de solicitudes.

1.Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de Madrid, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que opten a becas de más de un área de conocimiento deberán presentar una solicitud por cada área, acompañada de la documentación correspondiente. En cada solicitud deberán especificar el número y la denominación de la beca o becas a las que optan, indicando su orden de preferencia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

En su caso, los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título, así como certificado de la nota media obtenida para dicha obtención.

d) Documento expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el que conste la homologación o, en su caso, la convalidación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.

e) Currículum vitae, con expresión de los méritos académicos y profesionales. El interesado deberá presentar también una relación, debidamente documentada, de todos los trabajos y publicaciones realizados que se refieran al objeto de la beca solicitada.

f) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y a las condiciones establecidas para disfrutar de la beca en el caso de serle concedida.

g) Declaración responsable de no estar percibiendo remuneración ni ayuda económica por parte de ninguna de las Administraciones Públicas.

h) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad alguna ni limitación física o psíquica, que impidan el desempeño y la realización de los estudios y trabajos en el tiempo de duración de las becas.

i) Además de los anteriores documentos obligatorios, el solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que considere oportuna, acreditativa de los méritos por él alegados.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo undécimo. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección definida en la Orden FOM/752/2004, de 10 de marzo de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas por el IGN. La selección de candidatos se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La Comisión de Selección deberá examinar las solicitudes y evaluar la documentación presentada, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de esta resolución.

Artículo duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la forma prevista en el artículo sexto de la Orden FOM/752/2004, de 10 de marzo de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas por el IGN, valorando concretamente el expediente académico, titulaciones acreditadas, experiencia acreditada, conocimiento de idiomas y la entrevista de selección que realizará el candidato.

Artículo decimosegundo. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, que tendrá por objeto estudiar las solicitudes presentadas y seleccionar a los candidatos, es la definida en la Orden FOM/752/2004, de 10 de marzo de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

a) Presidenta: Carmen Sanabria Pérez, Secretaria General.

b) Vocales:

Jesús Gómez González, Subdirector General de Geodesia y Geofísica.

Rafael Bachiller García, Director del Observatorio Astronómico Nacional.

Sebastián Más Mayoral, Subdirector General de Geomática y Telede tección.

c) Secretaria: Elena Larraínzar Zaballa, Consejera Técnica de la Unidad de Apoyo.

Suplentes:

a) Presidente: Óscar Graefenhain de Codes. Coordinador de Relaciones Internacionales.

b) Vocales:

Emilio Carreño Herrero, Coordinador Jefe de la Red de Alerta Sísmica.

Alberto Barcia Cancio, Jefe de Área de Estudios y Proyectos Astronómicos.

Julio Mezcua Rodríguez, Jefe de Área de Geomática.

c) Secretaria: Elena Alonso Ventura, Técnico Superior.

Artículo decimotercero. Resolución.

1.De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director General del IGN, previa consignación presupuestaria y a propuesta de la Comisión de Selección.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de quince días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de Internet www.mfom.es/ign, la relación de candidatos admitidos para realizar las entrevistas de selección.

3. La Comisión de Selección, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de presentación de instancias, elevará al Director General del IGN la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

4. El Director General dictará resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las bases a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. Esta resolución se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, y conforme a lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y de la Dirección General del IGN, así como en la página web www.mfom.es/ign, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

5. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo preceptuado por la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo decimocuarto. Notificación y publicación.

1.La Resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director General del IGN en el plazo de siete días hábiles; asimismo será notificada su condición a los candidatos suplentes.

2. La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del IGN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a título informativo en la página web www.mfom/ign.es.

Artículo decimoquinto. Renuncias.

En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud, debidamente fundada, dirigida al Director General del IGN quien podrá adjudicar la beca al candidato que deba sustituir al titular renunciante, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

La solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de diez días a la fecha en que se vaya a hacer efectiva la baja del beneficiario.

Artículo decimosexto. Incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado tercero implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.

Artículo decimoséptimo. Régimen jurídico.

Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden FOM/752/2004, de 10 de marzo de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo decimoctavo. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo decimonoveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2004.–El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO I
Becas para Titulados Superiores

Relación de becas de formación en los campos científicos de Astronomía, Geodesia, Geofísica y Geomática, relacionadas con actividades del Instituto Geográfico Nacional. Número de becas: 5

OBSERVATORIO ASTRONÓMICO NACIONAL

Área de conocimiento: «Astronomía»

Número de becas: 2.

Beca número 1: «Instrumentación radioastronómica».

Titulación: Ciencias Físicas, Ing. Sup. Telecomunicación, Electrónica o Industrial.

Beca número 2: «Estudios de Astronomía geodésica por técnicas de VLBI».

Titulación: Ciencias Físicas, Ing. Sup. Telecomunicación o Electrónica.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GEODESIA Y GEOFÍSICA

Área de conocimiento: «Geodesia/Geofísica»

Número de becas: 2

Beca número 1: «Instrumentación sísmica».

Titulación: Ciencias Físicas, Ing. Sup. Telecomunicación o Electrónica Beca número 2: «Estudios sísmicos multidisciplinares en zonas localizadas».

Titulación: Ciencias Físicas, Ing. Sup. Telecomunicación o Electrónica.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GEOMÁTICA Y TELEDETECCIÓN

Área de conocimiento: «Geomática»

Número de becas: 1

Beca número 1: «Sistemas de Información Geográfica e Infraestructuras de datos espaciales».

Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Informática, Licenciatura en Geografía con conocimientos avanzados en sistemas de información geográfica e Ingeniería Superior en cualquier especialidad.

ANEXO II
Modelo de solicitud

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