En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero (BOE del 7) por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso
en el Cuerpo de Ingenieros Navales con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 8 plazas del
Cuerpo de Ingenieros Navales, Código 1402, por el sistema
general de acceso libre y 1 plaza por el sistema de promoción interna,
de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 222/2004.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de
promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a
las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en
el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín
Oficial del Estado de 15 de abril).
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
convocatorias.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de
acceso libre y mediante el sistema de concurso - oposición para
los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican
en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de
oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así
lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Ingeniero Naval. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad Funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por
promoción interna deberán cumplir, además:
2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B , incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo B y estar además destinados en la
Administración General del Estado.
2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del Grupo B , incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; o a Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas
y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.
es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base
2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada
del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una
fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de
residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal
de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo
en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base
2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una
fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictámen Técnico Facultativo emitido
por el Organo Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por
promoción interna, deberán además acompañar:
Certificación expedida por los servicios de personal de los
Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado
sus servicios, según modelo que figura como Anexo V. La no
presentación de la certificación supondrá la no valoración al aspirante
de la fase de concurso.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Ministro de Fomento, dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.o de la
Castellana, n.o 67, Madrid, teléfonos 91-5978787, dirección de correo
electrónico area-formaciónUmfom.es Dirección de Internet
http://www.mfom.es/empleopublico
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal calificador publicará en el lugar de
celebración del primer ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación
que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito
y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo
el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de
la fase de concurso.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, en el caso de los
participantes por el turno libre, y las fases de concurso y oposición,
en el caso de los participantes por el turno de promoción interna,
el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última
prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
uno de los sistemas de acceso.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo en ambas convocatorias se efectuará según
la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-P.D. (O. 25-9-00, BOE
5-10-00), el Director General de Organización, Procedimiento y
Control, José Antonio Sánchez Velayos.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente
del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Navales
Descripcion del proceso selectivo
1. Fase de concurso: Se valorarán, a los aspirantes que
participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria ; el grado personal; el trabajo desarrollado y los cursos
de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto
Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de
formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de
12 puntos.
Grado Personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión
de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo
de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 punto.
Grado personal igual al 19: 1 puntos.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por el
desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de
4 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.- Se
otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos,
por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
2. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y
eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio.
Para los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de
preguntas, que mida el grado de comprensión de los aspirantes en
relación con las materias recogidas en el Epígrafe II del programa
que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 65
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas y treinta minutos.
Para los aspirantes que participen por el turno libre, el ejercicio
consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas
que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación
con las materias recogidas en los Epígrafes I y II del programa
que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al
ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio. Idioma inglés.
Constará de dos partes:
Parte A. Traducción directa, de inglés a castellano, sin
diccionario, durante un tiempo máximo de media hora, de un texto
técnico determinado por el Tribunal.
Parte B. Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de
media hora, de un tema que se proponga, relacionado con las
materias del programa que figuran en el Epígrafe II del Anexo
II de esta convocatoria. Durante esta prueba los aspirantes podrán
utilizar diccionario.
Ambas partes del ejercicio se realizarán en papel autocopiativo.
Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes
de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la
copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de
la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos
ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y
suficientemente identificados.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente en posterior
sesión pública. Cada opositor abrirá los sobres, entregando las
copias al Tribunal y procediendo a la lectura de los originales.
El Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con los
aspirantes en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio.
Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de
comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión
en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos,
correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y
otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor
valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública
de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener
un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su
currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer
de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto
de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas.
Tercer ejercicio: Constará de dos partes:
Parte A.
Prueba Oral.
Para los aspirantes que participen por el turno libre, consistirá
en el desarrollo oral durante un tiempo máximo de 30 minutos,
de dos temas de entre cuatro, que se elegirán por sorteo entre
las materias que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Cada
aspirante extraerá dos temas correspondientes al epígrafe I
(Organización y funcionamiento de la Administración) y otros dos
al epígrafe II (Materias de Administración Marítima) de entre los
temas 1 a 12 ambos inclusive. Seguidamente elegirá un tema
de cada uno de los epígrafes.
Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación
de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto
o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guión
elaborado.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular
preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos.
Prueba escrita.
Para los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, de
entre cuatro que se elegirán por sorteo entre los temas del Epígrafe
II del programa, que figura en el Anexo II de esta convocatoria
(temas 1 a 114 ambos inclusive, excluidos los temas 100 a 106
ambos inclusive).
El tiempo máximo para la realización de la prueba escrita será
de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambos ejermplares
(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados.
En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular
preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos.
Para los aspirantes que participen por el turno libre, consistirá
en el desarrollo por escrito de dos temas de entre cuatro temas
que se elegirán por sorteo entre los temas del Epígrafe II del
programa, que figura en el Anexo II de esta convocatoria (temas 13
a 114 ambos inclusive, excluidos los temas 100 a 106 ambos
inclusive).
El tiempo máximo para la realización de la prueba escrita será
de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares
(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados.
En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular
preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos.
Parte B.
Prueba práctica: Consistirá, tanto para los aspirantes que
participen por el turno de promoción interna como para los que
participen por el turno libre, en la resolución por escrito de un
supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las materias técnicas
del programa que figura en el Epígrafe II del Anexo II de esta
convocatoria (temas 13 al 114, ambos inclusive). El supuesto
deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario
que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar
en el mismo.
El tiempo máximo para la realización de la parte práctica será
de cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares
(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados.
En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular
preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante
los primeros quince minutos las preguntas versaran sobre el tema
desarrollado en el supuesto u otros que tengan relación con el
mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas
al historial profesional del interesado.
La calificación máxima de este ejercicio, tanto para los
aspirantes del turno de promoción interna como del turno libre, será
de 60 puntos, correspondiendo a la parte A un máximo de 25
puntos, 30 puntos como máximo a la parte B y 5 puntos como
máximo a la valoración del historial profesional.
La valoración del historial profesional será de la siguiente
forma:
0,5 puntos por año trabajado en astilleros, sociedades de
clasificación, oficinas técnicas y empresas de inspección del sector
naval, con máximo de 3 puntos.
0,15 puntos por año trabajado en otro tipo de empresas
relacionadas, con un máximo de 2 puntos.
El opositor deberá aportar las certificaciones correspondientes
del historial presentado y la cualificación que del mismo se derive.
Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superar
el tercer ejercicio.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
3. Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo que constará de una parte teórica y otra práctica,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos
del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto (BOE del 30).
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde
la finalización del plazo de presentación de documentación de
los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco
meses.
La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el Anexo VI de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el Anexo VI, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros
Navales.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos
de trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante. Durante
esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán
asignados tutores académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en este Anexo un informe de las
actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que
crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección
General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en
materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.
La Comisión de Valoración nombrada por la Subsecretaría del
Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los
coordinadores de los Módulos II y IV ; la Subdirectora General de
Recursos Humanos ; la Jefa del Área de Selección y Formación y el
Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará
integrada por los tutores de los aspirantes ; la Subdirectora General
de Recursos Humanos y la Jefa del Área de Selección y Formación.
En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de
Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefa del Área de
Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos,
correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos ; siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las
partes para superar las mismas.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase y en
el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Fase de oposición.
2.o Tercer ejercicio.
3.o Primer ejercicio.
4.o Segundo ejercicio.
Normas complementarias
1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización
de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de
Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el
Organismo Internacional correspondiente.
2. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes
con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de
los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,
para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en
su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Navales
PROGRAMA
Epígrafe I: Organización y funcionamiento de la Administración
Epígrafe II: Materias de Administración Marítima
Epígrafe I
1. El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder
Ejecutivo. El Poder Judicial.
3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos
históricos: modelos anglosajones frente a continentales.
4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
5. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
6. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso
autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
9. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
11. Recursos administrativos concepto y naturaleza. Clases
y regulación actual.
12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa..Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos
de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. La acción administrativa. Los contratos administrativos.
Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.
La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.
Incumplimiento de los contratos administrativos.
15. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.
16. Procedimiento sancionador. Especial referencia al
sistema de infracciones de la Ley 27/1992
17. La Ley de Medidas para la Reforma de la Administración
Pública de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre
la Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario
y derecho laboral.
Epígrafe II
1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos e
instalaciones marítimas. El dominio público portuario. Las Autoridades
Portuarias. Competencias. Los Consejos de Administración:
funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y
los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre
y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante.
Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Análisis
de la sentencia 40/1998 del Tribunal Constitucional. La Ley
48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de
prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencias
en materia de emergencias en el ámbito portuario, y de
señalización marítima.
2. La Administración Marítima. Servicios Centrales. La
Dirección General de la Marina Mercante y la Subdirección General
de Inspección Marítima (Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto).
Las Capitanías Marítimas (Real Decreto 1246/1995). Distribución
territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las
Capitanías Marítimas. Organización y funcionamiento de la actividad
inspectora. Los inspectores: misión, responsabilidad, atribuciones
y obligaciones.
3. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima:
naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la
Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros Coordinadores
de Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus
relaciones con las Capitanías Marítimas. Real Decreto 1217/2002,
de 22 de noviembre, por el que se determina la composición y
funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. El
Plan Nacional de Salvamento Marítimo.
4. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del
Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención
de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima
Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El
Convenio constitutivo de la Organización. Últimos
acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro.
5. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento
y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos.
Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad
marítima y prevención de la contaminación del medio marino.
Comunicaciones de la Comisión: "Sobre una Política común en materia
de Seguridad Marítima", 1993, y "Hacia una nueva estrategia
marítima", 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la
Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector
marítimo. Otras organizaciones internacionales.
6. Convenios internacionales. Principales etapas en el
proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI:
propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación,
entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos
"tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios sobre
Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra
la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e
indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional.
Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la
OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI:
códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc.
Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter
recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.
7. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del
sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las
Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan
que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en
el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 90/2003
(transposición de la Directiva 2001/105/CE) sobre reglas y estándares
comunes para las organizaciones de inspección y control de buques
y para las actividades correspondientes de las administraciones
marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución
A.739(18). Asociación Internacional de Sociedades de
Clasificación (I.A.C.S.).
8. El transporte marítimo en España. Incidencia en el
comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales,
europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte
marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje
marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de
la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación
de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y
los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos
registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en
Europa.
9. Los puertos españoles. Los puertos de interés general.
Organismos competentes. Organización, planificación y gestión
de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario.
Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.
10. La industria de la construcción naval en España, en la
Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad
y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos
nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales,
estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques
construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción
naval en España.
11. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y
en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera
y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales
e internacionales competentes. La flota pesquera española,
estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros,
normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas
zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.
Ayudas para la flota pesquera.
12. La estructura del coste de la construcción naval y de las
reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia
sobre el coste de los buques de las principales partidas de
materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya
construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado
de segunda mano. La financiación de la construcción naval en
España. Marco actual de las ayudas a la construcción naval en
España.
13. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de arqueo
de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.a Conceptos
fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios
considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter.
El arqueo de los buques por la regla 2.a Circular 11/91 DGMM,
"Arqueo de pesqueros según la regla 1.a y 2.a en TRB" (arqueos
en GT y TRB. Definiciones, consideración de diversos espacios,
espacios de máquinas, tablas, gráficos).
14. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones.
Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Calculo de
volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las
TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los
petroleros según la Resolución A.747 (18) de la Organización Marítima
Internacional relativa a la aplicación del arqueo de los tanques
de lastre en los petroleros equipados con tanques de lastre
separado. Consideraciones sobre la aplicación de las reglas de arqueo
a diferentes tipos de buques y efectos del nuevo Convenio sobre
el arqueo en diversos tipos de buques y sobre las tarifas de puertos,
paso de canales, remolques, etc.
15. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.
Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.
Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del
francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y
condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo
tabular. Incremento y reducción del francobordo en función de
la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: por
coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de
cubierta, por altura y longitud de las superestructuras. Longitud
efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por
superestructuras en los buques tipos A y B. Concepto de arrufo. Curva
de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por
variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por
resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo.
Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico
Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación
del Convenio de francobordo de 1930.
16. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:
centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,
radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los
buques, par de estabilidad estática transversal, altura
metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad
dinámica, estabilidad longitudinal.
17. Algunas circulares de la Administración sobre estabilidad:
8/92 DGMM "Prescripciones sobre estabilidad sin averías aplicable
a los pontones" (no es necesaria prueba de estabilidad.
Documentación y criterios aplicables). 12/90 IGB "Estabilidad de
buques de carga y pasaje menores de 100 m. de eslora"
(procedimientos, normativa y criterios de estabilidad: acta de la prueba
de estabilidad, libro de estabilidad, documentación requerida,
experiencia de estabilidad, situaciones de carga, criterios, método
para calcular el efecto: de acumulación de hielo, agua embarcada,
viento y balance intenso. BOE 18.8.70) 11/82 IGB, "Normas de
francobordo, estabilidad y compartimentado para embarcaciones
dedicadas al trafico de pasajeros" (estabilidad aplicable según la
Circ. 12/90. Estabilidad con averías si los pasajeros son más de
150). 9/82 IGB "Pesos extraños al buque en rosca en las pruebas
de estabilidad". 2/79 IGB "Estabilidad de remolcadores" (normas,
procedimientos y criterios: acta de prueba de estabilidad, libro
de estabilidad, documentación, experiencia de estabilidad,
cálculos, situaciones de carga, criterios). 1/79 IGB "Buques auxiliares
de plataformas, estabilidad" (BOE n. 21, 16.04.79. Normas de
estabilidad para estos buques).
18. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal
de los buques: traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos,
corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de
bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento,
formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc.
Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.
19. Prueba de estabilidad de los buques mercantes: objetivo,
datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos y control
de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado, procedimiento
de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar. MSC/Circ.456
Directrices para la preparación de información acerca de la
estabilidad sin avería.
20. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la
Administración española para diferentes tipos de buques: buques
de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de
suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.
Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y
actas de estabilidad. Código de estabilidad sin avería para todos
los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI,
Resolución A.749(18).
21. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los
buques de transporte de grano: información sobre la estabilidad
del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad,
cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis
generales.
22. Criterios de estabilidad al estado intacto de la
Administración española para buques de carga y pesqueros de menos
de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre
la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de
estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables.
23. Compartimentado y estabilidad después de averías.
Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:
subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de
compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión,
criterio de servicio, número de compartimientos a inundar,
dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables
y admisibles.
24. Criterios probabilísticos de estabilidad después de
averías: conceptos fundamentales y aplicación. Reglas de
compartimentado y estabilidad después de averías para buques de pasaje
equivalentes a la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS
[criterio probabilístico, Resolución A.265(VIII)].
25. Criterios de compartimentado y estabilidad después de
averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y
estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio
determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y
modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988
(SOLAS-90).
26. Compartimentado y estabilidad después de avería de los
buques de carga: criterios determinísticos de otros convenios y
códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL, Códigos
de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.
27. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios
anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos
Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas
sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983,
1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),
1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,
conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia
SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia
SOLAS.4), 2001 y 2002. Entrada en vigor de las enmiendas.
Códigos internacionales y otras disposiciones de obligado
cumplimiento. Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de
exención".
28. Normas complementarias de aplicación al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a los
buques y embarcaciones mercantes nacionales.
29. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones generales,
reconocimientos y certificados. El sistema armonizado de
reconocimientos y certificación (SARC).
30. Instalaciones de máquinas y eléctricas. Partes C y D del
Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria
propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y de
ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,
potencia, número y situación de los equipos de emergencia,
controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de
equipos eléctricos de fuerza y alumbrado ; balance eléctrico;
generadores principales y de emergencia ; cuadros eléctricos;
procedimientos de arranque automático ; precauciones contra descargas
eléctricas ; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.
31. Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin
dotación permanente ; precauciones contra incendios; protección
contra la inundación ; mando del propulsor desde el puente;
indicadores y alarmas ; sistemas de seguridad; prescripciones especiales
para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas.
32. Código de alarmas e indicadores (Resolución A.830(19).
Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución
A.468(XII)]. Directrices para reducir al mínimo las fugas de los
sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647).
33. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, "Prevención,
detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación. Objetivos
de seguridad contra incendios. Probabilidad de ignición.
Posibilidad de propagación de un incendio. Posibilidad de producción
de humo y toxicidad. Detección y alarma. Control de la
propagación de humo. Contención del incendio. Lucha contra incendios.
Integridad estructural. Alarma general. Medios de evacuación.
Disponibilidad operacional y mantenimiento de los medios de lucha
contra incendios. Instrucciones, formación y ejercicio. Proyectos
y disposiciones alternativas de seguridad contra incendios.
Instalaciones para helicópteros. Transporte de mercancías peligrosas.
Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría
especial y espacios de carga rodada.
34. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, "Prevención,
detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad contra
incendios en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de los buques
de pasaje de transbordo rodado: MSC/Cir. 1033 "Directrices
provisionales para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje
nuevos y existentes" y Resolución A.757 "Normas para el cálculo
de la anchura de escaleras que constituyen vías de evacuación
en los buques de pasaje".
35. Código Internacional de sistemas de seguridad contra
incendios (Código SSCI) Resolución MSC.98 (73).
36. Código internacional para la aplicación de
procedimientos de ensayo de exposición al fuego, Resolución MSC.61 (67),
enmendada por la Resolución MSC.101(73).
37. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,
evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de
salvamento: aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de inmersión,
ayudas térmicas. Señales ópticas: cohetes lanzabengalas con
paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes. Balsas
salvavidas: inflables, rígidas. Dispositivos de puesta a flote y de
embarque: prescripciones generales, dispositivos con tiras y un
chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa de evacuación,
dispositivos para balsas. Botes salvavidas: parcialmente cerrados,
totalmente cerrados, provistos de un sistema autónomo de
abastecimiento de aire, protegidos contra incendios. Botes de rescate.
38. Código internacional de dispositivos de salvamento
(Código IDS), Resolución MSC.48 (66). Resolución A.520 (13) Código
de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de
prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter
innovador.
39. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento": prescripciones complementarias relativas a
buques de pasaje: embarcaciones de supervivencia y botes de
rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las
balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias
relativas a los buques de carga: embarcaciones de supervivencia y
botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.
40. Capítulo IV del Convenio SOLAS "Radiocomunicaciones":
ámbito de aplicación, definiciones, exenciones, prescripciones
funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones. Equipo
radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas marítimas.
Fuentes de energía. Prescripciones relativas al mantenimiento.
41. Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la
navegación": Ámbito de aplicación. Servicios de búsqueda y
salvamento. Organización del tráfico marítimo. Sistemas de notificación
para buques. Dotación de los buques. Principios relativos al
proyecto del puente de gobierno. Aparatos náuticos a bordo.
Mantenimiento de los aparatos. Aprobación, reconocimientos y normas
de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos. Registrador
de datos de la travesía. Visibilidad desde el puente de navegación.
Aparato de gobierno. Limitaciones operacionales. El Reglamento
internacional para prevenir los abordajes.
42. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de carga":
Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre
la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones especiales
aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Aceptabilidad
de la carga para el embarque. Estiba de la carga a granel.
Transporte de grano. Prescripciones relativas a los buques de carga
que transporten grano.
43. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas
sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las
operaciones de carga y descarga de graneleros, Resolución A.862(20)
y Directiva 2001/96/CE por la que se establecen requisitos y
procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones
de carga y descarga de los graneleros. Código de prácticas de
seguridad para la estiba y sujeción de la carga, Resolución
A.714(17). Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular MSC
745 de IMO. Requisitos adicionales para buques de transbordo
rodado: Resoluciones A.533(13) y A.581(14).
44. Código internacional para transporte de grano. Código
de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.
45. Código de prácticas de seguridad para buques que
transporten cubertada de madera, Resolución A.715 (17). Código
internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear
irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo
de los buques: Resolución MSC.88(71).
46. Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de
mercancías peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación,
clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado
y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba,
transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución
122(75) sobre la entrada en vigor del Código IMDG. Circular MSC
671 sobre Lista de cargas sólidas a granel que son incombustibles
o que entrañan bajo riesgo de incendio o para las cuales no es
eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas.
47. Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un
sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el
tráfico marítimo. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio de 1997,
sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en
puertos marítimos nacionales.
48. Normas técnicas referentes a buques que transportan
productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código
Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4 (48) y enmiendas
posteriores] I: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos,
certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de
carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio
y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.
49. Normas técnicas referentes a buques que transportan
productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código
Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4(48) y enmiendas
posteriores] II: Tanques de carga, transvase de la carga, materiales
de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga,
sistema de respiración de los tanques ; control ambiental.
Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara
de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos,
protección del personal. Interpretación de las prescripciones
especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica
los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado
internacional de aptitud para el transporte de productos químicos
peligrosos a granel. Código de Quimiqueros [Res. A.212(VII) y
enmiendas posteriores]:
50. Normas técnicas referentes a buques que transportan
gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res.
MSC.5(48) y enmiendas posteriores] I: generalidades, definiciones,
certificados, clasificación de buques. Ubicación de los diferentes
tipos de espacios. Medios de carga y descarga.
51. Normas técnicas referentes a buques que transportan
gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res.
MSC.5(48) y enmiendas posteriores] II: tanques de carga,
ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos, presión,
temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales, soportes,
barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,
relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C, componentes
de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales de
construcción de tanques, composición química, tratamiento térmico,
resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas no
destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para
líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de
proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga.
Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de
respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques
y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como
combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y
operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el
transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas.
Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación
de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del
personal.
52. Capítulo VIII del SOLAS, "Buques nucleares". Ámbito de
aplicación, instalación del reactor, condiciones de servicio,
protección, manuales reglamentarios, reconocimientos, certificados,
control especial, siniestros. Resolución A.491 (XII) Código de
seguridad para buques mercantes nucleares
53. Capitulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad
operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,
certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de entrada
en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión
de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI, enmendada por
la Resolución MSC.104(73). Certificado de Gestión de la
Seguridad y Documento de Cumplimiento, validez de los mismos.
Autoridad certificadora. Certificación de Compañías navieras con
buques de bandera múltiple: Circulares MSC/762 y MEPC/312
de IMO.
54. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de
la Unión Europea: Reglamento N.o 3051/95 del Consejo y
Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos.
Auditorias previas a la expedición del Documento de Cumplimiento.
y del Certificado de Gestión de la Seguridad, Auditorias
Intermedias, Certificación provisional: Resolución A.788(19) de IMO.
55. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables
a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito de
aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran
velocidad: Resolución MSC.97(73). I: observaciones y
prescripciones generales, flotabilidad, estabilidad y compartimentado,
estructuras, alojamiento y medidas de evacuación, sistemas de
control direccional ; fondeo, remolque y amarre; seguridad contra
incendios.
56. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables
a las naves de gran velocidad": Definiciones, ámbito de aplicación.
Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad:
Resolución MSC.97(73) II: dispositivos y medios de salvamento,
máquinas, sistemas auxiliares, sistemas de telemando, de alarma
y de seguridad, instalaciones eléctricas, equipo náutico,
radiocomunicaciones, sistemas de estabilización, disposición del
puente, control, prescripciones operacionales, inspección y
mantenimiento.
57. Código Internacional de seguridad para buques de gran
velocidad, 1994Resolución MSC.36 (63) Código de seguridad para
naves de sustentación dinámica [Res. A.373(X) y enmiendas
posteriores].
58. Capítulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la
seguridad marítima. Reconocimientos mejorados. Resolución
A.744(18) "Directrices sobre el programa mejorado de
inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros",
enmendada y modificada por MSC.49(66), Resolución 2/CONF.4,
MSC.105(73) y MSC.125(75). Supervisión de las prescripciones
operacionales por el Estado rector del puerto.
59. Capítulo XI-2 Medidas especiales para incrementar la
Protección Marítima. El Código Internacional de Protección de Buques
e Instalaciones Portuarias . Cuadro sinóptico continúo.
Organizaciones de Protección reconocidas. Evaluación del riesgo. Planes
de Protección. Procedimiento de aprobación. Certificado
Internacional de Protección Marítima. Verificaciones. Oficial de
Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria.
Actuación de la Capitanía Marítima.
60. Capitulo XII del SOLAS, "Medidas de seguridad
adicionales aplicables a los graneleros": implantación, estabilidad en
averías, resistencia estructural, reconocimientos de las bodegas,
marcas, cuadernillo e instrumento de carga.
61. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real Decreto
1423/2002 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los
buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
Directiva 2002/25/CE sobre reglas y normas de seguridad
aplicables a los buques de pasaje. Real Decreto 665/1999, de 23
de abril sobre el Registro de personas que viajan a bordo de buques
de pasaje: regulación.
62. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el
Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la
Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.
Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de reconocimientos
obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios
regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje
de gran velocidad.
63. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.
Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del
Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:
Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos
de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos
estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad
de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,
prevención de averías, vías de evacuación, protección de los
espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los
dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,
zonas para helicópteros, sistemas de apoyo para la toma de
decisiones de los capitanes, prescripciones especiales sobre
radiocomunicaciones, seguridad en la navegación y transporte de la carga.
64. Resolución 14 de la Conferencia SOLAS de 1995:
acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad.
Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios específicos de
estabilidad para buques de transbordo rodado que realicen viajes
internacionales regulares transportando pasajeros con origen o
destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y el Mar
Báltico.
65. El control de los buques por el Estado rector del puerto:
El Memorandum de París: países que forman parte. Procedimiento
de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC. Procedimiento
de inspección. Causas de detención de buques relacionados con
cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del
Memorandum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones
ampliadas.
66. Directiva 2001/106/CE del Consejo. Real Decreto
91/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos
españoles.
67. Convenio internacional MARPOL Anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos": generalidades,
definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,
reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.
Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir
la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,
excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los
hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos
en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro
de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en
caso de contaminación por hidrocarburos.
68. Convenio internacional MARPOL Anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos": tanques de lastre
separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,
prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados
a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros
existentes destinados a determinados tráficos, petroleros
existentes que tengan una instalación especial para el lastre y
emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como
protección. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en
casos de abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos
y para buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta
intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame
hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y
limitación de su capacidad.
69. Enmienda del 2001 a la regla 13G. Plan de cumplimiento
de los petroleros existentes con la regla 13F. Plan de evaluación
del estado del buque (CAS) Resolución MEPC.94 (46). Reglamento
(CE) N.o 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo
a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco
o de diseño equivalente para petroleros de casco único.
Reglamento (CE) n.o 1726/2003 del Parlamento, de 22 de julio de
2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 417/2002
relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble
casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único.
Real Decreto-Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para buques tanque que transportan mercancías
peligrosas o contaminantes.
70. Convenio internacional MARPOL Anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos". Sistemas de
vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua e
hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de
hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga
a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra.
Homologación de equipos.
71. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la prevención de la contaminación (I).- Resolución A.495 (XII)
.Especificaciones revisadas para los petroleros con tanque
dedicados a lastre limpio. Resolución A.496 (XII). Directrices y
especificaciones y especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia
y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros.
Resolución A.582 (14). Directrices para la construcción y el equipo
de buques que transporten desechos líquidos potencialmente
peligrosos a granel a fines de vertimiento en el mar.
72. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la prevención de la contaminación (II).- Resolución A.586 (14)
Directrices y especificaciones revisadas relativas a los sistemas
de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para
los petroleros. Resolución A.673(16) Directrices para el transporte
y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades
limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas
o nocivas. MSC/Circ.648 Directrices para la utilización, la
inspección y el mantenimiento de los sistemas de aguas sucias de
los buques.
73. Convenio internacional MARPOL Anexo II: "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel": definiciones, ámbito de aplicación,
clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,
descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,
para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga,
excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,
reconocimientos, y certificación.
74. Convenio internacional MARPOL Anexo III, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado
y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones
cuantitativas.
75. Convenio internacional MARPOL Anexo IV, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los
buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación,
visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones,
instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.
76. Convenio internacional MARPOL Anexo V: "Reglas para
prevenir la contaminación por las basuras de los buques": entrada
en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,
eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones,
instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan de
gestión y libro registro de basuras.
77. Convenio internacional MARPOL Anexo VI: "Reglas para
prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques".
"Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos de
nitrógeno de los motores diesel marinos".
78. Convenio internacional sobre el control de los sistemas
antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001. Reglamento
(CE) n.o 782/2003 del Parlamento europeo y del Consejo, de
14 de abril de 2003 relativo a la prohibición de los compuestos
organoestánnicos en los buques. Reglamento (CE) n.o 2037/2000
del Parlamento y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre
las sustancias que agotan la capa de ozono.
79. Código para la construcción y el equipo de unidades
móviles de perforación mar adentro, 1989. Resolución A.469 (XII)
Directrices para el proyecto y la construcción de buques de
suministro mar adentro. Resolución A.534(13) Código de seguridad
aplicable a los buques para fines especiales.
80. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la construcción del buque (I): Resolución MSC.133 (76)
Provisiones de medios de acceso para inspecciones. Resolución A.601
(15) Provisión y exposición en lugares visibles a bordo de los
buques de información relativa a la maniobra.
81. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la construcción del buque (II).- Resolución A.746(18) Directrices
para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema
armonizado de reconocimientos y certificación.
82. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la construcción del buque (III).- Resolución A.751 (18) Normas
provisionales sobre maniobrabilidad de los buques. Resolución
A.753 (18) Directrices para la instalación de tuberías de plástico
en los buques. MSC/Circ.729 Directrices de proyecto y
recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los
espacios de carga rodada. MSC/Circ.735 Recomendación sobre
el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para atender
a las necesidades de las personas de edad avanzada o impedidas.
83. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el
Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Disposiciones. Título I, Principios generales y organización.
84. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el
Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Disposiciones. Título II, De la actividad inspectora y Título III, Régimen
sancionador. Orden FOM/3479/2002 por la que se regula la firma
y visado de documentos.
85. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la
construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para
solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco
en función del material: madera, plástico, acero u otro material.
Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.
Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y
fondeo. Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos,
tuberías, valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares
de casco del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de
los medios de salvamento y de las instalaciones contra incendios.
Instalaciones frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas
de la maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares
y la instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de
gobierno.
86. Real Decreto 1027/1989, de 28.07, sobre
abanderamiento, matricula de y Registro Marítimo.
87. Circulares de la Administración sobre reconocimientos:
16/92 DGMM, "Construcción de embarcaciones en poliéster"
(instrucciones generales para el almacenamiento de materiales,
condiciones de temperatura y humedad en las naves de fabricación
y de los moldes). 9/72 IGB "Reglamento de reconocimiento.
Resistencia longitudinal (se acepta los cálculos según las reglas de las
Sociedades de Clasificación reconocidas). 25/90 IGB.
"clasificación de remolcadores" (limitación de la navegación de los
remolcadores clase T, elementos de salvamento). 6/67 DGMM,
"instalaciones de CO2. Pruebas". (Instrucciones para pruebas,
materiales y seguridades de la instalación) 2/78 IGB "Buques sin
certificado para transporte de grano." (Procedimiento para calcular
la altura metacéntrica requerida).
88. Reglamento para el reconocimiento e inspección de los
medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte
que afecta a la construcción naval (BOE n.o 69, 1962). Reglamento
para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques
pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval (BOE
29.8.70).
89. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: pruebas
oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del
servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y
revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por
ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta
de pruebas.
90. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en
servicio. Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco.
Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización de
remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento y
contra incendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la
instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de
estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga.
Reconocimiento de instalaciones frigoríficas.
91. Certificados y otra documentación reglamentaria que
deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad
certificadora.
Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de registro de
buques dentro de la Comunidad.
92. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas
de banco de motores de explosión y de combustión interna.
Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento.
Homologación y pruebas de equipos contra incendios, de mamparos
y cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos
para prevención de la contaminación. Homologación y prueba
de otros equipos e instalaciones del buque. Real Decreto
809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos
que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados
en los buques, Orden de 12 de diciembre de 2001 por las que
se actualizan las condiciones técnicas del R. D. 809/1999.
Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE, 2001/53/CE y la
2002/75/CE, de equipos marinos. Certificados de homologación.
Validez. Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto
de los mismos.
93. Directrices operativas(I).-Resolución A.893 (21):
directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20):
directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de
emergencia a bordo.
94. Directrices operativas (II).- MSC/Circ 675, 30 enero
1995, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas
peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias.
95. Directrices operativas (III).- Resolución A.866 (20):
orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los buques
y al personal de las terminales para realizar las inspecciones de
los graneleros. Resolución A.797(19): seguridad de los buques
que transportan cargas sólidas a granel.
96. Directrices operativas (IV).- Resolución A.742(18):
procedimientos para la supervisión de las prescripciones
operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevención
de la contaminación. MSC/Circ.494 Seguridad en el remolque
de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.481 (XlI)
Principios relativos a la dotación de seguridad.
97. Directrices operativas (V).- Resolución A.533 (13)
Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la
sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los
buques. Resolución A.581 (14) Directrices sobre medios de
sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de
transbordo rodado. MSC/Circ.707 Orientación que sirva de guía
al capitán para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o
de aleta.
98. Directrices operativas para prevenir la contaminación.
Resolución A.542 (13): procedimientos de inspección de buques
y de control de descargas acordes con el anexo I de MARPOL.
Resolución MEPC.26 (23): procedimientos de supervisión de
buques y de control de descargas acordes con el anexo II de
MARPOL.
99. Directrices operativas. MSC/Circ.787: directrices
OMI/OIT/NACIONES UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las
unidades de transporte. MSC/Circ.729: directrices de proyecto
y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación
de los espacios de carga rodada. Resolución A.865 (20): requisitos
mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado
para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de
emergencia a bordo de los buques de pasaje. Resolución A.863 (20):
código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas
y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA).
100. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración I.-Criterios generales de sus reglamentos en
lo referente a materiales empleados en la construcción del casco
y de los equipos: aprobación de fabricantes, pruebas e
identificación.
101. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración II.-Criterios generales de sus reglamentos en
lo referente a tuberías:
materiales ;
clasificación según el servicio ;
instalación, uniones, inspecciones y pruebas ;
válvulas y accesorios: tipos, materiales, inspecciones y pruebas.
102. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración III.-Criterios generales de sus reglamentos
sobre trabajos de soldadura.-Escantillonado de las soldaduras.
Aprobación de procedimientos ; aprobación de materiales de
aportación ; ensayos destructivos y no destructivos; tratamientos
térmicos, inspecciones y reparación de defectos.
103. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración IV.-Criterios generales de sus reglamentos
sobre el escantillonado de la estructura:
cubierta resistente ;
elementos que intervienen en la resistencia longitudinal,
cálculo del módulo ;
escantillonado de elementos ; varengas llenas, bulárcamas,
baos, quilla vertical y vagras: aligeramientos, compensaciones,
reforzados ; refuerzos secundarios;
escantillonado de: mamparos, tanques profundos, estructura
de proa y popa, timones y otros elementos.
104. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración V.- Criterios generales de sus reglamentos sobre
la disposición y el escantillonado de:
escotillas, guardacalores, tambuchos, registros y otras
aberturas de cubierta ;
puertas y rampas de carga, portalones de embarque y otras
aberturas en el forro ;
disposiciones y detalles constructivos: quillas de balance, tomas
de mar, reforzado en los apoyos de picaderos, pasos de hombre,
groeras, tapones de drenaje, etc. ;
ventanas y portillos.
105. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración VI.- Criterios generales de sus reglamentos
sobre:
equipo de fondeo y amarre ;
equipo de propulsión y maniobra: componentes,
certificaciones, instalación, montaje, alineaciones, vibraciones, inspecciones
y pruebas ;
equipos y servicios del buque: sentinas, lastre, aireaciones,
combustible, aceite, trasiego, aire de arranque, exhaustación,
vapor, alimentación, refrigeración, hidráulico, neumático.
106. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración.
Criterios generales de sus reglamentos sobre:
sistema eléctrico: servicios esenciales y de emergencia y
protecciones ;
sistemas de arranque eléctrico de los motores principales ;
generadores: regulación, reparto de cargas y pruebas ;
motores eléctricos: protección frente a agentes exteriores y
pruebas ;
cuadros eléctricos: componentes y pruebas ;
requerimientos generales de los sistemas de control de
máquinas desde un puesto centralizado ;
requerimientos generales de los sistemas de control de
máquinas sin dotación permanente ;
indicadores, controles y alarmas básicas en el puesto
centralizado de control.
107. Buques pesqueros. Real Decreto 1422/2002, de 27 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1032/1999
por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por
los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros (B.
O E. n.o 156, del 1 de julio de 1999), Directiva 2002/35/CE
Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, y su Protocolo
de 1993.
108. Código de seguridad para pescadores y buques
pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros.
Directiva 93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad
y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real
Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
a bordo de los buques de pesca.
109. Circulares de la Administración sobre pesqueros. 9/79
IGB "Requisitos para instalaciones de helicópteros en pesqueros"
(normas para la disposición de la cubierta y servicios necesarios).
9/77 IGB "Estabilidad de pesqueros" (normas, procedimientos y
criterios: acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad,
documentación, experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de
carga, criterios, método para calcular efecto: agua en cubierta,
acumulación de hielo, viento y balance intenso).
110. Algunas resoluciones de la OMI relativas a buques
pesqueros: Resolución A.208 (VII) Recomendación sobre
construcción de pesqueros desde el punto de vista de la estabilidad del
buque y de la seguridad de la tripulación. Resolución A.267 (VIII)
Código de prácticas acerca de la exactitud de la información sobre
estabilidad para buques pesqueros. Resolución A.269 (VIII)
Recomendación a los patrones de buques pesqueros para mantener
las condiciones marineras de sus naves cuando éstas están
expuestas a la formación de hielo.
111. Investigación de siniestros y accidentes marítimos. La
Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos
(O.M. de 17 de mayo de 2001, del Ministerio de Fomento).
Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar el
informe de un accidente marítimo. El factor humano en los
accidentes marítimos.
112. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999, de
10 de setiembre, por el que se establecen los reconocimientos
e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar
la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las
condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de
inspección (B. O .E. n.o 218 del 11 de setiembre de 1999).
113. Circular 7/95 sobre normas de construcción, equipo y
reconocimiento de la Administración española sobre
embarcaciones de recreo: Ámbito de aplicación, eslora, categorías de
navegación, homologación de equipos, elementos de salvamento,
protección contra incendios y medios de achique, francobordo,
flotabilidad, estabilidad, máxima carga, máximo número de
pasajeros, máxima potencia propulsora, equipo de navegación,
matriculación y reconocimientos, arqueo. Orden FOM/1144/2003, de
28 de abril, por el que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos
por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones
de recreo.
114. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo. Real
Decreto 297/1998, de 27 de febrero de 1998, por el que se regulan
los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación
de la Directiva 94/25/CE.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Navales
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. Alfredo de la Torre Prados, Cuerpo de Ingenieros
Navales.
Vocales: D. David Alonso-Mencía Álvarez, Cuerpo de
Ingenieros Navales. D. Luis Pérez Rojas, Cuerpo de Catedráticos de
Universidad. D.a Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: D. Laureano Fernández Barcia, Cuerpo Especial
Facultativo de Marina Civil.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Eliseo C. Miranda Cerezo, Cuerpo de Ingenieros
Navales.
Vocales: D. Pedro López Mauriz, Cuerpo de Ingenieros Navales.
D. Jesús Panadero Pastrana, Cuerpo de Catedráticos de
Universidad. D.a Mercedes Blanco Gaztañaga, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: D. Julián Abril García, Cuerpo Especial Facultativo
de Marina Civil.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Navales
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
de Ingenieros Navales". Código "1402".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L" sistema
general de acceso libre, o "P" sistema de promoción interna.
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Fomento".
En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
"Ingeniero Naval".
El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros,
para los aspirantes del sistema de acceso libre y 12,76 euros para
los aspirantes del turno de promoción interna.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200000489 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior al
33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 14118)
ANEXO VI
Cuerpo de Ingenieros Navales
CURSO SELECTIVO
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes y técnicas de negociación.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión
económica-financiera.
Módulo V: Aspectos prácticos de la inspección:
La función inspectora por el estado de bandera
1. La inspección de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas
directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.
2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones
a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y
directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro
ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques
de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.
3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de
París para el control de los buques por el Estado del puerto y
el Real Decreto 768/99, de 7 de mayo, sobre control por el Estado
del puerto. Estructura del Memorándum. inspecciones: Ordinaria,
más detallada y ampliada. Rectificación y detención.
4. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre, sobre
reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección
y control de buques Organizaciones autorizadas. Criterios para
su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones
autorizadas.
5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos
del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen
y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación
de los mismos. El proceso de certificación. Auditoria inicial.
Auditorias intermedias. Auditoria de renovación. Informe de las
auditorias.
6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc.,
su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección.
Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y
reparaciones.
7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques
tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección.
Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y
reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.
8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de
escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y
superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de
desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de
madera en cubierta.
9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad
en los buques españoles. O.M. de 14 de julio de 1964 sobre Cuadro
Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de
pesca. Convenio 180 de la OIT. Criterios cualitativos y
cuantitativos en la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad.
Procedimiento de asignación de las tripulaciones mínimas de
seguridad.
10. Organización del Registro Buques y de Empresas Navieras
en España. Real Decreto 1027/1989. Procedimientos para el
abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. El
registro Especial de buques y empresas navieras. Supuestos de
baja en el Registro: baja por exportación, baja por desguace y
baja por hundimiento voluntario.
11. El despacho de buques. O.M. de 18 de enero de 2000.
Documentación y procedimiento para los despachos de entrada
y salida de los puertos españoles. Enroles y desenroles de
tripulantes.
12. Operaciones de salvamento y lucha contra la
contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas
ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de
Salvamento y Seguridad Marítima. Procedimientos de actuación en
caso de una contaminación del mar procedente de un buque.
Desguace y hundimiento voluntario de buques.
13. Transporte de mercancías peligrosas. Real Decreto
145/1989. Procedimiento de entrada y salida de puerto nacional
de buques que transporten mercancías peligrosas. Procedimiento
de autorización de tránsitos de explosivos por puertos españoles.
14. Investigación de siniestros y accidentes marítimos. La
Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos.
O.M. de 17 de mayo de 2001. Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar el informe de un accidente
marítimo. El factor humano en los accidentes marítimos.
15. Seguridad de la navegación. Sistemas de organización
de tráfico. Canales de acceso a los puertos. Determinación de
las zonas de fondeo, navegación y maniobra en los puertos.
Señalización marítima. La Comisión de Faros y Señales Marítimas. O.M.
de 27 de febrero de 1993.
16. El servicio de Practicaje. Real Decreto 393/1996.
Pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para
prestar el servicio de Practicaje. Condiciones psicofísicas.
Habilitación de los Prácticos. Necesidad del Servicio y exenciones.
17. La Protección Marítima. Capítulo XI-2 del SOLAS. El
Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones
Portuarias. Cuadro sinóptico continúo. Organizaciones de Protección
reconocidas. Evaluación de riesgo. Planes de Protección.
Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección
Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la
compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía
Marítima.
18. Embargo preventivo a Buques. Limitación de
responsabilidad por Créditos Marítimos. Seguro Marítimo. Sistemas
internacionales de indemnización
La función inspectora por el estado de rector del puerto manual
para inspectores PSC
1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus
anexos.
2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales
relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código
ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO.
Definición de la OMI de todos los tipos de buques.. Resolución
de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998.
3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de
Autoridad para la inspección. El proceso de inspección.
Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar
el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial:
Certificados, Licencias y Documentos. Examen general.
Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento.
Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación.
Inspección mas detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y
material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios.
Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo.
Radiocomunicaciones. Requerimientos Operacionales del buque.
Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones.
Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo
específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación
al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos
de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto
para reparar. Sirenac: obligación de informar
4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y
exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21)
sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control
de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para
el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el
PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección
de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora
de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y
blanca ; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control
operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el
cumplimiento del Anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados
y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de
cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de
la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño,
operación y control de los sistemas de lavado con crudo.
Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la
valoración de las Sociedades de Clasificación.
5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de
usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos
utilizados por los PSCO'S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar
y procedimientos standards.
Normativa relativa a la Inspección Radio Marítima
1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional.
Convenios sobre Seguridad Marítima.
2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos l, III, IV, V.
Enmiendas de 1988 y 1995.
3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema
Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.
Procedimientos operacionales para las comunicaciones
automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con
base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del
Sistema Mundial.
4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:
Visión general del sistema. Servicios de INMARSA T. El sistema
COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento
general. Procedimientos operacionales.
5. Equipos de radiocomunlcaclones utilizados en el Sistema
Mundial de Soc0rro y Seguridad Maritlm6s. Equipos de Ondas
Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía
y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de
Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los
Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos
portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de
Inmarsat (UG).
6. Directivas Comunitarias relacionas con las
radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.
Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE
sobre buques de pasaje.
7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil
Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina
Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos
servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio
de Correspondencia Pública.
8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de
Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,
facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de
Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:
Equipamiento, facilidades y coberturas.
9. Centros de servicio NAVTEX: Situación ; coberturas,
horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS.SARSAT de
MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,
funcionamiento.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid