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Documento BOE-A-2004-5957

Orden FOM/863/2004, de 22 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promocion interna, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14106 a 14120 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-5957

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero (BOE del 7) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 8 plazas del Cuerpo de Ingenieros Navales, Código 1402, por el sistema general de acceso libre y 1 plaza por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 222/2004.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).

1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Naval. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad Funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, además:

2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B y estar además destinados en la Administración General del Estado.

2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, deberán además acompañar:

Certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. La no presentación de la certificación supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Fomento, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.o de la Castellana, n.o 67, Madrid, teléfonos 91-5978787, dirección de correo electrónico area-formaciónUmfom.es Dirección de Internet http://www.mfom.es/empleopublico.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).

6.2 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará en el lugar de celebración del primer ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, en el caso de los participantes por el turno libre, y las fases de concurso y oposición, en el caso de los participantes por el turno de promoción interna, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de los sistemas de acceso.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo en ambas convocatorias se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de marzo de 2004.‒P. D. (O. 25 de septiembre de 2000, BOE 5 de octubre de 2000), el Director General de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Navales

Descripción del proceso selectivo

1. Fase de concurso: Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:

La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal; el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Grado Personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 punto.

Grado personal igual al 19: 1 puntos.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

Trabajo desarrollado. Se otorgará a cada aspirante por el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de 4 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

2. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:

Primer ejercicio.

Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en el epígrafe II del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 65 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

Para los aspirantes que participen por el turno libre, el ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en los epígrafes I y II del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio. Idioma inglés.

Constará de dos partes:

Parte A. Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de media hora, de un texto técnico determinado por el Tribunal.

Parte B. Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias del programa que figuran en el epígrafe II del anexo II de esta convocatoria. Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.

Ambas partes del ejercicio se realizarán en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente en posterior sesión pública. Cada opositor abrirá los sobres, entregando las copias al Tribunal y procediendo a la lectura de los originales.

El Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.

Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes:

Parte A.

Prueba Oral.

Para los aspirantes que participen por el turno libre, consistirá en el desarrollo oral durante un tiempo máximo de 30 minutos, de dos temas de entre cuatro, que se elegirán por sorteo entre las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes al epígrafe I (Organización y funcionamiento de la Administración) y otros dos al epígrafe II (Materias de Administración Marítima) de entre los temas 1 a 12 ambos inclusive. Seguidamente elegirá un tema de cada uno de los epígrafes.

Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guión elaborado.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos.

Prueba escrita.

Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, de entre cuatro que se elegirán por sorteo entre los temas del Epígrafe II del programa, que figura en el anexo II de esta convocatoria (temas 1 a 114 ambos inclusive, excluidos los temas 100 a 106 ambos inclusive).

El tiempo máximo para la realización de la prueba escrita será de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos.

Para los aspirantes que participen por el turno libre, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de entre cuatro temas que se elegirán por sorteo entre los temas del epígrafe II del programa, que figura en el anexo II de esta convocatoria (temas 13 a 114 ambos inclusive, excluidos los temas 100 a 106 ambos inclusive).

El tiempo máximo para la realización de la prueba escrita será de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos.

Parte B.

Prueba práctica: Consistirá, tanto para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna como para los que participen por el turno libre, en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las materias técnicas del programa que figura en el epígrafe II del anexo II de esta convocatoria (temas 13 al 114, ambos inclusive). El supuesto deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el mismo.

El tiempo máximo para la realización de la parte práctica será de cuatro horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante los primeros quince minutos las preguntas versaran sobre el tema desarrollado en el supuesto u otros que tengan relación con el mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas al historial profesional del interesado.

La calificación máxima de este ejercicio, tanto para los aspirantes del turno de promoción interna como del turno libre, será de 60 puntos, correspondiendo a la parte A un máximo de 25 puntos, 30 puntos como máximo a la parte B y 5 puntos como máximo a la valoración del historial profesional.

La valoración del historial profesional será de la siguiente forma:

0,5 puntos por año trabajado en astilleros, sociedades de clasificación, oficinas técnicas y empresas de inspección del sector naval, con máximo de 3 puntos.

0,15 puntos por año trabajado en otro tipo de empresas relacionadas, con un máximo de 2 puntos.

El opositor deberá aportar las certificaciones correspondientes del historial presentado y la cualificación que del mismo se derive.

Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superar el tercer ejercicio.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

3. Curso selectivo: Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto (BOE del 30).

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo VI de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el anexo VI, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Navales.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.

La Comisión de Valoración nombrada por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefa del Área de Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefa del Área de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefa del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Fase de oposición.

2.o Tercer ejercicio.

3.o Primer ejercicio.

4.o Segundo ejercicio.

Normas complementarias

1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

2. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Navales

PROGRAMA

Epígrafe I: Organización y funcionamiento de la Administración

Epígrafe II: Materias de Administración Marítima

Epígrafe I

1. El constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Principios informadores, estructura y reforma constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial.

3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos históricos: modelos anglosajones frente a continentales.

4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

5. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado.

6. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales.

7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho comunitario.

9. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

11. Recursos administrativos concepto y naturaleza. Clases y regulación actual.

12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. La acción administrativa. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

16. Procedimiento sancionador. Especial referencia al sistema de infracciones de la Ley 27/1992.

17. La Ley de Medidas para la Reforma de la Administración Pública de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho laboral.

Epígrafe II

1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos e instalaciones marítimas. El dominio público portuario. Las Autoridades Portuarias. Competencias. Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/1998 del Tribunal Constitucional. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencias en materia de emergencias en el ámbito portuario, y de señalización marítima.

2. La Administración Marítima. Servicios Centrales. La Dirección General de la Marina Mercante y la Subdirección General de Inspección Marítima (Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto). Las Capitanías Marítimas (Real Decreto 1246/1995). Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. Organización y funcionamiento de la actividad inspectora. Los inspectores: misión, responsabilidad, atribuciones y obligaciones.

3. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros Coordinadores de Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. El Plan Nacional de Salvamento Marítimo.

4. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El Convenio constitutivo de la Organización. Últimos acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro.

5. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos. Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Comunicaciones de la Comisión: «Sobre una Política común en materia de Seguridad Marítima», 1993, y «Hacia una nueva estrategia marítima», 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector marítimo. Otras organizaciones internacionales.

6. Convenios internacionales. Principales etapas en el proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI: propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación, entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos «tácito» y «explícito» de aceptación de enmiendas. Convenios sobre Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional. Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI: códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc. Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.

7. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 90/2003 (transposición de la Directiva 2001/105/CE) sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739(18). Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).

8. El transporte marítimo en España. Incidencia en el comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales, europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en Europa.

9. Los puertos españoles. Los puertos de interés general. Organismos competentes. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario. Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.

10. La industria de la construcción naval en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales, estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción naval en España.

11. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales e internacionales competentes. La flota pesquera española, estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros, normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles. Ayudas para la flota pesquera.

12. La estructura del coste de la construcción naval y de las reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia sobre el coste de los buques de las principales partidas de materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado de segunda mano. La financiación de la construcción naval en España. Marco actual de las ayudas a la construcción naval en España.

13. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de arqueo de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.a Conceptos fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter. El arqueo de los buques por la regla 2.a Circular 11/91 DGMM, «Arqueo de pesqueros según la regla 1.a y 2.a en TRB» (arqueos en GT y TRB. Definiciones, consideración de diversos espacios, espacios de máquinas, tablas, gráficos).

14. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones. Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Calculo de volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los petroleros según la Resolución A.747 (18) de la Organización Marítima Internacional relativa a la aplicación del arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con tanques de lastre separado. Consideraciones sobre la aplicación de las reglas de arqueo a diferentes tipos de buques y efectos del nuevo Convenio sobre el arqueo en diversos tipos de buques y sobre las tarifas de puertos, paso de canales, remolques, etc.

15. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966. Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo. Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo tabular. Incremento y reducción del francobordo en función de la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: por coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de cubierta, por altura y longitud de las superestructuras. Longitud efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por superestructuras en los buques tipos A y B. Concepto de arrufo. Curva de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo. Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación del Convenio de francobordo de 1930.

16. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto: centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad dinámica, estabilidad longitudinal.

17. Algunas circulares de la Administración sobre estabilidad: 8/92 DGMM «Prescripciones sobre estabilidad sin averías aplicable a los pontones» (no es necesaria prueba de estabilidad. Documentación y criterios aplicables). 12/90 IGB «Estabilidad de buques de carga y pasaje menores de 100 m, de eslora» (procedimientos, normativa y criterios de estabilidad: acta de la prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación requerida, experiencia de estabilidad, situaciones de carga, criterios, método para calcular el efecto: de acumulación de hielo, agua embarcada, viento y balance intenso. BOE 18 de agosto de 1970) 11/82 IGB, «Normas de francobordo, estabilidad y compartimentado para embarcaciones dedicadas al trafico de pasajeros» (estabilidad aplicable según la Circ. 12/90. Estabilidad con averías si los pasajeros son más de 150). 9/82 IGB «Pesos extraños al buque en rosca en las pruebas de estabilidad». 2/79 IGB «Estabilidad de remolcadores» (normas, procedimientos y criterios: acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación, experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga, criterios). 1/79 IGB «Buques auxiliares de plataformas, estabilidad» (BOE número 21, 16 de abril de 1979. Normas de estabilidad para estos buques).

18. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal de los buques: traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.

19. Prueba de estabilidad de los buques mercantes: objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos y control de pesos a bordo. Lecturas de franco bordo y calado, procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar. MSC/Circ. 456 Directrices para la preparación de información acerca de la estabilidad sin avería.

20. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la Administración española para diferentes tipos de buques: buques de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc. Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de estabilidad. Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI, Resolución A.749(18).

21. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los buques de transporte de grano: información sobre la estabilidad del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad, cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis generales.

22. Criterios de estabilidad al estado intacto de la Administración española para buques de carga y pesqueros de menos de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables.

23. Compartimentado y estabilidad después de averías. Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería: subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión, criterio de servicio, número de compartimientos a inundar, dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables y admisibles.

24. Criterios probabilísticos de estabilidad después de averías: conceptos fundamentales y aplicación. Reglas de compartimentado y estabilidad después de averías para buques de pasaje equivalentes a la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS [criterio probabilístico, Resolución A.265(VIII)].

25. Criterios de compartimentado y estabilidad después de averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988 (SOLAS-90).

26. Compartimentado y estabilidad después de avería de los buques de carga: criterios determinísticos de otros convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL, Códigos de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.

27. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983, 1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC), 1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo, conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia SOLAS.4), 2001 y 2002. Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento. Disposiciones de carácter recomendatorio. La «cláusula de exención».

28. Normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

29. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones generales, reconocimientos y certificados. El sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC).

30. Instalaciones de máquinas y eléctricas. Partes C y D del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y de ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas, potencia, número y situación de los equipos de emergencia, controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico; generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos; procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas eléctricas; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.

31. Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente; precauciones contra incendios; protección contra la inundación; mando del propulsor desde el puente; indicadores y alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas.

32. Código de alarmas e indicadores (Resolución A.830(19). Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución A.468(XII)]. Directrices para reducir al mínimo las fugas de los sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647).

33. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, «Prevención, detección y extinción de incendios»: Ámbito de aplicación. Objetivos de seguridad contra incendios. Probabilidad de ignición. Posibilidad de propagación de un incendio. Posibilidad de producción de humo y toxicidad. Detección y alarma. Control de la propagación de humo. Contención del incendio. Lucha contra incendios. Integridad estructural. Alarma general. Medios de evacuación. Disponibilidad operacional y mantenimiento de los medios de lucha contra incendios. Instrucciones, formación y ejercicio. Proyectos y disposiciones alternativas de seguridad contra incendios. Instalaciones para helicópteros. Transporte de mercancías peligrosas. Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada.

34. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, «Prevención, detección y extinción de incendios»: Medidas de seguridad contra incendios en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de los buques de pasaje de transbordo rodado: MSC/Cir. 1033 «Directrices provisionales para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje nuevos y existentes» y Resolución A.757 «Normas para el cálculo de la anchura de escaleras que constituyen vías de evacuación en los buques de pasaje».

35. Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) Resolución MSC.98 (73).

36. Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, Resolución MSC.61 (67), enmendada por la Resolución MSC.101(73).

37. Capítulo III del Convenio SOLAS, «Dispositivos y medios de salvamento»: Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones, evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de salvamento: aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de inmersión, ayudas térmicas. Señales ópticas: cohetes lanzabengalas con paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes. Balsas salvavidas: inflables, rígidas. Dispositivos de puesta a flote y de embarque: prescripciones generales, dispositivos con tiras y un chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa de evacuación, dispositivos para balsas. Botes salvavidas: parcialmente cerrados, totalmente cerrados, provistos de un sistema autónomo de abastecimiento de aire, protegidos contra incendios. Botes de rescate.

38. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), Resolución MSC.48(66). Resolución A.520(13)Código de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador.

39. Capítulo III del Convenio SOLAS, «Dispositivos y medios de salvamento»: prescripciones complementarias relativas a buques de pasaje: embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias relativas a los buques de carga: embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.

40. Capítulo IV del Convenio SOLAS «Radiocomunicaciones»: ámbito de aplicación, definiciones, exenciones, prescripciones funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones. Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas marítimas. Fuentes de energía. Prescripciones relativas al mantenimiento.

41. Capítulo V del Convenio SOLAS, «Seguridad de la navegación»: Ámbito de aplicación. Servicios de búsqueda y salvamento. Organización del tráfico marítimo. Sistemas de notificación para buques. Dotación de los buques. Principios relativos al proyecto del puente de gobierno. Aparatos náuticos a bordo. Mantenimiento de los aparatos. Aprobación, reconocimientos y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos. Registrador de datos de la travesía. Visibilidad desde el puente de navegación. Aparato de gobierno. Limitaciones operacionales. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

42. Capítulo VI del Convenio SOLAS: «Transporte de carga»: Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Aceptabilidad de la carga para el embarque. Estiba de la carga a granel. Transporte de grano. Prescripciones relativas a los buques de carga que transporten grano.

43. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, Resolución A.862(20) y Directiva 2001/96/CE por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, Resolución A.714(17). Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 745 de IMO. Requisitos adicionales para buques de transbordo rodado: Resoluciones A.533(13) y A.581(14).

44. Código internacional para transporte de grano. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

45. Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertada de madera, Resolución A.715 (17). Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques: Resolución MSC.88(71).

46. Capítulo VII del Convenio SOLAS, «Transporte de mercancías peligrosas»: Generalidades, ámbito de aplicación, clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba, transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución 122(75) sobre la entrada en vigor del Código IMDG. Circular MSC 671 sobre Lista de cargas sólidas a granel que son incombustibles o que entrañan bajo riesgo de incendio o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas.

47. Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio de 1997, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales.

48. Normas técnicas referentes a buques que transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4 (48) y enmiendas posteriores] I: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos, certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.

49. Normas técnicas referentes a buques que transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4(48) y enmiendas posteriores] II: Tanques de carga, transvase de la carga, materiales de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga, sistema de respiración de los tanques; control ambiental. Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos, protección del personal. Interpretación de las prescripciones especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel. Código de Quimiqueros [Res.A.212(VII) y enmiendas posteriores]:

50. Normas técnicas referentes a buques que transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res. MSC.5(48) y enmiendas posteriores] I: generalidades, definiciones, certificados, clasificación de buques. Ubicación de los diferentes tipos de espacios. Medios de carga y descarga.

51. Normas técnicas referentes a buques que transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res. MSC.5(48) y enmiendas posteriores] II: tanques de carga, ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos, presión, temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales, soportes, barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas, relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C, componentes de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales de construcción de tanques, composición química, tratamiento térmico, resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas no destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga. Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas. Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del personal.

52. Capítulo VIII del SOLAS, «Buques nucleares». Ámbito de aplicación, instalación del reactor, condiciones de servicio, protección, manuales reglamentarios, reconocimientos, certificados, control especial, siniestros. Resolución A.491 (XII) Código de seguridad para buques mercantes nucleares.

53. Capítulo IX del SOLAS, «Gestión de la seguridad operacional de los buques»: Generalidades, ámbito de aplicación, certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de entrada en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI, enmendada por la Resolución MSC.104(73). Certificado de Gestión de la Seguridad y Documento de Cumplimiento, validez de los mismos. Autoridad certificadora. Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple: Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO.

54. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de la Unión Europea: Reglamento N.3051/95 del Consejo y Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos. Auditorias previas a la expedición del Documento de Cumplimiento, y del Certificado de Gestión de la Seguridad, Auditorias Intermedias, Certificación provisional: Resolución A.788(19) de IMO.

55. Capítulo X del SOLAS, «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad»: Definiciones, ámbito de aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad: Resolución MSC.97(73). I: observaciones y prescripciones generales, flotabilidad, estabilidad y compartimentado, estructuras, alojamiento y medidas de evacuación, sistemas de control direccional; fondeo, remolque y amarre; seguridad contra incendios.

56. Capítulo X del SOLAS, «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran velocidad»: Definiciones, ámbito de aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad: Resolución MSC.97(73) II: dispositivos y medios de salvamento, máquinas, sistemas auxiliares, sistemas de telemando, de alarma y de seguridad, instalaciones eléctricas, equipo náutico, radiocomunicaciones, sistemas de estabilización, disposición del puente, control, prescripciones operacionales, inspección y mantenimiento.

57. Código Internacional de seguridad para buques de gran velocidad, 1994 Resolución MSC.36(63) Código de seguridad para naves de sustentación dinámica [Res. A.373(X) y enmiendas posteriores].

58. Capítulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Reconocimientos mejorados. Resolución A.744(18) «Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros», enmendada y modificada por MSC.49(66), Resolución 2/CONF.4, MSC.105(73) y MSC.125(75). Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto.

59. Capítulo XI-2 Medidas especiales para incrementarla Protección Marítima. El Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Cuadro sinóptico continúo. Organizaciones de Protección reconocidas. Evaluación del riesgo. Planes de Protección. Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía Marítima.

60. Capítulo XII del SOLAS, «Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros»: implantación, estabilidad en averías, resistencia estructural, reconocimientos de las bodegas, marcas, cuadernillo e instrumento de carga.

61. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real Decreto 1423/2002 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Directiva 2002/25/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. Real Decreto 665/1999, de 23 de abril sobre el Registro de personas que viajan abordo de buques de pasaje: regulación.

62. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad.

63. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995: Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos, prevención de averías, vías de evacuación, protección de los espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros, zonas para helicópteros, sistemas de apoyo para la toma de decisiones de los capitanes, prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad en la navegación y transporte de la carga.

64. Resolución 14 de la Conferencia SOLAS de 1995: acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad. Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios específicos de estabilidad para buques de transbordo rodado que realicen viajes internacionales regulares transportando pasajeros con origen o destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y el Mar Báltico.

65. El control de los buques por el Estado rector del puerto: El Memorandum de París: países que forman parte. Procedimiento de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC. Procedimiento de inspección. Causas de detención de buques relacionados con cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del Memorandum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones ampliadas.

66. Directiva 2001/106/CE del Consejo. Real Decreto 91/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

67. Convenio internacional MARPOL anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: generalidades, definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales, reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados. Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales, excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.

68. Convenio internacional MARPOL anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: tanques de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos, prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros existentes destinados a determinados tráficos, petroleros existentes que tengan una instalación especial para el lastre y emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como protección. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos y para buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y limitación de su capacidad.

69. Enmienda del 2001 a la regla 13G. Plan de cumplimiento de los petroleros existentes con la regla 13F. Plan de evaluación del estado del buque (CAS) Resolución MEPC.94 (46). Reglamento (CE) N.417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Reglamento (CE) n.1726/2003 del Parlamento, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Real Decreto-Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transportan mercancías peligrosas o contaminantes.

70. Convenio internacional MARPOL anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos». Sistemas de vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua e hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra. Homologación de equipos.

71. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la prevención de la contaminación (I). Resolución A.495 (XII).Especificaciones revisadas para los petroleros con tanque dedicados a lastre limpio. Resolución A.496 (XII). Directrices y especificaciones y especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución A.582(14). Directrices para la construcción y el equipo de buques que transporten desechos líquidos potencialmente peligrosos a granel a fines de vertimiento en el mar.

72. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la prevención de la contaminación (II). Resolución A.586 (14) Directrices y especificaciones revisadas relativas a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución A.673(16) Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas. MSC/Circ.648 Directrices para la utilización, la inspección y el mantenimiento de los sistemas de aguas sucias de los buques.

73. Convenio internacional MARPOL anexo II: «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel»: definiciones, ámbito de aplicación, clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas, descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo, para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga, excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga, reconocimientos, y certificación.

74. Convenio internacional MARPOL anexo III, «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos»: Ámbito de aplicación, marcado y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones cuantitativas.

75. Convenio internacional MARPOL anexo IV, «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los buques»: Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones, instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.

76. Convenio internacional MARPOL anexo V: «Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques»: entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras, eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones, instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan de gestión y libro registro de basuras.

77. Convenio internacional MARPOL anexo VI: «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques». «Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos».

78. Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001. Reglamento (CE) n.782/2003 del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003 relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques. Reglamento (CE) n.2037/2000 del Parlamento y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

79. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1989. Resolución A.469 (XII) Directrices para el proyecto y la construcción de buques de suministro mar adentro. Resolución A.534(13) Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales.

80. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque (I): Resolución MSC.133 (76) Provisiones de medios de acceso para inspecciones. Resolución A.601 (15) Provisión y exposición en lugares visibles a bordo de los buques de información relativa a la maniobra.

81. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque (II). Resolución A.746(18) Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación.

82. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque (III). Resolución A.751 (18) Normas provisionales sobre maniobrabilidad de los buques. Resolución A.753 (18) Directrices para la instalación de tuberías de plástico en los buques. MSC/Circ.729 Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada. MSC/Circ.735 Recomendación sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o impedidas.

83. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles. Disposiciones. Título I, Principios generales y organización.

84. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles. Disposiciones. Título II, De la actividad inspectora y título III, Régimen sancionador. Orden FOM/3479/2002 por la que se regula la firma y visado de documentos.

85. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco en función del material: madera, plástico, acero u otro material. Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad. Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y fondeo. Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías, valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios de salvamento y de las instalaciones contra incendios. Instalaciones frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.

86. Real Decreto 1027/1989, de 28.07, sobre abanderamiento, matricula de y Registro Marítimo.

87. Circulares de la Administración sobre reconocimientos: 16/92 DGMM, «Construcción de embarcaciones en poliéster» (instrucciones generales para el almacenamiento de materiales, condiciones de temperatura y humedad en las naves de fabricación y de los moldes). 9/72 IGB «Reglamento de reconocimiento. Resistencia longitudinal (se acepta los cálculos según las reglas de las Sociedades de Clasificación reconocidas). 25/90 IGB. «clasificación de remolcadores» (limitación de la navegación de los remolcadores clase T, elementos de salvamento). 6/67 DGMM, «instalaciones de CO2. Pruebas». (Instrucciones para pruebas, materiales y seguridades de la instalación) 2/78 IGB «Buques sin certificado para transporte de grano.» (Procedimiento para calcular la altura metacéntrica requerida).

88. Reglamento para el reconocimiento e inspección de los medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte que afecta a la construcción naval (BOE n.o 69,1962). Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval (BOE 29 de agosto de 1970).

89. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: pruebas oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta de pruebas.

90. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en servicio. Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco. Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización de remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento y contra incendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga. Reconocimiento de instalaciones frigoríficas.

91. Certificados y otra documentación reglamentaria que deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora. Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad.

92. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas de banco de motores de explosión y de combustión interna. Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento. Homologación y pruebas de equipos contra incendios, de mamparos y cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos para prevención de la contaminación. Homologación y prueba de otros equipos e instalaciones del buque. Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques, Orden de 12 de diciembre de 2001 por las que se actualizan las condiciones técnicas del R. D. 809/1999. Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE, 2001/53/CE y la 2002/75/CE, de equipos marinos. Certificados de homologación. Validez. Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.

93. Directrices operativas(I). Resolución A.893 (21): directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20): directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de emergencia a bordo.

94. Directrices operativas (II). MSC/Circ 675, 30 enero 1995, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias.

95. Directrices operativas (III). Resolución A.866 (20): orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los buques y al personal de las terminales para realizar las inspecciones de los graneleros. Resolución A.797(19): seguridad de los buques que transportan cargas sólidas a granel.

96. Directrices operativas (IV). Resolución A.742(18): procedimientos para la supervisión de las prescripciones operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevención de la contaminación. MSC/Circ.494 Seguridad en el remolque de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.481 (XlI) Principios relativos a la dotación de seguridad.

97. Directrices operativas (V). Resolución A.533 (13) Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los buques. Resolución A.581 (14) Directrices sobre medios de sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de transbordo rodado. MSC/Circ.707 Orientación que sirva de guía al capitán para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de aleta.

98. Directrices operativas para prevenir la contaminación. Resolución A.542 (13): procedimientos de inspección de buques y de control de descargas acordes con el anexo I de MARPOL. Resolución MEPC.26 (23): procedimientos de supervisión de buques y de control de descargas acordes con el anexo II de MARPOL.

99. Directrices operativas. MSC/Circ.787: directrices OMI/OIT/NACIONES UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las unidades de transporte. MSC/Circ.729: directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada. Resolución A.865 (20): requisitos mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje. Resolución A.863 (20): código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA).

100. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de la Administración I. Criterios generales de sus reglamentos en lo referente a materiales empleados en la construcción del casco y de los equipos: aprobación de fabricantes, pruebas e identificación.

101. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de la Administración II. Criterios generales de sus reglamentos en lo referente a tuberías:

Materiales.

Clasificación según el servicio.

Instalación, uniones, inspecciones y pruebas.

Válvulas y accesorios: tipos, materiales, inspecciones y pruebas.

102. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de la Administración III. Criterios generales de sus reglamentos sobre trabajos de soldadura. Escantillonado de las soldaduras. Aprobación de procedimientos; aprobación de materiales de aportación; ensayos destructivos y no destructivos; tratamientos térmicos, inspecciones y reparación de defectos.

103. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de la Administración IV. Criterios generales de sus reglamentos sobre el escantillonado de la estructura:

Cubierta resistente.

Elementos que intervienen en la resistencia longitudinal, cálculo del módulo.

Escantillonado de elementos; varengas llenas, bulárcamas, baos, quilla vertical y vagras: aligeramientos, compensaciones, reforzados; refuerzos secundarios.

Escantillonado de: mamparos, tanques profundos, estructura de proa y popa, timones y otros elementos.

104. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de la Administración V. Criterios generales de sus reglamentos sobre la disposición y el escantillonado de:

Escotillas, guardacalores, tambuchos, registros y otras aberturas de cubierta.

Puertas y rampas de carga, portalones de embarque y otras aberturas en el forro.

Disposiciones y detalles constructivos: quillas de balance, tomas de mar, reforzado en los apoyos de picaderos, pasos de hombre, groeras, tapones de drenaje, etc.

Ventanas y portillos.

105. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de la Administración VI. Criterios generales de sus reglamentos sobre:

Equipo de fondeo y amarre.

Equipo de propulsión y maniobra: componentes, certificaciones, instalación, montaje, alineaciones, vibraciones, inspecciones y pruebas.

Equipos y servicios del buque: sentinas, lastre, aireaciones, combustible, aceite, trasiego, aire de arranque, exhaustación, vapor, alimentación, refrigeración, hidráulico, neumático.

106. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de la Administración.

Criterios generales de sus reglamentos sobre:

Sistema eléctrico: servicios esenciales y de emergencia y protecciones; sistemas de arranque eléctrico de los motores principales.

Generadores: regulación, reparto de cargas y pruebas.

Motores eléctricos: protección frente a agentes exteriores y pruebas.

Cuadros eléctricos: componentes y pruebas.

Requerimientos generales de los sistemas de control de máquinas desde un puesto centralizado.

Requerimientos generales de los sistemas de control de máquinas sin dotación permanente.

Indicadores, controles y alarmas básicas en el puesto centralizado de control.

107. Buques pesqueros. Real Decreto 1422/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1032/1999 por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros (BOE n.156, del 1 de julio de 1999), Directiva 2002/35/CE Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, y su Protocolo de 1993.

108. Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros. Directiva 93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

109. Circulares de la Administración sobre pesqueros. 9/79 IGB «Requisitos para instalaciones de helicópteros en pesqueros» (normas para la disposición de la cubierta y servicios necesarios). 9/77 IGB «Estabilidad de pesqueros» (normas, procedimientos y criterios: acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación, experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga, criterios, método para calcular efecto: agua en cubierta, acumulación de hielo, viento y balance intenso).

110. Algunas resoluciones de la OMI relativas a buques pesqueros: Resolución A.208 (VII) Recomendación sobre construcción de pesqueros desde el punto de vista de la estabilidad del buque y de la seguridad de la tripulación. Resolución A.267 (VIII) Código de prácticas acerca de la exactitud de la información sobre estabilidad para buques pesqueros. Resolución A.269 (VIII) Recomendación a los patrones de buques pesqueros para mantener las condiciones marineras de sus naves cuando éstas están expuestas a la formación de hielo.

111. Investigación de siniestros y accidentes marítimos. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos (O.M. de 17 de mayo de 2001, del Ministerio de Fomento). Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar el informe de un accidente marítimo. El factor humano en los accidentes marítimos.

112. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999, de 10 de setiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección (BOE número 218 del 11 de setiembre de 1999).

113. Circular 7/95 sobre normas de construcción, equipo y reconocimiento de la Administración española sobre embarcaciones de recreo: Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación, homologación de equipos, elementos de salvamento, protección contra incendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad, estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y reconocimientos, arqueo. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por el que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

114. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo. Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero de 1998, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE.

ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Navales

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: don Alfredo de la Torre Prados, Cuerpo de Ingenieros Navales.

Vocales: don David Alonso-Mencía Álvarez, Cuerpo de Ingenieros Navales. Don Luis Pérez Rojas, Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Doña Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: don Laureano Fernández Barcia, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Tribunal suplente:

Presidente: don Eliseo C. Miranda Cerezo, Cuerpo de Ingenieros Navales.

Vocales: don Pedro López Mauriz, Cuerpo de Ingenieros Navales.

Don Jesús Panadero Pastrana, Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Doña Mercedes Blanco Gaztañaga, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: don Julián Abril García, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Navales

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Navales». Código «1402».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» sistema general de acceso libre, o «P» sistema de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».

En el recuadro 19 se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Naval».

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros, para los aspirantes del sistema de acceso libre y 12,76 euros para los aspirantes del turno de promoción interna.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

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ANEXO VI
Cuerpo de Ingenieros Navales

CURSO SELECTIVO

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes y técnicas de negociación.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera.

Módulo V: Aspectos prácticos de la inspección:

La función inspectora por el estado de bandera

1. La inspección de buques en España. Su organización. Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.

2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.

3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de París para el control de los buques por el Estado del puerto y el Real Decreto 768/99, de 7 de mayo, sobre control por el Estado del puerto. Estructura del Memorándum, inspecciones: Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención.

4. Organizaciones de inspección y control de buques. La directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques Organizaciones autorizadas. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.

5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación de los mismos. El proceso de certificación. Auditoria inicial. Auditorias intermedias. Auditoria de renovación. Informe de las auditorias.

6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección. Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones.

7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección. Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.

8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de madera en cubierta.

9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. O.M. de 14 de julio de 1964 sobre Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. Convenio 180 de la OIT. Criterios cualitativos y cuantitativos en la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad. Procedimiento de asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad.

10. Organización del Registro Buques y de Empresas Navieras en España. Real Decreto 1027/1989. Procedimientos para el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. El registro Especial de buques y empresas navieras. Supuestos de baja en el Registro: baja por exportación, baja por desguace y baja por hundimiento voluntario.

11. El despacho de buques. O.M. de 18 de enero de 2000. Documentación y procedimiento para los despachos de entrada y salida de los puertos españoles. Enroles y desenroles de tripulantes.

12. Operaciones de salvamento y lucha contra la contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima. Procedimientos de actuación en caso de una contaminación del mar procedente de un buque. Desguace y hundimiento voluntario de buques.

13. Transporte de mercancías peligrosas. Real Decreto 145/1989. Procedimiento de entrada y salida de puerto nacional de buques que transporten mercancías peligrosas. Procedimiento de autorización de tránsitos de explosivos por puertos españoles.

14. Investigación de siniestros y accidentes marítimos. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos. O.M. de 17 de mayo de 2001. Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar el informe de un accidente marítimo. El factor humano en los accidentes marítimos.

15. Seguridad de la navegación. Sistemas de organización de tráfico. Canales de acceso a los puertos. Determinación de las zonas de fondeo, navegación y maniobra en los puertos. Señalización marítima. La Comisión de Faros y Señales Marítimas. O.M. de 27 de febrero de 1993.

16. El servicio de Practicaje. Real Decreto 393/1996. Pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar el servicio de Practicaje. Condiciones psicofísicas. Habilitación de los Prácticos. Necesidad del Servicio y exenciones.

17. La Protección Marítima. Capítulo XI-2 del SOLAS. El Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Cuadro sinóptico continúo. Organizaciones de Protección reconocidas. Evaluación de riesgo. Planes de Protección. Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía Marítima.

18. Embargo preventivo a Buques. Limitación de responsabilidad por Créditos Marítimos. Seguro Marítimo. Sistemas internacionales de indemnización.

La función inspectora por el estado de rector del puerto manual para inspectores PSC

1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus anexos.

2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO. Definición de la OMI de todos los tipos de buques. Resolución de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998.

3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de Autoridad para la inspección. El proceso de inspección. Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial: Certificados, Licencias y Documentos. Examen general. Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación. Inspección mas detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios. Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo. Radiocomunicaciones. Requerimientos Operacionales del buque. Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones. Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto para reparar. Sirenac: obligación de informar.

4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21) sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y blanca; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el cumplimiento del anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño, operación y control de los sistemas de lavado con crudo. Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la valoración de las Sociedades de Clasificación.

5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos utilizados por los PSCO’S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar y procedimientos standards.

Normativa relativa a la Inspección Radio Marítima

1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional. Convenios sobre Seguridad Marítima.

2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos l, III, IV, V. Enmiendas de 1988 y 1995.

3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial. Procedimientos operacionales para las comunicaciones automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del Sistema Mundial.

4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT: Visión general del sistema. Servicios de INMARSA T. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento general. Procedimientos operacionales.

5. Equipos de radiocomunicaciones utilizados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de Ondas Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de Inmarsat (UG).

6. Directivas Comunitarias relacionas con las radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos. Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE sobre buques de pasaje.

7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio de Correspondencia Pública.

8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento, facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación: Equipamiento, facilidades y coberturas.

9. Centros de servicio NAVTEX: Situación; coberturas, horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS.SARSAT de MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura, funcionamiento.

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