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Documento BOE-A-2004-5942

Resolución de 12 de marzo de 2004, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionaria de doña María del Carmen López Rosillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14087 a 14087 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-5942

TEXTO ORIGINAL

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado ha dictado sentencia de fecha 10 de julio de 2002, cuyo tenor literal dice: «Que debo condenar y efectivamente condeno a María del Carmen López Rosillo como autora responsable de un delito continuado de falsedad documental en concurso ideal con otro de malversación de caudales públicos también continuado y ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años, debiendo asimismo indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en la suma de 4.020,78 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de 13/15.a partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.–Que se le abone para su cumplimiento el día de privación de libertad sufrido cautelarmente por razón de esta causa...».

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la condenada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares siendo desestimado por sentencia de fecha 31 de octubre de 2002, y posteriormente en casación por infracción de preceptos constitucionales ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quien por sentencia de fecha 16 de enero de 2004 desestimó el mismo.

Como quiera que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, y el artículo 105.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación especial, se dispone la pérdida de la condición de funcionaria de doña María del Carmen López Rosillo; se declara extinguido el procedimiento sancionador que tenía incoado por Resolución de fecha 22 de mayo de 1998 de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el archivo de las actuaciones disciplinarias practicadas, con la salvaguarda de las cautelas legales dispuestas en el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por R. D. 33/1986, de 10 de enero.

Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por estar adscrita la interesada a este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal,

Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y como consecuencia declarar la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social de doña María del Carmen López Rosillo con DNI n.o 50.410.856, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y notificación a la interesada.

Madrid, 12 de marzo de 2004.–El Subsecretario, José Marí Olano.

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