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Documento BOE-A-2004-5942

Resolución de 12 de marzo de 2004, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionaria de doña María del Carmen López Rosillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14087 a 14087 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-5942

TEXTO ORIGINAL

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en juicio oral

y público ante el Tribunal del Jurado ha dictado sentencia de

fecha 10 de julio de 2002, cuyo tenor literal dice: "Que debo

condenar y efectivamente condeno a María del Carmen López

Rosillo como autora responsable de un delito continuado de falsedad

documental en concurso ideal con otro de malversación de

caudales públicos también continuado y ya definidos, sin la

concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las

penas de cuatro años y seis meses de prisión, multa de dieciocho

meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial

para empleo o cargo público por tiempo de cinco años, debiendo

asimismo indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social

en la suma de 4.020,78 euros, más los intereses previstos en

el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de

13/15.a partes de las costas procesales causadas, incluidas las

de la Acusación Particular.-Que se le abone para su cumplimiento

el día de privación de libertad sufrido cautelarmente por razón

de esta causa...".

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la condenada

ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Baleares siendo desestimado por sentencia de fecha 31 de

octubre de 2002, y posteriormente en casación por infracción

de preceptos constitucionales ante la Sala de lo Penal del Tribunal

Supremo, quien por sentencia de fecha 16 de enero de 2004

desestimó el mismo.

Como quiera que de acuerdo con lo establecido en el artículo

37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado,

de 7 de febrero de 1964, y el artículo 105.1 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del

Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación

especial, se dispone la pérdida de la condición de funcionaria

de doña María del Carmen López Rosillo; se declara extinguido

el procedimiento sancionador que tenía incoado por Resolución

de fecha 22 de mayo de 1998 de la Dirección General de la

Tesorería General de la Seguridad Social, con el archivo de las

actuaciones disciplinarias practicadas, con la salvaguarda de las

cautelas legales dispuestas en el artículo 19.2 del Reglamento de

Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado, aprobado por R. D. 33/1986, de 10 de enero.

Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución

de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

por estar adscrita la interesada a este Departamento, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984,

de atribución de competencias en materia de personal,

Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento a la sentencia

de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y como

consecuencia declarar la pérdida de la condición de funcionaria del

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social de

doña María del Carmen López Rosillo con DNI n.o 50.410.856,

con la anotación correspondiente en el Registro Central de

Personal y notificación a la interesada.

Madrid, 12 de marzo de 2004.-El Subsecretario, José Marí

Olano.

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