La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en juicio oral
y público ante el Tribunal del Jurado ha dictado sentencia de
fecha 10 de julio de 2002, cuyo tenor literal dice: "Que debo
condenar y efectivamente condeno a María del Carmen López
Rosillo como autora responsable de un delito continuado de falsedad
documental en concurso ideal con otro de malversación de
caudales públicos también continuado y ya definidos, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las
penas de cuatro años y seis meses de prisión, multa de dieciocho
meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de cinco años, debiendo
asimismo indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social
en la suma de 4.020,78 euros, más los intereses previstos en
el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de
13/15.a partes de las costas procesales causadas, incluidas las
de la Acusación Particular.-Que se le abone para su cumplimiento
el día de privación de libertad sufrido cautelarmente por razón
de esta causa...".
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la condenada
ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
de Baleares siendo desestimado por sentencia de fecha 31 de
octubre de 2002, y posteriormente en casación por infracción
de preceptos constitucionales ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, quien por sentencia de fecha 16 de enero de 2004
desestimó el mismo.
Como quiera que de acuerdo con lo establecido en el artículo
37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado,
de 7 de febrero de 1964, y el artículo 105.1 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del
Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación
especial, se dispone la pérdida de la condición de funcionaria
de doña María del Carmen López Rosillo; se declara extinguido
el procedimiento sancionador que tenía incoado por Resolución
de fecha 22 de mayo de 1998 de la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social, con el archivo de las
actuaciones disciplinarias practicadas, con la salvaguarda de las
cautelas legales dispuestas en el artículo 19.2 del Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado, aprobado por R. D. 33/1986, de 10 de enero.
Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución
de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
por estar adscrita la interesada a este Departamento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984,
de atribución de competencias en materia de personal,
Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento a la sentencia
de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y como
consecuencia declarar la pérdida de la condición de funcionaria del
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social de
doña María del Carmen López Rosillo con DNI n.o 50.410.856,
con la anotación correspondiente en el Registro Central de
Personal y notificación a la interesada.
Madrid, 12 de marzo de 2004.-El Subsecretario, José Marí
Olano.
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