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Documento BOE-A-2004-5913

Decreto 25/2004, de 20 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Alquería del Moro, de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 14010 a 14013 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-5913

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31.5 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural (BIC) se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

Mediante Resolución de 1 de febrero de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alquería del Moro, de Valencia.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se han recabado los informes favorables del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

De acuerdo con la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Valencia y abriendo un trámite de información pública mediante Resolución de fecha de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el día 25 de enero de 2002.

Con fecha 7 de mayo de 2002, la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura y Educación, dictó Resolución por la que se acordó la procedencia de la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Alquería del Moro, en Valencia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de febrero de 2004, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Alquería del Moro, de Valencia.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento, de la Alquería del Moro, de Valencia, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos I, II, III y IV del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional.

Se inscribe la Alquería del Moro, de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 20 de febrero de 2004.–El presidente, Francisco Camps Ortiz.–El Consejero de Cultura, Educación y Ciencia, Esteban González Pons.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación.

2. a) Principal: Alquería del Moro.

b) Secundaria: Alquería dels Moros.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración: Basada en la tesis doctoral de Miguel Del Rey.La arquitectura de la alquería en la comarca de L’Horta Nord, Valencia 1987.

Constituye una de las alquerías más relevantes de la comarca de L’Horta Nord por sus especiales particularidades. Se encuentra situada en el Plá de Sant Bernat y su huerta es regada por un entramado de acequias alimentadas por la acequia de Tormos. Posee un interés histórico, artístico y científico singular por constituir una magnífica muestra compendio de la arquitectura señorial y rural de la huerta valenciana de los siglos XIV, XVI y XVIII y por poseer elementos característicos de un estilo de vida, de explotación y de dominio del territorio tanto medievales como modernos.

La palabra alquería procede de la voz árabe .carya., vocablo que tiene la acepción, entre otras, de aldea, burgo, todo lugar poblado, distinto de ciudad y de plaza fuerte. La Alquería del Moro responde a tal definición al estar conformada por un grupo de edificios articulados por una encrucijada de caminos, el Camino Viejo de Burjassot y el llamado popularmente Camino de la Alquería del Moro, que en dirección nordeste discurre luego en paralelo al brazal de la acequia llamado de Les Barraques hasta el quiebro a este de este último. Desde el Camino Viejo de Burjassot, a la derecha, se sitúan un subgrupo de edificios, de los cuales uno abre fachada al Camino Viejo y el resto lo hacen al camino de la Alquería del Moro. La casa principal se sitúa a la izquierda y posee su acceso desde el camino que toma su nombre.

La Alquería del Moro poseyó diversas barracas destinadas a vivienda para labradores; hoy desaparecidas, se encuentran todavía reflejadas en el plano parcelario de 1930. No obstante, la relación funcional y de propiedad entre las distintas edificaciones a lo largo del tiempo se encuentra pendiente de una investigación histórica y arqueológica.

En la actualidad, la Alquería del Moro se encuentra en la periferia urbana cuya única conexión con el medio original se localiza a norte donde la huerta continúa en dirección a Moncada y Burjassot. Esta difícil situación incrementa el valor didáctico y testimonial de la misma como representación de un recurso cultural escaso y amenazado de extinción.

La casa principal (construcción n.º 1):

Pertenece a los modelos de arquitectura señorial del siglo XVI adaptada al medio rural. Se encuentra situada en la esquina entre el Camino Viejo de Burjassot y el camino de la Alquería del Moro y tiene su acceso por este último.

Edificación de dos plantas, posee un esquema de tres cuerpos paralelos al camino de la Alquería del Moro, más un cuarto posterior, transversal a los anteriores. Se trata de una planta compleja, donde podemos distinguir junto al esquema tripartito, con un cuerpo central muy valorado, el cuarto cuerpo, independiente y autónomo respecto de la estructura anterior; un espacio donde se ubican las estancias principales y desde el cual se abren las ventanas más significativas.

Este último cuerpo no mantiene una partición rígida, su tabiquería subdivide un espacio que parece haber sido único a la manera de las grandes salas como las de su cercana Alquería del Pí. Salas que con el tiempo pueden haberse compartimentado para adecuarse a las maneras barrocas, propias del ambiente que denotan los muebles y acabados que hasta hace poco subsistían en la planta noble que se sitúa en el piso superior.

A la casa se accede a través de un patio de forma cuadrangular, disponiendo los corrales a la derecha y las caballerías enfrente de la puerta de acceso desde el camino. Cuerpos imprescindibles funcionalmente que, si bien no presentan demasiado interés en sí mismos, definen este patio en el cual se desarrollaría parte de la vida doméstica de los caseros de las alquerías: la cisterna, el banco, la acera, el parral, etc., acercan a elementos que habitualmente rodeaban esta manera de vivir tan propia del campo valenciano.

La nave central, perpendicular a la fachada de acceso a la casa, domina por sus proporciones todo el espacio de la Alquería del Moro. Alberga un espacio único, partido por un arco carpanel que arranca de una imposta moldurada que marca la coronación de los muros apilastrados. En el vestíbulo compartido en dos ámbitos de proporciones similares, se sitúa la escalera al fondo que se desarrolla en dos tramos. La escalera es de piedra trabajada en los peldaños y la baranda, que se ha modificado en su trazado en la parte superior.

Se trata pues de una casa compacta que soluciona dentro de sí todas las articulaciones y relaciones entre sus distintos espacios. Habitaciones y dependencias como cuartos, cocina, acceso a las cambras, etc., tienen su acceso desde el gran espacio central. La puerta principal se encuentra ladeada respecto al eje central.

La fachada de acceso a la casa posee una lectura doméstica e íntima proporcionada por el patio a través del cual se accede a ésta.

La fachada al Camino de Burjassot, correspondiente al cuarto cuerpo transversal, es la que presenta mayor carga de representación pública con un mayor tratamiento de los huecos. Dos ventanas labradas con parteluz se sitúan en la planta alta, mientras que en la baja huecos de piedra bien trabajada se protegen con rejas forjadas de angulares zoomórficos, son elementos góticos en un austero muro que trasluce, además, una función autoprotectora.

El cuarto cuerpo mantiene la cubierta independiente del resto, cubriéndose éste a dos aguas con alero distinto. Así, en la fachada al Camino Viejo de Burjassot existe un sencillo vuelo de dos roscas de ladrillo, y en las laterales se encuentra un tablero de madera sobre unos cabirones poco trabajados. Comparando el interés de ciertos elementos de la arquitectura con las soluciones de la cubierta y sus aleros puede pensarse que quizá no se esté frente a la solución original y se trate de variaciones y reformas puntuales del edificio que desmerecen y dan una lectura errónea de éste.

Las fábricas son mixtas y, en su mayor parte, se construyen con muro a la romana, con láminas exteriores de atabones y alma de arcilla. También se encuentra tapial en algunos muros. Los ángulos y las jambas de los huecos son de sillería. Una capa de mortero de cal enluce la fachada.

La construcción n.º 2:

Se encuentra situada sobre el Camino Viejo de Burjassot y lindante por la izquierda con el camino de la Alquería del Moro. No se adscribe a ninguna tipología conocida singularizando su interés.

Ocupa un cuerpo de construcción de una crujía con muros portantes paralelos a la fachada del Camino de la Alquería del Moro, en los que se abrían, en planta baja, una serie de arcos góticos apuntados construidos en sillería que probablemente tienen su origen en la existencia de una lonja abierta al camino.

Este espacio de la planta baja, posteriormente cerrado, se subdividió en una serie de estancias. La entrada, estancia principal, alberga la escalera y se une con el cuerpo posterior construido para corrales y almacenes. Destinada a vivienda la planta baja, allí se encuentran los espacios representativos de la vida doméstica, mientras que la planta alta alberga habitaciones y espacios de almacenamiento de productos agrarios. El edificio tuvo una ampliación en fecha no determinada y adosándole a la derecha de la puerta de acceso un cuerpo que en la planta baja se usa como establo y en planta alta como dormitorio. Las diferencias de fábricas y acabados señalan esta ampliación.

Por otro lado, la casa mantiene una fecha de construcción cercana a la del edificio principal; las soluciones constructivas y acabados son similares. El alero tiene una solución parecida. Se puede decir que en esta casa es más pronunciado que en la fachada lateral del edificio principal y está construido con las vigas de cubierta voladas sobre el muro de fachada y unidas en su extremo por un listón que sirve de apoyo a los ladrillos macizos que conforman el plano de apoyo del tejado.

En la fachada actual de la casa el elemento más importante es la puerta de acceso, adintelada y de grandes proporciones. Las ventanas no mantienen una clara intención compositora en el plano, ni se significan especialmente en sí mismas.

La construcción n.º 3:

Se sitúa sobre el Camino Viejo de Burjassot, al este de la anterior y compartiendo su muro medianero.

De nuevo se trata de una tipología diferente que contribuye a singularizar la excepcionalidad de la Alquería del Moro. Se trata de un edificio del s. XVIII de dos plantas que se diferencia de las anteriores al incorporar la tradicional organización en planta baja característica de la arquitectura popular postacadémica, a la que se superpone una voluminosa andana que aún conserva el sistema de secado de labores.

La composición en fachada es muy sobria. En ella su centro está remarcado por la puerta principal, originariamente solucionada con arco de medio punto, y flanqueada por los vanos laterales de las ventanas, huecos que no tienen una correspondencia exacta en la planta superior. En esta planta hay dos líneas superpuestas de ventanas, de diferente tamaño siendo menores las superiores.

La proporción entre vacío y lleno en fachada hace que el muro sea el elemento de mayor importancia. El alero de obra se termina a la manera setecentista. La cubierta a dos aguas vertiendo a fachada la enmarca con una línea horizontal, dejando como testera la fachada lateral.

La construcción n.º 4:

Está situada al norte de las dos anteriores compartiendo con ellas paredes medianeras. Posee fachada al Camino de la Alquería del Moro, aunque su acceso se realiza a través de un patio abierto orientado a norte y separado del camino por uno de los cuerpos que la constituyen. Los aspectos exteriores, puerta de acceso en sillería con arco de medio punto, el alero, cerrajería denotan contemporaneidad respecto a las descritas en primero y segundo lugar. Las fabricas, de tapial, datan del siglo XIV, siendo la construcción más antigua del conjunto. Sus rotundos volúmenes y la escasa presencia de fenestración hacen pensar en su dedicación fabril o protoindustrial, pudiendo tratarse de una construcción vinculada a la acequia.

El huerto jardín y la acequia de TormosColindante con la casa principal se encuentra el huerto cerrado, separado del exterior por un muro de mampostería. Aquél responde a la tradición milenaria del Hortus conclusus cuyo fin era tanto de resguardarlo como de disponer de un lugar íntimo de esparcimiento. Las aguas que alimentan las acequias de la Alquería del Moro, entre las que se encuentran la acequia de Ferrando y el brazal de Les Barraques, proceden de la acequia madre de Tormos; ésta pertenece a la red de riego de la huerta valenciana anterior a la reconquista. Tiene su azud en el término de Paterna, aguas abajo de la presa de Quart. Recorre cerca de diez kilómetros en una dirección paralela a la Real Acequia de Moncada, para morir en la acequia de Rascaña. Forma parte inseparable del modo de vida y producción rural de las alquerías y molinos al servir para riego de sus huertas, razón de su existencia. En este caso serviría para riego y posiblemente como fuerza motriz, si la investigación histórica o arqueológica confirma la existencia de una dedicación fabril de la construcción n.º 4.

b) Partes integrantes:

La casa principal o construcción n.º 1:

La construcción n.º 2.

La construcción n.º 3.

La construcción n.º 4.

El huerto jardín.

Las acequias, tramos incluidos en el entorno de protección.

El Camino de la Alquería del Moro y el Camino Viejo de Burjassot, tramos incluidos en el entorno de protección.

c) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia (artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano).

No se han mantenido bienes muebles originales del edificio.

ANEXO II
Delimitación del entorno afectado

Justificación de la delimitación propuesta:

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:. Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano o rural inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

El área de influencia del conjunto se ha visto afectado a finales de este siglo por la expansión urbana periférica de Valencia que se ha realizado sin respeto hacia esta preeminencia histórica. El entorno de protección definido trata de preservar, en la medida de lo ya posible, el paisaje tradicional asociado a una alquería.

Se sustrae del entorno el vecino parque de Benicalap al sur, por considerar que su uso actual es inamovible y su inclusión implicaría una carga de gestión difícilmente abordable.

Origen: esquina noreste de la valla del parque de Benicalap recayente al Camino Viejo de Burjassot, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: desde el punto de origen la línea se dirige hacia el norte hasta la intersección del borde este del camino del Molino de La Sal con el linde entre los términos de Valencia y Burjassot. Recorre el linde entre términos, hacia el norte, hasta la acequia situada a norte de la parcela n.º 36 del polígono catastral n.º 12 de rústica. Gira a este por el borde norte de la acequia hasta el borde este de la acequia situada a sur de aquella. Prosigue hacia el sur por el borde hasta encontrar el límite noroeste de la calle El Parot por el que continúa. Sigue por la alineación sur de la calle El Parot hasta su intersección con el eje de la calle Amadeo Desfilis, punto desde el cual gira a sur. Sigue por el eje de la calle Amadeo Desfilis hasta la tapia del parque de Benicalap, gira a oeste, recorriendo la tapia del parque hasta llegar al punto de origen.

Se adjunta plano de la delimitación, que figura como anexo IV.

ANEXO III
Normativa de protección del bien de interés cultural y su entorno

Monumento

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3.

La Masía de la Torre disfrutará del régimen de protección nivel n.º2 .sin expresión subsidiaria. establecido en el artículo 3.66 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, aprobado definitivamente el 28 de diciembre de 1988.

Artículo 4.

Los edificios comprendidos entre el camino de la Alquería del Moro y la calle Amadeo Desfilis se regirán por el régimen transitorio, fuera de ordenación diferido, regulado en la disposición transitoria novena de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, aprobado definitivamente el 28 de diciembre de 1988. En los supuestos contemplados en aquel de que se concluya su vida útil, se produzca una sustitución voluntaria o se operen en ella obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación (reestructuración total) se adscribirá al Espacio Libre de Sistema General GEL-2 (Ampliación del Parque Urbano de Benicalap), con el uso agrícola definido en el artículo siguiente.

Artículo 5.

Se establecen los grados de protección arbórea y de jardines del artículo 3.82 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, aprobado definitivamente el 28 de diciembre de 1988. A tal efecto las parcelas destinadas a huerta conservarán el uso agrícola histórico y propio que se ha preservado hasta hoy aunque integrado en un parque urbano a fin de mantener su valor didáctico y testimonial de un recurso amenazado de extinción. No se permitirá materializar ningún aprovechamiento ni actividad edificatoria en el entorno del Monumento salvo los contemplados en los artículos 3 y 4 de esta Normativa y el de GRV-2 (Red Viaria. Vía Metropolitana), según la calificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, aprobado definitivamente el 28 de diciembre de 1988.

Artículo 6.

Se exime al Ayuntamiento de la obligatoriedad de redactar un Plan Especial de Protección establecido en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, por considerarse adecuada la regulación urbanística vigente complementada por las normas de protección del entorno contenidas en este decreto, según establece el mismo artículo en su apartado 4.

Artículo 7.

En los edificios sitos entre las calles Amadeo Desfilis y el Camino de la Alquería del Moro, fuera de ordenación por el artículo 4 de esta normativa, se precisará la preceptiva autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal. a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal de cuyo sopesado informe el Ayuntamiento podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la administración de la Generalitat, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 8.

La contravención de lo previsto en el artículo anterior determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

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