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Documento BOE-A-2004-5903

Orden SCO/855/2004, de 16 de marzo, por la que se amplía la de 21 de julio de 1994, que regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal, gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 13996 a 13996 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-5903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/03/16/sco855

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que vino a derogar la anterior Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.E. de 27-7-1994).

A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la citada Ley Orgánica y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente a la Dirección General de Salud Pública.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se amplía el contenido del anexo I, Ficheros de carácter sanitario, de la Orden de 21 de julio de 1994, referidos a la Dirección General de Salud Pública, con la inclusión de un nuevo fichero automatizado denominado Alertas Sanitarias Internacionales (ALSAIN), registro de datos epidemiológicos referidos a enfermedades infecto-contagiosas.

Segundo.

El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección de la Ministra de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2004.

PASTOR JULIÁN

ANEXO

Denominación del fichero: ALSAIN. Alertas Sanitarias Internacionales.

Finalidad del fichero: Centralizar la información relativa a los viajeros en tránsito internacional, ante incidencias sanitarias que pueden poner en riesgo la salud pública en España. Utilización de información, vigilancia y control sanitario, así como usos estadísticos e investigación sanitaria.

Persona y/o colectivos afectados: Viajeros internacionales procedentes de zonas en alerta sanitaria.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Formularios, personal de sanidad exterior.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos: Base de Datos.

Cesiones previstas: A otros organismos sanitarios en los supuestos previstos en los artículos 7.6 y 11.2 f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a las autoridades sanitarias de otros países con las limitaciones previstas en los artículos 33 y 34 de dicha Ley.

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública.

Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Subdirección General de Sanidad Exterior.

Medidas de seguridad con indicación de: Nivel alto.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero:

Datos personales:

Información del medio de transporte internacional.

Documento nacional de identidad, pasaporte, otros.

Apellido primero.

Apellido segundo.

Nombre.

Sexo.

Fecha de nacimiento.

Domicilio y teléfono.

Datos clínicos:

Fecha.

Sintomatología y signos específicos:

Antecedentes clínicos: Otras informaciones de carácter sanitario asociadas a la alerta (vacunaciones, quimioprofilaxis...).

Circunstancias añadidas:

Contacto con enfermos/sospechosos de la enfermedad, en función de la alerta.

Lugar / lugares de procedencia y periodos de tiempo.

Otras circunstancias reseñables: (relacionadas con la alerta).

Acciones llevadas a cabo: (aislamiento, cuarentena, derivación hospitalaria...).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/2004
  • Fecha de publicación: 01/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2004
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo I de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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