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Documento BOE-A-2004-5882

Orden FOM/854/2004, de 12 de marzo, por la que se convocan Becas en los Estados Unidos de América (Becas "Ministerio de Fomento-Fulbright"), para el curso académico 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 13860 a 13862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-5882

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, ha motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el que se acuerda convocar las becas Ministerio de Fomento/Fulbright, con el fin de favorecer entre el personal funcionario de nivel superior la formación y perfeccionamiento profesional en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Convocar, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), dentro de las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las bases que se especifican en el Anexo de esta Orden, un máximo de tres becas para la realización de estudios y proyectos de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Segundo.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2004.‒P.D. (O. 25-9-00; BOE 5-10-00), el Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Subsecretaría de Fomento.

ANEXO
Bases de la convocatoria de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». Curso 2004-2005

1. Finalidad de las becas

La finalidad de las becas «Ministerio de Fomento/Fulbright» es contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal funcionario del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Autónomos, mediante la realización de estudios y desarrollo de trabajos concretos en Universidades y Centros especializados estadounidenses.

2. Áreas de formación

Las áreas de formación serán todas aquéllas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del Ministerio de Fomento.

3. Modalidades y objeto de las becas de formación académica y profesional

Las modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección, a que se refiere el apartado 10.1 de este Anexo, admitir la realización alternativa de cualquiera otra actividad que coadyuve a la realización del proyecto aprobado:

a) Objeto: Formación académica a tiempo parcial (una ó dos asignaturas) y realización simultánea de prácticas profesionales y participación en un equipo de trabajo en una o varias agencias gubernamentales o centros especializados.

Duración de la beca: Mínimo seis meses, máximo nueve meses.

b) Objeto: Formación académica durante un curso de nueve meses, sin ánimo de titulación, seguidos de un periodo de tres meses de desarrollo de trabajos en una agencia gubernamental o centros especializados.

Duración de la beca: Doce meses.

c) Objeto: Formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo.

Duración de la beca: Mínimo nueve meses, máximo doce meses.

4. Gestión administrativa de las becas

La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión) entre España y los Estados Unidos de América (Programa Fulbright) quién gestionará las admisiones de los becarios en los Centros y Universidades norteamericanas y prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.

5. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Grupo A y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos Autónomos.

No podrán participar en esta convocatoria los beneficiarios de doble nacionalidad, española y norteamericana.

2. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Doctor o Ingeniero Superior.

3. Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca.

4. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

6. Dotación de las becas

Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos:

1. Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de los becarios en los Estados Unidos, el Ministerio concederá, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de 16.699,64 euros y máxima de 53.518,55 euros, siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican en esta convocatoria y que recogen diferentes supuestos en función del período de disfrute de la beca, cuya duración mínima será de seis meses y máxima de doce meses, y del número de familiares directos (cónyuge e hijos) que, en su caso, acompañen al becario y por el tiempo durante el cual residan con él en los Estados Unidos de América.

Importe de la compensación económica en función de la duración de la beca

Duración

6

meses

7

meses

8

meses

9

meses

10

meses

11

meses

12

meses

Cuantía en euros. 16.699,64 19.395,40 22.166,31 24.937,10 27.707,88 30.478,69 33.249,47

Por otro lado, podrán incrementarse, en el supuesto de que el becario sea acompañado por sus familiares directos, en la cantidad resultante del producto del número de meses de permanencia de éstos con aquél, por las cantidades que se fijan a continuación que estarán en función del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen.

Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 1.108,31 €.

Acompañado por cónyuge e hijo o, sin estar acompañado por su cónyuge, lo estuviese por varios hijos: 1.385,35 €.

Acompañado por cónyuge y varios hijos: 1.689,09 €.

2. La cantidad resultante, en cada caso, será abonada por el Ministerio de Fomento al becario de manera fraccionada y por anticipado.

Un primer abono será realizado al recibir la comunicación de la estancia efectiva. El segundo libramiento se realizará por el resto de la compensación económica antes del 31 de diciembre de 2004.

3. Importe de las matrículas, tasas y seguro médico obligatorio de la Universidad o Centro especializado en que sea admitido, hasta un máximo de 21.000 dólares para becas de entre 10 y 12 meses de duración, y en el caso de becas de 6 meses de duración, hasta un máximo de 8.000 dólares.

4. Ayuda para gastos derivados del proyecto, si procede, hasta un máximo de 3.500 dólares.

5. Importe de un curso de orientación académica, si se estima adecuado. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como una asignación básica Fulbright para cubrir gastos de manutención.

6. Suscripción por el Gobierno estadounidense de un seguro de enfermedad y accidente con una cobertura máxima de 50.000 dólares, quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología.

Es obligatoria la suscripción de un seguro de enfermedad y accidentes, igual o similar al del becario, con una cobertura de hasta 50.000 dólares, para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo del becario.

7. Duración de la beca

La duración de los proyectos de investigación o de los programas de formación y de perfeccionamiento técnico-profesional para cuya realización se concede la beca no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce.

El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre el 1 de septiembre del 2004 y el 31 de diciembre del 2005, sin que dicho período pueda ser superior a doce meses. En todo caso el becario deberá incorporarse antes del 30 de septiembre de 2004. Las becas no son renovables.

8. Formalización de la solicitud

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, Nuevos Ministerios, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, (teléfonos 915978467 y 915977197) así como en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU., paseo General Martínez Campos, 24, 28010-Madrid, teléfonos 917027000 y 913191126, fax 917022185, correo electrónico: adviserUcomision-fulbright.org y página web: http://www.fulbright.es

2. Las solicitudes (original y cuatro copias) deberán ir acompañadas de:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet, firmada al dorso.

c) «Curriculum vitae» (original y cuatro copias).

d) Certificación académica completa de los estudios universitarios realizados o fotocopia compulsada de la misma, y cuatro fotocopias.

e) Cuatro informes confidenciales-preferiblemente en inglés en impresos que se entregarán con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean personas elegidas por su relación profesional o académica, deberán entregar los originales directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas.

f) Descripción del proyecto a través de la oportuna memoria (original y cuatro copias), con una extensión máxima de 5 folios a doble espacio. Incluirá necesariamente una exposición técnico-profesional del plan de formación y:

El motivo que le induce a realizar el proyecto en los Estados Unidos y, si es posible, preferencia del lugar o lugares de destino.

La titulación académica a que aspira, si procede.

La importancia del proyecto para el desarrollo de las acciones del Departamento.

Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

g) Con carácter opcional, una fotocopia de los resultados de «Test of English as a Foreign Language TOEFL» (puntuación mínima de 237).

3. Las solicitudes, junto con los documentos anteriormente señalados, se presentarán o remitirán por correo certificado al Programa Fulbright, Paseo General Martínez Campos, 24, 28010-Madrid.

9. Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

10. Proceso de selección

1. La selección de los candidatos se efectuará por un Comité de Selección integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Organización, Procedimiento y Control.

Vocales: Por la Subsecretaria, la Subdirectora General de Recursos Humanos, por la Secretaría de Estado de Infraestructuras un funcionario con rango de Subdirector General. Además de un representante con nivel de Subdirector General por cada una de la Direcciones Generales de las que se presenten candidatos que actuaran como asesores del Comité.

Dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión. Secretaria: La Jefa del Área de Selección y Formación.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Si el solicitante no ha presentado el resultado de un mínimo de 237 en el TOEFL, deberá realizar una prueba de idioma inglés en el lugar que se determine.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase, deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que se analizarán las memorias presentadas y se valorarán:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato.

Los méritos profesionales y académicos del aspirante.

La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará al Subsecretario del Ministerio de Fomento que adoptará la resolución final. Dicha resolución será comunicada a la Comisión, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board».

11. Situación administrativa del becario durante su estancia en EE.UU.

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la de situación en servicio activo de licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

12. Obligaciones de los becarios

Serán obligaciones de los becarios:

1. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación y perfeccionamiento profesional.

2. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean remitidos por las Entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el Centro donde se desarrolle su proyecto. Cualquier propuesta de ausencia o de cambio de Centro, modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso antes del término de la beca, debe ser comunicada a la Comisión la cual solicitará la aprobación del Ministerio.

Los becarios que sean autorizados por la Comisión a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto, podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante el período autorizado, que no podrá ser superior a 15 días.

4. Cualquier alteración del periodo de estancia en los Estados Unidos por parte de los becarios supondrá la devolución de los fondos adelantados a tal fin, y no justificados.

5. En el supuesto de que el becario no realizara el proyecto que le fue aprobado, bien por alteración del objeto del mismo, bien porque abandonara el estudio del citado proyecto, sea cualquiera la causa, salvo fuerza mayor, deberá devolver íntegramente el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión para el disfrute de la beca.

6. Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor principal académico o profesional, según proceda, y, en su caso, copia oficial de la certificación académica.

La memoria habrá de tener una extensión mínima de 25 folios, mecanografiados a doble espacio. Esta documentación, original y fotocopia, será entregada a la Comisión dentro del plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión remitirá el original de la citada documentación al Ministerio.

7. El becario, directamente ante el Ministerio de Fomento, queda obligado a justificar, en los términos del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria los fondos anticipados para permitir su estancia en los Estados Unidos.

Dicha justificación se entenderá realizada con la presentación de un certificado del Centro en el que se halle realizando el proyecto. En el certificado aparecerá reflejado el periodo de duración total y la regularidad en la realización del mismo a lo largo de todo el periodo de duración de la beca.

La Comisión justificará los gastos de matrícula.

El becario justificará cualquier otro gasto ocasionado por el proyecto que haya desarrollado durante el período de disfrute de la beca.

La Comisión como órgano intermediario, rendirá cuentas de estos gastos ante el Ministerio de Fomento, al final de cada ejercicio económico.

8. El becario que disfrute de una beca de duración mínima de seis meses y máxima de nueve, quedará obligado a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute de la beca, en el caso de no continuar en situación de servicio activo en la Administración Pública por un periodo mínimo de un año, contado a partir de la vuelta del becario a España.

9. El becario que disfrute de una beca por un periodo superior a nueve meses, estará obligado a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute de la beca, en caso de no continuar en servicio activo en la Administración Pública por un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de la vuelta a España.

10. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos, principales patrocinadores del Programa Fulbright, exige que todos los beneficiarios que viajan a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de investigación o de formación profesional, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

11. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura completa para los familiares del becario, si va acompañado, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

12. Las publicaciones que se deriven del período de formación y perfeccionamiento técnico profesional, debe mencionarse que se han realizado con una beca Ministerio Fomento-Fulbright.

13. Incompatibilidades

a) El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.

b) Haber sido becario de un programa Fulbright en los últimos dos años.

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