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Documento BOE-A-2004-5880

Orden DEF/853/2004, de 18 de marzo, por la que se suprime la zona de seguridad vigente y se señala nueva zona de seguridad para el acuartelamiento "Capitán Sevillano", en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 13859 a 13859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-5880

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Centro la instalación militar denominada Acuartelamiento «Capitán Sevillano», situada en el término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente pata garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

La Orden Ministerial 120/1981, de 10 de septiembre (BOE núm. 255), señala la zona de seguridad vigente en el Acuartelamiento «Capitán Sevillano».

El tiempo transcurrido, así como los cambios en esta instalación militar y en los parámetros técnicos, han variado el índole de la misma, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Capitán Sevillano» se considera incluida en el Grupo Primero.

Segundo.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas geográficas:

Punto Longitud W Latitud N
1 3.º 46’54,9’’ 40.º 24’ 22,2’’
2 3.º 46’ 57,6’’ 40.º 24’ 21,5’’
3 3.º 47’ 05,1’’ 40.º 24’ 22,1’’
4 3.º 47’ 24,4’’ 40.º 24’ 23,9’’
5 3.º 47’ 24,3’’ 40.º 24’ 32,4’’
6 3.º 47’ 06,1’’ 40.º 24’ 36,4’’
Tercero.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir dentro del Acuartelamiento unas instalaciones radioeléctricas, se declara una zona de seguridad radioeléctrica del Grupo Segundo definida por los parámetros que se comunica a los ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del citado Reglamento.

Disposición adicional única.

A aquellas instalaciones que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 120/1981 de 10 de septiembre (rectificada), por la que se señala la zona de seguridad radioeléctrica del Acuartelamiento «Capitán Sevillano», de Prado del Rey (Madrid).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2004.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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