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Documento BOE-A-2004-5839

Orden FOM/842/2004, de 22 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 13821 a 13834 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-5839

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004 de 6 de febrero (BOE del 7), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil Código 0006 por el sistema general de acceso libre y 3 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 222/2004.

1.2 Del total de las plazas asignadas al turno libre se reservará 1, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes discapacitados que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Si la plaza del cupo de reserva de discapacitados no se cubriera, se acumulará a las de acceso general.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.5 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.6 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según redacción dada en el Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad Funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, además:

2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B y estar además destinados en la Administración General del Estado.

2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán además acompañar:

Certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. La no presentación de la certificación supondrá la no valoración de la fase de concurso.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Fomento, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.o de la Castellana, n.67, teléfono 91/5978787, dirección de correo electrónico area-formacionUmfom.es Dirección de Internet http://www.mfom.es/empleopublico.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).

6.2 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará en el lugar de celebración del primer ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, en el caso de los participantes por el turno libre, y las fases de concurso y oposición en el caso de los participantes por el turno de promoción interna, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de los sistemas de acceso.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo en ambas convocatorias se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de marzo de 2004.–P. D. (O. 25 de septiembre de 2000, BOE 5 de octubre de 2000), el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Descripción del Proceso Selectivo

1. Fase de concurso: Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:

La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal; el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Grado Personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

Trabajo desarrollado. Se otorgará a cada aspirante por el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de 4 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

2. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorio, según se especifica en los epígrafes siguientes:

Primer ejercicio: Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en el epígrafe II del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 65 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

Para los aspirantes que participen por el turno libre, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en los epígrafes I y II del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Idioma inglés. Constará de dos partes:

Parte A. Traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un período de tiempo máximo de media hora, de un texto técnico determinado por el Tribunal.

Parte B. Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias recogidas en los epígrafes II y III del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.

Ambas partes del ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por los opositores en posterior sesión pública. Cada opositor abrirá los sobre entregando las copias al Tribunal y procediendo a la lectura de los originales.

El Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés de los opositores valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.

Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas. Tercer ejercicio: Constará de dos partes:

Parte A. Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de entre cuatro que se elegirán por sorteo de las materias que figuran en el epígrafe II del anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres correspondientes a su ejercicio, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

A continuación el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas desarrollados.

Para los aspirantes que participen por el turno libre consistirá en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de entre cuatro que se elegirán por sorteo, de las materias que figuran en los epígrafes I y II del Anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes al epígrafe I (Organización y Funcionamiento de la Administración) y otros dos al epígrafe II (Materias de Administración Marítima). Seguidamente elegirá un tema de cada uno de los epígrafes.

Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guión elaborado.

A continuación el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.

Parte B. Consistirá, tanto para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna como para los que participen por el turno libre, en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido por cada aspirante de entre los tres propuestos por el Tribunal, uno por cada una de las materias de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica, orientados a dichas especialidades dentro del ámbito de las funciones generales de la Administración Marítima, según lo dispuesto en el epígrafe III «Materias técnicas» del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los supuestos deberá comprender diversos apartados, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa propia de la especialidad.

Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar. No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de cuatro horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante los primeros quince minutos las preguntas versarán sobre el tema desarrollado en el supuesto u otros que tengan relación con el mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas al historial profesional del interesado.

La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos, correspondiendo a la primera parte –parte A– un máximo de 15 puntos, 30 puntos como máximo a la resolución por escrito del supuesto práctico de la parte B y 15 como máximo a la valoración del historial profesional. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la exposición, así como por la concreción y precisión del contenido de las cuestiones tratadas y por el nivel del historial profesional y la cualificación que del mismo se derive.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Curso selectivo. Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (BOE del 30).

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo VI de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el anexo VI, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo del Ministerio de Fomento. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos en virtud de las atribuciones que en materia de selección y formación, le atribuye a éste Órgano el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.

La Comisión de Valoración, nombrada por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntaciones obtenidas en las fases de concurso, de oposición y en el curso selectivo y para el sistema general de acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

El caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Fase de oposición.

2.o Tercer ejercicio.

3.o Primer ejercicio.

4.o Segundo ejercicio.

Normas complementarias

1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

2. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

PROGRAMA

Epígrafe I

Organización y funcionamiento de la Administración

1. El constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: principios informadores, estructura y reforma constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder judicial.

3. Derecho Administrativo: Concepto y evolución. Tipos históricos: modelos anglosajones frente a continentales.

4. El ordenamiento jurídico administrativo: sus fuentes. La constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

5. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado.

6. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales.

7. Las administraciones autonómica y local. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

8. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario.

9. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad Patrimonial de la Administración.

11. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza. Clases y regulación actual.

12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos a la expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. Procedimiento sancionador. Especial referencia al sistema de infracciones y sanciones de la Ley 27/92.

16. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho laboral.

17. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

Epígrafe II

Materias de Administración Marítima

1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos e instalaciones marítimas. El dominio público portuario. Las autoridades portuarias, Competencias Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal Constitucional. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencias en materia de emergencias en ámbito portuario, y de señalización marítima.

2. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (R.D. 1475/2000, de 4 de agosto). Las Capitanías Marítimas (R.D. 1246/95). Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas.

3. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Naturaleza, objeto y funciones de la Sociedad Estatal de Salvamento. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de Coordinación del Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. R.D. 1217/2002 de 22 de Noviembre por el que se determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento 2002/2006.

4. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas. Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.

5. La Organización Marítima Internacional (OMI): Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.

6. El Estatuto Jurídico del Buque. Características. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, registro y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles: coordinación registral. Organización administrativa del Registro de Buques. Breve referencia a las tasas de inscripción, de permanencia y de baja del Registro de Buques.

7. El registro ordinario. Legislación y procedimiento. Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo. Cambio de registro de buques dentro de la Unión Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo de 1991.

8. El Registro de Empresas Navieras. Su vinculación con el Libro de Sociedades del Registro Mercantil. El artículo 75 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Contenido del Registro de Empresas Navieras.

9. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Legislación y procedimientos. La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro Especial.

10. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978/95 (STCW 78/95). Contenido del Convenio. Disposiciones generales del Anexo. Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones Transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas. Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques. Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del Anexo del Convenio de Formación.

11. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real Decreto 2596/74, sobre Títulos Profesionales, Real Decreto 2061/81, sobre títulos profesionales de la marina mercante; Real Decreto 662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente; Real Decreto 2062/99, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Real Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero; Orden de 20 de mayo de 1988, por la que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques pesqueros.

12. Normativa nacional sobre titulaciones de recreo. Orden Ministerial de 17 de junio de 1997 por la que se regulas las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

13. La inspección de buques en España. Su organización. Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece el Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.

14. Expedición de certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prórrogas de los certificados en le extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores.

15. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por la Administración marítima: R.D. 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la administración y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE.

16. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: R.D. 1247/1999 de 16 de julio. R.D. 1423/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Idea general del anexo. R.D. 1907/2000 de 24 de noviembre por el que aprueba el reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación a determinados buques. Inspecciones de estaciones de balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación [Resolución A.746 (18)]. Diferentes tipos de Certificados armonizados.

17. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado del puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto.

18. Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de París. R.D. 91/2003 de 24 de enero por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las inspecciones de buques extranjeros en los puertos españoles y que transpone la directiva 2001/106 sobre control del estado rector. Estructura del Memorándum. Inspecciones: ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención de los buques.

19. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código ISPS).

20. Organizaciones de inspección y control de buques. La directiva 105/2001 y el Real Decreto 90/2003 de 24 de enero sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.

21. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito de aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales sobre inspección de los buques. Detección de transgresiones del Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales. anexos facultativos.

22. Protocolo de 1978 al Convenio MARPOL 1973: Obligaciones generales. Aplicación del Anexo II del Convenio. Comunicación de Información.

23. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I-Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación. Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de certificado. Duración del certificado. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.747 (19)]. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en caso de abordaje o varada. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos [Resoluciones: A.495 (XII), A.446 (XI) y A.497 (XII)]. Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.

24. MARPOL 73/78 (II): Anexo II-Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones. Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga. Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del Certificado. Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros. Transporte y descarga de sustancias paraoleosas. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787 (19)].

25. MARPOL 73/78 (III): Anexo III-Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas. Excepciones. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787 (19)].

26. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV-Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción. Anexo V-Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787 (19)]. Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras.

27. Convenios internacionales sobre vertidos (I): Convenio de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo de 1996 relativo a dicho convenio.

28. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del mar Mediterráneo: finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves.

29. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste: ámbito de aplicación, disposiciones generales del Convenio, prevención de la contaminación y eliminación de la contaminación provocada por vertidos o incineración, y prevención eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar adentro.

30. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.

31. Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.

32. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.

33. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (I): Orden Ministerial de 27 de mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir la contaminación del mar. Orden Ministerial de 7 de junio de 1971 sobre homologación de productos tensoactivos utilizados para eliminar en el mar las manchas de petróleo. Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1974 por la que se modifica la de 27 de mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir los derrames de hidrocarburos en el mar. Orden Ministerial de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición del transporte de hidrocarburos u otras sustancias inflamables para el medio marino.

34. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (II): Real Decreto Ley 9/2002 de 13 de diciembre por el que se adoptan medidas para los buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.

35. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (III): Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61, recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios. Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Examen de su articulado.

36. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (IV). Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001 por la que se aprueba el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental: criterios básicos, activación y organización operativa, procedimientos operativos generales, entrenamiento, ejercicios, formación y revisión periódica del Plan.

37. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS):Contenido, definiciones, ámbito de aplicación y estructura del convenio.

38. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78: Capítulo I: Reconocimientos y certificados. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974.

39. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78: (Capítulo II): Compartimentado y estabilidad. Instalaciones de máquinas. Instalaciones eléctricas. Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente. Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contraincendios (SSCI) MSC. 98(73).

40. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 Capítulo III: Generalidades. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento. Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS). Real Decreto 665/1999 por el que se regula el registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje. O.M. de 23 de junio de 1999 por la que se aprueban determinadas prescripciones del Real Decreto 665/1999.

41. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78): Capítulo IV: Radiocomunicaciones: ámbito de aplicación; definiciones; exenciones; prescripciones funcionales; provisión de servicios de radiocomunicaciones en tierra; instalaciones radioeléctricas en los buques; equipo radioeléctrico exigido para las diferentes zonas marítimas (A1, A2, A3, A4); servicios de escucha; fuentes de energía; normas de funcionamiento; prescripciones relativas al mantenimiento; personal de radiocomunicaciones; registros radioeléctricos. Enmiendas de 1995 al capítulo IV, para buques de pasaje: ámbito de aplicación; instalaciones radioeléctricas; equipo radioeléctrico; personal de radiocomunicaciones.

42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78). Capítulo V Enmiendas de 2002: Seguridad de la Navegación: ámbito de aplicación; exenciones y equivalencias; avisos náuticos y meteorológicos; servicios meteorológicos, de vigilancia de hielos, de búsqueda y salvamento, hidrográficos, de tráfico marítimo; señales de salvamento; organización del tráfico marítimo; sistemas de notificación de buques; establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación; dotación de los buques; principios relativos al proyecto del puente, al proyecto y a la disposición de los sistemas y aparatos náuticos y a los procedimientos del puente; mantenimiento de los aparatos; compatibilidad electromagnética; aprobación, reconocimientos y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos y del registrador de datos de travesía; prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo; registrador de datos de la travesía; código internacional de señales; visibilidad desde el puente de navegación; medios para el transbordo de prácticos; empleo de sistemas de control del rumbo o de la derrota; funcionamiento del aparato de gobierno; aparato de gobierno: pruebas y prácticas; cartas y publicaciones náuticas; registro de actividades relacionadas con la navegación; señales de salvamento que han de ser utilizadas por los buques, las aeronaves o las personas que estén en peligro; limitaciones operacionales; mensajes de peligro; información que ha de figurar en los mensajes de peligro; mensajes de socorro: obligaciones y procedimientos; navegación segura y evitación de situaciones peligrosas; empleo indebido de las señales de socorro; reglas sobre la administración, el funcionamiento y la financiación del servicio de vigilancia de hielos en el Atlántico Norte.

43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a gran el que no sean grano. Transporte de grano. Código Internacional para el transporte de grano: el Código Internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23 (59).

44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel. Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos.

45. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (VIII): Capítulo VIII: Buques nucleares. Especificaciones del Convenio. Capítulo IX: Gestión de seguridad operacional de los buques.

46. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 (X) Capítulo X: Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad: definiciones, ámbito operacional, limitaciones. Capítulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Código Internacional de Gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.

47. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74/78 (XI): Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la Protección Marítima. El Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Cuadro Sinóptico continuo. Organizaciones de Protección reconocidas. Evaluación del riesgo. Planes de Protección. Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía Marítima.

48. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 (XII): Capítulo XII y enmiendas posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación. Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros. Capítulo (XIII): Resistencia estructural para buques graneleros. Requerimientos estructurales y otros requerimientos para buques graneleros. Inspecciones de las estructuras de las bodegas de los buques graneleros. Información sobre el cumplimiento con los requerimientos para buques graneleros. Requerimientos para graneleros que no puedan cumplir con la regla 4.2 debido a la configuración del diseño de sus bodegas de carga. Declaración de la densidad de las cargas sólidas a granel. Instrumento de carga.

49. Despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000. Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia de Despacho de buques, enroles y desenroles. Orden FOM 3056/2002 de 29 de noviembre por la que se establece el procedimiento integrado de escalas en los puertos de interés general. Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos.

50. Tráfico marítimo (I): El Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. La Sentencia de 16 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 283 de 26 de noviembre de 2001) por la que se anula parcialmente el artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre.

51. Tráfico marítimo (II): EL Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el embarque de tripulantes extranjeros en buques de línea regular de cabotaje.

52. El Servicio Portuario de Practicaje. El reglamento aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM 1621/2002 de 20 de junio por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.

53. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La UIT: Composición y objetivos; instrumentos; idiomas; derechos y obligaciones de los Miembros. Estructura de la Unión: la Conferencia de Plenipotenciarios; el Consejo; la Secretaría General. Finanzas de la Unión. El Sector de Radiocomunicaciones. Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones. Asambleas de Radiocomunicaciones. Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. La Oficina de Radiocomunicaciones. El Reglamento de Radiocomunicaciones, generalidades.

54. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (I). Terminología y definiciones. Nomenclatura de las bandas de frecuencia, longitudes de ondas y empleo de fechas y horas. Asignación y empleo de las frecuencias. Atribuciones de frecuencias: Regiones y Zonas. Categoría de los servicios de las atribuciones. Acuerdos especiales. Coordinación, notificación e inscripción de asignaciones de frecuencias y notificación de Planes. Aplicación de los procedimientos. Categoría de las asignaciones de frecuencias inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias. Notificación e inscripción de asignaciones de frecuencias. Examen de las notificaciones e inscripción de las asignaciones de frecuencias en el Registro.

55. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (II). Interferencias causadas por estaciones radioeléctricas. Procedimiento a seguir en caso de interferencia perjudicial. Informes de infracción. Pruebas. Secreto de las comunicaciones; Licencias de Estación de Barco; Recomendación sobre la adopción e indicaciones sobre formularios normalizados para las Licencias de Estación de Barco y de aeronave. Documentos de servicio: Listas y Nomenclatores. Servicios de: aficionados, de frecuencias patrón, de señales horarias, de estaciones radiogoniométricas y de estaciones de radiofaro. Disposiciones especiales relativas a los radiofaros (apéndice 12).

56. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (III). Servicios marítimos: autoridad del capitán; certificados de operador, categorías de certificados, condiciones para la obtención de los certificados; períodos de prácticas; personal de las estaciones costeras y de las estaciones de barco; inspección y horario de las estaciones. Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos: servicio móvil marítimo; servicio móvil marítimo por satélite; estaciones a bordo de aeronaves que comunican con estaciones de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite. Disposiciones especiales relativas al empleo de frecuencias: disposiciones generales; utilización de las frecuencias para telegrafía de impresión directa de banda estrecha; utilización de frecuencias para llamada selectiva digital; utilización de frecuencias para radiotelefonía. Orden de prioridad de las comunicaciones. Tasación y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas.

57. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (IV). Sistema de llamada selectiva secuencial de una sola frecuencia para el servicio móvil marítimo: (UIT-R M.257-3). Procedimientos de explotación para la utilización de equipos de llamada selectiva digital (LLSD) en el servicio móvil marítimo; disposiciones y procedimientos para llamadas de socorro y seguridad; disposiciones y procedimientos para llamadas distintas de las de socorro y seguridad; procedimientos de explotación para barcos en lo que concierne a las comunicaciones de LLSD en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas; procedimientos de explotación de estaciones costeras para las comunicaciones en LLSD en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas; frecuencias utilizadas para la LLSD (UIT-R M.541-8).

58. Normativa comunitaria sobre buques pesqueros y de equipos marinos: R.D. 1422/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el R.D. 1032/1999 de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. R.D. 809/99, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98, modificada por la Directiva 98/85. Orden FOM 599/2003 de 11 de marzo, por la que actualizan las condiciones técnicas del R.D. 809/1999 de 14 de mayo.

59. Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.

60. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.

61. Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad del Personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad. Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los Apéndices A, B, y C.

62. Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Recipientes intermedios para graneles (RIG).

63. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (i): Real Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones. Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados.

64. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (II): Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/97, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica el 1253/97.

65. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos (O.M. de 17 de mayo de 2001): constitución, estructura y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una contaminación del mar procedente de un buque. El factor humano en los accidentes marítimos.

66. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del Sistema. Funciones: alerta; comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR); comunicaciones en el lugar del siniestro señales de localización; difusión de la información relativa a la seguridad marítima; radiocomunicaciones generales; comunicaciones puente a puente. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial: comunicaciones satelitarias; comunicaciones terrenales; comunicaciones para la difusión de la información relativa a la seguridad marítima. Prescripciones relativas al equipo que procede llevar a bordo. Procedimientos operacionales para las comunicaciones automatizadas: comunicaciones de socorro. Planificación e introducción del Sistema Mundial. Subsistemas del Sistema Mundial.

67. Servicios radioeléctricos en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Recomendaciones y criterios aplicables de la OMI para la provisión de servicios radioeléctricos del SMSSM en tierra. Principios básicos para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las zonas marítimas A3 y A4: criterios de selección de estaciones de LLSD en ondas decamétricas; disponibilidad de las estaciones de ondas decamétricas participantes. Principios básicos para establecer las zonas marítimas A2: criterios para la provisión de estaciones de LLSD en ondas hectométricas. Principios básicos para establecer las zonas marítimas A1. Criterios aplicables para la provisión de servicios Navtex: zonas de cobertura y de servicio. Principios básicos para el establecimiento de estaciones terrenas costeras de Inmarsat para los servicios del SMSSM: criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. [A. 801 (19)].

68. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con base en tierra. Los Centros Coordinadores de Salvamento nacionales; sus funciones; tipos de Centros; programa global del equipamiento radioeléctrico de radiocomunicaciones; relaciones de coordinación con otros Centros de salvamento y con instituciones nacionales e internacionales. Zonas de responsabilidad de búsqueda y salvamento marítimo (SAR), asignadas a España. Red del servicio Navtex. Coordinación y procedimientos de operación entre los centros de salvamento marítimo y las estaciones costeras nacionales e internacionales.

69. El Sistema Inmarsat: Visión general del sistema; el segmento espacial; Las Estaciones Terrenas Costeras; las Estaciones Terrenas de Buque. Cobertura de los satélites de Inmarsat. El sistema satelitario de radiobalizas de la banda L: descripción general del sistema. Características básicas de las instalaciones en tierra de una estación terrena costera para la recepción y tratamiento de las señales de las radiobalizas de la banda L. Funcionamiento y características principales de las Estaciones Terrenas de Buque de las normas A, B, C, M, Mini-M, Mini-C.

70. El Sistema Cospas-Sarsat: Criterio general del sistema. Funcionamiento general; modos de cobertura; Breve descripción de los subsistemas principales: radiobalizas de 121,5 MHz y 406 MHz; frecuencias utilizadas. El segmento espacial. Terminales Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones (CCM), sus funciones.

71. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN): Componentes. Servicio de avisos NAVAREA: zonas geográficas para la coordinación y la difusión de radioavisos náuticos y sus coordinadores zonales. El Servicio NAVTEX: Criterio y estructura; principales características del sistema; criterios para la distribución de los transmisores y para la atribución de las horas de emisión. Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la información. Planificación de un servicio Navtex. Funcionamiento del servicio Navtex internacional en España. El sistema de Llamada a Grupos de Inmarsat (LIG): criterio básico del sistema; acceso al sistema; función de las estaciones terrenas costeras; características de los canales; recepción de las transmisiones LIG.

72. Red de radiocomunicaciones marítimas con base en tierra. Las Estaciones Costeras Nacionales: El Servicio Marítimo de Telefónica: servicios que presta; estaciones de Ondas Decamétricas, Hectométricas y Métricas. Frecuencias y canales. Servicios manual y automático comerciales. Servicios especiales. Zonas meteorológicas nacionales. Servicios especiales relativos a la seguridad de la vida humana en la mar. Cobertura de comunicaciones para zonas marítimas A1, A2 y A3. Procedimientos operativos y de coordinación con los Centros de Salvamento nacionales. La Red Mercurio del Servicio Marítimo.

73. Infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento regulador y ORDEN de 26 de octubre, por la que se desarrolla su Reglamento regulador. ORDEN de 7 de junio de 2000, por la que se modifica la disposición transitoria primera de la Orden de 26 de octubre de 1999.

Epígrafe III

Materias técnicas

1. Registro de buques. Procedimiento y documentación para la matriculación y abanderamiento de los buques: Registro Ordinario y Especial. Registro de Empresas.

2. Despacho de buques. Documentación y formalización de los Despachos de buques, de los enroles y desenroles.

3. Repercusión en el despacho. Efectos del Despacho de buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías Marítimas.

4. Inspección de buques y embarcaciones. La función inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el Estado de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad (IGS). Gestión de la seguridad operacional de los buques. Auditorías.

5. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999). Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio. Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo.

6. Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC). Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de aplicación. Comunicaciones. Formato normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).

7. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a dotaciones mínimas de seguridad. R.D. 285/2002 de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.

8. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969: Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.

9. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e internacional en materia de formación y titulación para la gente de mar por la Administración Marítima.

10. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios internacionales, según las zonas marítimas de navegación establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa nacional de aplicación a los buques nacionales según sus características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca y recreo.

11. La seguridad en la navegación (I): El Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (COLREG 1972). Idea general, estructura y contenido.

12. La seguridad en la navegación (II): Organización del tráfico marítimo: Resolución A.572 (14). Objetivos. Definiciones. Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.

13. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases de tráficos: «tramp», línea regular y cruceros turísticos.

14. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje en España. Responsabilidades y Exenciones.

15. Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 y enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.

16. Convenio Internacional sobre Seguridad de Los Contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba, inspección, aprobación y conservación de los contenedores. Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores o vehículos.

17. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de la Administración Marítima de la normativa nacional e internacional en la materia.

18. Financiación por la adquisición de buques: Avales del Estado y Tonnage Tax.

19. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación. Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.

20. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance eléctrico. Cuadros eléctricos principales y secundarios. Diferentes tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques. Propulsión eléctrica. Características técnicas de las máquinas en la propulsión eléctrica. Corrientes de cortocircuito. Cálculo de corrientes de cortocircuito.

21. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades. Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección, localización y evaluación de las imperfecciones.

22. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor. Calderas de gases de escape.

23. Mantenimiento. Definición y tipos. Mantenimiento preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo. Consideraciones generales. Planificación. Avería Gruesa. Planificación y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.

24. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de cambio de combustible en motores diésel. Utilización de combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla. Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles. Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo.

25. Procedimiento de inspección. Inspección en seco. Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco. Documentación del buque a considerar durante la inspección de maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un buque.

26. Control de descargas de residuos. Certificado de IOPP y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización. Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación. Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de tanques de residuos.

27. Motores primarios para generadores de corriente eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.

28. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos de aprobación de nuevas construcciones; transformaciones y reformas en la instalación radioeléctrica; Inspecciones, certificados y licencias.

29. Identificación de las estaciones: Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras; Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite.

30. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones: Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM); procedimientos radiotelefónicos generales y de socorro en el sistema convencional. Frecuencias y canales utilizados.

31. Equipos radioeléctricos marinos: Características técnicas y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía, llamada selectiva digital y telegrafía de impresión directa de banda estrecha; Procedimientos de explotación de buques y estaciones costeras.

32. Radiobalizas de localización de siniestros: Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por satélite del sistema Cospas-Sarsat e Inmarsat; radiobalizas de ondas métricas y hectométricas.

33. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios Navtex. Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes en España.

34. Equipos de comunicaciones por satélite: Características técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat de las norma C, B y M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales características generales y de funcionamiento.

35. Equipos de seguridad de la navegación y radio navegación: Características técnicas y normas de funcionamiento de los respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas; instalaciones de radar y ayudas APRA; sistemas indicadores de la posición (GPS); indicadores de velocidad y distancia; receptores NAVTEX; sistemas de identificación automática (SIA); registradores de datos de travesía (RDT).

36. Aprobación de equipos e instaladores de telecomunicaciones: Requisitos generales para la aprobación u homologación de los equipos radioeléctricos marinos destinados a ser embarcados en los buques nacionales; requisitos que deben cumplir los equipos instalados en buques extranjeros. Requisitos generales que deben cumplir los instaladores de telecomunicaciones para la instalación de equipos radioeléctricos marinos en los buques nacionales.

ANEXO III
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Tribunal Calificador

Tribunal Titular:

Presidente: don Manuel A. Nogueira Romero, Escala Técnico Facultativos Sup. OO.AA. del Ministerio de Fomento.

Vocales: don Antonio Molinero Gutiérrez, Escala Técnico Facultativos Sup. OO.AA. del Ministerio de Fomento. Don Carlos A. Bretos Valdepeñas, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. Doña Beatriz Sánchez Rodrigo, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: don Florencio L. Cases Méndez, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

Tribunal Suplente:

Presidente: doña Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: don Juan Otero Díez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. Don Juan Antonio Alonso Bernal, Cuerpo Superior Sistemas y Tecnologías de la Información. Doña María Mercedes Blanco Gaztañaga, Cuerpo Superior de la Administración Civil del Estado.

Secretario: don Manuel Millara Nebril, Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil», «Código 0006».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará, según proceda: «Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radiolectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante».

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 A, para los aspirantes del sistema de acceso libre y de 12,76 A, para los aspirantes del turno de promoción interna.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de terminará la exclusión de los aspirantes.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

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ANEXO VI
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

CURSO SELECTIVO

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes y técnicas de negociación.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera.

Módulo V: Materias específicas de la Dirección General de Marina Mercante:

La función inspectora por el estado de bandera

1. La inspección de buques en España. Su organización. Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.

2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.

3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de París para el control de los buques por el Estado del puerto y el Real Decreto 768/99, de 7 de mayo, sobre control por el Estado del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones: Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención.

4. Organizaciones de inspección y control de buques. La directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques Organizaciones autorizadas. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.

5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial. Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las auditorías.

6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección. Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones.

7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección. Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.

8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de madera en cubierta.

9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. O.M. de 14 de julio de 1964 sobre Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. Convenio 180 de la OIT. Criterios cualitativos y cuantitativos en la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad. Procedimiento de asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad.

10. Organización del Registro Buques y de Empresas Navieras en España. Real Decreto 1027/1989. Procedimientos para el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. El registro Especial de buques y empresas navieras. Supuestos de baja en el Registro: baja por exportación, baja por desguace y baja por hundimiento voluntario.

11. El despacho de buques. O.M. de 18 de enero de 2000. Documentación y procedimiento para los despachos de entrada y salida de los puertos españoles. Enroles y desenroles de tripulantes.

12. Operaciones de salvamento y lucha contra la contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima. Procedimientos de actuación en caso de una contaminación del mar procedente de un buque. Desguace y hundimiento voluntario de buques.

13. Transporte de mercancías peligrosas. Real Decreto 145/1989. Procedimiento de entrada y salida de puerto nacional de buques que transporten mercancías peligrosas. Procedimiento de autorización de tránsitos de explosivos por puertos españoles.

14. Investigación de siniestros y accidentes marítimos. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos. O.M. de 17 de mayo de 2001. Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar el informe de un accidente marítimo. El factor humano en los accidentes marítimos.

15. Seguridad de la navegación. Sistemas de organización de tráfico. Canales de acceso a los puertos. Determinación de las zonas de fondeo, navegación y maniobra en los puertos. Señalización marítima. La Comisión de Faros y Señales Marítimas. O.M. de 27 de febrero de 1993.

16. El servicio de Practicaje. Real Decreto 393/1996. Pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar el servicio de Practicaje. Condiciones psicofísicas. Habilitación de los Prácticos. Necesidad del Servicio y exenciones.

17. La Protección Marítima. Capítulo XI-2 del SOLAS. El Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Cuadro sinóptico continúo. Organizaciones de Protección reconocidas. Evaluación de riesgo. Planes de Protección. Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía Marítima.

18. Código Internacional para la Protección de los buques y de las Instalaciones Portuarias (Código ISPS).

19. Embargo preventivo a Buques. Limitación de responsabilidad por Créditos Marítimos. Seguro Marítimo. Sistemas internacionales de indemnización.

La función inspectora por el estado de rector del puerto manual para Inspectores PSC

1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus anexos.

2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO. Definición de la OMI de todos los tipos de buques. Resolución de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998.

3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de Autoridad para la inspección. El proceso de inspección. Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial: Certificados, Licencias y Documentos. Examen general. Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación. Inspección más detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios. Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo. Radiocomunicaciones. Requerimientos Operacionales del buque. Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones. Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto para reparar. Sirenac: obligación de informar

4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21) sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y blanca; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el cumplimiento del anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño, operación y control de los sistemas de lavado con crudo. Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la valoración de las Sociedades de Clasificación.

5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos utilizados por los PSCO’S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar y procedimientos standards.

Normativa relativa a la inspección radio marítima

1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional. Convenios sobre Seguridad Marítima.

2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos l, III, IV, V. Enmiendas de 1988 y 1995.

3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial. Procedimientos operacionales para las comunicaciones automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del Sistema Mundial.

4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT: Visión general del sistema. Servicios de INMARSA T. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento general. Procedimientos operacionales.

5. Equipos de radiocomunicaciones utilizados en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de Ondas Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de Inmarsat (UG).

6. Directivas Comunitarias relacionas con las radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos. Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE sobre buques de pasaje.

7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio de Correspondencia Pública.

8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento, facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación: Equipamiento, facilidades y coberturas.

9. Centros de servicio NAVTEX: Situación; coberturas, horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS. SARSAT de Maspalomas (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura, funcionamiento.

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