En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004
de 6 de febrero (BOE del 7), por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso
en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil Código 0006 por el
sistema general de acceso libre y 3 plazas por el sistema de
promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real
Decreto 222/2004.
1.2 Del total de las plazas asignadas al turno libre se
reservará 1, para quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas
con discapacidad, los aspirantes discapacitados que hayan
superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán
optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Si la plaza del cupo de reserva de discapacitados no se cubriera,
se acumulará a las de acceso general.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de
promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a
las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en
el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín
Oficial del Estado de 15 de abril).
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
convocatorias.
1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de
acceso libre y mediante el sistema de concurso - oposición para
los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican
en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.5 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.6 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de
oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio.
1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así
lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo,
Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval,
Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina
Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina
Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, según redacción dada en el Ley 50/1998, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Compatibilidad Funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por
promoción interna deberán cumplir, además:
2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo B y estar además destinados en la
Administración General del Estado.
2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo B.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la
condición legal de persona con discapacidad con un grado de
minusvalía igual o superior al 33 %.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas
y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.
es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base
2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada
del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una
fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de
residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal
de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo
en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base
2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una
fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por
promoción interna deberán además acompañar:
Certificación expedida por los servicios de personal de los
Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado
sus servicios, según modelo que figura como Anexo V. La no
presentación de la certificación supondrá la no valoración de la fase
de concurso.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Ministro de Fomento, dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.o de la
Castellana, n.o 67, teléfono 91/5978787, dirección de correo
electrónico area-formacionUmfom.es Dirección de Internet
http://www.mfom.es/empleopublico
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal calificador publicará en el lugar de
celebración del primer ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación
que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito
y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo
el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de
la fase de concurso.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, en el caso de los
participantes por el turno libre, y las fases de concurso y oposición
en el caso de los participantes por el turno de promoción interna,
el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última
prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
uno de los sistemas de acceso.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo en ambas convocatorias se efectuará según
la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-P. D. (O. 25-9-00, BOE
5-10-00), el Director general de Organización, Procedimiento y
Control, José Antonio Sánchez Velayos.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente
del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Descripción del Proceso Selectivo
1. Fase de concurso: Se valorarán, a los aspirantes que
participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria ; el grado personal; el trabajo desarrollado y los cursos
de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto
Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de
formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de
12 puntos.
Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la posesión
de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo
de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por el
desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de
4 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se
otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos,
por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
2. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y
eliminatorio, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio: Para los aspirantes que participen por el turno
de promoción interna consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los
aspirantes en relación con las materias recogidas en el epígrafe II
del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 65
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas y treinta minutos.
Para los aspirantes que participen por el turno libre, consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida
el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las
materias recogidas en los epígrafes I y II del programa que figura
en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al
ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Idioma inglés. Constará de dos partes:
Parte A.-Traducción por escrito, de inglés a castellano, sin
diccionario, durante un período de tiempo máximo de media hora,
de un texto técnico determinado por el Tribunal.
Parte B.-Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de
media hora, de un tema que se proponga, relacionado con las
materias recogidas en los epígrafes II y III del programa que figuran
en el anexo II de esta convocatoria. Durante esta prueba los
aspirantes podrán utilizar diccionario.
Ambas partes del ejercicio se realizará en papel autocopiativo.
Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes
de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la
copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de
la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos
ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y
suficientemente identificados.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por los
opositores en posterior sesión pública. Cada opositor abrirá los sobre
entregando las copias al Tribunal y procediendo a la lectura de
los originales.
El Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con los
aspirantes en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio.
Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de
comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión
en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos,
correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y
otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés de los
opositores valorada en la conversación mantenida durante la sesión
pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario
obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su
currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer
de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto
de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas.
Tercer ejercicio: Constará de dos partes:
Parte A.-Para los aspirantes que participen por el turno de
promoción interna consistirá en el desarrollo por escrito de dos
temas de entre cuatro que se elegirán por sorteo de las materias
que figuran en el epígrafe II del Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares
(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados.
En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres
correspondientes a su ejercicio, entregando la copia al Tribunal
y procediendo a la lectura del original.
A continuación el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de
15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas
desarrollados.
Para los aspirantes que participen por el turno libre consistirá
en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo
de 30 minutos, de entre cuatro que se elegirán por sorteo, de
las materias que figuran en los epígrafes I y II del Anexo II de
esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas
correspondientes al epígrafe I (Organización y Funcionamiento de la
Administración) y otros dos al epígrafe II (Materias de Administración
Marítima). Seguidamente elegirá un tema de cada uno de los
epígrafes.
Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación
de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto
o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guión
elaborado.
A continuación el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de
15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas
expuestos.
Parte B.-Consistirá, tanto para los aspirantes que participen
por el turno de promoción interna como para los que participen
por el turno libre, en la resolución por escrito de un supuesto
práctico elegido por cada aspirante de entre los tres propuestos
por el Tribunal, uno por cada una de las materias de Náutica,
Máquinas y Radioelectrónica, orientados a dichas especialidades
dentro del ámbito de las funciones generales de la Administración
Marítima, según lo dispuesto en el epígrafe III "Materias técnicas"
del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Cada
uno de los supuestos deberá comprender diversos apartados,
siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa
propia de la especialidad.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar.
No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares
(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados.
En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular
preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante
los primeros quince minutos las preguntas versarán sobre el tema
desarrollado en el supuesto u otros que tengan relación con el
mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas
al historial profesional del interesado.
La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos,
correspondiendo a la primera parte -parte A- un máximo de 15
puntos, 30 puntos como máximo a la resolución por escrito del
supuesto práctico de la parte B y 15 como máximo a la valoración
del historial profesional. Para superar el ejercicio es necesario
obtener un mínimo de 30 puntos. Dicha calificación vendrá
determinada por la claridad de la exposición, así como por la concreción
y precisión del contenido de las cuestiones tratadas y por el nivel
del historial profesional y la cualificación que del mismo se derive.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable para
obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso
selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (BOE del 30).
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde
la finalización del plazo de presentación de documentación de
los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco
meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el Anexo VI de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el Anexo VI, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias,
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos
de trabajo del Ministerio de Fomento. Durante esta parte del curso
selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores
académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en este Anexo un informe de las
actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que
crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección
General de Recursos Humanos en virtud de las atribuciones que en
materia de selección y formación, le atribuye a éste Órgano el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.
La Comisión de Valoración, nombrada por la Subsecretaría
del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los
coordinadores de los Módulos II y IV ; la Subdirectora General
de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de Selección y Formación
y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará
integrada por los tutores de los aspirantes ; la Subdirectora General
de Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación.
En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de
Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Área de
Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos,
correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos ; siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las
partes para superar las mismas.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada,
para el sistema de promoción interna, por la suma de las
puntaciones obtenidas en las fases de concurso, de oposición y en
el curso selectivo y para el sistema general de acceso libre, por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en el curso selectivo.
El caso de empate el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Fase de oposición.
2.o Tercer ejercicio.
3.o Primer ejercicio.
4.o Segundo ejercicio.
Normas complementarias
1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización
de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de
Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el
Organismo Internacional correspondiente.
2. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes
con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de
los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,
para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en
su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
PROGRAMA
Epígrafe I
Organización y funcionamiento de la Administración
1. El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978: principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder
Ejecutivo. El Poder judicial.
3. Derecho Administrativo: Concepto y evolución. Tipos
históricos: modelos anglosajones frente a continentales.
4. El ordenamiento jurídico administrativo: sus fuentes. La
constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Reglamento.
Otras fuentes del Derecho Administrativo.
5. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
6. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
7. Las administraciones autonómica y local. El proceso
autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
8. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea.
Fuentes del Derecho Comunitario.
9. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad Patrimonial de la
Administración.
11. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza.
Clases y regulación actual.
12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos
a la expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
15. Procedimiento sancionador. Especial referencia al
sistema de infracciones y sanciones de la Ley 27/92.
16. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la
Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho
laboral.
17. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.
Epígrafe II
Materias de Administración Marítima
1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos e
instalaciones marítimas. El dominio público portuario. Las autoridades
portuarias, Competencias Los Consejos de Administración:
funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y
los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre
y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante.
Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas.
Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal Constitucional. La
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de
prestación de servicios en los puertos de interés general.
Competencias en materia de emergencias en ámbito portuario, y de
señalización marítima.
2. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección
General de la Marina Mercante (R.D. 1475/2000, de 4 de agosto).
Las Capitanías Marítimas (R.D. 1246/95). Distribución territorial.
Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías
Marítimas.
3. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Naturaleza, objeto y funciones de la Sociedad Estatal de Salvamento.
Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina
Mercante. Los Centros de Coordinación del Salvamento: clases
y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las
Capitanías Marítimas. R.D. 1217/2002 de 22 de Noviembre por el
que se determina la composición y funciones de la Comisión
Nacional de Salvamento Marítimo. Plan Nacional de
Salvamento 2002/2006.
4. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen
jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público
marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas.
Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona
marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.
5. La Organización Marítima Internacional (O.M.I.):
Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas
de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.
6. El Estatuto Jurídico del Buque. Características. El buque
como cosa registralmente identificada: nombre, registro y
domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. El Registro
marítimo y el Registro de Bienes Muebles: coordinación registral.
Organización administrativa del Registro de Buques. Breve
referencia a las tasas de inscripción, de permanencia y de baja del
Registro de Buques.
7. El registro ordinario. Legislación y procedimiento. Régimen
jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas
Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de
julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro
marítimo. Cambio de registro de buques dentro de la Unión
Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo
de 1991.
8. El Registro de Empresas Navieras. Su vinculación con el
Libro de Sociedades del Registro Mercantil. El artículo 75 de la
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante. Contenido del Registro de Empresas Navieras.
9. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Legislación y procedimientos. La Disposición Adicional Decimoquinta
de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de
navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La
ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de
Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción
provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del
Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias
registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro
Especial.
10. Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978/95 (STCW 78/95).
Contenido del Convenio. Disposiciones generales del Anexo.
Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones
Transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.
Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales
de formación para el personal de determinados tipos de buques.
Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en
calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones
del Anexo del Convenio de Formación.
11. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real
Decreto 2596/74, sobre Títulos Profesionales, Real Decreto
2061/81, sobre títulos profesionales de la marina mercante ; Real
Decreto 662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos
para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y
patrón costero polivalente ; Real Decreto 2062/99, por el que se
regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
Real Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad
y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante
y del sector pesquero ; Orden de 20 de mayo de 1988, por la
que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques
pesqueros.
12. Normativa nacional sobre titulaciones de recreo. Orden
Ministerial de 17 de junio de 1997 por la que se regulas las
condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
13. La inspección de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones
ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de
funciones. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques
civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece el
Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.
14. Expedición de certificados. Reconocimientos en el
extranjero. Prórrogas de los certificados en le extranjero.
Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y
Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores.
Obligaciones y atribuciones de los inspectores.
15. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones
por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por
la Administración marítima: R.D. 90/2003, de 24 de enero, sobre
reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección
y control de buques y para las actividades correspondientes de
la administración y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de
septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real
Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los
requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación
de la Directiva 94/25/CE.
16. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y
ro-ro ferry de pasaje: R.D. 1247/1999 de 16 de julio. R.D.
1423/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real
Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de
seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías
entre puertos españoles. Idea general del anexo. R.D. 1907/2000
de 24 de noviembre por el que aprueba el reglamento sobre
reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la
navegación a determinados buques. Inspecciones de estaciones de
balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos de
conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y
certificación (Resolución A.746 (18)). Diferentes tipos de Certificados
armonizados.
17. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado
del puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el
Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por
el Estado rector del puerto.
18. Procedimientos de inspección de acuerdo con el
Memorándum de París. R.D. 91/2003 de 24 de enero por el que se
aprueba el reglamento por el que se regula las inspecciones de
buques extranjeros en los puertos españoles y que transpone la
directiva 2001/106 sobre control del estado rector. Estructura
del Memorándum. Inspecciones: ordinaria, más detallada y
ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en el ámbito del
Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención de los buques.
19. Código Internacional para la Protección de los Buques
y de las Instalaciones Portuarias (Código ISPS).
20. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 105/2001 y el Real Decreto 90/2003 de 24 de enero
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques y para las actividades
correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento.
Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.
21. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito
de aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales
sobre inspección de los buques. Detección de transgresiones del
Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los
buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias
perjudiciales. Anexos facultativos.
22. Protocolo de 1978 al Convenio MARPOL 1973:
Obligaciones generales. Aplicación del Anexo II del Convenio.
Comunicación de Información.
23. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I-Reglas para prevenir
la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación.
Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de
certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de
certificado. Duración del certificado. Supervisión de las
prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución
A.747 (19)]. Prevención de la contaminación por hidrocarburos
en caso de abordaje o varada. Control de las descargas de
hidrocarburos. Métodos para prevenir la contaminación por
hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales. Excepciones.
Instalaciones y servicios de recepción. Prescripciones para el
lavado con crudos [Resoluciones: A.495 (XII), A.446 (XI) y A.497
(XII)]. Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por
hidrocarburos.
24. MARPOL 73/78 (II): Anexo II-Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de
aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas
líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones.
Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales
de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga.
Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del Certificado.
Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros.
Transporte y descarga de sustancias paraoleosas. Supervisión de
las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto
[Resolución A.787 (19)].
25. MARPOL 73/78 (III): Anexo III-Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar
en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado
y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas.
Excepciones. Supervisión de las prescripciones operacionales por
el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787 (19)].
26. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV-Reglas para prevenir la
contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de
aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.
Anexo V-Reglas para prevenir la contaminación por las basuras
de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera
de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación
de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales.
Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Supervisión de las
prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto
[Resolución A.787 (19)]. Rótulos, planes de gestión de basuras y
mantenimiento de registros de basuras.
27. Convenios internacionales sobre vertidos (I): Convenio
de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del
mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad,
ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo
de 1996 relativo a dicho Convenio.
28. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del
mar Mediterráneo: finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones
para las Partes. Protocolo sobre la prevención de la contaminación
del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y
aeronaves.
29. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio
ambiente marino del Atlántico del Nordeste: ámbito de aplicación,
disposiciones generales del Convenio, prevención de la
contaminación y eliminación de la contaminación provocada por vertidos
o incineración, y prevención eliminación de la contaminación
procedente de fuentes mar adentro.
30. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra
la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación
por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la
intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o
puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.
31. Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos
de contaminación por sustancias distintas de los
hidrocarburos, 1973.
32. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio
marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992.
33. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (I): Orden Ministerial de 27 de mayo de
1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir la
contaminación del mar. Orden Ministerial de 7 de junio de 1971
sobre homologación de productos tensoactivos utilizados para
eliminar en el mar las manchas de petróleo. Orden Ministerial de
23 de noviembre de 1974 por la que se modifica la de 27 de
mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para
combatir los derrames de hidrocarburos en el mar. Orden Ministerial
de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición del transporte de
hidrocarburos u otras sustancias inflamables para el medio marino.
34. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (II): Real Decreto Ley 9/2002 de 13 de
diciembre por el que se adoptan medidas para los buques tanque
que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.
35. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (III): Ley 27/1992 de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación
de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61,
recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios.
Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real
Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, sobre instalaciones
portuarias de recepción de desechos generados por los buques y
residuos de carga. Examen de su articulado.
36. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (IV). Orden Comunicada de 23 de febrero
de 2001 por la que se aprueba el Plan Nacional de Contingencias
por Contaminación Marina Accidental: criterios básicos,
activación y organización operativa, procedimientos operativos
generales, entrenamiento, ejercicios, formación y revisión periódica
del Plan.
37. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS): Contenido, definiciones,
ámbito de aplicación y estructura del Convenio.
38. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78: Capítulo I: Reconocimientos y
certificados. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio
SOLAS 1974.
39. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78: (Capítulo II): Compartimentado y
estabilidad. Instalaciones de máquinas. Instalaciones eléctricas.
Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin
dotación permanente. Código Internacional de Sistemas de
Seguridad Contraincendios (SSCI) MSC. 98(73).
40. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 Capítulo III: Generalidades.
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.
Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS).
Real Decreto 665/1999 por el que se regula el registro de personas
que viajan a bordo de buques de pasaje. O.M. de 23 de junio
de 1999 por la que se aprueban determinadas prescripciones del
Real Decreto 665/1999.
41. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS 74/78): Capítulo IV:
Radiocomunicaciones: ámbito de aplicación ; definiciones; exenciones;
prescripciones funcionales ; provisión de servicios de radiocomunicaciones
en tierra ; instalaciones radioeléctricas en los buques; equipo
radioeléctrico exigido para las diferentes zonas marítimas (A1,
A2, A3, A4) ; servicios de escucha; fuentes de energía; normas
de funcionamiento ; prescripciones relativas al mantenimiento;
personal de radiocomunicaciones ; registros radioeléctricos.
Enmiendas de 1995 al capítulo IV, para buques de pasaje: ámbito de
aplicación ; instalaciones radioeléctricas; equipo radioeléctrico;
personal de radiocomunicaciones.
42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS 74/78). Capítulo V Enmiendas de
2002: Seguridad de la Navegación: ámbito de aplicación ;
exenciones y equivalencias ; avisos náuticos y meteorológicos; servicios
meteorológicos, de vigilancia de hielos, de búsqueda y salvamento,
hidrográficos, de tráfico marítimo ; señales de salvamento;
organización del tráfico marítimo ; sistemas de notificación de buques;
establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación ;
dotación de los buques ; principios relativos al proyecto del puente,
al proyecto y a la disposición de los sistemas y aparatos náuticos
y a los procedimientos del puente ; mantenimiento de los aparatos;
compatibilidad electromagnética ; aprobación, reconocimientos y
normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos
y del registrador de datos de travesía ; prescripciones relativas a
los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo ;
registrador de datos de la travesía ; código internacional de señales;
visibilidad desde el puente de navegación ; medios para el
transbordo de prácticos ; empleo de sistemas de control del rumbo o
de la derrota ; funcionamiento del aparato de gobierno; aparato
de gobierno: pruebas y prácticas ; cartas y publicaciones náuticas;
registro de actividades relacionadas con la navegación ; señales
de salvamento que han de ser utilizadas por los buques, las
aeronaves o las personas que estén en peligro ; limitaciones
operacionales ; mensajes de peligro; información que ha de figurar en
los mensajes de peligro ; mensajes de socorro: obligaciones y
procedimientos ; navegación segura y evitación de situaciones
peligrosas ; empleo indebido de las señales de socorro; reglas sobre
la administración, el funcionamiento y la financiación del servicio
de vigilancia de hielos en el Atlántico Norte.
43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones
generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel
que no sean grano. Transporte de grano. Código Internacional
para el transporte de grano: el Código Internacional para el
transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de
Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23 (59).
44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte
de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.
Construcción y equipo de buques que transporten productos
químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel.
Transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de
alta actividad en bultos.
45. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78 (VIII): Capítulo VIII: Buques nucleares.
Especificaciones del Convenio. Capítulo IX: Gestión de seguridad
operacional de los buques.
46. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (X) Capítulo X: Medidas de
seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Código
internacional de seguridad para naves de gran velocidad: definiciones,
ámbito operacional, limitaciones. Capítulo XI-1: Medidas
especiales para incrementar la seguridad marítima. Código
Internacional de Gestión de la seguridad operacional del buque y la
prevención de la contaminación.
47. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, SOLAS 74/78 (XI): Capítulo XI-2. Medidas
especiales para incrementar la Protección Marítima. El Código
Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
Cuadro Sinóptico continuo. Organizaciones de Protección
reconocidas. Evaluación del riesgo. Planes de Protección.
Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección
Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la
compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía
Marítima.
48. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (XII): Capítulo XII y enmiendas
posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques
graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación.
Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros.
Capítulo (XIII): Resistencia estructural para buques graneleros.
Requerimientos estructurales y otros requerimientos para buques
graneleros. Inspecciones de las estructuras de las bodegas de los
buques graneleros. Información sobre el cumplimiento con los
requerimientos para buques graneleros. Requerimientos para
graneleros que no puedan cumplir con la regla 4.2 debido a la
configuración del diseño de sus bodegas de carga. Declaración de
la densidad de las cargas sólidas a granel. Instrumento de carga
49. Despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el
Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.
Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de
despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques
españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el
autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las
embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y
formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia
de Despacho de buques, enroles y desenroles. Orden FOM
3056/2002 de 29 de noviembre por la que se establece el
procedimiento integrado de escalas en los puertos de interés general.
Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades
de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a
los puertos españoles y salgan de éstos.
50. Tráfico marítimo (I): El Real Decreto 1466/1997, de 19
de septiembre, por el que se determina el régimen jurídico de
las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones
de interés público. La Sentencia de 16 de octubre de 2001, de
la Sala Tercera del Tribunal Supremo (B.O.E 283 de 26 de
noviembre de 2001) por la que se anula parcialmente el artículo 4 del
Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre.
51. Tráfico marítimo (II): EL Reglamento (CEE) 3577/1992,
del Consejo de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio
de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro
de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Orden del Ministerio
de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el embarque de
tripulantes extranjeros en buques de línea regular de cabotaje.
52. El Servicio Portuario de Practicaje. El reglamento
aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM
1621/2002 de 20 de junio por la que se regulan las condiciones
para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de
practicaje.
53. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La
U.I.T.: Composición y objetivos ; instrumentos; idiomas; derechos
y obligaciones de los Miembros. Estructura de la Unión: la
Conferencia de Plenipotenciarios ; el Consejo; la Secretaría General.
Finanzas de la Unión. El Sector de Radiocomunicaciones.
Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones. Asambleas de
Radiocomunicaciones. Conferencias Mundiales de
Radiocomunicaciones. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones.
La Oficina de Radiocomunicaciones. El Reglamento de
Radiocomunicaciones, generalidades.
54. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (I).
Terminología y definiciones. Nomenclatura de las bandas de
frecuencia, longitudes de ondas y empleo de fechas y horas. Asignación
y empleo de las frecuencias. Atribuciones de frecuencias: Regiones
y Zonas. Categoría de los servicios de las atribuciones. Acuerdos
especiales. Coordinación, notificación e inscripción de
asignaciones de frecuencias y notificación de Planes. Aplicación de los
procedimientos. Categoría de las asignaciones de frecuencias inscritas
en el Registro Internacional de Frecuencias. Notificación e
inscripción de asignaciones de frecuencias. Examen de las
notificaciones e inscripción de las asignaciones de frecuencias en el
Registro.
55. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (II).
Interferencias causadas por estaciones radioeléctricas. Procedimiento
a seguir en caso de interferencia perjudicial. Informes de
infracción. Pruebas. Secreto de las comunicaciones ; Licencias de
Estación de Barco ; Recomendación sobre la adopción e indicaciones
sobre formularios normalizados para las Licencias de Estación de
Barco y de aeronave. Documentos de servicio: Listas y
Nomenclatores. Servicios de: aficionados, de frecuencias patrón, de
señales horarias, de estaciones radiogoniométricas y de estaciones de
radiofaro. Disposiciones especiales relativas a los radiofaros
(apéndice 12).
56. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (III).
Servicios marítimos: autoridad del capitán ; certificados de operador,
categorías de certificados, condiciones para la obtención de los
certificados ; períodos de prácticas; personal de las estaciones
costeras y de las estaciones de barco ; inspección y horario de las
estaciones. Condiciones de funcionamiento de los servicios
marítimos: servicio móvil marítimo ; servicio móvil marítimo por
satélite ; estaciones a bordo de aeronaves que comunican con
estaciones de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por
satélite. Disposiciones especiales relativas al empleo de frecuencias:
disposiciones generales ; utilización de las frecuencias para
telegrafía de impresión directa de banda estrecha ; utilización de
frecuencias para llamada selectiva digital ; utilización de frecuencias
para radiotelefonía. Orden de prioridad de las comunicaciones.
Tasación y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas.
57. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (IV).
Sistema de llamada selectiva secuencial de una sola frecuencia para
el servicio móvil marítimo: (UIT-R M.257-3). Procedimientos de
explotación para la utilización de equipos de llamada selectiva
digital (LLSD) en el servicio móvil marítimo ; disposiciones y
procedimientos para llamadas de socorro y seguridad ; disposiciones
y procedimientos para llamadas distintas de las de socorro y
seguridad ; procedimientos de explotación para barcos en lo que
concierne a las comunicaciones de LLSD en las bandas de ondas
hectométricas, decamétricas y métricas ; procedimientos de
explotación de estaciones costeras para las comunicaciones en LLSD
en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas ;
frecuencias utilizadas para la LLSD (UIT-R M.541-8).
58. Normativa comunitaria sobre buques pesqueros y de
equipos marinos: R.D. 1422/2002 de 27 de diciembre por el que
se modifica el R.D. 1032/1999 de 18 de junio, por el que se
determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques
pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Real Decreto
1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de
los buques de pesca. R.D. 809/99, de 14 de mayo, por el que
se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos
destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la
Directiva 96/98, modificada por la Directiva 98/85. Orden FOM
599/2003 de 11 de marzo, por la que actualizan las condiciones
técnicas del R.D. 809/1999 de 14 de mayo.
59. Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del
mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites
del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona
contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.
60. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas
aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales.
Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación
entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de
notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989:
Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.
Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas
finales.
61. Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas
Sólidas a Granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad
del Personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de
remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.
Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias
que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los
Apéndices A, B, y C.
62. Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código
IMDG): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación.
Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías
peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para
la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado.
Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos
cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación.
Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
Recipientes intermedios para graneles (R.I.G).
63. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (i): Real
Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de
Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas
en los puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.
Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y
notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados.
64. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (II):
Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas.
Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto.
Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/97, sobre
condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos
marítimos nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica el
1253/97.
65. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros
Marítimos (O.M. de 17 de mayo de 2001): constitución, estructura
y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque. El factor humano
en los accidentes marítimos.
66. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Criterio básico del Sistema. Funciones: alerta ;
comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda
y salvamento (SAR) ; comunicaciones en el lugar del siniestro
señales de localización ; difusión de la información relativa a la
seguridad marítima ; radiocomunicaciones generales; comunicaciones
puente a puente. Medios de comunicación utilizados en el Sistema
Mundial: comunicaciones satelitarias ; comunicaciones terrenales;
comunicaciones para la difusión de la información relativa a la
seguridad marítima. Prescripciones relativas al equipo que procede
llevar a bordo. Procedimientos operacionales para las
comunicaciones automatizadas: comunicaciones de socorro. Planificación
e introducción del Sistema Mundial. Subsistemas del Sistema
Mundial.
67. Servicios radioeléctricos en el Sistema Mundial de
Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Recomendaciones y
criterios aplicables de la OMI para la provisión de servicios
radioeléctricos del SMSSM en tierra. Principios básicos para el
establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva
digital (LLSD) para las zonas marítimas A3 y A4: criterios de
selección de estaciones de LLSD en ondas decamétricas ; disponibilidad
de las estaciones de ondas decamétricas participantes. Principios
básicos para establecer las zonas marítimas A2: criterios para la
provisión de estaciones de LLSD en ondas hectométricas.
Principios básicos para establecer las zonas marítimas A1. Criterios
aplicables para la provisión de servicios Navtex: zonas de cobertura
y de servicio. Principios básicos para el establecimiento de
estaciones terrenas costeras de Inmarsat para los servicios del SMSSM:
criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. [A.
801 (19)].
68. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con
base en tierra. Los Centros Coordinadores de Salvamento
nacionales ; sus funciones; tipos de Centros; programa global del
equipamiento radioeléctrico de radiocomunicaciones ; relaciones de
coordinación con otros Centros de salvamento y con instituciones
nacionales e internacionales. Zonas de responsabilidad de
búsqueda y salvamento marítimo (SAR), asignadas a España. Red
del servicio Navtex. Coordinación y procedimientos de operación
entre los centros de salvamento marítimo y las estaciones costeras
nacionales e internacionales.
69. El Sistema Inmarsat: Visión general del sistema ; el
segmento espacial ; Las Estaciones Terrenas Costeras; las Estaciones
Terrenas de Buque. Cobertura de los satélites de Inmarsat. El
sistema satelitario de radiobalizas de la banda L: descripción
general del sistema. Características básicas de las instalaciones en
tierra de una estación terrena costera para la recepción y
tratamiento de las señales de las radiobalizas de la banda L.
Funcionamiento y características principales de las Estaciones
Terrenas de Buque de las normas A, B, C, M, Mini-M, Mini-C.
70. El Sistema Cospas-Sarsat: Criterio general del sistema.
Funcionamiento general ; modos de cobertura; Breve descripción
de los subsistemas principales: radiobalizas de 121,5 MHz y 406
MHz ; frecuencias utilizadas. El segmento espacial. Terminales
Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones (CCM),
sus funciones.
71. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN):
Componentes. Servicio de avisos NAVAREA: zonas geográficas para
la coordinación y la difusión de radioavisos náuticos y sus
coordinadores zonales. El Servicio NAVTEX: Criterio y estructura ;
principales características del sistema ; criterios para la distribución
de los transmisores y para la atribución de las horas de emisión.
Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la
información. Planificación de un servicio Navtex. Funcionamiento del
servicio Navtex internacional en España. El sistema de Llamada
a Grupos de Inmarsat (LIG): criterio básico del sistema ; acceso
al sistema ; función de las estaciones terrenas costeras;
características de los canales ; recepción de las transmisiones LIG.
72. Red de radiocomunicaciones marítimas con base en
tierra. Las Estaciones Costeras Nacionales: El Servicio Marítimo
de Telefónica: servicios que presta ; estaciones de Ondas
Decamétricas, Hectométricas y Métricas. Frecuencias y canales.
Servicios manual y automático comerciales. Servicios especiales.
Zonas meteorológicas nacionales. Servicios especiales relativos
a la seguridad de la vida humana en la mar. Cobertura de
comunicaciones para zonas marítimas A1, A2 y A3. Procedimientos
operativos y de coordinación con los Centros de Salvamento
nacionales. La Red Mercurio del Servicio Marítimo.
73. Infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Real
Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras
comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación. Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que
se aprueba su Reglamento regulador y ORDEN de 26 de octubre,
por la que se desarrolla su Reglamento regulador. ORDEN de
7 de junio de 2000, por la que se modifica la disposición transitoria
primera de la Orden de 26 de octubre de 1999.
Epígrafe III
Materias técnicas
1. Registro de buques. Procedimiento y documentación para
la matriculación y abanderamiento de los buques: Registro
Ordinario y Especial. Registro de Empresas.
2. Despacho de buques. Documentación y formalización de
los Despachos de buques, de los enroles y desenroles.
3. Repercusión en el despacho. Efectos del Despacho de
buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías
Marítimas.
4. Inspección de buques y embarcaciones. La función
inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el
Estado de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad
(IGS). Gestión de la seguridad operacional de los buques.
Auditorías.
5. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios
Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999).
Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y
salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y
operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la
búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR.
Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y
salvamento. Sistema de notificación para buques. Toma de
conocimiento y acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio.
Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo.
6. Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código
marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento
(código MAREC). Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques
Mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de aplicación.
Comunicaciones. Formato normalizado de notificación de contingencias
a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).
7. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones
mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios,
procedimientos y directrices para la elaboración de informes de
tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de
julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de
Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada
por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a
dotaciones mínimas de seguridad. R.D. 285/2002 de 22 de marzo,
por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al
trabajo en la mar.
8. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969:
Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y
neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.
9. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e
internacional en materia de formación y titulación para la gente de
mar por la Administración Marítima.
10. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de
aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios
internacionales, según las zonas marítimas de navegación
establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa
nacional de aplicación a los buques nacionales según sus
características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca
y recreo.
11. La seguridad en la navegación (I): El Reglamento
Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (COLREG 1972).
Idea general, estructura y contenido.
12. La seguridad en la navegación (II): Organización del
tráfico marítimo: Resolución A.572 (14). Objetivos. Definiciones.
Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios
de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de
separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un
Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.
13. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de
disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases.
Clases de tráficos: "tramp", línea regular y cruceros turísticos.
14. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje
en España. Responsabilidades y Exenciones.
15. Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 y
enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para
determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.
16. Convenio Internacional sobre Seguridad de Los
Contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,
inspección, aprobación y conservación de los contenedores.
Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en
contenedores o vehículos.
17. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de
la Administración Marítima de la normativa nacional e
internacional en la materia.
18. Financiación por la adquisición de buques: Avales del
Estado y Tonnage Tax.
19. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.
Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.
20. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos
de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance
eléctrico. Cuadros eléctricos principales y secundarios. Diferentes
tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.
Propulsión eléctrica. Características técnicas de las máquinas en
la propulsión eléctrica. Corrientes de cortocircuito. Cálculo de
corrientes de cortocircuito.
21. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades.
Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas.
Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de
dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no
destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos
penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no
destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,
localización y evaluación de las imperfecciones.
22. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y
clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor.
Calderas de gases de escape.
23. Mantenimiento. Definición y tipos. Mantenimiento
preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo.
Consideraciones generales. Planificación. Avería Gruesa. Planificación
y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.
24. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de
máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones
durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de
combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de
cambio de combustible en motores diesel. Utilización de
combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla.
Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles.
Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo.
25. Procedimiento de inspección. Inspección en seco.
Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco.
Documentación del buque a considerar durante la inspección de
maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la
inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de
tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de
motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un
buque.
26. Control de descargas de residuos. Certificado de I.O.P.P.
y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El
libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización.
Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique
de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación.
Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del
incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de
tanques de residuos.
27. Motores primarios para generadores de corriente
eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.
28. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos
de aprobación de nuevas construcciones ; transformaciones y
reformas en la instalación radioeléctrica ; Inspecciones, certificados y
licencias.
29. Identificación de las estaciones: Formación de los
distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de
estaciones de buque y estaciones costeras ; Cifras de identificación
marítima en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil
marítimo por satélite.
30. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones:
Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM) ; procedimientos radiotelefónicos generales y de socorro
en el sistema convencional. Frecuencias y canales utilizados.
31. Equipos radioeléctricos marinos: Características técnicas
y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas,
hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en
radiotelefonía, llamada selectiva digital y telegrafía de impresión
directa de banda estrecha ; Procedimientos de explotación de
buques y estaciones costeras.
32. Radiobalizas de localización de siniestros: Características
técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por
satélite del sistema Cospas-Sarsat e Inmarsat ; radiobalizas de ondas
métricas y hectométricas.
33. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios básicos
aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones
costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas
marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios Navtex.
Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. Red
de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento
marítimo y estaciones costeras existentes en España.
34. Equipos de comunicaciones por satélite: Características
técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas
de Buque de Inmarsat de las norma C, B y M. Otras Estaciones
Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales
características generales y de funcionamiento.
35. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación:
Características técnicas y normas de funcionamiento de los
respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales
portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas ;
instalaciones de radar y ayudas APRA ; sistemas indicadores de
la posición (GPS) ; indicadores de velocidad y distancia; receptores
NAVTEX ; sistemas de identificación automática (SIA);
registradores de datos de travesía (RDT).
36. Aprobación de equipos e instaladores de
telecomunicaciones: Requisitos generales para la aprobación u homologación
de los equipos radioeléctricos marinos destinados a ser
embarcados en los buques nacionales ; requisitos que deben cumplir los
equipos instalados en buques extranjeros. Requisitos generales
que deben cumplir los instaladores de telecomunicaciones para
la instalación de equipos radioeléctricos marinos en los buques
nacionales.
ANEXO III
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Tribunal Calificador
Tribunal Titular:
Presidente: D. Manuel A. Nogueira Romero, Escala Técnico
Facultativos Sup. OO.AA. del M.o de Fomento.
Vocales: D. Antonio Molinero Gutiérrez, Escala Técnico
Facultativos Sup. OO.AA. del M.o de Fomento. D. Carlos A. Bretos
Valdepeñas, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. D.a
Beatriz Sánchez Rodrigo, Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado.
Secretario: D. Florencio L. Cases Méndez, Escala Técnica de
Gestión de OO.AA.
Tribunal Suplente:
Presidente: D.a Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: D. Juan Otero Díez, Cuerpo Especial Facultativo de
Marina Civil. D. Juan Antonio Alonso Bernal, Cuerpo Superior
Sistemas y Tecnologías de la Información. D.a M.a Mercedes
Blanco Gaztañaga, Cuerpo Superior de la Administración Civil del
Estado.
Secretario: D. Manuel Millara Nebril, Cuerpo Superior de
Vigilancia Aduanera.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil", "Código 0006".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
"L" para los aspirantes del sistema general de acceso libre o "P"
para los de promoción interna.
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Fomento".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará, según proceda: "Licenciado en Náutica y Transporte
Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en
Radiolectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas
de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase
de la Marina Mercante".
El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros,
para los aspirantes del sistema de acceso libre y de 12,76 euros, para
los aspirantes del turno de promoción interna.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión de los aspirantes.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 13832)
ANEXO VI
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
CURSO SELECTIVO
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes y técnicas de negociación.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión
económica-financiera.
Módulo V: Materias específicas de la Dirección General de
Marina Mercante:
La función inspectora por el estado de bandera
1. La inspección de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas
directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.
2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones
a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y
directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro
ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques
de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.
3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de
París para el control de los buques por el Estado del puerto y
el Real Decreto 768/99, de 7 de mayo, sobre control por el Estado
del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones: Ordinaria,
más detallada y ampliada. Rectificación y detención.
4. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre, sobre
reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección
y control de buques Organizaciones autorizadas. Criterios para
su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones
autorizadas.
5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos
del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen
y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación
de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.
Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las
auditorías.
6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc.,
su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección.
Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y
reparaciones.
7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques
tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección.
Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y
reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.
8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de
escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y
superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de
desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de
madera en cubierta.
9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad
en los buques españoles. O.M. de 14 de julio de 1964 sobre Cuadro
Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de
pesca. Convenio 180 de la OIT. Criterios cualitativos y
cuantitativos en la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad.
Procedimiento de asignación de las tripulaciones mínimas de
seguridad.
10. Organización del Registro Buques y de Empresas Navieras
en España. Real Decreto 1027/1989. Procedimientos para el
abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. El
registro Especial de buques y empresas navieras. Supuestos de
baja en el Registro: baja por exportación, baja por desguace y
baja por hundimiento voluntario.
11. El despacho de buques. O.M. de 18 de enero de 2000.
Documentación y procedimiento para los despachos de entrada
y salida de los puertos españoles. Enroles y desenroles de
tripulantes.
12. Operaciones de salvamento y lucha contra la
contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas
ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de
Salvamento y Seguridad Marítima. Procedimientos de actuación en
caso de una contaminación del mar procedente de un buque.
Desguace y hundimiento voluntario de buques.
13. Transporte de mercancías peligrosas. Real Decreto
145/1989. Procedimiento de entrada y salida de puerto nacional
de buques que transporten mercancías peligrosas. Procedimiento
de autorización de tránsitos de explosivos por puertos españoles.
14. Investigación de siniestros y accidentes marítimos. La
Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos.
O.M. de 17 de mayo de 2001. Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar el informe de un accidente
marítimo. El factor humano en los accidentes marítimos.
15. Seguridad de la navegación. Sistemas de organización
de tráfico. Canales de acceso a los puertos. Determinación de
las zonas de fondeo, navegación y maniobra en los puertos.
Señalización marítima. La Comisión de Faros y Señales Marítimas. O.M.
de 27 de febrero de 1993.
16. El servicio de Practicaje. Real Decreto 393/1996.
Pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para
prestar el servicio de Practicaje. Condiciones psicofísicas.
Habilitación de los Prácticos. Necesidad del Servicio y exenciones.
17. La Protección Marítima. Capítulo XI-2 del SOLAS. El
Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones
Portuarias. Cuadro sinóptico continúo. Organizaciones de Protección
reconocidas. Evaluación de riesgo. Planes de Protección.
Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección
Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la
compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía
Marítima.
18. Código Internacional para la Protección de los buques
y de las Instalaciones Portuarias (Código ISPS).
19. Embargo preventivo a Buques. Limitación de
responsabilidad por Créditos Marítimos. Seguro Marítimo. Sistemas
internacionales de indemnización.
La función inspectora por el estado de rector del puerto manual
para Inspectores PSC
1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus
anexos.
2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales
relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código
ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO.
Definición de la OMI de todos los tipos de buques. Resolución
de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998.
3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de
Autoridad para la inspección. El proceso de inspección.
Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar
el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial:
Certificados, Licencias y Documentos. Examen general.
Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento.
Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación.
Inspección más detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y
material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios.
Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo.
Radiocomunicaciones. Requerimientos Operacionales del buque.
Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones.
Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo
específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación
al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos
de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto
para reparar. Sirenac: obligación de informar
4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y
exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21)
sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control
de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para
el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el
PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección
de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora
de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y
blanca ; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control
operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el
cumplimiento del Anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados
y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de
cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de
la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño,
operación y control de los sistemas de lavado con crudo.
Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la
valoración de las Sociedades de Clasificación.
5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de
usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos
utilizados por los PSCO'S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar
y procedimientos standards.
Normativa relativa a la inspección radio marítima
1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional.
Convenios sobre Seguridad Marítima.
2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos l, III, IV, V.
Enmiendas de 1988 y 1995.
3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema
Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.
Procedimientos operacionales para las comunicaciones
automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con
base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del
Sistema Mundial.
4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:
Visión general del sistema. Servicios de INMARSA T. El sistema
COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento
general. Procedimientos operacionales.
5. Equipos de radiocomunlcaclones utilizados en el Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Maritlmos. Equipos de Ondas
Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía
y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de
Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los
Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos
portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de
Inmarsat (UG).
6. Directivas Comunitarias relacionas con las
radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.
Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE
sobre buques de pasaje.
7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil
Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina
Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos
servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio
de Correspondencia Pública.
8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de
Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,
facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de
Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:
Equipamiento, facilidades y coberturas.
9. Centros de servicio NAVTEX: Situación ; coberturas,
horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS.SARSAT de
Maspalomas (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,
funcionamiento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid