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Documento BOE-A-2004-5747

Real Decreto 425/2004, de 12 de marzo, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Humanidades y Educación, de la Universidad de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2004, páginas 13592 a 13593 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-5747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/03/12/425

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Burgos ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Humanidades y Educación, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad de Castilla y León.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 1420/1990, de 26 de octubre, y 1427/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Comunicación Audiovisual y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologan los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Humanidades y Educación, de la Universidad de Burgos, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 y de 15 de diciembre de 2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad, de fechas 7 y 26 de noviembre de 2003.

2. La Comunidad de Castilla y León podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad de Burgos proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/03/2004
  • Fecha de publicación: 31/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Comunicación Audiovisual
  • Homologación de títulos académicos
  • Terapia Ocupacional
  • Universidad de Burgos

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