En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero (BOE del 7) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 43 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas Código 1011 por el sistema general de acceso libre y 3 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 222/2004.
1.2 Del total de las plazas asignadas al turno libre se reservarán 2, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes discapacitados que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.5 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.6 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Perito o Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de las especialidades impartidas por las Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad Funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, además:
2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C y estar además destinados en la Administración General del Estado.
2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán además acompañar:
Certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. La no presentación de la certificación supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Fomento, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.º de la Castellana, n.º 67, teléfonos 91/5978787, dirección de correo electrónico area-formación@mfom.es Dirección de Internet http://www.mfom.es/empleopublico.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero).
6.2 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará en el lugar de celebración del primer ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, en el caso de los participantes por el turno libre, y las fases de concurso y oposición, en el caso de los participantes por el turno de promoción interna, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de los sistemas de acceso.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo en ambas convocatorias se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de marzo de 2004.‒P. D. (O. 25 de septiembre de 2000, BOE 5 de octubre de 2000), el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio Sánchez Velayos.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente del tribunal calificador.
Descripción del proceso selectivo
1. Fase de concurso: Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal; el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
Grado Personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 14: 1 punto.
Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.
Trabajo desarrollado. Se otorgará a cada aspirante por el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de 4 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
2. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios, de los cuales el primero y segundo tendrán carácter eliminatorio, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna el cuestionario estará compuesto por un mínimo de 65 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con las materias recogidas en el epígrafe II del programa que figura como anexo II de esta convocatoria. Las contestaciones erróneas se valoraran negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y cuarenta y cinco minutos.
Para los aspirantes que participen por el turno libre el cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con las materias recogidas en los epígrafes I y II del programa que figura como anexo II de esta convocatoria. Las contestaciones erróneas se valoraran negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, extraído al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre un total de cuatro elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre las materias recogidas en el epígrafe II del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas, pudiendo disponer los aspirantes de la documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar para su realización.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separaran el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio. Destinado a acreditar el conocimiento de los idiomas inglés y/o francés.
Consistirá para cada idioma, en las pruebas que a continuación se indican:
Parte A. En una sesión los opositores efectuarán por escrito la traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma correspondiente, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de una hora.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separaran el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Parte B. En sucesivas sesiones cada opositor leerá el ejercicio escrito a que se refiere la parte A.
A continuación, y durante un tiempo máximo de 10 minutos, cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que sobre el tema elegido le haga el Tribunal.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas a examinar.
Este ejercicio que es obligatorio pero no eliminatorio se valorará con un máximo de 10 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
3. Curso selectivo. Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto (BOE del 30).
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.
La parte teórica del curso selectivo tendrá una duración máxima de cuatro meses y versará sobre los Módulos que figuran en el anexo VI de esta convocatoria.
Con carácter general al final de cada Módulo se realizará una prueba de suficiencia. El valor total del curso selectivo nacerá de la suma de las valoraciones parciales de cada Módulo. La nota máxima a alcanzar será de 50 puntos y la mínima de 0, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para considerar superada la parte teórica del curso selectivo.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo del Ministerio de Fomento. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular. Esta parte del curso se calificará como de «apto» o «no apto».
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Segundo ejercicio.
3.º Primer ejercicio.
4.º Tercer ejercicio.
Normas complementarias
1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
2. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Programa
Epígrafe I:
Organización administrativa.
1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Principios informadores, estructura y reforma constitucional.
2. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado.
4. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales.
5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho comunitario.
6. El procedimiento administrativo: concepto, y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
10. El texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tipos de Contratos. Características del contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas. Reglamento de contratación.
Epígrafe II.
Aguas:
1. El texto refundido de la Ley de Aguas. La trasposición de la Directiva Marco de Aguas.
2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Autorizaciones y concesiones. Régimen económico financiero.
3. La administración pública del agua. Los organismos de cuenca.
4. Los recursos hídricos en España.
5. Los usos del agua. Demandas y balances.
6. Las nuevas fuentes de recursos: reutilización y desalación.
7. La planificación hidrológica. Planes de cuenca. El Plan Hidrológico Nacional. Ley del Plan Hidrológico Nacional. Las Demarcaciones Hidrográficas.
8. Las aguas subterráneas. Estudios hidrogeológicos.
9. La calidad de las aguas. Indicadores. Requisitos de calidad para los distintos usos.
10. El control de la calidad de las aguas. Vertidos.
11. Avenidas e inundaciones. Estudios. Prevención y control. Sistema automático de información hidrográfica.
12. Obras de defensa contra avenidas. Encauzamientos fluviales, protección de márgenes.
13. Tratamiento de aguas residuales: estaciones depuradoras.
14. Los ecosistemas fluviales. Caudales ecológicos. Humedales. Restauración hidrológico-forestal.
15. Obras hidráulicas de regulación. Presas y embalses de usos múltiples. Garantías.
16. Canales. Trazados. Secciones. Problemas constructivos. Instalaciones.
17. Evaluación económica de proyectos. Análisis coste-beneficio. Indicadores VAN, TIR, etc.
18. Abastecimiento de poblaciones. Captaciones. Tratamientos.
19. Aprovechamientos hidroeléctricos. Centrales.
20. Regadíos. El regadío en España. Plan Nacional de Regadíos.
Costas:
1. Ley y Reglamento de Costas. El dominio público marítimo terrestre.
2. Dinámica litoral. Oleaje, viento, corrientes y mareas. El transporte sólido.
3. Morfología de costas. Formaciones sedimentarias. Playas.
4. Regeneración de playas. Perfil de equilibrio.
5. Paseos marítimos. Accesibilidad. Servicios de playa. Calidad.
6. Defensa de costas. Protecciones. Cambio climático y nivel del mar.
7. Deltas y Estuarios. Problemas específicos.
Medio Ambiente:
1. Desarrollo sostenible. Conceptos y estrategias. Indicadores.
2. Normativa sobre residuos. Competencias de las distintas Administraciones. Instrumentos económicos. Responsabilidades y régimen sancionador.
3. Plan Nacional de residuos urbanos. Programas nacionales.
4. Planes de residuos especiales. Residuos peligrosos. Suelos contaminados.
5. Plan Nacional de residuos de construcción y demolición.
6. Plan Nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales.
7. Cambio climático. Efecto invernadero. Convenios internacionales. Deterioro de la capa de ozono.
8. Contaminación atmosférica.
9. Contaminación acústica. Ruidos. Ley del Ruido.
10. Normativa sobre evaluación de impacto ambiental.
11. Procedimiento para realización de estudios de impacto ambiental y declaración de impacto ambiental.
12. Prevención y control integrados de la contaminación. Las mejores técnicas disponibles.
13. Sistemas de gestión y auditoría medioambiental.
Transportes:
1. Ley y Reglamento de Carreteras.
2. Planificación de carreteras. Planes y programas.
3. Anteproyectos y proyectos de carreteras.
4. Construcción de carreteras. Sistemas de aseguramiento de la calidad.
5. Conservación y explotación de carreteras.
6. Señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
7. Régimen jurídico de las autopistas en régimen de concesión.
8. Explotación e inspección de las autopistas de peaje.
9. Planificación de ferrocarriles. Ley del Sector Ferroviario.
10. Estudios y proyectos de infraestructuras ferroviarias.
11. Construcción de ferrocarriles.
12. Electrificación, señalización y comunicación ferroviarias.
13. Conservación y explotación de ferrocarriles.
14. Puertos: Marco legal. Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
15. Obras de atraque y diques de abrigo. Señalización marítima.
16. Explotación portuaria. Manipulación de mercancías.
17. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamento de desarrollo.
18. El transporte por ferrocarril. Gestión y control del transporte ferroviario.
19. El transporte por carretera de pasajeros y de mercancías. Gestión del transporte por carretera.
20. La seguridad vial del transporte por carretera.
21. Transporte marítimo y gestión del tráfico marítimo.
22. El transporte aéreo. Infraestructuras y tráfico aéreo.
23. Normativa de la UE sobre transporte.
24. Financiación de infraestructuras.
25. El transporte, las infraestructuras y el medio ambiente.
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: don Felipe Martínez Martínez Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del M.ª de Medio Ambiente.
Vocales:
Don Rafael Consuegra Berlanga Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Don Pedro Enrique Blanco Chinarro Cuerpo de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Francisco Soriano Llano Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: don Manuel Matres Manteca Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Tribunal suplente:
Presidente: don Alfredo González González Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocales:
Don Ricardo Mollar Marcos Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Don Ángel Navarro Barberán Escala Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del M.º de Medio Ambiente.
Don José Ramón Barro Bernardo de Quirós. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Secretaria: doña M.ª Luisa Asperilla Cordero Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas». Código «1011».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» sistema general de acceso libre, o «P» sistema de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Técnico de Obras Públicas».
En el recuadro 25, apartado A, se hará constar uno o los dos idiomas a que se refiere el apartado 1 del anexo I, tercer ejercicio, de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 19,14 euros, para los aspirantes del sistema de acceso libre y de 9,57 euros, para los aspirantes del turno de promoción interna.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión administrativa.
Módulo V: Informática.
El curso se completará con los módulos específicos que oportunamente se determinen.
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