El Tribunal Constitucional, por auto de 10 de marzo actual, ha acordado en el conflicto positivo de competencia número 5781-2003, interpuesto por el Gobierno de la Nación, mantener la suspensión de la vigencia del artículo 3.1.c), y levantar la suspensión respecto del artículo 5.3, ambos del Decreto de la Generalidad de Cataluña 156/2003, de 10 de junio, que regula las oficinas de la Generalidad de Cataluña en el exterior.
Madrid, 10 de marzo de 2004.–El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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