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En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se establece un turno denominado «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», por el que puestos de trabajo han sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Este Ministerio, en uso de la competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social por el turno de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1, f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las convocatorias de acceso a los dos Cuerpos a los que la CECIR haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir la condición de funcionario en uno de los dos Cuerpos.
1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en el anexo I de la convocatoria.
El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la fecha, hora y lugar que se determine en la Resolución a que se hace referencia en la base 4.1.
La duración máxima del proceso de celebración de la fase de oposición será de seis meses.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la convocatoria.
1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
1.6 La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.
1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán nombrados funcionarios de carrera.
1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web: «www.seg-social.es».
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será preceptivo hallarse el 30 de julio de 1988 prestando servicios como personal laboral fijo, en situación de activo o en cualquier otro supuesto de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto, en las categorías profesionales, a extinguir, de Jefe ejecutivo de URE, Oficial de primera Administrativo y Agente ejecutivo de URE en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, en puestos de trabajo clasificados por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones (CECIR) como reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria quienes hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, convocadas por Orden de 30 de septiembre de 1996 (BOE del 10 de octubre), y no hubieran ejercitado su derecho a participar en las mismas o no hubieran superado dicho proceso selectivo.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios mediante la superación de un proceso de funcionarización.
2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura «Modelo 790»), que será facilitado gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid, C.P. 28012), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar «Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social», y en el recuadro correspondiente a «Código» figurará «1616».
3.2.3 En el recuadro número 16, destinado a «Especialidad, área o asignatura», se hará constar «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».
En el recuadro número 18 se señalará «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado la presente convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado a «Provincia de examen», los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar «Madrid».
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.2.6 En el recuadro número 24, denominado «Exigido en la convocatoria», se hará constar el dígito 3, que es el que se corresponde con la titulación exigida para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de la convocatoria.
3.2.7 Las solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la Administración» del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28071-Madrid.
3.3 La tasa de derechos de examen será de 6,38 euros. Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.» El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3 de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.6 A la solicitud «Ejemplar para la Administración» se acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos de los participantes
4.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y dirigido al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, las Unidades de Personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social emitirán el certificado que se acompaña como anexo IV de esta orden, en el que hará constar los datos en él contenidos, referidos a todas y cada una de las personas que reúnan los requisitos de funcionarización, a efectos de su participación en la presente convocatoria.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionarios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, objeto de esta convocatoria; la acreditación de que el aspirante no ha adquirido la condición de funcionario en un proceso de funcionarización anterior; así como la acreditación correspondiente a la fase de concurso prevista en el apartado A) del anexo I de esta convocatoria.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en la Dirección General de la Función Pública.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No procederá a la devolución de los derechos de examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOE la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por la Secretaría del Estado para la Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28071-Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría Segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio correspondiente a las pruebas selectivas y la publicación de las listas de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 6 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29 de enero. De acuerdo con dicha resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del ejercicio, en la sede del Tribunal y en aquellos otros lugares que estime oportuno, las listas de aspirantes que lo hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase de concurso, así como del número del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de Concurso se publicará mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada con indicación de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el Boletín Oficial del Estado la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones del ejercicio, la puntuación obtenida en fase de concurso y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas definitivas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para su obtención.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, velarán por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
Madrid, 9 de marzo de 2004.‒El Ministro, P. D. (O. 21 de mayo de 1996, BOE 27 de mayo de 1996), el Subsecretario, José Marí Olano.
1. Proceso de selección
El proceso de selección para el acceso al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, para cubrir plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, constará de dos fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
A) Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas selectivas para acceder a tal condición hasta un máximo de ocho puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1. Servicios efectivos: La antigüedad será valorada teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato, excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le otorgará seis puntos.
En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán 0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.
2. Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante.
B) Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.
Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas del programa detallado en el anexo II, de las cuales al menos un ochenta por ciento versen sobre la parte específica.
Las cuestiones se contestarán por escrito, mediante preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno de los tres bloques siguientes:
Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.
Pensiones.
Otras prestaciones.
Cada supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria.
Cada una de las doce preguntas de los tres supuestos tendrá el mismo valor.
La duración de este ejercicio será de 90 minutos.
3. Calificación de las pruebas de la fase de oposición:
A) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
B) Segunda parte: Se calificará con un máximo de 50 puntos. Para superar esta parte será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas, tanto de la primera parte como de la segunda parte, se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación.
2. Valoración final de las pruebas
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. Si persistiese el empate, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios efectivos prestados como personal laboral.
Si hubiera lugar, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose años, meses y días a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Finalmente, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.
Materia general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La Jefatura de Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: El Congreso y el Senado.
Tema 2. El Gobierno y la Administración General del Estado: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 3. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley y el Reglamento. El acto administrativo: concepto y clases. Eficacia y validez. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación.
Tema 4. La ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 5. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto por programas: concepto y fases. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.
Tema 6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. El personal funcionario: funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La Oferta Pública de Empleo. Situaciones Administrativas: supuestos.
Tema 7. Selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. Régimen disciplinario. La promoción profesional.
Materia específica
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero: Fuentes de financiación.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de trabajadores. Procedimiento. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la de alta.
Tema 3. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta de pleno derecho. El accidente «in itinere». Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas.
Tema 4. Incapacidad Temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante el embarazo: Situación protegida y prestación económica.
Tema 5. Incapacidad Permanente en la modalidad contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de invalidez no contributiva.
Tema 6. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación no contributiva. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones. Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y condiciones para percibir las distintas prestaciones.
Tema 7. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos para el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica. Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos. Prestación económica de pago único por parto múltiple. La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción. Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción. Incompatibilidades.
Tema 8. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones. Los Servicios Sociales de la Seguridad Social. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.
Tema 9. Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Cálculo de las bases de cotización: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva: Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento.
Tema 10. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones. La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y funciones. El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Tema 11. La colaboración en la Gestión. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 12. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora.
Tema 13. Régimen Especial de Trabajadores del Mar; campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El seguro escolar: Requisitos y prestaciones.
Titulares
Presidente: Don Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Fernando María del Cuvillo Silos, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña Carmen García-Ortega Cabrera, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social; don José Carlos Fernández Arahuetes del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Juan Manuel Baena Canales, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes
Presidente: Doña Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Jaime Cruz Rojo, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña Alicia Rodríguez Inchaurregui, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña Gloria Perlado Ranz, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Doña María Dolores Fernández Lastra, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Don.................................................................................................
con domicilio en................................................................................
y documento nacional de identidad número..........................................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En............., a...... de............. de 2004.
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Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril