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Documento BOE-A-2004-5414

Orden DEF/758/2004, de 16 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2004, páginas 12985 a 12997 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-5414

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 de la Constitución Española; 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), y de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.

Podrán participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que, pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos de grupo, titulación y capacitación, que se indican, para cada puesto de trabajo, en el anexo I.

Las claves de adscripción AE y EX11 que figuran en el anexo I, tienen, respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Metereología.

Segunda.

1. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, solo podrán participar en este concurso si al término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública o por supresión del puesto de trabajo.

2.a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción provisional en este Departamento salvo los que se hallen en Comisión de Servicios, están obligados a participar en el presente concurso, debiendo solicitar como mínimo todas las vacantes que, se convoquen en su localidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar si se convocase el puesto que ocupan provisionalmente.

b) Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, y que no participen en este concurso podrán ser adscritos a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

c) Los funcionarios en excedencia forzosa tendrán la obligación de participar si reúnen los requisitos y se les notifica de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 365/95.

3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la presente Base.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE número 311, de 28 de diciembre), la adjudicación de alguna de las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan servicio en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, queda condicionada a la autorización previa de dicho Organismo.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación, al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las misma y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

7. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Méritos

Tercera.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de acuerdo con el siguiente puntuación:

1. Primera Fase:

Para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen en esta primera fase, la valoración mínima de 3 puntos, siendo la valoración máxima de 16 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal.

1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto que se solicita: 2,5 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del puesto que se solicita: 2 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto que se solicita: 1 punto.

1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta un máximo de 7 puntos en función del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen a continuación:

a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Menos de dos años: 3 puntos.

Más de dos años y menos de cinco años: 4 puntos.

Más de cinco años: 5 puntos.

b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:

Menos de dos años: 1 punto.

Más de dos años y menos de cinco años: 2 puntos.

Más de cinco años: 3 puntos.

c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel al del puesto solicitado, 0,50 puntos.

d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se incrementarán 2 puntos.

e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.

f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.

g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala, computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.

1.3 Cursos: Por la participación o superación de los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la Formación Continua, y figuren especificados con el correspondiente código en el anexo I de la presente orden, se otorgará 0,50 puntos por cada curso; por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento 1 punto por cada curso hasta un máximo de 2,50 puntos, siendo acumulables ambas circunstancias.

1.4 Antigüedad: Se valorará con un máximo de 4 puntos de acuerdo con lo que se indica:

a) Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08 puntos por cada año completo de servicios prestados.

b) Adicionalmente, se incrementará hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08 puntos por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas incluidos en los sectores que puedan participar en el presente concurso (EX11).

A estos efectos se computarán los reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, prestados con anterioridad al ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala. Con carácter general no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda Fase:

2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se efectuará a la vista de la documentación aportada por los solicitantes que hayan superado la primera fase.

A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos que estime oportunos por cada puesto para la celebración de una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características de la vacante.

En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de la media aritmética deberán desecharse la puntuación máxima y mínima, o en su caso, una de las que aparezca repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se reflejarán en el Acta que se levantará al efecto.

2.2 Puntuación máxima y mínima.

La valoración máxima de esta segunda fase es de siete puntos y la mínima es de tres puntos, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

Acreditación de la especialidad concreta requerida en el puesto de trabajo: 4 puntos.

Acreditación de la sección de la especialidad requerida en el puesto de trabajo: 2 puntos.

Acreditación de la rama requerida en el puesto de trabajo: 1 punto.

Estas puntuaciones no serán acumulables.

Acreditación de las funciones del puesto de trabajo, máximo: 3 puntos.

Solicitudes

Cuarta.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso estarán dirigidas al Subdirector General de Personal Civil del Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta orden; se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por el artículo primero número 9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Necesariamente, en todas las instancias debe figurar el sello de registro de entrada, en el que quede constancia de la fecha de presentación de la misma en la unidad registral dentro del plazo establecido, quedando excluidas en otro caso, las peticiones que carezcan de este requisito.

3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde con el número de la primera columna del anexo I, independientemente del número de vacantes convocadas para cada puesto de trabajo y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

Requisitos y documentación

Quinta.

1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, los funcionarios deberán remitir fotocopia compulsada de los cursos de formación relacionados en el anexo V, para que puedan ser valorados a los efectos de la Base Tercera, punto 1.3.

Los certificados acreditativos de los méritos específicos que aduzcan los peticionarios deben ajustarse al modelo publicado como anexo VI y deberán ser expedidos por el Jefe del Establecimiento o de la Unidad del destino donde presten sus servicios.

2. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad, han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de personal del Ministerio u organismo de la Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.

Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo en otro Departamento en comisión de servicios, deberán presentar este certificado expedido por la Unidad de Personal del Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.

Los méritos generales de los funcionarios actualmente destinados en el Ministerio de Defensa o en sus Organismos Autónomos que participen en el presente concurso serán valorados con los datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el citado anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal del Departamento u organismo en que figure adscrito el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General de Función Pública si pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a las Escalas de Organismos Autónomos de los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Asimismo, la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u Organismo competente, expedirá las certificaciones respecto del personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para cargo público.

5. Los concursantes que proceden de la situación de suspensión, acompañarán a su solicitud, documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

6. La certificación del anexo IV deberá ir acompañada del anexo III en el que se relacionan los puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia.

7. Previo a la reunión de la comisión de valoración, fecha de la cual se informará en la página intranet del Ministerio de Defensa (Personal Civil- Procesos de Gestión de Personal Funcionario Concursos-Concursos Específicos), se publicará por este mismo medio, una relación provisional con las puntuaciones de los méritos generales valorados. Esta misma relación será expuesta en los tablones de anuncios del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid) y en el Cuartel General de la Armada (Montalbán, 2, 28071 Madrid). Los concursantes dispondrán de un plazo de diez días para efectuar reclamaciones ante posibles errores que pudieran haberse producido en la valoración con el fin de que, si procede, sean subsanados.

Valoración de méritos y adjudicación de destinos

Sexta.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora de convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

En representación de la Administración el Subdirector General de Personal Civil o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. El resto de vocales serán designados por la autoridad convocante que asimismo nombrará a los suplentes para que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad. Los vocales actuarán: en representación del Centro Directivo, Organismo Autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto convocado y en representación de la Dirección General de Personal, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las Organización Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1, párrafo 3.º del Reglamento citado. Estos representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas. Si no se hiciese la citada propuesta en el plazo de diez días, se entenderá que renuncian a su derecho a formar parte de la citada Comisión de Valoración.

El número de representantes de la Administración será superior al de miembros designados a propuesta de las Organizaciones Sindicales.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá ser asesorada por expertos con voz pero sin voto, que serán designados por la Autoridad convocante previa solicitud de la citada Comisión.

Las renuncias parciales y/o totales a los puestos solicitados serán admitidas hasta el día antes en que se reúna la Comisión de Valoración para puntuar los méritos específicos establecidos en la convocatoria. Una vez reunida la Comisión de Valoración, sólo se admitirá la renuncia total a los puestos solicitados.

2. La Comisión elevará a la autoridad competente la correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes:

a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con el baremo establecido en la Base Tercera.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes que no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas consignadas en la Base Tercera para los méritos referidos a la Primera y Segunda Fase.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Resolución

Séptima.

1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Defensa, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen del funcionario, o en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los cinco meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro Departamento en el que hubiere obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

Los funcionarios en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho, en tanto continúen en dichas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino, sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo, excepto los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

7. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

Recursos

Octava.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, según redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la Ley 4/99, de 13 de enero.

Madrid, 16 de marzo de 2004.‒P. D. (Orden 62/1994, de 13 de junio, BOE 146, de 20 de junio de 1994), el Director General de Personal, Luis Roca Ramírez.

ANEXO I

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/73/05414_15780534_image7.png

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV
Ministerio de Derfensa

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OBSERVACIONES AL ANEXO IV

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ANEXO V

C01. Procedimiento administrativo y archivo y documentación.

C02. Excel, Harvard Graphics, Lotus 1,2,3, Microsoft Office, Power Point, Word, Word Perfect.

C03. Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPER-DEF).

C04. Administración y gestión de personal.

C05. Gestión de nóminas.

C06. Gestión económica, presupuestaria y contable.

C07. Administración financiera.

C08. Contratación administrativa.

C09. Información y atención al público.

C10. Identificación del sistema OTAN de catalogación.

C11. Gestión de calidad.

C12. Electrónica: Analógica y digital/Metrología y calibración.

C13. Gestión de almacenes.

C14. Artes gráficas.

C15. Electroneumohidráulica.

C16. Soldadura y calderería.

C17. Cromatografía líquida.

C18. Sistema Informático de Servicio Militar (SISEM).

C19. Gestión de colectivo.

C20. Sistema de Información Contable de la Administración Institucional (SICAI).

C21. Red Malta.

C22. Cad/Autocad.

C23. Gestión de prestaciones.

C24. Sistema Integrado de Gestión Intendencia del Aire (SIGIA).

C25. Sistema Mercurio.

C26. Sistema Informático de Contabilidad Pública (SICOP).

C27. Gestión de artículos.

C28. Inglés.

C29. Francés.

C30. Instalaciones eléctricas.

C31. Puestos de trabajo.

C32. Seguridad Social.

C33. Mantenimiento y mecánica del automóvil.

C34. Mantenimiento de edificios, albañilería y fontanería.

C35. Preparación puesto de Secretaria.

C36. Cursos Prevención de Riesgos Laborales.

C37. Salud laboral.

C38. Identificadores de catalogación de material.

C39. Protocolo.

C40. Sistema Informático del «Boletín Oficial de Defensa» (SIABOD).

C41. Carga física y mental.

C42. Implantación de servicios corporativos de Internet/Intranet.

C43. Desarrollo de páginas HTML.

C44. Mastering Web App. Dev. Using.

C45. Visual Interdev 6.

C46. Red Novell, Server, Windows NT.

C47. MS-Dos, Unix, Windows.

C48. Access, Clipper, DBase, Visual Basic.

C49. Sistema de gestión integrado (sapr/3).

ANEXO VI
Ministerio de Defensa

D./D.ª...............................................................................................

........................................................................................................

Certifico:

Que el funcionario/a D.D.ª..................................................................,

con NRP...............,

ha estado destinado en.......................................................................,

desde el...........................................................................................,

hasta el............................................................................................,

ocupando el puesto de trabajo de.........................................................,

y desempeñando durante ese tiempo las siguientes funciones:.................,

........................................................................................................,

........................................................................................................,

........................................................................................................,

Asimismo se certifica que el citado funcionario posee la/s (*) siguientes:

Rama/: 1........................................ 2............................. 3..................

Sección/es: Rama/: 1....................... 2............................. 3..................

Especialidad/es: Rama/: 1................. 2............................. 3..................

(*) Deberán rellenarse todos los campos, excepto el de «Sección» cuando ésta no exista. En el caso de poseer más de una Especialidad/Sección/Rama, deberán hacerse constar en distinta columna.

Y para que conste expido la presente en........., a......... de..................... de 2004.

(Firma y sello)

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