El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
El objetivo del presente proyecto es estabilizar de forma permanente el frente litoral de Almazora, recuperando parte de su antigua anchura de playa.
Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado reglamento, remitió con fecha 5 de septiembre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto «Rehabilitación del frente litoral de Almazora. T.M. de Almazora (Castellón)».
Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y a la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.
La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.
En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 20 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.
Elaborados por la Dirección General de Costas el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el B.O.P. de Castellón del día 12 de junio de 2003 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del reglamento.
Conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 9 de octubre de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto «Rehabilitación del Frente Litoral de Almazora (Castellón)», se resumen en el anexo II de esta resolución.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, se recogen en el anexo III.
Un resumen de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, figura en el anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1096, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2,16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 4 de marzo de 2004, formula únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Rehabilitación del frente litoral de Almazora (Castellón», de la Dirección General de Costas.
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente se considera que no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y el programa de vigilancia ambiental incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, y las consideraciones que a continuación se señalan, constituyendo todo ello Condiciones para la ejecución del proyecto:
1. Protección del Patrimonio Arqueológico.
Para la instalación del arrecife artificial previsto en la playa de Ben-Afelí, será requisito previo realizar un estudio arqueológico que conlleve las prospecciones adecuadas para definir la afección de la instalación al yacimiento arqueológico de Ben-Afelí, así como las medidas precautorias previstas para llevar a cabo la actuación.
Dicho estudio deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Generalitat Valenciana.
2. Protección de los recursos pesqueros.
Dado que en la zona de proyecto se realizan actividades pesqueras, se notificará el Plan de Trabajos, con la debida antelación, a la Cofradía de Pescadores de Castellón y se procederá al balizamiento de todas las actuaciones comprendidas en el proyecto.
Dicho Plan de Trabajos podrá modificarse de común acuerdo con la citada Cofradía.
3. Protección de comunidades biológicas de interés.
Se evitará realizar trabajos en la playa de Ben-Afelí durante los meses comprendidos entre marzo y julio, con objeto de no interferir en las actividades de conservación de las dos especies nidificantes de chorlitejos catalogadas de interés especial: Charadrius alexandrinus y Charadrius dubius, llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Almazora y la Consellería de Medio Ambiente, atendiendo así a lo expresado en la alegación presentada por el Ayuntamiento de Almanzora. Con esta limitación temporal en la ejecución de los trabajos, se evita asimismo la intervención en la época de mayor actividad biológica en las fanerógamas marinas.
Con el fin de minimizar el impacto producido por la turbidez del agua sobre las fanerógamas marinas y la fauna asociada, las arenas de aportación tendrán un tratamiento adecuado para que antes de su vertido a la playa, el contenido de finos no supere el 10 por ciento.
La prolongación del espigón sur se encuentra próxima al límite del Espacio Natural «Desembocadura del Millars» propuesto como LIC/ZEPA. En la fase de realización del proyecto, los acopios de arena y materiales, los vertidos de materiales sobrantes y las instalaciones auxiliares se colocarán fuera de los límites de este Espacio, no pudiéndose utilizar dicho Espacio Natural como tránsito por personas, maquinaria o elementos auxiliares de la obra.
En el programa de vigilancia que se establece en esta Declaración, se incluyen las medidas de vigilancia sobre la línea de costa en la desembocadura del río Mijares, con el fin de detectar su posible variación y establecer, en su caso, medidas correctoras concretas.
4. Arena de aportación y materiales de préstamos.
El proyecto prevé que los materiales de aportación, tanto las arenas como las gravas serán de origen terrestre y procedentes de cantera. Estos materiales así como los materiales de préstamos necesarios para la ejecución del proyecto, procederán de canteras y explotaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que tenga esa competencia en la Generalitat Valenciana.
5. Programa de vigilancia ambiental.
Se llevará a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental especificado en el capítulo 8 del estudio de impacto ambiental, con los controles, inspecciones e indicadores propuestos. Dicho Plan, incluye:
Controles mediante estudios topográficos y batimétricos de la línea de costa del área abarcada por el proyecto de obras de regeneración y dos kilómetros más hacia el sur de la costa, englobando la desembocadura del río Mijares.
Control de la calidad de aguas que incluye entre otros parámetros la medición de la concentración de sólidos en suspensión y control de la turbidez.
Control y seguimiento de las comunidades de fanerógamas marinas. Seguimiento de los recursos pesqueros mediante comparación de estadística del volumen de capturas.
De los resultados de los mencionados estudios y controles, se podrán derivar medidas correctoras concretas.
La Dirección General de Costas, con periodicidad anual, y durante cinco años, remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los informes con los resultados obtenidos.
6. Documentación adicional.
La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del comienzo de las obras, un escrito certificando que la documentación objeto de contratación incluye las prescripciones y documentos establecidos en esta declaración de impacto ambiental.
Los documentos referidos son los siguientes:
Informe de conformidad de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Generalitat Valenciana o, en su caso, informe de la incorporación al proyecto de las recomendaciones finales efectuadas por dicha Dirección General conforme a lo establecido en la condición 1.
Calendario de obras que incluya las limitaciones establecidas en la condición 3.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 8 de marzo de 2004.- El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). | X |
Dirección General de Puertos y Costas. Generalitat Valenciana. | X |
Secretaría General de Pesca Marítima del M.º de Agricultura, Pesca y Alimentación. | |
Dirección General de Educación y Calidad Ambiental. Generalitat Valenciana. | |
Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria. Generalitat Valenciana. | X |
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Generalitat Valenciana. | |
Dirección General de Patrimonio Artístico. Generalitat Valenciana. | X |
Instituto Español de Oceanografía. | X |
Departamento de Biología Animal. Universidad de Valencia. | |
Laboratorio de Medio Ambiente. Universidad Jaime I. | |
Ayuntamiento de Almanzora. | |
Ecologistas en Acción. | |
Cofradía de Pescadores San Pedro. | |
Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL). | |
Colla Ecologista de Castelló. |
Un resumen del contenido más significativo de las contestaciones recibidas es el siguiente:
El Instituto Español de Oceanografía:
Indica que el incremento de turbidez puede afectar a praderas de fanerógamas marinas (Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa) presentes en la zona, y como consecuencia afectar a la pesca artesanal que se desarrolla en el área. Propone, como medida correctora, una planificación del calendario de las obras para minimizar el impacto sobre las comunidades bentónicas y el uso de una barrera de geotextil para la protección de la comunidad de Posidonia oceánica.
Señala que el estudio de impacto ambiental deberá cuantificar los impactos especificados en el párrafo anterior y que se debe indicar el origen de los materiales de aportación, para, en el caso de ser de origen marino evaluar, el impacto sobre las zonas de procedencia de los mismos.
Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria. Generalitat Valenciana:
Indica que el estudio deberá ubicar el área de actuación a escala cartográfica adecuada, e incluir una cartografía bionómica en la que las biocenosis representadas queden clara y adecuadamente delimitadas. Debe estudiar el área marina afectada directa o indirectamente por las obras, y contemplar los recursos pesqueros afectados, las medidas correctoras que se llevarán a cabo y un programa de vigilancia ambiental detallado.
Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana:
Señala que la ampliación del espigón sur afecta al ámbito de localización del pecio romano de Ben-Afelí, por lo que será necesaria una prospección y llevar a cabo las medidas adecuadas, por restauradores especializados en arqueología subacuática.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza:
En su contestación con fecha 28 de julio de 2003, señala que al sur del tramo costero se encuentra el LIC/ZEPA «Desembocadura del Millars» y que frente al tramo costero se identifican dos grandes parcelas de praderas de Posidonia, datos que habrá que incluir y analizar su afección en el estudio de impacto ambiental.
El proyecto, pretende rehabilitar el frente litoral de la playa de Almazora mediante la construcción y/o prolongación de tres espigones, el aporte de arenas y gravas en dos zonas de regeneración, la playa de La Torre y la de Ben-Afelí y la estabilización del tramo situado entre los dique exentos de la playa de Ben-Afelí mediante la instalación de un arrecife artificial.
Completada la toma de datos batimétricos, se plantean las siguientes actuaciones:
Ampliación del espigón (n.º 1) sur de cierre, prolongando su actual alineación en 260 metros, hasta alcanzar una profundidad de 9 metros.
Prolongación del espigón (n.º 2) que será construido por la Autoridad Portuaria de Castellón, situado a 700 metros al norte del extremo sur de la playa. Este espigón se prolongará unos 225 metros hasta una profundidad de 5 metros.
Construcción de un nuevo espigón (n.º 3) situado a 1.400 metros al norte del extremo sur de la playa. Tendrá 150 metros de longitud y llegará hasta una profundidad de 5 metros.
Aportación de gravas y arenas en tres nuevas celdas creadas con las obras de contención en la playa de la Torre. Entre los espigones n.º 1 y n.º 2 se realizará un aporte de 199.135 metros cúbicos de arena. En la celda situada entre los espigones n.º 2 y n.º 3, se llevará a cabo un aporte de 109.497 metros cúbicos de grava y, por último, en los 700 metros al norte del espigón n.º 3 se realizará un aporte de 26.652 metros cúbicos de grava. En la playa de Ben-Afelí se realizará un aporte de 10.000 metros cúbicos de grava sobre playa seca para elevar la cota de la misma.
Todos los materiales de aportación procederán de canteras.
Para compatibilizar la regeneración de la playa con la necesidad de desagüe de las acequias que vierten en la playa, se ha proyectado la construcción de superficies filtrantes en la desembocadura de las acequias.
Estabilización del tramo situado entre los diques exentos de la playa de Ben-Afelí, mediante instalación de un arrecife artificial que reduzca la energía del oleaje incidente y favorezca el apoyo del perfil de playa. El arrecife artificial está compuesto de piezas prefabricadas de hormigón armado de 5 metros de anchura, 1,85 metros de altura y 3 metros de longitud, situados sobre un fondo a 3,20 metros de profundidad aproximadamente. El arrecife tiene una longitud total de 260 metros y va apoyado sobre una lámina de geotextil de 13 metros de anchura, sujeta mediante un tubo de PVC 300 relleno de arena.
El proyecto forma parte de las medidas correctoras que se están ejecutando en esta zona litoral, debido en parte a la ampliación del puerto de Castellón.
El fondo litoral desde el límite inferior de la playa hasta los 5 ó 6 metros de profundidad es de arena fina. En el tramo sur del área de estudio una lengua de arenas penetra a mayor profundidad hasta alcanzar los 10 metros. Tras esta franja, en el tramo norte desde los 5 ó 6 metros hasta los 12 a 15 metros de profundidad, aparece un fondo de mata muerta de Posidonia oceánica, con aspecto en general pobre en fauna y flora. En el tramo más al sur, desde los 5 metros a los 10 metros de profundidad, en la zona intermedia y a los 20 metros frente a la desembocadura del río Mijares, se localiza un fondo irregular compuesto fundamentalmente de bolos de gran tamaño, gravas y gravillas. En la zona sur cercana a la desembocadura del río Mijares, en torno a los 7 u 8 metros de profundidad se localiza un afloramiento rocoso.
Aflorando entre los sedimentos y los fondos biodetríticos, en torno a los 10 metros de profundidad, en la zona centro-norte del área de estudio, se localiza un área en la que el alga clorofícea Caulerpa prolifera, coloniza masivamente el fondo. También se localiza una pequeña masa invasiva sobre la pradera de Posidonia oceánica en torno a los 20 metros de profundidad en la zona norte.
Existen dos zonas en las que se localiza Cymodocea nodosa, aunque sin llegar a formas céspedes densos. Por un lado, en el tramo sur sobre los 10 metros de profundidad, y por otro, algo más al norte rebasando la batimétrica 20 metros.
Entre los 15 y los 22 metros de profundidad, a casi dos kilómetros de distancia a la línea de costa, se localiza una pradera de Posidonia oceánica bastante degradada con densidades de fascículos por metros cuadrado muy bajas. Los fascículos vivos se encuentran en los fondos más profundos, fuera del área de influencia de la obra, entre los 15 y los 22 metros de profundidad.
Con el fin de asegurar la menor suspensión de materiales durante la ejecución de las obras, que pudieran afectar a la pradera de Posidonia, el aporte de arenas se realizará formando cordones longitudinales de material y/o espigones de arena.
Tras las prospecciones llevadas a cabo no se han hallado fragmentos de procedencia arqueológica que impidan la ampliación del espigón sur. El estudio concluye que la prolongación de los espigones 1 y 2, la construcción del espigón 3 y la colmatación con gravas no conllevan ningún tipo de impacto sobre el patrimonio arqueológico sumergido ni costero. Se establece la necesidad de prospectar en la zona norte de la playa de Almazora, donde el proyecto sitúa un arrecife artificial, con el fin de determinar la posible afección sobre el yacimiento de Ben-Afelí, cuya localización quedaría muy próxima a esta parte del proyecto.
A sotamar del espigón sur se encuentra la desembocadura del río Mijares, espacio propuesto como LIC y ZEPA (Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves). Los resultados del estudio de dinámica litoral, indican que las obras de defensa no afectarán a la evolución del tramo de costa de la desembocadura, ya que el reducido volumen de material fino retenido por el espigón no influirá en la evolución natural de la desembocadura. El estudio concluye en la no necesidad de adoptar ninguna medida correctora. Únicamente vigilar la evolución de la línea de costa para valorar la necesidad de establecer alguna medida concreta.
El puerto de Castellón, cuenta con una flota pesquera bien desarrollada y de alta tradición histórica con unas 120 embarcaciones que abarcan todas las modalidades de pesca y artes de la costa mediterránea. El análisis sobre la pesca y el marisqueo revela que el pulpo, el salmonete y la sepia, son los recursos más importantes en la zona de estudio para la flota pesquera de Castellón.
La valoración de impactos no prevé efectos significativos sobre el sector pesquero. No obstante con objeto de disminuir los posibles efectos sobre este sector, el estudio indica que se delimitará y señalizará correctamente la zona de trabajo y se mantendrá informado al colectivo de pescadores.
El Plan de Vigilancia propuesto comprende:
Estudios sobre la evolución de la línea de costa incluida la desembocadura del río Mijares.
Estudios por determinar sobre el Yacimiento de Ben-Afelí.
Control de turbidez y de concentración de sólidos en suspensión.
Seguimiento de datos de estadística pesquera.
En el periodo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
Ayuntamiento de Almazora.
Asociación de Vecinos Pla de la Torre.
A continuación se resume el contenido de las citadas a legaciones:
Ayuntamiento de Almazora.
El escrito señala la importancia de la rehabilitación de la costa para el desarrollo urbanístico de la zona. Considera que se debe completar la información sobre los yacimientos arqueológicos. Indica que se debe concretar, definir y valorar el tráfico de camiones que se generará durante la ejecución de las obras. Señala que los trabajos en la playa de Ben-Afelí deben evitar los meses desde marzo a julio, ya que en esa época nidifican dos especies de interés especial Charadrius alexandrinus y Charadrius dubius e interferiría con un proyecto de conservación en la zona que se esté llevando a cabo en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente consistente en la señalización de dos parcelas en la Playa de Ben-Afelí, con un vallado perimetral de las mismas.
Asociación de Vecinos Pla de la Torre:
El escrito, con fecha 5 de agosto de 2003, fuera del periodo de información pública, reclama la regeneración de la Playa de Almazora.
Cofradía de Pescadores «San Pedro» de Castellón:
Fuera del periodo de información pública, en el análisis de la documentación, se detectó que alguna fase del proyecto podía interferir en la actividad pesquera por lo que a pesar de que no se recibieron escritos de la Cofradía de Pescadores de Castellón, en los periodos establecidos de participación pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 16 de enero de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicitó opinión expresa a dicha Cofradía.
En la contestación recibida el 5 de febrero de 2004, la Cofradía de Pescadores señala su preocupación por las obras, especialmente las del espigón Su n.º 1 por ubicarse, dice el escrito, en una de las zonas más privilegiadas en fauna y flora del área de pesca. Finalmente la Cofradía manifiesta la oposición a las obras de regeneración de la Playa de Almazora.
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