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Documento BOE-A-2004-5381

Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para la cofinanciación de viviendas de promoción pública en arrendamiento y terminación de la rehabilitación del Grupo Juan Carlos I.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2004, páginas 12815 a 12816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-5381

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y la Ciudad de Ceuta, el día 30 de diciembre de 2003, un convenio de colaboración para la cofinanciación de viviendas de Promoción Pública en arrendamiento, y terminación de la rehabilitación del Grupo Juan Carlos I, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2004.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para la cofinanciación de viviendas de promoción pública en arrendamiento y terminación de la rehabilitación del Grupo Juan Carlos I

En Madrid, a 30 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por el artículo segundo.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 28 de julio de 2003 y 23 de diciembre de 2003.

De otra, el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que actúa en representación de esa Ciudad, en virtud de las facultades que le confiere el Art. 11, apartado b), del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta y conforme a Acuerdo Plenario de dicha Asamblea.

En el concepto en que ambas partes intervienen, se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de éste Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia que el artículo 149, 11.ª y 13.ª, de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de la ordenación del crédito y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 21.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, ostenta las competencias en materia de ordenación del territorio urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo, habiéndose procedido, para el ejercicio de estas competencias, al traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda mediante Real Decreto 2497/1996, de 5 de diciembre.

3. Que al amparo del Plan de Dotaciones Básicas para Ceuta, aprobado por R.D. 1192/1986, de 13 de junio, y con el fin de paliar la carencia de viviendas de un sector de la población, con la ejecución de las actuaciones programadas en dicha materia por la Ciudad de Ceuta, y figurando en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.003 y en los de la Ciudad de Ceuta la consignación económica para la financiación de las actuaciones en materia de vivienda que se relacionarán, es por lo que ambas partes, en representación de las respectivas Administraciones, y dentro del marco que establece el Artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad regular la cofinanciación entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para la Construcción de 30 Viviendas de Promoción Pública en arrendamiento incluidas dentro del Plan de Dotaciones Básicas para Ceuta, y la terminación de la Rehabilitación del Grupo Juan Carlos I.

Las citadas actuaciones en materia de vivienda en Ceuta previstas para 2003, con un importe total presupuestado de 9.807.032,77 euros, figuran en el Anexo n.º 1 al presente Convenio.

Segunda.

Para cofinanciar la ejecución de las promociones de Viviendas en Ceuta, que figuran relacionadas en el antes citado Anexo n.º 1, el Ministerio de Fomento se compromete a efectuar una aportación total máxima de 9.807.032,77 Euros mediante transferencia a la Ciudad de Ceuta, una vez fiscalizado y suscrito el Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.757.00 y denominación «Plan de dotaciones básicas de Ceuta».

Tercera.

La Ciudad de Ceuta asume la obligación de aportar el resto de la inversión prevista por este Convenio, corriendo asimismo a su cargo el coste originado por la adquisición de los solares, honorarios de proyecto y dirección de las obras, y gastos de naturaleza jurídica de la promociones de Viviendas de Promoción Pública objeto de este Convenio y que figuran en el Anexo n.º 1 al que se hizo referencia.

La aportación de la Ciudad de Ceuta se efectuará, con cargo a la aplicación presupuestaria 629.00.431.3.008 del Presupuesto de Gastos de dicho Ente Autonómico.

Cuarta.

La obligación que el Ministerio de Fomento en éste Convenio contrae se limita exclusivamente a la aportación de un máximo de 9.807.032,37 Euros.

En consecuencia, toda cantidad que exceda del importe antes señalado correrá a cargo de la Ciudad de Ceuta, aunque dicho exceso obedeciera, durante la ejecución de las obras, a proyectos modificados ó complementarios, adicionales por revisión de precios, liquidaciones de obras, gastos de guardería, indemnizaciones ó a cualquier otro concepto de análoga naturaleza, así como al pago de las cantidades que procedan por el devengo del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Ceuta, según establece el Art. 68 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 8/1991, de 25 de marzo.

Quinta.

La ejecución de la financiación que asume el Ministerio de Fomento, se realizará mediante la transferencia por el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo) a la Ciudad de Ceuta, una vez completados los trámites de fiscalización y aprobación del gasto, a la firma del presente Convenio.

La Ciudad de Ceuta justificará la aportación mediante certificación de la Consejería de Fomento de la Ciudad de Ceuta, conforme vayan efectuándose los pagos y las obras y en el plazo máximo de treinta y seis meses, a contar desde la firma del presente Convenio.

Séptima.

La participación de las Instituciones en la financiación de las inversiones objeto de éste Convenio se pondrá de manifiesto en cuanta información pública de que las obras se realice y, en particular, en los carteles descriptivos que se fijen en ellas en los que se hará constar sus características y el grado de cofinanciación.

Octava.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Fomento, como Órgano de contratación de las diversas promociones para la construcción de Viviendas de Promoción Pública que figuran en el Anexo n.º 1 de este Convenio, arbitrará un procedimiento para la distribución de los recursos mediante el que se aseguren los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas que al efecto se lleven a cabo. Si en el resto de las obras de Rehabilitación del Grupo Juan Carlos I fuera necesario, podrá utilizarse el procedimiento de adjudicación que se considere oportuno en función de la Urgencia que requiera la actuación.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor, una vez fiscalizado y aprobado el gasto, en la fecha de su suscripción y finalizará treinta y seis meses después de su suscripción.

Si llegado dicho término de vigencia, existieran razones para que el citado plazo se amplíe, podrá ser prorrogada la vigencia de éste por el plazo que las partes acuerden, mediante propuesta que a tal fin se formule por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Décima.

Como Órgano mixto de vigilancia y control se constituye con carácter paritario una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por representantes de las Instituciones firmantes y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta dentro de la representación estatal.

Dentro de las funciones que se le encomiendan a dicha Comisión de Seguimiento le corresponderá la de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes y de la realización de las obras, Asimismo, podrá proponer lo que proceda sobre la utilización de los posibles fondos sobrantes de la licitación, al objeto de que sea aprobado por las partes.

Undécima.

Si a la finalización de la vigencia del Convenio existiera saldo sobrante en la aportación con la que el Ministerio de Fomento concurre a su financiación, se notificará a dicho Ministerio ésta circunstancia mediante liquidación final que presentará la Ciudad de Ceuta en la que se recoja el saldo que haya resultado sobrante.

Duodécima.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. La no ejecución de las actuaciones objeto del mismo y que se relacionan en el Anexo n.º 1.

2. El mutuo acuerdo de las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Decimotercera.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que en la aplicación del mismo pudieran producirse.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, y el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara Presidente de la Ciudad de Ceuta.

ANEXO N.º 1
Actuaciones Importe
Terminación rehabilitación Grupo Juan Carlos I. 7.776.220,70
Construcción de 30 de viviendas de Promoción Pública para arrendamiento. 2.030.812,07
 Total. 9.807.032,77

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