Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-534

Orden TAS/3787/2003, de 26 de diciembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2004, páginas 930 a 993 (64 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-534

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería

General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (BOE

del 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los

mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A , B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria n.o 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política

de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I y II de esta Orden y que

se describen en el anexo III con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes del anexo I, así como las resultas que se generen por

la resolución del concurso o, en su caso, por cualesquiera otras

causas, en los puestos de nivel de complemento de destino 22

y 24 señalados en los anexos I y II, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos

A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y

requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos se hace constar que los puestos que se

relacionan en los citados anexos I y II que figuran con la clave de

adscripción EX20 son para cobertura exclusiva por funcionarios

de la Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros

destinados en dicha Administración, en tanto que, los que figuran

con la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados, además

de por los anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas

del resto de la Administración del Estado.

2. Quedan excluidos de su participación el personal

funcionario docente, investigador, sanitario, de Instituciones

Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

3. Con carácter excepcional la anterior limitación no afectará

a los funcionarios de Cuerpo o Escalas Postales y de

Telecomunicación que, en el momento de publicación de la convocatoria,

estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo en

la Administración de la Seguridad Social en puestos de naturaleza

similar a los convocados y que estén ubicados dentro del área

de actividad funcional en la que presten sus servicios.

Segunda.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Álava, Ávila,

Burgos, Castellón, A Coruña, Huesca, León, Lleida, La Rioja, Lugo,

Navarra, Ourense, Asturias, Palencia, Pontevedra, Salamanca,

Cantabria, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza,

sólo podrán ser solicitados por los funcionarios en situación

administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva

de puesto de trabajo.

La anterior limitación no se aplicará a los siguientes puestos

de trabajo:

Secretario Provincial.

Jefe de Servicio Prevención C.

Técnico Prevención C

Subdirectores Provinciales.

Asesor Técnico D.P. Nivel 26.

Director de Programas Especiales.

Director de Administración de la Seguridad Social.

Jefe de Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Jefe de Área de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y

Bajas.

Jefe de Área de Recaudación en Periodo Voluntario.

Jefe del Servicio Técnico de Impugnaciones.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados

a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que

desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no

obtuviesen destino definitivo y otro funcionario resultase adjudicatario

del puesto que ocupan provisionalmente, se les aplicará lo

dispuesto en el artículo 21.2,b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

y en el artículo 72.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido,

salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de

la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública o por supresión

del puesto de trabajo que desempeñasen con carácter definitivo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban, se le computará el tiempo de servicios prestado en dicho

puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo

dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto, se entiende que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia

o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d), y 7 (excedencia

por interés particular, por agrupación familiar e incentivada,

respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en

la fecha de finalización de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de

excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que

fueron declarados en dicha situación.

7. A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares y a aquellos que estén en situación de servicios

especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los

efectos de la valoración de méritos generales, el puesto de trabajo

que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o,

alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran

obtenido por concurso. En estos supuestos será de aplicación lo

dispuesto en el primer párrafo del punto 4 de esta base.

8. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el

supuesto de que, permaneciendo en dicha situación, hubieran obtenido

otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo,

la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a

que se hace referencia en el apartado 4 será la correspondiente

a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto

obtenido.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del

Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 365/1995, de 10 de marzo, los funcionarios en situación de

expectativa de destino prevista en el artículo 29.5 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, estarán obligados a participar

solicitando las vacantes adecuadas a su Cuerpo, Escala o Categoría,

que se convoquen en la provincia donde estaban destinados,

siempre que el concurso les sea notificado. En tal caso, el tiempo

de permanencia en esta situación se les considerará, a efectos

de la valoración de méritos, como desempeñado en el puesto al

que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma.

10. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de

participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos

los puestos cuyos requisitos de desempeño reúnan. Si no lo

hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por

interés particular.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este

concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio para las

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se

hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos o Escalas dependientes de este Departamento.

Valoración de méritos

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de

funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado;

y a los que se encuentren, o se hayan encontrado durante una

parte del período computable a efectos de valoración de méritos,

en situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por

interés particular, o excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3

a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo

en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones

Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas

situaciones administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel

mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo,

a efectos de valoración del trabajo desarrollado en la fase de

méritos generales.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3 a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. A los funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo

por adscripción provisional, se les valorará a efectos de méritos,

durante la permanencia en dicha situación, el nivel de

complemento de destino del puesto desempeñado.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. El desempeño de puestos se computará por días naturales,

hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes,

inclusive.

6. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión del

nuevo se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

7. Respecto de aquellos funcionarios que, en aplicación del

artículo 61 del Reglamento General aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sean objeto de movilidad por

cambio de adscripción de sus puestos de trabajo dentro del Ministerio

de Sanidad y sus organismos autónomos, dejando de estar

adscritos, como consecuencia, a la entidad gestora Instituto Nacional

de Gestión Sanitaria, se entenderá, a efectos de valoración en

este concurso, su continuidad en dicha entidad gestora.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Primera fase: Méritos generales.-Puntuación máxima: 60

puntos.

1.1 Grado personal consolidado:

Por tener consolidado un grado personal igual o superior al

del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior en uno o dos

niveles al del puesto solicitado: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior en más de

dos niveles al del puesto solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-A efectos de este

apartado, se valorarán los puestos de trabajo desempeñados con

carácter definitivo o en adscripción provisional en los últimos mil

noventa y cinco días naturales, con referencia a la fecha de cierre

del plazo de presentación de solicitudes. Cuando el puesto de

trabajo desempeñado con anterioridad a la finalización de dicho

plazo haya sido cubierto en comisión de servicios, la valoración

del mismo a efectos de este apartado se limitará a considerar,

como máximo, los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente

anteriores a la fecha de cierre del referido plazo.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD). Puntuación

máxima de este apartado: 20 puntos.

a) Por cada día de desempeño de puestos de NCD superior

al puesto que se concursa: 0,0155252 puntos.

b) Por cada día de desempeño en puestos de NCD igual al

puesto que se concursa: 0,0182649 puntos.

c) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior

en uno o dos niveles al puesto que se concursa: 0,0127854 puntos.

d) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior

en tres o cuatro niveles al puesto que se concursa: 0,0100457

puntos.

e) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior

en cinco o seis niveles al puesto que se concursa: 0,0073059

puntos.

f) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior

en más de seis niveles al puesto que se concursa: 0,0045663

puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto (la valoración

por cada día de desempeño en alguna de las dos áreas siguientes

será excluyente). Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos.

1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica

que la del puesto solicitado: Puntuación máxima: 5 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos que pertenezcan a la

misma área genérica que la del puesto solicitado: 0,0045663

puntos.

A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos

adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Servicio

Jurídico de la Seguridad Social, Intervención General de la

Seguridad Social, y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

pertenecen a la misma área genérica que los convocados.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica

que la del puesto solicitado: Puntuación máxima: 10 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos pertenezcan a la misma

área específica que la del puesto solicitado, 0,0091325 puntos.

A estos efectos se considera que todos los puestos incluidos

en la Relación de Puestos de Trabajo de la Tesorería General

de la Seguridad Social pertenecen a la misma área específica.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Atendiendo

a la diferente naturaleza de los puestos convocados, se valorarán

exclusivamente los cursos realizados desde el 1 de enero de 2001

hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

según se indica en los Anexos III y XI, hasta un máximo de 10

puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos

cuando hayan tenido una duración de, al menos, catorce horas, salvo

para los puestos de Jefe de Servicio de Prevención C (TPS) y

Técnico de Prevención C (TPS), en los que se valorarán los cursos

y jornadas técnicas sobre prevención de riesgos laborales con una

duración igual o superior a cinco horas lectivas. Para esta última

clase de puestos, no se valorará como mérito la posesión del curso

requerido para poder desempeñarlo. En ambos casos, a quienes

hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará

el mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más

de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas

convocatorias del curso.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

1.4.1 Si el puesto solicitado está adscrito a un solo grupo,

se valorará la antigüedad a razón de 0,5 puntos por cada año

completo de servicios en la Administración.

1.4.2 Si el puesto solicitado está adscrito indistintamente a

dos grupos, se valorará la antigüedad con arreglo a la siguiente

escala:

(a) Por cada año completo de servicios en el grupo superior

de adscripción, o en otros superiores a este, 0,5 puntos.

(b) Por cada año completo de servicios en el grupo inferior

de adscripción, o en otros inferiores a este, 0,25 puntos.

2. Segunda Fase: Méritos Específicos.-Puntuación Máxima:

40 Puntos.

La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema

específico de selección establecido en el artículo 45 del Real

Decreto 364/1995. Los méritos específicos, de conformidad con las

características de cada puesto, se determinan en el anexo III de

la presente convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los

mil noventa y cinco días anteriores a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes. Asimismo, en dicho anexo se

especifican también aquellos puestos para cuya cobertura se exige

la presentación de una Memoria en la que conste el análisis de

las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el

desempeño del puesto con arreglo a la descripción que del mismo

se realiza. Únicamente se presentará una Memoria por cada clase

de puesto que se solicite.

La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase

necesario, la celebración de una entrevista. En este caso convocará

a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya

puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos

de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto

solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto

de los candidatos al puesto.

Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos

desempeñados, cualquiera que sea la forma de ocupación de los

mismos, se valorarán de acuerdo con el apartado de los méritos

específicos, denominado: "relación y adecuación con el puesto",

hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de

trabajo y de acuerdo con lo especificado en el anexo III, y se

tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes a

las características del puesto solicitado a través de su historial

profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así

como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos

y funciones propias del puesto de que se trate. También serán

valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.

3. Puntuación mínima.

Se procederá en primer lugar a la valoración de los méritos

generales. El candidato que no alcance un mínimo de 20 puntos

en dichos méritos no pasará a la segunda fase (méritos específicos).

Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario obtener,

como mínimo, 20 puntos en cada una de las fases.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-Los méritos específicos se acreditarán

documentalmente mediante las oportunas certificaciones.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el

nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

en el anexo V de esta Orden, con referencia a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, y serán expedidos

con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los

Directores Provinciales o Interventores Territoriales.

Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de

tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos Departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas

de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del punto 3.a), del artículo 29 que ocupen como

funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo

un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

la certificación le será expedida por la autoridad que se determina

en el punto 1.1 de esta base.

1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

y excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas que figurarán en el anexo V, deberán ser alegados

por los concursantes en el anexo VI para cada puesto solicitado.

Además, para su valoración será requisito imprescindible que sean

acreditados documentalmente.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Peticiones condicionadas

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,

aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición

del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. En caso de

no cumplirse estas condiciones, se entenderá anulada la petición

efectuada por ambos. Asimismo, deberán agrupar los puestos que

condicionen en los primeros números de orden y respetando ambos

la misma preferencia en los municipios, poniendo el resto de los

no condicionados a continuación.

Presentación y tramitación de solicitudes

Sexta.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se

ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden y

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el Boletín Oficial del Estado, en la Sede Central de la Tesorería

General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid)

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, 13 de enero.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los anexos que obligatoriamente se deberán presentar son

los siguientes:

Anexo IV: Solicitud de participación.

Anexo V: Certificado de méritos.

Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con los puestos solicitados. A dicho anexo se incorporará

la documentación probatoria oportuna, conforme a lo indicado

en la base cuarta apartado 2.

Anexo VII: Memoria. Únicamente se presentará una Memoria

por cada clase de puesto solicitado en que sea preceptivo.

4. Grabadas las solicitudes de participación por la Unidad

de Personal de los Servicios Centrales de la Tesorería General

de la Seguridad Social a través del sistema informático dispuesto

al efecto, la Subdirección General de Informática transmitirá a

la misma los anexos VIII y IX de esta convocatoria, comprensivos

de la grabación realizada de los puestos de trabajo solicitados

y de los datos grabados conforme a los cuales se efectuará la

baremación, respectivamente.

La Unidad de Personal enviará los anexos a cada uno de los

solicitantes, bien sea por correo certificado, bien sea por conducto

de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad

Social en que se encuentren destinados. Los solicitantes revisarán

ambos anexos y expresarán en el plazo de diez días su conformidad

o disconformidad con los datos obrantes en los mismos, solicitando

en este último caso su corrección en el propio modelo, para lo

cual deberán aportar en dicho plazo las pruebas documentales

oportunas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez

firmado el apartado correspondiente, será devuelto a la Unidad de

Personal de los Servicios Centrales, donde se comprobarán las

alegaciones efectuadas sobre el contenido de los anexos. En el

supuesto de estimar en todo o en parte dichas alegaciones, se

grabarán en el sistema informático, diligenciándose los cambios

en los modelos y se enviará copia de los mismos a los interesados

para su conocimiento. De estar estos disconformes con la

desestimación de la reclamación o con los datos grabados, no cabrá

ulterior reclamación al respecto, sin perjuicio del derecho de

interponer el recurso pertinente contra la Orden de este Departamento

por la que se resuelva el presente concurso.

Adjudicación de destinos

Séptima.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado en cada caso por la puntuación obtenida según el

baremo.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa, entendiendo por ésta la de publicación en el Boletín Oficial

del Estado de dicho nombramiento y, en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiera

la condición de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde

el que se concursa.

3. Finalizada la baremación de los candidatos, y con carácter

previo a la elevación de la propuesta de adjudicación de los puestos

a la autoridad convocante, la Comisión de Valoración pondrá de

manifiesto los listados provisionales de adjudicación mediante su

exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Tesorería

General de la Seguridad Social, y de las Direcciones Provinciales

de este Servicio Común, a fin de que los interesados puedan alegar

lo que a su derecho convenga en un plazo de diez días.

Dichos listados provisionales no otorgarán ningún derecho ni

expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ellos

incluidos.

Las alegaciones serán estudiadas por la Comisión de

Valoración, quien decidirá lo que proceda. Finalmente, se emitirá con

carácter definitivo un nuevo listado, que será elevado con

propuesta de adjudicación de destinos a la autoridad convocante.

Comisión de valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirectora General de Recursos Humanos y

Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social o funcionario

en quien delegue.

Vocales:

Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad

Social, designados por el Director General, tres de los cuales

actuarán como Presidente Suplente, Secretario y Secretario Suplente.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social.

También podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de las Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual o superior al de

los puestos convocados y, poseer grado personal o desempeñar

puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al

de los mismos.

Para la valoración de los méritos, incluida la celebración de

las entrevistas que en su caso se decidan, el Presidente de la

Comisión de Valoración podrá proponer, a iniciativa propia o de

la mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores o

expertos con voz pero sin voto, de acuerdo con lo previsto por el artículo

46 del Real Decreto 364/1995.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, sobre la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo solicitado.

Carácter de los destinos adjudicados

Novena.

1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los

efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino

adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo

posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria

pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que le

hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga

conocimiento de dicha circunstancia

3. Los puestos de trabajo de nivel de complemento de

destino 25 o superior, y los de Director de Administración, quedarán

obligatoriamente sujetos al régimen de productividad por mayor

vinculación, que implica la realización de una jornada de cuarenta

horas semanales en régimen de jornada partida, con plena

disponibilidad e incompatibilidad absoluta para cualquier otra

actividad pública o privada.

Plazo de resolución

Décima.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a

seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y número de registro de personal, como su

situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la Resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado"; si la Resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución

de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia por

cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas

en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de

tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima.-De la resolución de este concurso, se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según

lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de aquella Jurisdicción, o potestativamente y con

carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados

en su redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 26 de diciembre de 2003.-El Ministro, P.D. (O.M.

de 26 de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado

de la Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.

ANEXO X

Códigos de los organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración autonómica

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

03. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

05. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad

Social.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención de la Seguridad Social.

Ministerios

09. Administraciones Públicas.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Asuntos Exteriores.

12. Medio Ambiente.

13. Interior.

14. Hacienda.

15. Defensa.

16. Economía.

17. Educación, Cultura y Deporte.

18. Ciencia y Tecnología.

19. Justicia.

20. Fomento.

21. Presidencia.

22. Sanidad y Consumo (1).

23. Trabado y Asuntos Sociales (1).

24. Portavoz.

Administración autonómica

25. Cataluña.

26. País Vasco.

27. Galicia.

28. Cantabria.

29. Asturias.

30. Andalucía.

31. Murcia.

32. Aragón.

33. Castilla-La Mancha.

34. Valencia.

35. La Rioja.

36. Extremadura.

37. Canarias.

38. Castilla y León.

39. Illes Balears.

40. Madrid.

41. Navarra.

42. Ceuta.

43. Melilla.

ANEXO XI

RELACIÓN DE CURSOS

Plan de Formación Permanente de la Tesorería General de la

Seguridad Social. Bienios 2001/2002 y 2003/2004

PROGRAMAS FORMATIVOS

Formación Directiva

Informática de usuario para directivos.

Técnicas gerenciales.

Idiomas para directivos.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social indicar en el anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común

y no el del Ministerio.

Formación Técnica

Gestión de inscripción y afiliación.

Cotización y recaudación en vía voluntaria.

Fichero General de Recaudación.

Saldos acreedores.

Sistema de relación contable para la cotización.

Tipo de exclusiones y permanencias.

Funcionalidades del Sistema Red.

Resolución de incidencias del Sistema Red.

Fichero General de Recaudación FGR-Vía Ejecutiva.

La recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

Procedimiento ejecutivo. Normas de actuación.

Aplicación del Fichero General de Afiliación (FGA) (Bás.).

Gestión de la inscripción y afiliación.

Régimen Especial Agrario en Red.

Gestión de Red para Administraciones.

Curso Red ON LINE/Control de recaudación a nivel de usuario.

Integración de Unidades de Atención al Usuario y Gestión y

Atención Telefónica para componentes del Servicio de Gestión

y Atención Telefónica.

Nuevos integrantes de Unidades de Atención al Usuario en el

Servicio de Atención Telefónica.

Nuevos medios de pago: Cargo en cuenta y cobro en ventanilla.

Procedimientos Especiales de Recaudación.

Gestión de Aplazamientos.

Gestión Patrimonial.

Gestión Bancaria.

Gestión de Capitales Coste.

Embargos centralizados.

Jornadas de formación en el ámbito financiero.

Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad

Social.

Sistema de Análisis de Balances Españoles (SABE).

Afiliación. Fichero General de Afiliación (FGA) (BA).

Aplazamientos.

Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social.

Gestión de Capitales Costes de Pensiones.

Gestión Presupuestaria.

Cotización y recaudación.

Aplicación del Fichero General de Recaudación (GR) (Básico).

Sistema Red.

Técnico avanzado Red para Unidades de Atención al Usuario.

Integración de Unidades de Atención al Usuario y Gestión, y

Atención telefónica para componentes de Unidades de Atención

al Usuario.

Nuevos integrantes de Unidades de Atención al Usuario.

Curso sobre la nueva certificación digital de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

Gestión de Ingresos y Datas.

Procedimientos Telemáticos de Embargo.

Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social.

Sistema Financiero de la Seguridad Social.

Gestión y tramitación Fondo de Maniobra.

Formación General

Contratación administrativa.

Derecho Registral Inmobiliario/Hipotecario.

Derivación de responsabilidad.

Procedimientos concursales.

Procedimiento administrativo.

Gestión de las impugnaciones administrativas.

Protección de datos personales y Sistema de Confidencialidad.

Jornadas de análisis de medios disponibles para el seguimiento

de acceso a datos personales.

Aspectos prácticos de seguridad y confidencialidad en el

tratamiento de datos personales.

Prevención y control del estrés laboral.

Gestión de las impugnaciones administrativas (aplicación

informática SIMAD).

Dirección y gestión de equipos de trabajo y alto rendimiento.

Creación y dirección de equipos de Éxito.

La Tesorería General de la Seguridad Social como Servicio

Común de la Seguridad Social.

La Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gestión de recursos humanos.

Gestión presupuestaria y tramitación de documentación

contable.

La moneda única europea y su incidencia en la gestión

recaudatoria.

Uso de herramientas para la conversión peseta/euro.

Técnicas de biblioteconomía y documentación.

Aplicación informática para la gestión de bibliotecas.

Inteligencia Emocional (IE).

Gestión de conflictos.

Comunicación y Atención al Ciudadano

Calidad y atención al ciudadano.

Gestión y Atención Telefónica (GESTE).

Formación en Prevención de Riesgos

Prevención de Riesgos Laborales (Nivel Básico).

Prevención de Riesgos Laborales (Nivel Intermedio).

Prevención de Riesgos Laborales (Nivel Superior).

Campaña Anti-tabaco.

Incendios y Plan de Evacuación. Primeros auxilios (reanimación

cardio-pulmonar básica).

Cursos práctico de lucha contra incendio.

Prevención de riesgos en puesto de pantalla de visualización

de datos.

Formación sobre Calidad

Gestión de calidad.

Evaluador del Modelo EFQM de Excelencia.

Modelo Servqual de calidad.

Gestión de calidad Modelo EFQM.

Formación en Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Corel Draw.

Pagemaker.

Utilización de Macros y Lotus Script para la automatización

de procesos.

Tratamiento de textos Wordpro.

Hoja de cálculo Lotus 1, 2, 3.

Base de datos Approach.

Control de presencia.

Tratamiento de imágenes (Photo-Point, Photo Shop).

Power Point.

SPSS (Introducción al Análisis Estadístico).

Aplicación Q+

Freelance.

Construcción páginas Web.

Internet-Intranet.

Buzón de consultas.

Aplicación Q+.

SIP. Sistema Integrado de Personal.

Creación y publicación de páginas Web.

Diseño y autoedición (Quarkxpress).

Acrobat.

SPSS (Introducción).

Gestión de Proyectos

Gestión de Proyectos (Gestión del Programa).

Gestión de Proyecto (Gestión del Trabajo).

Gestión de Proyecto (Gestión del Trabajo).

Herramientas de Gestión de Proyectos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid