Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería
General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (BOE
del 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los
mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A , B, C y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria n.o 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política
de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I y II de esta Orden y que
se describen en el anexo III con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes del anexo I, así como las resultas que se generen por
la resolución del concurso o, en su caso, por cualesquiera otras
causas, en los puestos de nivel de complemento de destino 22
y 24 señalados en los anexos I y II, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos
A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y
requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos se hace constar que los puestos que se
relacionan en los citados anexos I y II que figuran con la clave de
adscripción EX20 son para cobertura exclusiva por funcionarios
de la Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros
destinados en dicha Administración, en tanto que, los que figuran
con la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados, además
de por los anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas
del resto de la Administración del Estado.
2. Quedan excluidos de su participación el personal
funcionario docente, investigador, sanitario, de Instituciones
Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
3. Con carácter excepcional la anterior limitación no afectará
a los funcionarios de Cuerpo o Escalas Postales y de
Telecomunicación que, en el momento de publicación de la convocatoria,
estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo en
la Administración de la Seguridad Social en puestos de naturaleza
similar a los convocados y que estén ubicados dentro del área
de actividad funcional en la que presten sus servicios.
Segunda.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Álava, Ávila,
Burgos, Castellón, A Coruña, Huesca, León, Lleida, La Rioja, Lugo,
Navarra, Ourense, Asturias, Palencia, Pontevedra, Salamanca,
Cantabria, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza,
sólo podrán ser solicitados por los funcionarios en situación
administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva
de puesto de trabajo.
La anterior limitación no se aplicará a los siguientes puestos
de trabajo:
Secretario Provincial.
Jefe de Servicio Prevención C.
Técnico Prevención C
Subdirectores Provinciales.
Asesor Técnico D.P. Nivel 26.
Director de Programas Especiales.
Director de Administración de la Seguridad Social.
Jefe de Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Jefe de Área de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y
Bajas.
Jefe de Área de Recaudación en Periodo Voluntario.
Jefe del Servicio Técnico de Impugnaciones.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados
a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que
desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no
obtuviesen destino definitivo y otro funcionario resultase adjudicatario
del puesto que ocupan provisionalmente, se les aplicará lo
dispuesto en el artículo 21.2,b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
y en el artículo 72.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido,
salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos
previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública o por supresión
del puesto de trabajo que desempeñasen con carácter definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se le computará el tiempo de servicios prestado en dicho
puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto, se entiende que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia
o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d), y 7 (excedencia
por interés particular, por agrupación familiar e incentivada,
respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en
la fecha de finalización de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de
excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que
fueron declarados en dicha situación.
7. A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares y a aquellos que estén en situación de servicios
especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los
efectos de la valoración de méritos generales, el puesto de trabajo
que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o,
alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran
obtenido por concurso. En estos supuestos será de aplicación lo
dispuesto en el primer párrafo del punto 4 de esta base.
8. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el
supuesto de que, permaneciendo en dicha situación, hubieran obtenido
otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo,
la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a
que se hace referencia en el apartado 4 será la correspondiente
a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto
obtenido.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, los funcionarios en situación de
expectativa de destino prevista en el artículo 29.5 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, estarán obligados a participar
solicitando las vacantes adecuadas a su Cuerpo, Escala o Categoría,
que se convoquen en la provincia donde estaban destinados,
siempre que el concurso les sea notificado. En tal caso, el tiempo
de permanencia en esta situación se les considerará, a efectos
de la valoración de méritos, como desempeñado en el puesto al
que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma.
10. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de
participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos
los puestos cuyos requisitos de desempeño reúnan. Si no lo
hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por
interés particular.
11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este
concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio para las
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se
hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se
trata de Cuerpos o Escalas dependientes de este Departamento.
Valoración de méritos
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de
funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado;
y a los que se encuentren, o se hayan encontrado durante una
parte del período computable a efectos de valoración de méritos,
en situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por
interés particular, o excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3
a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo
en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones
Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas
situaciones administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel
mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo,
a efectos de valoración del trabajo desarrollado en la fase de
méritos generales.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3 a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. A los funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo
por adscripción provisional, se les valorará a efectos de méritos,
durante la permanencia en dicha situación, el nivel de
complemento de destino del puesto desempeñado.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. El desempeño de puestos se computará por días naturales,
hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes,
inclusive.
6. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos
entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión del
nuevo se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo
puesto de trabajo.
7. Respecto de aquellos funcionarios que, en aplicación del
artículo 61 del Reglamento General aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sean objeto de movilidad por
cambio de adscripción de sus puestos de trabajo dentro del Ministerio
de Sanidad y sus organismos autónomos, dejando de estar
adscritos, como consecuencia, a la entidad gestora Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, se entenderá, a efectos de valoración en
este concurso, su continuidad en dicha entidad gestora.
B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Primera fase: Méritos generales.-Puntuación máxima: 60
puntos.
1.1 Grado personal consolidado:
Por tener consolidado un grado personal igual o superior al
del puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior en uno o dos
niveles al del puesto solicitado: 9 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior en más de
dos niveles al del puesto solicitado: 8 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-A efectos de este
apartado, se valorarán los puestos de trabajo desempeñados con
carácter definitivo o en adscripción provisional en los últimos mil
noventa y cinco días naturales, con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de solicitudes. Cuando el puesto de
trabajo desempeñado con anterioridad a la finalización de dicho
plazo haya sido cubierto en comisión de servicios, la valoración
del mismo a efectos de este apartado se limitará a considerar,
como máximo, los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente
anteriores a la fecha de cierre del referido plazo.
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD). Puntuación
máxima de este apartado: 20 puntos.
a) Por cada día de desempeño de puestos de NCD superior
al puesto que se concursa: 0,0155252 puntos.
b) Por cada día de desempeño en puestos de NCD igual al
puesto que se concursa: 0,0182649 puntos.
c) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior
en uno o dos niveles al puesto que se concursa: 0,0127854 puntos.
d) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior
en tres o cuatro niveles al puesto que se concursa: 0,0100457
puntos.
e) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior
en cinco o seis niveles al puesto que se concursa: 0,0073059
puntos.
f) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior
en más de seis niveles al puesto que se concursa: 0,0045663
puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto (la valoración
por cada día de desempeño en alguna de las dos áreas siguientes
será excluyente). Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos.
1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica
que la del puesto solicitado: Puntuación máxima: 5 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos que pertenezcan a la
misma área genérica que la del puesto solicitado: 0,0045663
puntos.
A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos
adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Servicio
Jurídico de la Seguridad Social, Intervención General de la
Seguridad Social, y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
pertenecen a la misma área genérica que los convocados.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica
que la del puesto solicitado: Puntuación máxima: 10 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos pertenezcan a la misma
área específica que la del puesto solicitado, 0,0091325 puntos.
A estos efectos se considera que todos los puestos incluidos
en la Relación de Puestos de Trabajo de la Tesorería General
de la Seguridad Social pertenecen a la misma área específica.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Atendiendo
a la diferente naturaleza de los puestos convocados, se valorarán
exclusivamente los cursos realizados desde el 1 de enero de 2001
hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
según se indica en los Anexos III y XI, hasta un máximo de 10
puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos
cuando hayan tenido una duración de, al menos, catorce horas, salvo
para los puestos de Jefe de Servicio de Prevención C (TPS) y
Técnico de Prevención C (TPS), en los que se valorarán los cursos
y jornadas técnicas sobre prevención de riesgos laborales con una
duración igual o superior a cinco horas lectivas. Para esta última
clase de puestos, no se valorará como mérito la posesión del curso
requerido para poder desempeñarlo. En ambos casos, a quienes
hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará
el mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más
de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas
convocatorias del curso.
1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.4.1 Si el puesto solicitado está adscrito a un solo grupo,
se valorará la antigüedad a razón de 0,5 puntos por cada año
completo de servicios en la Administración.
1.4.2 Si el puesto solicitado está adscrito indistintamente a
dos grupos, se valorará la antigüedad con arreglo a la siguiente
escala:
(a) Por cada año completo de servicios en el grupo superior
de adscripción, o en otros superiores a este, 0,5 puntos.
(b) Por cada año completo de servicios en el grupo inferior
de adscripción, o en otros inferiores a este, 0,25 puntos.
2. Segunda Fase: Méritos Específicos.-Puntuación Máxima:
40 Puntos.
La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema
específico de selección establecido en el artículo 45 del Real
Decreto 364/1995. Los méritos específicos, de conformidad con las
características de cada puesto, se determinan en el anexo III de
la presente convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los
mil noventa y cinco días anteriores a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Asimismo, en dicho anexo se
especifican también aquellos puestos para cuya cobertura se exige
la presentación de una Memoria en la que conste el análisis de
las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el
desempeño del puesto con arreglo a la descripción que del mismo
se realiza. Únicamente se presentará una Memoria por cada clase
de puesto que se solicite.
La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase
necesario, la celebración de una entrevista. En este caso convocará
a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya
puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos
de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto
solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto
de los candidatos al puesto.
Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos
desempeñados, cualquiera que sea la forma de ocupación de los
mismos, se valorarán de acuerdo con el apartado de los méritos
específicos, denominado: "relación y adecuación con el puesto",
hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de
trabajo y de acuerdo con lo especificado en el anexo III, y se
tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes a
las características del puesto solicitado a través de su historial
profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así
como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos
y funciones propias del puesto de que se trate. También serán
valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.
3. Puntuación mínima.
Se procederá en primer lugar a la valoración de los méritos
generales. El candidato que no alcance un mínimo de 20 puntos
en dichos méritos no pasará a la segunda fase (méritos específicos).
Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario obtener,
como mínimo, 20 puntos en cada una de las fases.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-Los méritos específicos se acreditarán
documentalmente mediante las oportunas certificaciones.
Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos
entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el
nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo
puesto de trabajo.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
en el anexo V de esta Orden, con referencia a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y serán expedidos
con el máximo rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino
definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los
Directores Provinciales o Interventores Territoriales.
Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos Departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas
de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del punto 3.a), del artículo 29 que ocupen como
funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo
un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
la certificación le será expedida por la autoridad que se determina
en el punto 1.1 de esta base.
1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
y excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas que figurarán en el anexo V, deberán ser alegados
por los concursantes en el anexo VI para cada puesto solicitado.
Además, para su valoración será requisito imprescindible que sean
acreditados documentalmente.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Peticiones condicionadas
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición
del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. En caso de
no cumplirse estas condiciones, se entenderá anulada la petición
efectuada por ambos. Asimismo, deberán agrupar los puestos que
condicionen en los primeros números de orden y respetando ambos
la misma preferencia en los municipios, poniendo el resto de los
no condicionados a continuación.
Presentación y tramitación de solicitudes
Sexta.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se
ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden y
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, en la Sede Central de la Tesorería
General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid)
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, 13 de enero.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
3. Los anexos que obligatoriamente se deberán presentar son
los siguientes:
Anexo IV: Solicitud de participación.
Anexo V: Certificado de méritos.
Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con los puestos solicitados. A dicho anexo se incorporará
la documentación probatoria oportuna, conforme a lo indicado
en la base cuarta apartado 2.
Anexo VII: Memoria. Únicamente se presentará una Memoria
por cada clase de puesto solicitado en que sea preceptivo.
4. Grabadas las solicitudes de participación por la Unidad
de Personal de los Servicios Centrales de la Tesorería General
de la Seguridad Social a través del sistema informático dispuesto
al efecto, la Subdirección General de Informática transmitirá a
la misma los anexos VIII y IX de esta convocatoria, comprensivos
de la grabación realizada de los puestos de trabajo solicitados
y de los datos grabados conforme a los cuales se efectuará la
baremación, respectivamente.
La Unidad de Personal enviará los anexos a cada uno de los
solicitantes, bien sea por correo certificado, bien sea por conducto
de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social en que se encuentren destinados. Los solicitantes revisarán
ambos anexos y expresarán en el plazo de diez días su conformidad
o disconformidad con los datos obrantes en los mismos, solicitando
en este último caso su corrección en el propio modelo, para lo
cual deberán aportar en dicho plazo las pruebas documentales
oportunas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez
firmado el apartado correspondiente, será devuelto a la Unidad de
Personal de los Servicios Centrales, donde se comprobarán las
alegaciones efectuadas sobre el contenido de los anexos. En el
supuesto de estimar en todo o en parte dichas alegaciones, se
grabarán en el sistema informático, diligenciándose los cambios
en los modelos y se enviará copia de los mismos a los interesados
para su conocimiento. De estar estos disconformes con la
desestimación de la reclamación o con los datos grabados, no cabrá
ulterior reclamación al respecto, sin perjuicio del derecho de
interponer el recurso pertinente contra la Orden de este Departamento
por la que se resuelva el presente concurso.
Adjudicación de destinos
Séptima.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado en cada caso por la puntuación obtenida según el
baremo.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa, entendiendo por ésta la de publicación en el Boletín Oficial
del Estado de dicho nombramiento y, en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiera
la condición de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde
el que se concursa.
3. Finalizada la baremación de los candidatos, y con carácter
previo a la elevación de la propuesta de adjudicación de los puestos
a la autoridad convocante, la Comisión de Valoración pondrá de
manifiesto los listados provisionales de adjudicación mediante su
exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Tesorería
General de la Seguridad Social, y de las Direcciones Provinciales
de este Servicio Común, a fin de que los interesados puedan alegar
lo que a su derecho convenga en un plazo de diez días.
Dichos listados provisionales no otorgarán ningún derecho ni
expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ellos
incluidos.
Las alegaciones serán estudiadas por la Comisión de
Valoración, quien decidirá lo que proceda. Finalmente, se emitirá con
carácter definitivo un nuevo listado, que será elevado con
propuesta de adjudicación de destinos a la autoridad convocante.
Comisión de valoración
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Subdirectora General de Recursos Humanos y
Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social o funcionario
en quien delegue.
Vocales:
Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad
Social, designados por el Director General, tres de los cuales
actuarán como Presidente Suplente, Secretario y Secretario Suplente.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social.
También podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de las Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual o superior al de
los puestos convocados y, poseer grado personal o desempeñar
puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al
de los mismos.
Para la valoración de los méritos, incluida la celebración de
las entrevistas que en su caso se decidan, el Presidente de la
Comisión de Valoración podrá proponer, a iniciativa propia o de
la mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores o
expertos con voz pero sin voto, de acuerdo con lo previsto por el artículo
46 del Real Decreto 364/1995.
La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, sobre la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo solicitado.
Carácter de los destinos adjudicados
Novena.
1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del
presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los
efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino
adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria
pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que le
hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga
conocimiento de dicha circunstancia
3. Los puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino 25 o superior, y los de Director de Administración, quedarán
obligatoriamente sujetos al régimen de productividad por mayor
vinculación, que implica la realización de una jornada de cuarenta
horas semanales en régimen de jornada partida, con plena
disponibilidad e incompatibilidad absoluta para cualquier otra
actividad pública o privada.
Plazo de resolución
Décima.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a
seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y número de registro de personal, como su
situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la Resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado"; si la Resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución
de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia por
cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas
en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de
tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima.-De la resolución de este concurso, se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de aquella Jurisdicción, o potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados
en su redacción por la Ley 4/1999).
Madrid, 26 de diciembre de 2003.-El Ministro, P.D. (O.M.
de 26 de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado
de la Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
ANEXO X
Códigos de los organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración autonómica
Organismos de la Seguridad Social
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
03. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
04. Instituto Social de la Marina.
05. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
06. Tesorería General de la Seguridad Social.
07. Intervención de la Seguridad Social.
Ministerios
09. Administraciones Públicas.
10. Agricultura, Pesca y Alimentación.
11. Asuntos Exteriores.
12. Medio Ambiente.
13. Interior.
14. Hacienda.
15. Defensa.
16. Economía.
17. Educación, Cultura y Deporte.
18. Ciencia y Tecnología.
19. Justicia.
20. Fomento.
21. Presidencia.
22. Sanidad y Consumo (1).
23. Trabado y Asuntos Sociales (1).
24. Portavoz.
Administración autonómica
25. Cataluña.
26. País Vasco.
27. Galicia.
28. Cantabria.
29. Asturias.
30. Andalucía.
31. Murcia.
32. Aragón.
33. Castilla-La Mancha.
34. Valencia.
35. La Rioja.
36. Extremadura.
37. Canarias.
38. Castilla y León.
39. Illes Balears.
40. Madrid.
41. Navarra.
42. Ceuta.
43. Melilla.
ANEXO XI
RELACIÓN DE CURSOS
Plan de Formación Permanente de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Bienios 2001/2002 y 2003/2004
PROGRAMAS FORMATIVOS
Formación Directiva
Informática de usuario para directivos.
Técnicas gerenciales.
Idiomas para directivos.
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Seguridad Social indicar en el anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común
y no el del Ministerio.
Formación Técnica
Gestión de inscripción y afiliación.
Cotización y recaudación en vía voluntaria.
Fichero General de Recaudación.
Saldos acreedores.
Sistema de relación contable para la cotización.
Tipo de exclusiones y permanencias.
Funcionalidades del Sistema Red.
Resolución de incidencias del Sistema Red.
Fichero General de Recaudación FGR-Vía Ejecutiva.
La recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.
Procedimiento ejecutivo. Normas de actuación.
Aplicación del Fichero General de Afiliación (FGA) (Bás.).
Gestión de la inscripción y afiliación.
Régimen Especial Agrario en Red.
Gestión de Red para Administraciones.
Curso Red ON LINE/Control de recaudación a nivel de usuario.
Integración de Unidades de Atención al Usuario y Gestión y
Atención Telefónica para componentes del Servicio de Gestión
y Atención Telefónica.
Nuevos integrantes de Unidades de Atención al Usuario en el
Servicio de Atención Telefónica.
Nuevos medios de pago: Cargo en cuenta y cobro en ventanilla.
Procedimientos Especiales de Recaudación.
Gestión de Aplazamientos.
Gestión Patrimonial.
Gestión Bancaria.
Gestión de Capitales Coste.
Embargos centralizados.
Jornadas de formación en el ámbito financiero.
Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad
Social.
Sistema de Análisis de Balances Españoles (SABE).
Afiliación. Fichero General de Afiliación (FGA) (BA).
Aplazamientos.
Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social.
Gestión de Capitales Costes de Pensiones.
Gestión Presupuestaria.
Cotización y recaudación.
Aplicación del Fichero General de Recaudación (GR) (Básico).
Sistema Red.
Técnico avanzado Red para Unidades de Atención al Usuario.
Integración de Unidades de Atención al Usuario y Gestión, y
Atención telefónica para componentes de Unidades de Atención
al Usuario.
Nuevos integrantes de Unidades de Atención al Usuario.
Curso sobre la nueva certificación digital de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Gestión de Ingresos y Datas.
Procedimientos Telemáticos de Embargo.
Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social.
Sistema Financiero de la Seguridad Social.
Gestión y tramitación Fondo de Maniobra.
Formación General
Contratación administrativa.
Derecho Registral Inmobiliario/Hipotecario.
Derivación de responsabilidad.
Procedimientos concursales.
Procedimiento administrativo.
Gestión de las impugnaciones administrativas.
Protección de datos personales y Sistema de Confidencialidad.
Jornadas de análisis de medios disponibles para el seguimiento
de acceso a datos personales.
Aspectos prácticos de seguridad y confidencialidad en el
tratamiento de datos personales.
Prevención y control del estrés laboral.
Gestión de las impugnaciones administrativas (aplicación
informática SIMAD).
Dirección y gestión de equipos de trabajo y alto rendimiento.
Creación y dirección de equipos de Éxito.
La Tesorería General de la Seguridad Social como Servicio
Común de la Seguridad Social.
La Ley de Enjuiciamiento Civil.
Gestión de recursos humanos.
Gestión presupuestaria y tramitación de documentación
contable.
La moneda única europea y su incidencia en la gestión
recaudatoria.
Uso de herramientas para la conversión peseta/euro.
Técnicas de biblioteconomía y documentación.
Aplicación informática para la gestión de bibliotecas.
Inteligencia Emocional (IE).
Gestión de conflictos.
Comunicación y Atención al Ciudadano
Calidad y atención al ciudadano.
Gestión y Atención Telefónica (GESTE).
Formación en Prevención de Riesgos
Prevención de Riesgos Laborales (Nivel Básico).
Prevención de Riesgos Laborales (Nivel Intermedio).
Prevención de Riesgos Laborales (Nivel Superior).
Campaña Anti-tabaco.
Incendios y Plan de Evacuación. Primeros auxilios (reanimación
cardio-pulmonar básica).
Cursos práctico de lucha contra incendio.
Prevención de riesgos en puesto de pantalla de visualización
de datos.
Formación sobre Calidad
Gestión de calidad.
Evaluador del Modelo EFQM de Excelencia.
Modelo Servqual de calidad.
Gestión de calidad Modelo EFQM.
Formación en Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Corel Draw.
Pagemaker.
Utilización de Macros y Lotus Script para la automatización
de procesos.
Tratamiento de textos Wordpro.
Hoja de cálculo Lotus 1, 2, 3.
Base de datos Approach.
Control de presencia.
Tratamiento de imágenes (Photo-Point, Photo Shop).
Power Point.
SPSS (Introducción al Análisis Estadístico).
Aplicación Q+
Freelance.
Construcción páginas Web.
Internet-Intranet.
Buzón de consultas.
Aplicación Q+.
SIP. Sistema Integrado de Personal.
Creación y publicación de páginas Web.
Diseño y autoedición (Quarkxpress).
Acrobat.
SPSS (Introducción).
Gestión de Proyectos
Gestión de Proyectos (Gestión del Programa).
Gestión de Proyecto (Gestión del Trabajo).
Gestión de Proyecto (Gestión del Trabajo).
Herramientas de Gestión de Proyectos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid