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Documento BOE-A-2004-5112

Orden CTE/718/2004, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de los Subprogramas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2004, páginas 12273 a 12280 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-5112

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes ejecutores de las actividades de I + D + I en el marco del Plan Nacional, y contempla, entre sus modalidades de participación, acciones complementarias para el desarrollo de actividades deI+D+ I, como son las ayudas para fomentar la participación española en programas internacionales, el apoyo a la creación de redes temáticas, y las ayudas para la organización de congresos, seminarios o jornadas.

En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de acciones complementarias se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover acciones complementarias dentro de los Subprogramas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y el de Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, ambos correspondientes al Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

Dado que la realización de este tipo de acciones contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán, en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional.

Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional y se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, prevista por el artículo 149.1 15.a de la Constitución.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, se hace pública la presente Orden.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de acciones complementarias en el marco de los Subprogramas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y del de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario ambos incluidos en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2004.

Segundo. Beneficiarios.

1.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.

2. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I + D: Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las Administraciones Públicas.

Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostrada en acciones de I + D.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación.

Tercero. Tipos de actuaciones.

Se consideran acciones complementarias:

a) Actuaciones para fomentar la participación española en programas internacionales, con especial referencia al Programa Marco de I + D de la Unión Europea. El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios de otros países y con la preparación de propuestas.

b) La organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados. El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos españoles que trabajen en temas recogidos en los Subprogramas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agrarias y Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario.

c) Publicación monográfica de trabajos de evidente interés científico-técnico y aplicativo, cuyo objetivo sea recoger resultados derivados de investigaciones realizadas en el marco de los dos Subprogramas objeto de esta Orden.

d) Apoyo a las redes temáticas de carácter científico-técnico en las que participen diversos agentes del Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, con el fin de promover la cooperación entre agentes y facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos. Tendrán prioridad las actuaciones de las Redes Temáticas aprobadas dentro del Sistema INIA-CCAA.

Cuarto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. El montante global de la convocatoria queda supeditado a disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, al concepto presupuestario 20.204.542J.480 del presupuesto de gastos del INIA y con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.

4. Esta convocatoria se cofinanciará con Fondos FEDER, siempre que las acciones susceptibles de ayuda cumplan con los requisitos previstos en la normativa reguladora de tales fondos. En zonas de Objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada acción aprobada. En zonas de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellas acciones que correspondan a zonas elegibles (Decisión 2000/264/CE).

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1.Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: Costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción complementaria durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

b) Gastos correspondientes a material fungible.

c) Gastos correspondientes a viajes y desplazamientos.

d) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución de la acción complementaria.

3. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1.El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la entrada en vigor de esta Orden y permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2004.

2. Las solicitudes serán presentadas con anterioridad al inicio de la correspondiente acción complementaria.

3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal de la acción y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta. La conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización de la actuación en caso de que ésta sea financiada.

En el caso de solicitudes presentadas por más de una entidad, uno de ellos actuará como responsable de la acción y, en caso de que ésta sea financiada, se responsabilizará de la distribución de la ayuda al resto de las entidades, de acuerdo con la distribución económica que establezca la Resolución de concesión.

4. Las solicitudes dirigidas al Director general del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (Carretera de La Coruña, Km 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas del Documento 1 resultantes del uso de los medios telemáticos (el Anexo I de esta Orden contiene un modelo no utilizable del Documento 1) y las presentará una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 4 anterior. Se presentará original y copia tanto del Documento 1 como de la documentación adicional.

6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Documento 1:

Solicitud de ayuda, con los datos de identificación de la acción complementaria y de la entidad solicitante.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la acción complementaria.

Relación de personal investigador que participará en la acción complementaria.

Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original.

Otra información:

Memoria científico-técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el plan de trabajo previsto, el desglose de la ayuda solicitada, el presupuesto de gastos e ingresos, así como cualquier otro aspecto que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

Currículum vitae del investigador principal de la acción. En el caso de solicitudes presentadas por más de un organismo, curriculum vitae del investigador principal de la acción en cada uno de ellos.

Octavo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al investigador principal de la acción para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Instrucción.

El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1.La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de selección designada por el Director General del INIA, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dicha Comisión será presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas y participarán representantes de los órganos implicados en la gestión de los Subprogramas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y de Conservación de los Recursos Genéticos de interés agroalimentario, y por expertos que se determinen en función de la temática de las solicitudes. Dichas Comisión de selección estará integrada por un mínimo de seis miembros.

2. La Comisión de selección se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Selección valorará las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las modalidades especificadas en el apartado tercero de la presente Orden.

b) Interés, relevancia científico-técnica y oportunidad de la propuesta.

c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

d) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.

e) Participación del investigador principal del desarrollo científico de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria, financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea. Se considera preferente la participación en proyectos de investigación de los Subprogramas Nacionales de «Recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas» y de «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario».

Undécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1.Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de selección haya emitido su informe, el órgano instructor del procedimiento formulará una propuesta de resolución provisional y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Examinadas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, dictará resolución motivada de concesión o denegación de ayudas. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará consta, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del INIA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

1.El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos).

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el Director General del INIA.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto y en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa comunitaria.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

1.El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para conocer el desarrollo de las actividades y determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten.

3. Con carácter preceptivo deberán presentarse un informe final a la Dirección General del INIA por el responsable de la acción subvencionada, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

4. Junto con el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la entidad participante, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados o copia compulsada, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

5. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General del INIA en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la acción, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción subvencionada deberá mencionarse que han sido financiadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco del Plan Nacional de I + D + I, así como el número de referencia asignado a dicha acción. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes de FEDER se deberá citar dicha fuente de financiación.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley.

Decimosexto. Convocatorias futuras.

El procedimiento de concesión de ayudas en los años 2005, 2006 y 2007 se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Dicha convocatoria se ajustará al procedimiento para la concesión de subvenciones establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2004.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

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