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Documento BOE-A-2004-5105

Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Modernización del Riego en la Comunidad de Regantes de Albelda en los términos municipales de Albelda, Alcampell y Tamarite de Litera (Huesca)", de Seiasa del Nordeste, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2004, páginas 12267 a 12268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-5105

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización del riego en la comunidad de regantes de Albelda en los términos municipales de Albelda, Alcampell y Tamarite de Litera (Huesca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 24 de abril de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por SEIASA del Nordeste S. A., Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Modernización del riego en la comunidad de regantes de Albelda en los términos municipales de Albelda, Alcampell y Tamarite de Litera (Huesca)» consiste fundamentalmente en mejorar el riego de 2.515 ha., mediante la sustitución del actual sistema de riego por acequias y riego a manta, por una red de riego a presión con sistemas más efectivos como aspersión o goteo. Las obras en esencia consisten en: construcción de dos balsas que almacenarán el agua derivada del Canal de Aragón y Cataluña mediante dos tomas; dos estaciones de bombeo conectadas a cada una de las balsas; dos redes de riego que partirán desde cada una de las balsas, una a presión natural y otra a presión forzada; conexión de suministro eléctrico desde las estaciones de bombeo a la red de la zona.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, informando con fecha 28 de agosto de 2003 favorablemente su ejecución, con las siguientes consideraciones:

1. Es de prever que el desarrollo del proyecto no tenga efectos significativos sobre la conservación de los recursos naturales competencia de dicha Dirección General.

2. Es previsible la no afección a especies catalogadas o especies naturales considerados en aplicación de la normativa autonómica, nacional o europea.

3. Con el fin de minimizar riesgos para la fauna local y compensar las afecciones puntuales a la vegetación, el proyecto deberá incluir lo siguiente: las balsas de regulación deberán disponer de rampas para la salida de anfibios que críen dentro y de otros animales que caigan en ella, se deberá repoblar con carrascas alguna zona para compensar las que se cortarán en la ubicación de las balsas, y la línea eléctrica deberá contemplar una serie de indicaciones que se detallan en el informe.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, promotora del proyecto, ha remitido información complementaria sobre el proyecto en la cual, contempla las indicaciones señaladas anteriormente para protección de la avifauna relativas a la línea eléctrica y que se concretan en:

1. Aisladores suspendidos o de amarre en los postes, dispuestos en tresbolillo, tipo canadiense o en bóveda.

2. Se contemplará la distancia mínima de seguridad entre conductor y apoyo.

3. Medidas protectoras en los puentes de unión, como aislamiento y evitar puentes flojos.

4. Medidas para los seccionadores.

5. Elementos de transformación en caseta aislada

Teniendo en cuenta que, según se señala en la documentación remitida por el promotor:

1. El proyecto se ubica sobre terrenos actualmente destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío

2. Las vías pecuarias afectadas son Cabañera de Les Torrasses y Cabañera de Les Escoles, por lo que el promotor remitirá solicitud de ocupación temporal al Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Se garantizará el paso mientras dure la ocupación y s restituirán a su estado original.

3. Como medida de protección del patrimonio se realizará una prospección arqueológica previa.

4. Los terrenos afectados se restituirán a sus condiciones iniciales, sin que existan vertidos de escombros ni afecciones a la vegetación. Igualmente, los taludes de las balsas serán repoblados con especies autóctonas.

Considerando las respuestas recibidas y lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 25 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización del riego en la comunidad de regantes de Albelda en los términos municipales de Albelda, Alcampell y Tamarite de Litera (Huesca).

Madrid, 25 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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