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Documento BOE-A-2004-5100

Resolución de 23 de febrero de 2004, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en las áreas de atención a mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, durante el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2004, páginas 12261 a 12263 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-5100

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/246 de 4 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado n.º 36, de 11 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de Diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, en las áreas de atención a mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones en las áreas de mayores, personas con discapacidad e inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/246 de 4 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado n.º 36, de 11 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios, consignados en el presupuesto del IMSERSO, 31.38.487.7.9 para mayores, 31.38.487.7.9 y 31.38.780.0 para personas con discapacidad y 31.33.487.7.9 para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Los programas de integración laboral para inmigrantes, así como los de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el trabajo y formación de formadores en el campo específico de la inmigración serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo con los siguientes porcentajes: 70% para regiones de Objetivo 1 y 45% para regiones Objetivo 3.

Los programas dirigidos a cofinanciar la Iniciativa Comunitaria EQUAL quedarán pendiente de Resolución del IMSERSO, una vez seleccionados y aprobados por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en la convocatoria del año 2004.

Tercero.

Aprobar el logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria con programas para personas mayores o para personas con discapacidad deberán, en concordancia con sus normas estatutarias, dedicarse con carácter habitual o acreditar una especialización en la realización de programas y actividades en favor de las personas mayores o de las personas con discapacidad.

En el caso de las entidades u organizaciones que concurran con programas para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, deberán dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades en favor de estos colectivos Las entidades que reciban subvención para programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo están obligadas a dar publicidad de este extremo y a dar difusión de los programas de acuerdo con las directrices de información y publicidad reflejadas en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2000.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2, de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del IMSERSO (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Sexto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta el impacto del programa y la repercusión territorial de los objetivos y actividades, la proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender y la tendencia del sector creciente o decreciente.

d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos.

e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario.

f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas a la misma.

h) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

Madrid, 23 de febrero de 2004.−El Director General, Antonio Lis Darder.

ANEXO I
Programas que se convocan

A) PROGRAMAS PARA MAYORES

Primero. Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios y, en su caso, estudio técnico-económico; además, será necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.

Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

Las actividades de atención directa a las personas mayores. Las actuaciones para el fomento del movimiento asociativo.

La formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones o en los programas a subvencionar.

Segundo. Programas para la atención, promoción e integración de las personas mayores.

Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo de actividades por los propios mayores, las relaciones intergeneracionales, así como actividades y servicios de atención social, cultural, formativas e informativas con participación y/o repercusión directa en los mismos, a ejecutar directamente por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas. No incluyen gastos en inversiones.

Requisitos:

Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios.

Que, en actividades en que para su ejecución se proponga la participación de personal especializado, se acredite su experiencia y calificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar.

Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas se detalle las que participarán.

Prioridades:

Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan a la realización de actividades por los mayores o con su participación y los que supongan colaboración de los mayores en servicios comunitarios.

Tercero. Programas de Integración y Animación Social de las Personas Mayores en el ámbito rural.

Tienen como objetivo, la realización de programas específicos de integración y animación social, que comprendan actividades socio-culturales y de desarrollo personal, a ejecutar directamente por la entidad solicitante, dirigidos exclusivamente a personas mayores y en especial a la mujer mayor, ubicadas en el ámbito rural. No incluyen gastos en inversiones.

Requisitos: Que las actividades a desarrollar estén dirigidas a programas de información, orientación, promoción del asociacionismo y a realización de gimnasia de mantenimiento en grupo, manualidades, cursos de aprendizaje, cursos de acceso a internet, servicios de peluquería, podología, lavandería, así como a convivencias, encuentros y campeonatos entre personas mayores.

Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyas actividades se ejecuten por las entidades solicitantes, en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

B) PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primero. Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

El programa tiene por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

Requisitos:

Que se acredite documentalmente disposición de titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones del inmueble, se aporte presupuesto con precios unitarios descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico; además será necesaria autorización del propietario cuando sea distinto de la entidad.

Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal.

Las actividades de atención directa a las personas con discapacidad. Las actuaciones para el fomento del movimiento asociativo.

La formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones o en los programas a subvencionar.

Segundo. Programas para la promoción personal e integración social de las personas con discapacidad.

Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo de actividades o servicios de atención social, cultural, formativas e informativas con participación o repercusión directa en las personas con discapacidad, y acciones tutelares, a ejecutar directamente por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas. No incluyen gastos en inversiones.

Requisitos:

Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios.

Que en actividades en que para su desarrollo se proponga la participación de personal especializado se acredite su experiencia y cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar.

Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas, se detalle las que participaran.

Prioridades:

Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan a facilitar el desenvolvimiento personal, y a la promoción y realización de actividades integradoras, formativas y sociales y los de acciones tutelares, generados por asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal.

Tercero. Programa de inversiones en obras y equipamiento.

El programa tiene por objeto que las entidades dispongan de un medio físico y unos instrumentos adecuados para el desarrollo de sus actividades, y comprende:

Obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

Adquisición de equipamiento, medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario.

Requisitos:

Que las inversiones, tanto de obras como de equipamiento, estén destinadas a la sede social de la entidad exclusivamente.

Que se aporte la siguiente documentación: En el caso de obras:

Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario para la ejecución de las obras.

Memoria y presupuesto detallado de las obras a realizar firmado por el contratista o facultativo correspondiente.

En el caso de equipamiento:

Presupuesto de la casa suministradora con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar.

C) PROGRAMAS PARA INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS

Primero. Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

Los programas tienen por objeto la provisión de medios básicos para el mantenimiento y fortalecimiento de las organizaciones dedicadas a los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

El mantenimiento incluye el pago de los gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

En las actividades habituales se incluye también la información y el asesoramiento para la integración de las personas inmigrantes en la comunidad, así como la formación en idiomas y actividades tendentes a dicha integración.

Requisitos:

Que se acredite documentalmente disposición de titularidad (propiedad, arrendamiento, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. Si se encontraran los documentos en poder del IMSERSO y no se hubieran modificado, se presentará únicamente un certificado acreditativo de dicho extremo.

En el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones del inmueble se aportará presupuesto con precio unitario detallado y, en su caso, estudio técnico-económico. Además, será necesaria la autorización del propietario si las obras que deben realizarse están en inmuebles arrendados o cedidos.

Que las actividades de la entidad se realicen básicamente por los propios inmigrantes miembros de la asociación o por el personal de la misma.

Que los programas desarrollen actividades que sirvan para alcanzar la integración social de los inmigrantes.

Que las actividades se desarrollen en zonas donde haya un número significativo de los colectivos a los que van dirigidas.

Prioridades:

Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

Las actividades de atención directa a las personas inmigrantes. Las actuaciones para el fomento del movimiento asociativo.

La formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones o en los programas a subvencionar.

Segundo. Fomento de la participación y la convivencia ciudadana y promoción de acciones para la sensibilización y la evaluación de la situación de integración social de los inmigrantes.

Estos programas tienen por objeto impulsar la incorporación de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados al movimiento asociativo y de participación ciudadana, así como a sensibilizar y a prevenir la discriminación, con el fin de favorecer la convivencia.

Requisitos:

Que los programas estén encaminados a la incorporación de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en la vida social y económica.

Que los programas estén encaminados a ampliar el acceso a áreas de información relevantes o promuevan la convivencia.

Que los programas de sensibilización se desarrollen en zonas donde haya un número significativo de inmigrantes.

Prioridades:

Los programas que desarrollen acciones destinadas a prestar información y asesoramiento para la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

Los programas encaminados a la realización de estudios que permitan evaluar el impacto social logrado por las acciones públicas y privadas.

Los programas que promuevan la sensibilización y la convivencia entre la población inmigrada y la sociedad de acogida y los programas dirigidos a impulsar la interculturalidad y a potenciar medidas antidiscriminatorias mediante el desarrollo y la difusión de experiencias de buenas prácticas y de los valores democráticos.

Tercero. Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Programas que tengan por objeto desarrollar acciones tendentes a la inserción en el mercado de trabajo de los inmigrantes que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social a través del desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

También se incluyen aquellos programas dedicados a sensibilizar a los empresarios y a la sociedad con el fin de prevenir la discriminación en el acceso al mercado de trabajo, a través de campañas específicas, estudios o seminarios, así como los programas de formación de formadores en el campo específico de la inmigración.

Requisitos:

Que los programas reúnan los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) 1784/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo de 12 de Julio de 1999 (Diario oficial de las Comunidades Europeas de 13 de agosto) y a lo dispuesto en los Programas Operativos plurirregionales 2000ES051PO16 «Lucha contra la discriminación» aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C 575 (2001) de 16 de marzo para regiones Objetivo 1, y 2000ES053PO312 «Lucha contra la discriminación» aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C26 (2001) de 16 de enero para regiones Objetivo 3.

Que los programas realicen actividades dirigidas a la obtención de un empleo conforme al ordenamiento laboral vigente.

Que los programas se desarrollen en aquellas zonas donde haya un número significativo de inmigrantes.

Que los programas contemplen el seguimiento individualizado de los beneficiarios en dos fases: durante el desarrollo del itinerario y una vez finalizado a los seis meses y al año.

Prioridades:

Los programas que supongan el desarrollo de actividades de preformación, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo al autoempleo y acompañamiento en la búsqueda de empleo, constitutivas de un itinerario integrado de inserción profesional y cuya realización signifique una oportunidad razonable de obtener o consolidar un empleo. Los programas dirigidos a personas que presenten un alto grado de vulnerabilidad social y, en particular, aquéllos dirigidos a mujeres inmigrantes con cargas familiares y escasa cualificación, así como los dirigidos a inmigrantes que desempeñen su tarea laboral en condiciones precarias.

Las campañas de sensibilización que se dirijan preferentemente a empleadores e instituciones y a la sociedad española en su conjunto.

Los programas de formación dirigidos a profesionales que desempeñen su trabajo en el área de la inmigración.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/68/05100_10334686_image1.png

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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