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Documento BOE-A-2004-5095

Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol para impartir los cursos de Marinero de Puente y Patrón Portuario.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2004, páginas 12257 a 12257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-5095

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, situada en Ferrol, para impartir los cursos de Marinero de Puente y Patrón Portuario, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Ferrol, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, para impartir los cursos de Marinero de Puente y de Patrón Portuario.

Segundo.

Esta homologación tendrá hasta el 7 de agosto de 2008, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol informará a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará también la información anterior a la Capitanía Marítima de Primera correspondiente.

Cuarto.

En el caso de cursos de Patrón Portuario, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol deberá comunicar a esta Dirección General con suficiente antelación, el nombre, dimensiones y equipamiento de las embarcaciones para realizar las prácticas, a fin de que por parte de la Capitanía Marítima se pueda comprobar que se satisface el equipamiento de material de prácticas establecido en el epígrafe 3 del Anexo 1 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre de 2002.

Quinto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Sexto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de febrero de 2004.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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